Estructura y funcionamiento
El nivel jerárquico del Tribunal Constitucional está integrado por cinco magistrados titulares y cinco suplentes, designados por dos tercios del Congreso Nacional, por un periodo personal improrrogable de diez años. Pueden ser enjuiciados penalmente por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, en base a las normas establecidas para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.
En este nivel, el Tribunal está estructurado en: El Pleno, conformado por los cinco magistrados titulares; el Presidente, elegido por dos tercios de votos de sus miembros; el Decano, calificado en base a su mayor antigüedad en el ejercicio de funciones como magistrado; la Comisión de Admisión, integrada por tres magistrados, que decide sobre la admisión o rechazo de los recursos presentados; los magistrados suplentes, que reemplazan a los titulares temporalmente en los casos de impedimento por excusa, licencia, viaje, enfermedad u otras causas.
CPE: art. 119.II a VI
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
ARTÍCULO 119° II. Está integrado por cinco Magistrados que conforman una sola sala y son designados por el Congreso Nacional por dos tercios de votos de los miembros presentes. |
Ley 1836: arts. 8 a 17, art.22
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LEY 1836 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 8. NÚMERO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONAMIENTO. I. El Tribunal Constitucional está integrado por cinco magistrados titulares que conforman una sola Sala y cinco magistrados suplentes. ARTÍCULO 9. COMISIÓN DE ADMISIÓN. La Comisión de Admisión está formada por tres magistrados, que desempeñarán sus funciones en forma rotativa y obligatoria. Ninguno de ellos desempeñará estas funciones por más de dos veces consecutivas, por turno. ARTÍCULO 10. PRESIDENTE DEL TRIBUNAL. Los magistrados del Tribunal Constitucional elegirán por mayoría de votos en forma oral y nominal del total de sus miembros al Presidente, quien desempeñará sus funciones durante cinco años, pudiendo ser reelegido. En caso de renuncia o fallecimiento, se procederá a una nueva elección por un nuevo período y en caso de impedimento temporal el Presidente será suplido por el Magistrado Decano. ARTÍCULO 11. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE. El Presidente del Tribunal Constitucional, que ejerce la función jurisdiccional en igualdad de condiciones con los demás magistrados, tiene las siguientes atribuciones: 1) Dirigir y representar al Tribunal. ARTÍCULO 12. DECANO. Será designado Decano el magistrado más antiguo. Su antigüedad se calificará tomando en cuenta el tiempo de funciones en el Tribunal Constitucional. En caso de tener la misma antigüedad se tomará en cuenta la fecha de extensión del título de abogado en provisión nacional. CAPÍTULO II. DE LOS MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ARTÍCULO 13. REQUISITOS Para ser Magistrado del Tribunal Constitucional se requiere: 1) Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares; ARTÍCULO 14. DESIGNACIÓN Los Magistrados titulares y suplentes del Tribunal Constitucional son designados por el Congreso Nacional por dos tercios de votos de sus miembros presentes. Para la elección de magistrados titulares y suplentes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 68 atribución 12 de la Constitución Política del Estado, el Ministerio de Justicia, las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y Privadas y los Colegios de Abogados, podrán enviar nóminas de candidatos al Congreso Nacional para su consideración. ARTÍCULO 15. PERIODO DE FUNCIONES Los Magistrados titulares y suplentes del Tribunal Constitucional desempeñan sus funciones por un período personal de diez años improrrogables, que se computará a partir de la fecha de su posesión, pudiendo ser reelectos pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato. ARTÍCULO 16. TÍTULO DE NOMBRAMIENTO El título de nombramiento de los Magistrados titulares y suplentes del Tribunal Constitucional será expedido por el Presidente del Congreso Nacional, quien previo juramento, les ministrará posesión de sus cargos. ARTÍCULO 17. INCOMPATIBILIDADES La función de magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con: 1) El ejercicio de cargos públicos o privados, administrativos o sindicales, remunerados o no; La función de Magistrado Constitucional sólo es compatible con la cátedra universitaria. ARTÍCULO 22. (MAGISTRADOS SUPLENTES) I. Los Magistrados Suplentes, reemplazan a los titulares, indistintamente, en los casos de impedimento temporal por suspensión, excusa, enfermedad, viaje oficial, licencia y vacación, en la forma y orden que prevé el reglamento. |
El personal con el que cuenta el Tribunal Constitucional, se rige por lo establecido en la Ley 1836: un Secretario General, Director Administrativo, cuerpo de abogados y demás funcionarios necesarios, tanto en el área jurisdiccional como en la administrativa, designados de acuerdo a procedimientos y requisitos establecidos en el reglamento elaborado por el Tribunal.
Ley 1836: arts. 24, 25
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LEY 1836 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 24. PERSONAL El Tribunal Constitucional tendrá un secretario, un director administrativo, cuerpo de asesores y los demás funcionarios necesarios para el servicio, que serán designados por el Tribunal. En el Reglamento que se dicte, el Tribunal fijará la forma y requisitos de designación, estableciéndose sus funciones. El Tribunal Constitucional designará al director administrativo de entre quienes reúnan los requisitos que señale el reglamento. ARTÍCULO 25. ASESORES I. El Tribunal Constitucional contará con un equipo permanente de profesionales abogados con el Título en Provisión Nacional., Sus miembros serán designados por concurso de méritos y oposición que se ajustará a las normas que establezca el Reglamento del Tribunal. |
El Tribunal funciona de manera ininterrumpida durante todo el año. Las vacaciones, a diferencia de los demás órganos de justicia, en el Tribunal Constitucional son individuales y no colectivas, de manera que el mismo cuenta siempre con la mayoría de magistrados titulares, de manera que las actividades regulares de la institución no se interrumpen.
El procedimiento de resolución de los recursos presentados al Tribunal Constitucional es gratuito. Los plazos establecidos para la resolución de cada uno de ellos son perentorios y se computan en días y horas hábiles.
Ley 1836: arts. 38.I, 39
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LEY 1836 DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ARTÍCULO 38. GRATUIDAD I. El procedimiento ante el Tribunal Constitucional es gratuito. ARTÍCULO 39. PLAZOS Todos los plazos procesales establecidos en esta Ley son perentorios y se computarán en días y horas hábiles. De manera excepcional y por unanimidad de votos la Sala Plena del Tribunal Constitucional, mediante resolución motivada podrá disponer la ampliación del plazo en una mitad del plazo prevista para la dictación de la resolución respectiva. Para efectos de la presente Ley se entiende por días y horas hábiles de lunes a viernes, salvando los días feriados, de ocho a doce y de catorce a dieciocho. |
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