Competencia y atribuciones


El Tribunal Constitucional ejerce su competencia y atribuciones en tres ámbitos:

I. CONTROL DE LAS NORMAS

Verifica la constitucionalidad de las leyes, decretos o resoluciones, realizando un control previo o preventivo, antes de la aprobación de disposiciones legales en general y un control posterior o correctivo, después de que las normas hayan sido sancionadas y promulgadas.

I.1 CONTROL PREVIO O PREVENTIVO

I.1.1 CONSULTA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE
PROYECTOS DE LEY, DECRETOS O RESOLUCIONES
Procede cuando existe duda fundada sobre la constitucionalidad de proyectos de ley, decretos o resoluciones, que en su totalidad o en parte, vulneren las normas de la Constitución Política del Estado. Las autoridades legitimadas para presentarlo son: el Presidente de la República, Presidente del Congreso Nacional o Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

CPE: art. 120.8ª

Ley 1836: arts. 105 a 107

I.1.2 CONSULTA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES, DECRETOS O RESOLUCIONES APLICABLES A CASOS CONCRETOS
Procede en los casos en los que alguna de las máximas autoridades de cada uno de los poderes del Estado (Presidente de la República, Presidente del Congreso Nacional o Presidente de la Corte Suprema de Justicia) tenga duda sobre la constitucionalidad de las leyes, decretos o resoluciones, que deba aplicar a un caso concreto

CPE: art. 120.8ª

Ley 1836: arts. 108 a 112

I.1.3 CONSULTA SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES

Procede cuando el Congreso Nacional tiene duda fundada sobre la constitucionalidad de los tratados o convenios internacionales, antes de aprobarlos. La autoridad legitimada para interponer la acción es el Presidente del Congreso Nacional

CPE: 120.9ª

Ley 1836: arts. 113 a 115

I.2 CONTROL POSTERIOR O CORRECTIVO

1.2.1 RECURSO DIRECTO O ABSTRACTO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Tiene por finalidad el control de una Ley, Decreto o Resolución no judicial, de la que se sospecha que es contraria a la Constitución Política del Estado; se presenta y tramita como acción no vinculada a un caso concreto.

Es directo, porque la persona o autoridad legitimada (Presidente de la República, cualquier Senador o Diputado, Fiscal General de la República o Defensor del Pueblo), efectúa la impugnación de la disposición legal, en forma directa sin condicionamiento alguno. Es abstracto, porque la impugnación se plantea como una acción no vinculada a un caso concreto.

CPE: art. 120.1ª

Ley 1836: arts. 54 a 58

I.2.2 RECURSO INDIRECTO O INCIDENTAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
Procede contra toda Ley, Decreto o resolución no judicial contraria a la C.P.E. Puede ser promovido en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma aplicable a un caso concreto, siendo las autoridades legitimadas para promover este recurso, Jueces, Tribunales Ordinarios, Funcionarios Públicos o Autoridades Administrativas
Es indirecto porque las personas jurídicas o naturales contra quienes se pretende aplicar la disposición legal, aparentemente inconstitucional, no pueden realizar la impugnación de manera directa sino a través del juez, tribunal judicial o autoridad administrativa ante quien se tramita el proceso concreto. Es incidental, porque la acción es promovida como una cuestión accesoria sin perjudicar la tramitación del asunto principal que es el proceso judicial o administrativo.

Ley 1836: arts. 59 a 67

I.2.3 RECURSO CONTRA TRIBUTOS Y OTRAS CARGAS PÚBLICAS

Procede contra las disposiciones legales que crean, modifican o suprimen los tributos, sean impuestos, tasas, patentes, contribuciones especiales, normas que pueden ser impugnadas por toda persona natural, como sujeto pasivo de las mismas, mediante este recurso
CPE: art. 120.4ª

Ley 1836: arts. 68 a 70

I.2.4 DEMANDA DE INFRACCIÓN DE PROCEDIMIENTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Este recurso procede contra defectos u omisiones que vician de nulidad el proceso de reforma constitucional, por infracciones al procedimiento establecido por la Constitución. Están legitimados para presentarlo el Presidente de la República y cualquier Senador o Diputado
CPE: art. 120.10ª

Ley 1836, arts. 116 a 119

II. CONTROL DEL EJERCICIO DEL PODER POLÍTICO

Propicia el equilibrio en el ejercicio del poder político, cortando cualquier exceso o usurpación de funciones, conociendo y resolviendo conflictos de competencia entre órganos públicos de los distintos niveles del poder central, departamental y local.

II.1 ACCIÓN DE CONFLICTOS DE COMPETENCIAS
Procede en los casos de conflictos de competencia y controversias entre los poderes públicos, de éstos con la Corte Nacional Electoral, o entre las administraciones departamentales y gobiernos municipales, o entre gobiernos municipales, respeto al conocimiento de un determinado asunto, cuando no haya sido posible por la vía de la inhibitoria o de la declinatoria.
CPE: art. 120.2ª

Ley 1836: arts. 71 a 75

II.2 ACCIÓN DE IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIONES CAMARALES, PREFECTURALES Y MUNICIPALES
Mediante este recurso el Presidente de la República puede impugnar las resoluciones camarales, prefecturales, ordenanzas y resoluciones municipales que sean contrarias a la Constitución Política del Estado
CPE: art. 120.3ª

Ley 1836: arts. 76 a 78

II.3 RECURSO DIRECTO DE NULIDAD
Procede contra todo acto o resolución de autoridades públicas que usurpen funciones que no les competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Toda persona natural o jurídica está legitimada para presentar este recurso

CPE: art. 120.6ª

Ley 1836: arts. 79 a 85

III. CONTROL DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS

III.1 RECURSO CONTRA RESOLUCIONES LEGISLATIVAS

Procede contra las resoluciones legislativas o camarales, cuando las mismas afecten derechos o garantías fundamentales de la persona. Toda persona natural o jurídica está legitimada para interponer este recurso
CPE: art. 120.5ª

Ley 1836: arts. 86 a 88

III.2 RECURSO DE HÁBEAS CORPUS
Tiene la finalidad de proteger la libertad física o el derecho de locomoción de toda persona, contra cualquier acto de restricción o supresión ilegal del mismo. El recurso es presentado ante el Juez o Tribunal de Hábeas Corpus correspondiente en el ámbito de la justicia ordinaria, cuya resolución es revisada por el Tribunal Constitucional. La persona natural directamente afectada, u otra a su nombre, con Poder o sin él, así como el Defensor del Pueblo, tienen legitimidad para presentarlo.
Es un recurso extraordinario que no forma parte de los recursos ordinarios de procedimiento civil ni penal. Es además, de tramitación especial dado su carácter sumarísimo, que no admite incidentes dilatorios, ni plazos probatorios, toda vez que no es un medio para dirimir ni dilucidar controversias sobre un derecho, sino una vía de reparación o de restablecimiento de un derecho fundamental ante una acción ilegal o indebida.
C.P.E. art. 18.I, II, III, art. 120°.7ª

Ley 1836: arts. 89 a 93

III.3 RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Este recurso está destinado a proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos y las garantías constitucionales de la persona, como límite al poder del Estado, con excepción de la libertad física o individual, a través de la revisión, por parte del Tribunal, de las sentencias de amparo constitucional dictadas por las Cortes Superiores de Distrito. Tienen legitimación activa para interponer este recurso, las personas directamente afectadas por el acto ilegal, u otra a su nombre, con Poder suficiente. También pueden interponer el recurso, en su representación, sin necesidad de mandato, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público, cuando no lo hiciere o no pudiere hacerlo la persona afectada.
CPE: art. 19.I a V

Ley 1836: arts. 94 a 104

El Amparo Constitucional no reconoce fueros, privilegios ni jerarquías.
(CPE: art. 34)

III. 4 RECURSO DE HÁBEAS DATA
Éste es un recurso tutelar contra el uso indebido o inadecuado de los datos personales por entidades u organizaciones públicas o privadas y de protección del derecho a la privacidad e intimidad de la persona. Fue instituido entre los procesos constitucionales sometidos a control del Tribunal Constitucional, en la Ley N° 2631 de Reforma de la Constitución Política del Estado, de 20 de febrero de 2004. Este recurso es presentado ante las Cortes Superiores de Distrito por la persona natural directamente afectada u otra a su nombre, con Poder o sin él, así como por el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, cuyas resoluciones son revisadas de oficio por el Tribunal Constitucional.

CPE: arts. 23.I aV, 120.7a

Movimiento de causas: En términos cuantitativos, la labor jurisdiccional que cumple el Tribunal Constitucional desde el 1° de junio de 1999, se refleja en los siguientes datos:
(Estadísticas)