Líneas Jurisprudenciales: Recurso de Casación/Imposibilidad de proceder a una nueva reconsideración de los actos ya sometidos a juicio casacional en la forma
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-- Jue -- 6 Abr 2006 |
A través de la Sentencia Constitucional 1690/2005-R, el Tribunal Constitucional fundó una nueva línea jurisprudencial que establece la imposibilidad de someter a una nueva reconsideración los actos ya sometidos a juicio casacional en la forma.
Los Magistrados del Tribunal Constitucional argumentan dicho entendimiento jurisprudencial en el hecho de que el recurso de casación en la forma es un juicio sobre los actos del proceso que se efectúa una sola vez, adquiriendo luego, los actos sometidos a dicho juicio extraordinario la calidad de cosa juzgada por necesidad de generar seguridad jurídica.
“En consecuencia, cuando una de las partes pretenda cuestionar lo determinado en un recurso de casación, sólo podrá hacerlo mediante los demás recursos extraordinarios que la Constitución y la legislación permite, como el recurso de amparo constitucional”, señala la Sentencia 1690/2005-R.
De esa forma, el Tribunal Constitucional resolvió, declarando improcedente un recurso de amparo constitucional planteado contra tres vocales de la Corte Superior del distrito de Santa Cruz, a quienes se les acusaba de vulnerar los derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por haber declarado infundado un recurso de casación con el argumento de que las cuestiones de forma denunciadas ya habían sido resueltas por otro tribunal de igual jerarquía.
Sucre, 6 de abril de 2006
Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia
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12, Abril 2006 a las 5:47 pm
Es correcto que no se reabra el conocimiento de la causa mediante el heroico recurso de amparo constitucional.
De permitirse que en casación se discuta otra casación se estaría ingresando en una espiral de inseguridad jurídica, siendo que la norma prevee para tales casos otros recursos como el de revisión extraordinaria de sentencia (demanda).
La resolución del TC es la correcta.