Efecto de las resoluciones


Las resoluciones del Tribunal Constitucional, una vez emitidas, no admiten recurso posterior alguno. Son de cumplimiento obligatorio y vinculante para los poderes del Estado, en todos sus niveles y sectores.

CPE: art. 121.I

Ley 1836: arts. 42, 44. I

Carácter vinculante de las sentencias constitucionales. (Más información Ponencia:“La Fuerza Vinculante de las Resoluciones del Tribunal Constitucional”, Dr. W. Durán.)