Estructura y funcionamiento


El nivel jerárquico del Tribunal Constitucional está integrado por cinco magistrados titulares y cinco suplentes, designados por dos tercios del Congreso Nacional, por un periodo personal improrrogable de diez años. Pueden ser enjuiciados penalmente por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, en base a las normas establecidas para los Ministros de la Corte Suprema de Justicia.

En este nivel, el Tribunal está estructurado en: El Pleno, conformado por los cinco magistrados titulares; el Presidente, elegido por dos tercios de votos de sus miembros; el Decano, calificado en base a su mayor antigüedad en el ejercicio de funciones como magistrado; la Comisión de Admisión, integrada por tres magistrados, que decide sobre la admisión o rechazo de los recursos presentados; los magistrados suplentes, que reemplazan a los titulares temporalmente en los casos de impedimento por excusa, licencia, viaje, enfermedad u otras causas.
CPE: art. 119.II a VI

Ley 1836: arts. 8 a 17, art.22

El personal con el que cuenta el Tribunal Constitucional, se rige por lo establecido en la Ley 1836: un Secretario General, Director Administrativo, cuerpo de abogados y demás funcionarios necesarios, tanto en el área jurisdiccional como en la administrativa, designados de acuerdo a procedimientos y requisitos establecidos en el reglamento elaborado por el Tribunal.
Ley 1836: arts. 24, 25

El Tribunal funciona de manera ininterrumpida durante todo el año. Las vacaciones, a diferencia de los demás órganos de justicia, en el Tribunal Constitucional son individuales y no colectivas, de manera que el mismo cuenta siempre con la mayoría de magistrados titulares, de manera que las actividades regulares de la institución no se interrumpen.

El procedimiento de resolución de los recursos presentados al Tribunal Constitucional es gratuito. Los plazos establecidos para la resolución de cada uno de ellos son perentorios y se computan en días y horas hábiles.
Ley 1836: arts. 38.I, 39