Líneas Jurisprudenciales: Derecho a la Libertad de Expresión y Opinión/Vulneración por omisión del juez de escuchar previamente al menor (Art. 103 del CNNA)

El Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia Constitucional 195/2006-R, fundó una nueva línea jurisprudencial que establece que durante la tramitación de un proceso de divorcio, antes de asumir cualquier determinación sobre los hijos involucrados, estos tienen el derecho a expresar su opinión y a ser escuchados respecto a los asuntos que les afecten y las autoridades judiciales tienen la obligación de tomar en cuenta lo que ellos expresan, tal como dispone el articulo 103 del Código del Niño, Niña y Adolescente (CNNA).

El artículo 103 del CNNA dispone en forma textual: “El niño, niña o adolescente que esté en condiciones de emitir un juicio propio, tiene derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afecten, por los medios que elija y a que se tome en cuenta sus opiniones”.

De esta forma, el Tribunal Constitucional concedió el amparo constitucional planteado por una madre de familia contra vocales de la Corte Superior del distrito de La Paz, quienes vulneraron el derecho a la libertad de expresión y opinión de sus hijas al resolver sobre la tenencia de las mismas, sin antes escuchar la opinión de ellas respecto al tema.

La recurrente denunció que los vocales recurridos, antes de conceder la tenencia de sus dos hijas a favor de su ex esposo, debieron consultar la opinión de las mismas sobre el asunto, logrando que el Tribunal Constitucional brinde la tutela necesaria para salvaguardar los derechos vulnerados con dicha acción.

El derecho a la libertad de expresión y a emitir opiniones respecto a temas que les afectan a los niños, niñas o adolescentes se encuentra también reconocido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niños, ratificada por Bolivia mediante Ley 1152, de 14 de mayo de 1990.

Esta norma señala en forma textual: “1. Los Estados Partes garantizarán al niño en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función a la edad y madurez del niño.  2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.

Sucre, 10 de abril de 2006
Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia

7 Comentarios para “Líneas Jurisprudenciales: Derecho a la Libertad de Expresión y Opinión/Vulneración por omisión del juez de escuchar previamente al menor (Art. 103 del CNNA)”

  1. Autor: Hernan Aguilar Aguilar

    La practica rutinaria, monotona y casi automática en la aplicación del las normas por los administradores de justicia, pasan por alto leyes que protegen los derechos de los menores y no solo en este campo sino en otras materias, de manera que el TC al resaltar tales omisiones sentando jurisprudencia constitucional, hace mucho bien a los servidores de la Ley que tropiezan con la tosudez e ignorancia de Jueces provocando sin duda el desánimo de lagente humilde que busca justicia y no la encuentra por lo costosa que resulta la misma como es el caso.

  2. Autor: Lilian

    Me parece que se hizo justicia, porque es cierto que en estos tipos de proceso que se encuentran los menores involucrados, pues sus opiniones no son tomadas en cuenta porque quienes mas que ellos, para saber a ciencia cierta que es mas conveniente para ellos, siendo que estos son al final de estos procesos las victimas, las cuales arrastran traumas y que muchos de estos jamas recuperan. Siendo importante tomarlos en cuenta para poder evaluar una sentencia mas justa y equitativa. Ya que la norma en materia de familia deberia ser mas humana.

  3. Autor: Janeth Fernanda

    Considero que si los administradores de justicia, aplicarían la letra muerta de la ley, se cometerían muchas arbitrariedades, no porque ellos así lo deseen, sino por que nuestro Poder Legislativo, no está conformado por los mejores profesionales del país, sino porque ahí está todos los que han tenido un golpe de suerte y muchas veces nunca han abierto su boca para nada, por desconocimiento del tema o porque como se los ve en la televisón somnolientos, se limitan a levantar la mano sin saber muchas veces ni para que. Pero al tema, el Art. 103 del CNNA, es claro, cuando dice que el niño, niña y adolescente que este en condiciones, que pasaría si este sujeto es una persona con discapacidad?, entonces será el Juez quien con su prudente criterio y sano juicio, pedira informe al equipo multidisciplinario para que evaluen la situación del niño, niña o adolescente y determine lo suficiente, porque los litigantes en el caso de divorcio, utilizan a sus hijos cual si fueran objetos, sin considerarlos sujetos dignos de protección en sus derechos.

  4. Autor: Tamer Medina

    Es importante que los jueces aprendan a aplicar, incluso de oficio, figuras establecidas en los pactos y convenciones internacionales de proteccion de los derechos humanos, muchas de ellas ya recogidas por la legislacion interna.
    Esto evitaria errores imperdonables como por ejemplo el caso concreto de una juez de la materia que admitio una demanda de maltrato en contra de un niño - adolescete que agredio a un compañero de su misma edad, cuando de la interpretacion del procedimiento para el maltrato facilmente nos podemos dar cuenta que es una figura establecida para la relacion adulto - menor.
    Bueno, asi esta el pais.

  5. Autor: Edson Chávez

    Es hora de empezar a interpretar la propia Ley, y no actuar de una forma completamente erronea, vulnerando los Derechos Constitucionales con los que cada persona cuenta, y la misma Constitución Politica del Estado así lo establece, hantes de dictar Sentencia primero los Magistrados tenían que realizar el estudio Psicologico,a los menores, para luego poder dictar una Setentencia, que realmente sea justa, y se emnarque en la propia LEY.

  6. Autor: Raul Sandy

    ES NECESARIO LA APLICACION INEXCUSABLE DE LA DISPOSICION LEGAL ESTABLECIDA EN EL CNNA, QUE LAMENTABLEMENTE MUCHAS VECES COMO LA PRESENTE SE PRETENDE SU DESCONOCIMIENTO, TODA VEZ LA AUTORIDAD JUDICIAL AL MOMENTO DE EMITIR SU FALLO DETERMINARA EL DESTINO DE LA VIDA DE UN SER QUE AUQUE TENGA LIMITACIONES DE COMPRENSION SOBRE EL PORQUE ENCONTRARSE EN ESE ESTADO, DEBE SER ESCUCHADO PARA UNA MEJOR DETERMINACION JUDICIAL, QUE EN MUCHOS CASOS OCASIONA IRREPARABLES CONSECUENCIAS PSICOLOGICAS. POR ELLO SUGIERO QUE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL REMITA FOTOCOPIA LEHGALIZADA DE LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL A TODAS LAS CORTES DE JUSTICIA DEL PAIS PARA HACER CONOCER DE ESTA DETERMINACION VINCULANTE A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES PARA SU CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO.

  7. Autor: Lilian Suarez

    Como abogada opino que no solamente debe ser en caso de divorcio, las opiniones de los menores, sino en todo loq ue concierne a la vulneracion de los derechos de los mismos. Ej. Asistencia Familiar, Declaración Judicial de Paternidad y otros. Hijos no habidos en matrimonio, con el objetivo de ser escuchados porque sin duda son los mas afectados por las separaciones de los padres.

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