Tribunal admite recurso directo de nulidad (RDN) contra el Superintendente de Transportes y contra el Interventor del LAB

Al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley del Tribunal Constitucional, la Comisión de Admisión resolvió admitir el recurso directo de nulidad (RDN) interpuesto por Oscar Eduardo Salinas Quiroga, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S. A. (LAB), contra el Superintendente Interino de Transportes Jaime Villarroel Montaño y contra el interventor de la empresa aérea Ángel Zaballa Lazo.

En su recurso, Salinas Quiroga demanda la nulidad de una serie de resoluciones, notas y circulares emitidas tanto por el Superintendente de Transporte como por el Interventor del LAB S. A., señalando que dichas autoridades no cuentan con la competencia legal necesaria y que usurparon funciones ajenas al hacerlo.

REQUISITOS
Mediante Auto Constitucional 127/2006-CA, los miembros de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional señalan que se verificó que el recurrente acreditó su personería, así como la personalidad jurídica de la institución a la que representa; además de haber interpuesto el recurso directo de nulidad (RDN) dentro del plazo de 30 días establecido por el artículo 81 de la Ley 1836 y cumplió con el requisito de adjuntar copias legalizadas de las Resoluciones Administrativas, Resoluciones Interventoriales, notas y circulares cuya nulidad se solicita, además de otros antecedentes relativos al caso, por lo que corresponde admitir el mismo.

CITACIÓN
Asimismo, el Tribunal Constitucional ordenó la citación respetiva tanto del Superintendente Interino de Transportes Wilson Jaime Villarroel como del Interventor del LAB S. A. Ángel Zaballa, a objeto de que en un plazo no mayor a las 24 horas remitan los antecedentes correspondientes al caso y respondan al recurso en el término máximo de cinco días hábiles.

SUSPENSIÓN DE
COMPETENCIAS
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley del Tribunal Constitucional, desde el momento de su citación queda suspendida la competencia de los recurridos Wilson Jaime Villarroel Montaño, Superintendente Interino de Transportes y Miguel Ángel Zaballa Lazo, Interventor del LAB S. A. en relación a los aspectos concretos demandados en el recurso.

Sucre, 23 de marzo de 2006

Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia

46 Comentarios para “Tribunal admite recurso directo de nulidad (RDN) contra el Superintendente de Transportes y contra el Interventor del LAB”

  1. Autor: SIXTO VALDEZ CUETO

    POR FAVOR PUBLICAR TAMBIEN EL FALLO O RESOLUCION COMPLETA SOBRE LA INTERVENCION DEL LAB Y NO SOLO UN COMUNICADO QUE ES MUY VALIOSO PERO INSUFICIENTE.
    MUCHAS GRACIAS Y FELICIDADES POR EL TRABAJO

    LIC. SIXTO VALDEZ CUETO

     

    Nota del administrador:  El AUTO CONSTITUCIONAL 127/2006-CA se encuentra en la página Web en este enlace http://www.tribunalconstitucional.gov.bo/resolucion13789.html 

     

  2. Autor: Marcos Sosa

    ESTAN DEJANDO MORIR A LA LINEA AEREA BANDERA DE MI PAIS.

    PIENSEN EN LA CANTIDAD DE PERSONAS Y SUS FAMILIAS QUE PERDERAN SUS EMPLEOS SI LAB QUIEBRA. PARENSE A PENSAR UN MOMENTO EN ESA SITUACION.

    SALVEN A ESA LINDA EMPRESA QUE UNE A LOS BOLIVIANOS CON EL EXTERIOR Y EL EXTERIOR CON LA LINDA BOLIVIA

  3. Autor: Fernando Kremer

    El gobierno no tiene porqué hacerse cargo de una mala administración. Claro como en Bolivia hacían quebrar un banco y se pagaba mediante una ley, ahora quieren que mediante otra ley “se salve” a la empresa pagando la millonaria deuda con dinero del TGN al cual tambien aportamos todos los bolivianos y bolivianas.
    O sea que lindo, todos hagamos nuestras empresas, bancos, etc, disfrutemos, luego hagamos quebrar y que el gobierno pague por capricho nuestra irresponsabilidad…
    No por ser nuestra linea bandera vamos a socapar a aquellos que a sabiendas defraudaron al Estado.

    Es mi punto de vista.
    Atte . Fenando Kremer

  4. Autor: Ramiro Calderón

    Quisiera consultar, el porque la Comisión de Admision no rechazo el recurso directo de nulidad, de acuerdo al paragrago tercero del art. 81 de la ley 1836, pues considero que el solo hecho de aceptarlo, ya es un claro prejuzgamiento.
    Gracias.
    atte. Ramiro Calderón

  5. Autor: Lic. Pablo Camacho Rico

    Sres:

    La historio los juzgara por favorecer a la corrupción en todas sus formas y dejar sin fuente de empleo a 2.200 trabajadores y 9.000 indirectamente, estamos hablando 44800 bolivianos que quedaran sin sustento.

    Atte:

    Lic. Pablo Camacho Rico

  6. Autor: Alfonso Cortez

    Sres.

    El hecho de admitir el recurso de nulidad es un tecnisismo absurdo, considerando que al Lloyd Aereo Boliviano lo que se quiere es salvarlo con la intervencion, y que los responsables paguen por los malos manejos. Al no haber interventor, la administracion corrupta que interpuso el RDN va a terminar por quebrarla, y lo peor: todos ellos se iran felices a sus casas con los bolsillos llenos y libres de todo cargo. Que vivan las leye$!!!

  7. Autor: sergio novillo prada

    Sres.
    Me parece incomprensible como despues que se ha demostrado con pruebas irrefutables (falta de pago de abosolutamente todos sus deberes) ante la opinion publicalo corrupta y mala que fue la administracion aun tengan la descaradez de aceptar este recurso, un poco de ética y sentido comun porfavor!!!!

  8. Autor: Pablo Domínguez

    Creo que este es un acto muy reprochable del tribunal constitucional y que pone en duda su actuar, ya que los señores administradores del LAB incurrieron en mas de un delito comprobado, y lo único que quieren conseguir con este recurso es quebrar a esta empresa sin importar el costo social, existe un elemento de justicia que no se tomo en cuenta, que creo que es que todos esos trabajadores tienen derecho a trabajar, y un retiro digno, lo cual no podrán por que el Sr. Asbùn se apropio indebidamente de sus beneficios.
    Su actuar es igual al de un terrorista, queriendo borrar toda huella de sus actos causando un daño mayor y dejando la responsabilidad al tribunal de enterrar estos.

    ESTOY CONVENCIDO QUE LA “JUSTICIA” ES PARA LOS TITIRITEROS, LOS QUE TIENEN RECURSOS PARA MOVER LOS HILOS

    Atte:

    Pablo Domínguez

  9. Autor: Dr. wilson rojas nogales

    LA LEY ES DURA PERO ES LA LEY
    “DURE LEX SET LEX”

  10. Autor: Giacomo Urresti

    Las leyes son hechas por los hombres, no son perfectas, pero en su aplicacion debe primar el sentido comun y buscar el bien mayor, creo que este fallo protege a un mal empresario y no a mas de 2000 familias, que dan todo por su empresa y por su pais y no son reconocidos.

  11. Autor: Cmdte. Erick Vargas

    Sres.
    Los que creemos en la “justicia” esperamos que pueda sobrevivir el LAB. Cuando se trata de administrarla se tiene que ser objetivo, no negativo.

    No se trata de interponer recursos, se trata de ser honesto, el LAB ha sido pesimamente administrado o magistralmente vaciado, alguien debe ser el culpable de la situación actual donde todos los bolivianos nos vemos afectados. Que se demuestren culpabilidades!
    El Estado no puede ser el afectado y el culpable debe ser sancionado, menos mal hay valientes que dan la cara y pruebas suficientes.
    Permitan que sigamos creyendo en la “JUSTICIA”

  12. Autor: Enrique Gonzalez

    Realmente de tanto ver triunfar la inequidad y la deshonra el hombre honesto debería sentir verguenza de ser honrado, ya que la cruda realidad nos demuestra que la justicia es directamente proporcional al daño económico que se infringe al Estado y sus pobladores.
    Que Dios nos libre de la justicia de los hombres.

  13. Autor: Rodrigo

    Si bien la situacion de la linea aerea es realmente lamentable, creo que se debe considerar la historia de las administraciones anteriores antes de emitir cualquier juicio. La administracion estatal y la de la VASP son complices de la realidad presente, y es justo que sean participes de la responsabilidad que se le esta atribuyendo a la administracion actual.
    Sobre el fallo, dicen que “ley pareja no es dura”. Si suspuestamente el sistema judicial funciona de forma correcta e imparcial, se debe confiar que el TC aplicara la ley apropiadamente. Ahora, si la lay esta correctamente escrita o concebida… ese es otro cantar.

  14. Autor: Wilma Paredes V.

    La historia del LAB como empresa del Estado, era la historia común de la mayoría de las empresas del Estado; pero luego de su capitalización, como S.A., es el paradigma de la elusión legal y jurídica. Esta es una muestra más de cómo “legalmente” se pueden lograr los objetivos más deshonestos frente a la sociedad.

  15. Autor: Giovany Fernández P.

    Donde ha quedado el sentido de justicia de los que administran las leyes en este país? Hasta cuando ha de aprovecharse de estas leyes duras (“DURE LEX SET LEX”) el deshonesto y poderoso en contra de la verdad que salta a la vista de toda Bolivia?

    Es tiempo de cambiar y mejorar nuestro país. Ustedes del Tribunal Constitucional den el primer paso, den el ejemplo con una correcta aplicación de las leyes, no guiados por tecnicismos procedimentales solamente, mas por la verdad y la justicia de la que nadie se esconde ni se libra, con seguridad.

    Todo un país esta clamando por esa justicia y ciertamente todo un pueblo, honesto y cansado de tanta adversidad, un día habrá de juzgar sus actos.

    El Sr. Fernando Kremer tiene toda la razón al decir que el gobierno no tiene porqué hacerse cargo de una mala administración y mucho menos de sus deudas. Pero sí tiene la obligación de castigar a los infractores y si es necesario, imponer una honesta administración del Lloyd Aéreo Boliviano, que es de todos los bolivianos también y fundamentalmente un patrimonio estratégico de nuestra soberanía y dignidad de Estado.

  16. Autor: Cmdte. Sergio Rollano

    Lo legal no siempre es justo, El aceptar este RDN no solo no es justo, si no que es una prueba más de que el más “CORRUPTO” es el que sale mejor librado, ya es tiempo de que en este país no solo se administren las leyes si no que se haga JUSTICIA.

  17. Autor: Leticia Jordán

    Es una pena que los corruptos de cuello blanco sigan saliéndose con la suya. ¿Hasta cuando vamos a ser un país sin respeto a las leyes, donde los que tienen dinero y contactos en el poder se burlen del ciudadano de a pie?
    ¿Dónde está el discurso del Sr. Evo Morales? ¿no iba a combartir la corrupción? QUE LO DEMUESTRE CON ACCIONES Y NO CON DISCURSOS como sus antecesores. Es hora de decir BASTA A LA CORRUPCIÓN!!!!

    Por favor tengamos conciencia ciudadana. El LAB es de los bolivianos defendámosla!!!! Quien no tiene el orgullo de viajar en la Linea Bandera de BOLIVIA. No perdamos los aires por la soberbia del Sr. Tito Asbún a quien sólo le preocupa sus intereses y su bolsillo.

    Actualmente por la complejidad de los conflictos con los trabajadores del LAB, al Sr. Asbún sólo le interesa salirse con su capricho, como siempre lo ha hecho.

    Es hora que todos los bolivianos digamos BASTA A LOS CORRUPTOS!!!! BASTA DE VENDE PATRIAS!!!! Fue suficiente con todos los gobiernos de turno, BASTA SEÑORES CORRUPTOS!!!!

  18. Autor: Balvina Llido

    VIVA EL LLOYD AÉREO BOLIVIANO!!!!!
    FUERA LOS CORRUPTOS!!!!!!

    ES EL SENTIR DE TODOS LOS BOLIVIANOS!!!!!

  19. Autor: Leticia Jordán

    Que el Tribunal Constitucional cumpla la premisa que está en la portada de esta página, “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”.

    ¿Dónde está la dignidad de los bolivianos? ¿La leyes no deberían defender el patrimonio de los bolivianos? ¿Señores del Tribunal Constitucional se olvidaron que el 48% de las acciones del LAB es de Bolivia?

    ¿Hasta cuándo los ladrones de cuello blanco, con dinero y con buenos contactos en el poder se van a salir con la suya?

    Es hora de decir BASTA, es hora de tener conciencia ciudadana, no podemos estar de palco frente a la intención de quiebra de nuestra línea bandera por parte del Sr. Asbún y sus administrativos.

    El gobierno no puede ser indiferente frente al problema social que se avecina. ¿Dónde está el discurso del Sr. Evo Morales? ¿No iba a combatir la corrupción en el país? que lo demuestre con acciones y que sus palabras no se queden en discursos, como nos acostumbraron los partidos tradicionales.

    Sr. Evo Morales marque la diferencia y gánese el respeto de los bolivianos, haga respetar las leyes y lo que es correcto.

    BASTA DE CORRUPTOS, al Sr. Asbún sólo le interesa su bolsillo, es hora de que pague el desfalco del LAB.

    POR FAVOR SEÑORES BASTA DE TANTA IMPUNIDAD A LA QUE NUESTRAS AUTORIDADES QUIEREN QUE NOS ACOSTUMBREMOS.

    Estamos cansados de escuchar asi es Bolivia, por algo estamos en la cima de la CORRUPCIÓN.

    BASTAAAAA!!!! estamos cansados del cinismos!!!! No somos un país de tontos, no nos merecemos estas situaciones, pongamos UN ALTO, aprendamos a sentar precedentes.

    Y por favor tengamos “memoria social”, no sigamos perpetuados en el esquema de corrupción, en un círculo vicioso en el que cada ciudadano tiene la potestad de decir, BASTA DE CORRUPCIÓN!!!!!

  20. Autor: Giovany Fernández P.

    A todos quienes leen y comentan sobre el tema del Lloyd Aéreo Boliviano y el Tribunal Constitucional, les ofrezco mis disculpas por escribir mal la frase latina que utilicé en mi comentario. Lo correcto es:

    “DURA LEX, SED LEX”

    Di por sentado que el Dr. (abogado?) Wilson Rojas Nogales la había escrito correctamente, por eso simplemente la copié en mi comentario. Comienzo a entender por que este país está como está.

  21. Autor: Gueddy Pinto

    Es muy triste ver que las personas encargadas de velar por que se cumpla la Constitución admitan un recurso de un “empresario” o mejor un comerciante CORRUPTO del calibre de Ernesto Asbun que es capaz de tratar de sobornar hasta al Presidente de la Republica, y no observen que el citado individuo no respeta los más básicos derechos derechos constitucionales, como el derecho a una retribución justa por su trabajo (debe 4 meseses de sueldo alos trabajadores del LAB) el derecho a la seguridad social social(Se apropió de los aportes de los trebajadores), el derecho a transitar libremente dentro del territorio Nacional(afirmó que los trabajadores de Santa Cruz, “no tenian pisada en Cochabamba”) derechos establecidos en el artículo 7 de la Constitución Politica del Estado.
    Por favor señores magistrados no permitan que se pisotee de esta manera la Constitución, esta acción es igual que juzgar por no acatar las señales de transito a un asesino, durante su fuga.

  22. Autor: Gueddy Pinto

    Para completar el anterior comentario, permitanme hacer referencia al artículo 8 de la Constitución, que dice que es deber de toda persona proteger y resguardar los bienes e intereses de la colectividad, es por eso que los ciudadanos responsables y honestos queremos preservar nuestra linea bandera que es patrimonio de todos los bolivianos.
    Señores del tribunal Constitucional en resguardo de todos los articulos a los que hago mención, les ruego que HAGAN JUSTICIA

  23. Autor: Oto Parma

    Considero que el Tribunal Constitucional ha hecho su trabajo. No se puede pretender que sus fallos siempre sean populares porque eso no sería justicia. En nuestro pais aún no aceptamos la presunción de inocencia y nos lanzamos a juzgar y acusar sin tener las pruebas. Mellamos la dignidad de las personas con tanta facilidad y peor aún a muchos les vale un pepino.

    El gobierno, si quería recuperar el LAB lo hubiera podido hacer, pero de una manera constructiva y sobre todo legal. Su intervención atentó contra la seguridad juridica por más que se diga que el LAB fue mal administrado o haya corrupción. En mi opinión, el gobierno intervino una empresa que estaba en marcha y eso es gravisimo. La intervención fue torpe, con poco asesoramiento y con un tinte politico y no legal.

    Los pilotos, con sus huelgas y paros estan arriesgando que el LAB quiebre, y estan arriesgando su fuente de trabajo. Bolivia podría quedarse sin aerolinea nacional como Ecuador y Peru. Eso si sería grave.

    La pregunta es: Cuando intervino el gobierno al LAB estaba en quierbra? NO. Tenía evidencia sobre la supuesta corrupción y malos manejos? NO. Es malo que una empresa atraviese momentos financieros dificiles o si quieren muy dificiles? NO. Es malo tener deudas? NO, porque si lo fuera, nadie se prestaría dinero. Salir de una situación financiera dificil puede tardar muchos años.

    Es evidente que la VASP ha dejado al LAB en una situación muy critica, y creo, de manera imparcial, que ASBUN intentó sacar adelante nuestra aerolinea nacional. No le conozco pero, he escuchado que es un empresario exitoso… y ademas es Boliviano y no un extranjero como en la mayoría de las empresas capitalizadas.

    Que dificultades afronta el LAB: precios altisimos del jet fuel, salarios de los pilotos que estan por las nubes, deudas con las AFPs y otros.

    Sabian que, aproximadamente, el 50% de los costos para operar un avion corresponde a su combustible. Si se quiere salvar al LAB, el gobierno tiene que establecer politicas para que las petroleras bajen los precios de los carburantes. El jet fuel se produce en Bolivia, entonces por que no regular el precio de este combustible.

    Los pilotos tienen que bajar sus sueldos, son demasiado altos. Varias aerolineas internacionales han logrado acuerdos para la reducción de salarios de los pilotos y espero que esto se logre en Bolivia porque de otra manera veo muy dificil que el LAB sobreviva.

    La solucion es una reprogramación de todas sus deudas y un nuevo plan de pagos, bajar el precio del jet fuel y bajar los salarios de los pilotos. Es la unica salida que puedo ver por ahora y esto no es pagar las deudas de ASBUN ni tampoco significa que los Bolivianos vayamos a pagar sus deudas.

  24. Autor: Gueddy Pinto

    La presunción de inocencia establece que un individuo es inocente hasta que se pruebe lo contrario, en el LAB se descontó a los trabajadores para las AFP’S sin realizarse estos aportes, esto se lo puede constatar facilmente con las papeletas de pago y cruzando información con la administradora de pensiones; En términos legales esto está tipificado como apropiación indebida con múltiples victimas y traducido al lenguaje del ciudadano de a pie, esto es………..ROBO. El artículo 7 de la Constitución, en uno de sus incisos establece que las personas tienen derecho a la Seguridad Social, es decir a la jubilación, esta es una directa violación a un derecho constitucional, entonces quien es el que mella la dignidad de los bolivianos ?
    Por otra parte, Cómo puede ser posible que una empresa tan grande como el LAB pueda manejar sus finanzas en efectivo como una pulpería de barrio, que no se cuente con balances aprobados desde el 2004, que su Gerente Financiero sea el mismo que administraba la plata del LAB cuando la VASP desmantelaba esta compañía ( todo esto puede ser corroborado y fué admitido por De Marchi en un medio de comunicación). Definitivamente no hay más ciego que el que no quiere ver.

  25. Autor: Rodrigo

    Hago mías las palabras del Sr. Oto Parma, en el sentido que creo que un problema de los bolivianos y bolivianas, es el de apresurarnos a emitir juicios sin tener toda la informacion.
    Cuantos comentarios he escuchado de personas en la calle, en reuniones sociales, en noticieros… alegando que que el Sr. Asbun es dueño de los aviones que alquila el LAB, que saca dinero de la compañía en maletines (curiosamente, muy similar a lo que se decia de los ejecutivos de la VASP). Son comentarios emitidos por personas con la total convicción de ser dueños o dueñas de la verdad. Me pregunto, ¿cuales serán las fuentes de información de estas personas?
    Otras personas afirman que el LAB es de todos los bolivianos. Analicemos este comentario. El 47,5% (si recuerdo bien el proceso de capitalización) de las acciones del LAB pertenece a las AFPs, que a su vez, son empresas privadas. Los propietarios de las AFPs no somos los bolivianos, son personas naturales y juridicas, nacionales y extranjeras. El LAB nos “pertenece” en la medida que se encomendó a las AFPs la administración de ese capital accionario del LAB y de las demás empresas capitalizadas, para así asegurar un rendimiento que contribuya al FCC. Tengo entendido (e intentaré confirmar esto), que hasta la fecha el aporte del LAB hacia el FCC ha sido prácticamente nulo, y de cualquier manera insignificante al lado de otras empresas como ENTEL o las eléctricas. Bajo este criterio, no se si como boliviano me interese seguir siendo “dueño” de algo que no me rinde frutos.

    Por otro lado, tambien entiendo la posicion de Gueddy Pinto, en el sentido que si hay hechos que demuestran acciones que son definidas por nuestras leyes como delitos. No defiendo al Sr. Asbun, y creo que el debe responder por sus actos y decisiones. Pero lo que si creo, y en esto reafirmo el comentario del Sr. Giacomo Urresti, en el sentido que en la aplicación de las leyes debe primar el sentido común (donde estas así lo permitán). Mi lectura de la situación respecto al pago de las AFPs es la siguiente. Por un lado existen ciertas obligaciones que se deben cumplir para asegurar que la empresa siga operando (insumos directos, salarios). Por otro lado existen obligaciones que si bien son importantes y obligatorias, el atraso en su pago no significará que la empresa deje de operar. Ahora, si la empresa no paga los primeros, no podrá operar y por consiguiente no podrar generar los ingresos para pagar ningún tipo de obligación. Entonces, cuales se honran primero? Es una decisión muy complicada que espero nunca tener que tomar. ¿Conocía el Sr. Asbún la situación de la empresa al asumir el control de la misma? Estoy seguro que si. ¿Tomó las medidas apropiadas para sacar adelante a la empresa? De esto no estoy seguro, y no creo que exista una respuesta objetiva y definitiva.

    El LAB es una empresa privada, y como tal puede tener varios resultados. Puede ser exitosa, rentable y rendir frutos a sus propietarios y administradores (me pregunto, cual sería nuestra opinión si las políticas del Sr. Asbun hubieran dado resultado en el largo plazo). También podría ser una empresa que por uno u otro motivo resulta no ser rentable y quebrar, como muchas otras empresas privadas bolivianas. ¿Debería el gobierno intervenir toda empresa privada por ser esta rentable? Creo que no. Lamentablemente, puede ser que la mejor opción del LAB sea declarar su quiebra, e intentar salvar lo que para nosotros quizas sea tenga mayor valor: su nombre, lo que comercialmente se traduce a una marca.

  26. Autor: Hernan Aguilar

    Los comentaristas deben saber que la admisión del recurso no implica que el mismo haya sido aceptado o declarado probado dando razón al recurrente en el fondo de su petición, unicamente se admite por haber cumplido con requisitos de forma y es la propia Ley que determina la suspensión de competencia de la autorida recurrida hasta que el recurso sea resuelto en Sentencia y dentro del término establecido para ello, de manera que antes de vertir opinión sobre lo justo o no, deberan esperar que el TC se pronuncie en el fondo. Por otra parte, visto está que el gobierno actuo ilegamente al designar intervenir el LAB, no cumplio con el procedimiento para ello considerando de que se trata de una sociedad, esto también es actuar FACTICA o DICTATORIALMENTE, el nuevo Gobierno debe respectar el orden jurídico existente y el Estado de Derecho para actuar, de manera que deberán las partes llegar a solucionar el conflicto y no esperar que el TC lo haga dado que el resultado para todo entendido en Derecho es obvio y las represalías contra el TC no se dejara esperar. Si el recurso es aceptado, sera declarado nulo desde el nombramiento y lo todo actuado por los interventores, todo volvera a cero y el LAB habra realmente quebrado, es preciso que negocien y lleguen a acuerdos, dejense de caprichos puesto que ni ASBUN ni los trabajadores o pilotos serán los perjudicados, piensen y actuen rápido, por lo demás el pueblo debe confiar en su Tribunal Constitucional que no hara otra cosa que aplicar la CPE y las Leyes.

  27. Autor: MAria Jose Alarcon

    Es una lastima que los que realizan malos manejos de las instituciones sigan en la impunidad, es necesario que en el futuro se amplien las atribuciones de los INTERVENTORES, Viva el Lloyd bandera de los bolivianos.

  28. Autor: Marta Lopez

    Dios quiera que esta sea una luz en un túnel sin salida , a si me siento y muchos de mis compañeros, al principio como en octubre/05 comenzaron los rumores de que el Lab. Estaba mal, no me preocupe, porque llevo 20 años en la empresa ( 5 a honorarios y 15 contratada ) y varias veces escuche comentarios de esa índole y luego el Lab. Se recuperaba y todo seguía normal, pero en Noviembre y Diciembre seguimos igual y cada vez con mas incertidumbre, de que iban a despedir gente que el Lab. Estaba quebrando, a principios de Diciembre fue lo peor, que iban a vender las oficinas en donde trabajamos, ahí me empecé a preocupar, que nos cambiaríamos de oficina ,y que nosotros los trabajadores quedaríamos totalmente desprovistos por si realmente se iba a la quiebra la empresa , empezamos a dudar de los que dirigían la empresa en Bolivia , por que era ilógico que quisieran vender el patrimonio de la empresa , menos estas oficinas que deben tener un valor incalculable, ( cualquier empresa en Chile quisiera tener estas oficinas.) tan estratégicamente ubicadas, al lado de la intendencia de Chile y a pasos del Palacio de la Moneda. Los gerentes aquí en Chile estaban muy preocupados e incluso trataron de ver otras posibilidades, les ofrecieron pagarles la deuda en cuotas, en solo 6 meses, ya que en Chile se generan muchos ingresos, se remesa mucho dinero a Bolivia . En Chile el Lab. Es una empresa muy viable y no esta en quiebra , por que siempre ha tenido muy buenos administradores e incluso es catalogada como una de las mejores estaciones, ya que tiene personas muy capacitadas y muy profesionales para trabajar y además que todos trabajamos con la camiseta bien puesta sin engaños, sin mentiras y sin corrupción. Pero de todos modos ellos no quisieron que les pagaran la deuda de esa forma tenia que ser cediendo las oficinas. Por la venta de la propiedad no entro ni un peso en las cuentas del Lab. Ya que dijeron que se cedió en parte de pago por unas deudas del Lab. De Bolivia , a muy bajo precio casi regalado. Era todo increíble. 1.- En Chile esto es ilegal por que el Lab. Chileno no tiene pasivos grandes como para ceder la propiedad. El pasivo era del Lab. de Bolivia.
    2.- Esta propiedad estaba declarada ante el Servicio de Impuestos Internos (organismo que controla y fiscaliza a todas las empresas en Chile ) y son implacables por hacer cumplir las leyes.
    3.- Se consiguieron un abogado y con mucha astucia y argumentos poco claros, nunca supimos, ya que nunca nos explicaron, se cedió igual la propiedad en forma totalmente ilegal. Y solamente nos dijeron que no nos preocupáramos que ya estaba todo legal y que luego nos cambiaríamos de oficinas. Lo que ha sido una mentira por que todavía estamos aquí.
    Muy preocupada ante esta situación hable con un abogado y me explicaba que de partida esa empresa a la cual cedieron las oficinas el 22 de Diciembre/05 “no existía en Chile” No tenia personería jurídica a esa fecha la empresa DUGUNAIR TECHNOLOGIES INC. Por lo tanto la venta era ilegal, al parecer luego se dieron cuenta por el Conservador de Bienes Raíces. (Organismo en Chile que regula la compra y venta de propiedades). Y a principios del mes de Febrero/06 sacaron personería jurídica en Chile.
    El abogado me explicaba que cuando los empresarios aquí en Chile quieren hacer quebrar a la fuerza una empresa y es comprobado, la ley actúa severamente con los representantes de la empresa, incluso si no tienen bienes para cancelar las indemnizaciones lo pagan con cárcel. Lo que no me gustaría por ningún motivo ya que los representantes de la empresa en Chile no tienen la culpa.
    Me dijo que si queríamos, con los de mas trabajadores fuéramos a la Inspección del Trabajo por mientras (organismo que regula ,controla y fiscaliza a las empresas para que no abusen con sus trabajadores). Para que pusiéramos una medida precautoria sobre la propiedad ya que era lo único de valor en Chile.
    Lo otro que se podía hacer era poner una demanda ante los tribunales, para rescatar la propiedad, una demanda para incautar las cuentas corrientes, por mientras ellos revisan libros contables, declaraciones de impuestos , etc. Y a si no pudieran remesar dineros a Bolivia hasta que revisaran bien. Hasta hace unos días atrás el 23 de Marzo se remesaron usd. 18.000.- dólares y hasta hace poco las platas del BSP. Ellos habían dado la orden que se depositaran en cuentas de Bolivia . ojalá sean en las cuentas del Lab. Y hayan servido para pagar deudas y compromisos.?
    Todavía se puede hacer algo por las oficinas, me explicaba el abogado, que revisan dos años para atrás y cualquier movimiento ilícito que encuentren , que se compruebe que fue hecho para quebrar la empresa, queda totalmente nulo, por ende la venta de esta propiedad también quedaría nula.
    Me sentí totalmente angustiada, no sabía que hacer, lloré de impotencia , me daban ganas de tomar un avión y salir a Bolivia a contarles y apoyarlos, a mis compañeros bolivianos para que no abusaran mas de ellos, no puedo creer que la ley allá permita que a los trabajadores no se les pague sus sueldos hace 4 meses, es una burla, me gustaría saber que hacen para sobrevivir.? Aquí en Chile eso no es permitido por la ley.
    Traten de hacer algo por esta propiedad , a lo mejor en otros países también están haciendo lo mismo, por favor permitan que estos señores sigan revisando. Pongan unos buenos contadores auditores a revisar bien y pongan de una vez por toda fin a estas injusticias. No se dejen pisotear por unos vende patrias ayuden a nuestros compañeros a solucionar luego este conflicto, que nos aflige a todos.
    Al parecer la leyes en Bolivia no defienden a sus trabajadores que es lo más valioso que tiene un pueblo.
    Señores autoridades de Bolivia disculpen por haberme extendido tanto, pero tenia muchas ganas de expresarme ante estas injusticias “ no dejen que sigan oprimiendo a los pobres para seguir aumentando las ganancias de los ricos”.
    Necesitamos que se pongan bien la mano en el corazón y piensen en sus compatriotas que lo están pasando muy mal y piensen también ,que si ninguna estación del exterior de Bolivia esta en quiebra es por algo? Y además piensen que se remesan millones de dólares de cada estación del exterior a Bolivia en forma semanal, pidan los flujos de ingresos y egresos semanal que enviamos de cada estación del exterior, para que empiecen a analizar. “ Aquí en Chile hay buenos gerentes y son Bolivianos “
    Yo creo que en otras estaciones que generan y envían mucho dinero también los debe haber, buenos ejecutivos serios , honestos responsables y capaces
    Acá en Chile todavía no nos hemos unido para hacer algo legal por no perjudicar a nuestros gerentes que tanto estimamos , pero si no hay solución lamentablemente tendremos que hacerlo y veo que el caso es muy serio. La semana pasada nos pusieron un tremendo letrero en las vitrinas de nuestras oficinas Lab. Que dice SE VENDE y sin ninguna explicación con una falta de respeto enorme, perjudicando enormemente la imagen para vender, la gente pregunta si quebramos , y cuando nos vamos y nosotros sin saber que responder porque se supone que la empresa ficticia que compró las oficinas es la que ahora está vendiendo?
    Que Dios los ilumine en sus decisiones y que sean las mejores para no perder lo único que les queda como patrimonio para abrirse al mundo. Y que todo el mundo conoce con ese nombre LLOYD AEREO BOLIVIANO…

    Marta López Reveco
    CONTABILIDAD LAB SCL.

  29. Autor: El arte de hacer dinero sin tener dinero

    La particularidad de este arte es que los practicantes terminan en dos lugares: de fugitivos o de reos. Es un arte no aconsejable para personas honestas, decentes, honorables, leales, limpias y consecuentes. Claro ejemplo de un mago de este arte es el ultimo administrador, falso presidente de un falso directorio, de unos falsos gerentes, de una verdadera compañía aérea: Lloyd Aereo Boliviano (LAB), que subsistió durante ochenta años a los embates de una política depredadora estatal, y en estos últimos diez años a un saqueo controlado, con premeditación y alevosía, desde los $US 500 millones que se llevaron los Canhedo Corp. Inc, al continuismo de la depredación caníbal de Mr. Asbun Corporation, este desaparecido de la justicia boliviana, quien se llevó mas o la misma cantidad que el cartel Canhedo. Ambas corporaciones mafiosas son fugitivas de la justicia de nuestro país y sus países respectivos.

    El intercambio, o pase de administración, de los Canhedo a Los Asbun, estaba apadrinado (cuando no) por otro personaje satánico-criminal, también salido de las cloacas de la serpiente negra de Cochabamba, Dn. Carlos “Chulupi” Sánchez Berzain, actualmente un veraniego eterno de las playas de Miami, junto a su Padre putativo, el alcohólico “scarface” Sánchez de Lozada. El 2001 “Chulupi” le dijo al “Tuto” que si se cae el LAB, la primera empresa capitalizada, se cae todo el proceso de capitalización, por lo tanto, so pretexto de salvar el proceso neoliberal de capitalización, había que entregar la compañía aérea a algún empresario boliviano, y así fue como el “Chulupi” de forma indirecta entregó el LAB al “Pingüino”.

    Después de casi cinco años de pésima administración del LAB, las deudas de la compañía ascienden a más de $US 180 millones, deuda que es pública; la verdadera deuda se sabrá luego de efectuar una minuciosa auditoria; lo que sí se sabe es que como presidente del LAB, el “pinguis”, desde el primer mes de su posesión (falsa) por el gobierno de la ADN:

    - Debe a la familia Garafulic el $US millón que fue el primer pago del difunto a los Canhedos.

    - Debe a la VASP $US 14.8 millones por las acciones, que en un principio valían solo $US 10 millones, y que ahora cobran con intereses y recargos los interventores de la VASP.

    - Debe a PEGASUS $US 29 millones por concepto de alquileres de aviones B-767, cuyo arrendamiento no canceló desde el primer mes de su intendencia succionadora.

    - Debe a Impuestos Internos alrededor de $US 11 o 12 millones, deuda que se sumó desde la descapitalización de la empresa y que quería condonar con el gobierno continuista de Mesa Quisbert.

    - Debe a las AFPs $US 12 millones de los aportes de los empleados de la empresa, descontando a estos de sus sueldos, cumpliendo como agente de retención del Estado para su bolsillo (delito penal) y queriendo sobornar al actual presidente de la republica “con un avión de $US 30 millones”.

    - Debe a los seguros internacionales de las naves.

    - Debe cuatro meses de sueldos a los trabajadores; al mismo tiempo, es una incógnita el tiempo que no ha pagado al seguro medico obligatorio, por lo que las familias de los trabajadores no tienen este seguro.

    - Debe a la Clearing House, institución que regula la venta de pasajes nacional e internacional, dando el aval para la venta de pasajes en el mundo.

    - Debe… presentarse y ¡pagar a la justicia!

    Toda esta deuda debe ser cancelada por Mr.Pinguis como único responsable.

    Por otra parte, como “Presidente” del directorio, devolvió el A-310-300, recogiendo en reintegro por parte de la ILFC $US 8 millones a su cuenta personal (mayor información al ministro de Defensa Walker San Miguel).

    El “pinguis”, autor confeso, intelectual y material, de la debacle del LAB, tiene un entorno de coautores: los miembros de un falso directorio, empezando por un supuesto experto en aviación: Constantino Clarich, escritor de una tira servil desde cuanto ha, lamedor de todas las autoridades del LAB, con excepción del Dr. Scott que lo sacó de la empresa como merece (a patadas); el coautor Oscar Salinas, también corrupto y expulsado del gobierno de Rodríguez Veltzé, y Gerente General de Asbun; un tal de la Torre, actual edecán de Asbun, paramilitar de Banzer, pega mujeres y niños, monstruo esquizofrénico y paranoico, orate suelto, coautor y cómplice de la debacle y apocalipsis del LAB, desde el ingreso de Asbun.

    Podemos nombrar innumerables “pinguis”, como Cayo Salinas, testaferro del “Chulupi” y también miembro del directorio, conocedor de la obscura transferencia. O periodistas como Wilson García Mérida, adulón, embaucador, servil, marrullero, duende vendido, lamedor, etc, etc, quien ofrece sus escrituras y sus principios por unas tristes monedas, olvidando sus verdaderos orígenes (prensa equivocada).

    En los finalmentes debemos señalar:

    - A los fans de este arte de hacer dinero robando, que depongan su actitud, o es la cárcel su próximo domicilio.

    - A los fans del pinguis:……. “ahora que dicen??”

    - A los trabajadores del LAB, que con su consecuente lucha están logrando acelerar al gobierno a tomar actitud sobre la política neoliberal, para recobrar, redimir, rescatar y nacionalizar todas las empresas capitalizadas; asimismo la justicia de una vez debe sacar las órdenes de apremio y encarcelamiento para quienes regalaron nuestro patrimonio, los cómplices, los coautores, los falsificados e ilegítimos dirigentes sindicales y otros “pinguis”.

    La intervención debe ser permanente por parte del gobierno, enterrando definitivamente todo vestigio de corrupción en el LAB y en todo el país, para que así el Lloyd Aereo Boliviano pueda subsistir durante ochenta y ochenta años más.

  30. Autor: GONZALO URQUIDI

    Primero ,, el TC actuo supuestamente segun procedimientos ,aceptando el RDN, perfecto esto ya esta hecho,duela a quienes nos duela ,lo importante aqui es ver que consecuencias trajo para los mas de 2000 trabajadores (ojo, no digo 2200, por que 200 deben ser los que siguen haciendole creer al Sr Asbun que podriamos trabajar juntos en un futuro, lo cual esta claro, no se va a dar ,estos 200 personajes son esos gerentes y jefes de division que unicamente piensan en sus intereses personales y que tienen sueldos extremadamente altos ,quizas para la opinion publica los sres. pilotos tambien tengan sueldos altos , pero estos sres. tienen todos los dias en sus manos la vida de miles de personas y la responsabilidad de aparatos de muy alto costo en cambio estos gerentes y demas sangradores de la empresa , ganan en sus escritorios).
    Lo importante aqui es salvar el Lloyd , para esto necesitamos ser concientes de que no hay “tiempo”, sres del tribunal constitucional ,creemos “aun” en la justicia ,sabemos que lamentablemente no hay conocimiento de su parte , de cuan impotante es en aeronautica un solo dia con operaciones ,como las que se estan dando ,con gente desesperada sin 4 meses sin sueldo y que tenian la esperanza dia tras dia que su lucha iba a dar frutos e iban a tener su “LLOYD” por 80 años mas, ahora no nos tenemos que estrellar contra uds. legalmente hicieron lo correcto ,, sin riesgo a equivocarme ,el fallo final que uds. van a dar ,sera el que todo el PUEBLO BOLIVIANO espera ya que existen pruebas suficientes ,para encarcelar a los corruptos.
    La vida del LLoyd aereo Boliviano ,esta pendiendo de dos hilos, primero:la celeridad que puedan darle uds. al fallo requerido,la segunda opcion es una intervencion total del gobierno , por que lo ilegal aqui fue,supuestamente el ”ABUSO DE ATRIBUCIONES ” del interventor y el superintendente de transportes, y ante una verdadera intervencion tendrian toda la potestad de actuar administrativamente como lo iban a hacer el dia 23 de marzo si ,lamentablemente no salia la aceptacion del RDN, por eso la impotencia de muchos trabajadores ,que se estrellan contra uds. sin embargo ,entiendan que la situacion es desesperante.(les explico que iba a suceder si el RDN no se admitia esa fecha ,, primero se tenia previsto el tan necesario cambio de gerente administrativo, al tener en ese puesto el interventor alguien de su confianza .el gobierno mediante el poder ejecutivo iba a aprobar el desembolso de los 3,200,000 $u$ ,al no suceder esto y mas bien devolverle la administracion total a ASBUN ,en la noche ,no se autoriza ese desembolso por que lo ultimo que el gobierno haria es darle mas plata a este sr para que quizas se gaste esto mas y sigamos en las mismas.)

  31. Autor: Cristina Corrales Real

    LO IMPORTANTE ES SALVAR AL LAB

    Lo más importante para todos los bolivianos es salvar al LAB, se trata de una linea bandera y patrimonio del país, que fue afectada por la erronea política de la Capitalización.
    Como Comunicadora Social y analista, considero que el Tribunal Constitucional debe actuar en apego total a la Constitución y a las Leyes vigentes y por encima de toda la politización que se ha querido dar al caso.
    Además el Tribunal como guardián de la Constitución debe tomar una decisión en previsión de no sentar jurispruedencia nefasta que convalide intervenciones futuras a empresas que aunque cometieran errores, merecen trabajar con Seguridad Jurídica.
    Si se restablece el principio de derecho y apego a la Ley, todo podrá reencaminarse y lo único que esperamos los bolivianos es que se salve el LAB.
    Finalmente en respeto de la Leyes bolivianas debería procesarse a los empresarios que en realidad aquebraron la LAB, nos referimos a los capitalizadores de la VASP, los Sres. Canhedo que ni se los menciona en el momento de establcer las responsabilaidades del caso.

  32. Autor: Antonio Kunstek

    Señores TC:
    El Lloyd Aéreo Boliviano es la Empresa que ha brindado el servicio de integración Nacional e Internacional por 80 años en nuestro País y al exterior, mas allá de esta definición encierra en si misma muchos valores profundos haciendo que los ligados a ella directa o indirectamente junto a todos los patriotas Bolivianos entiendan que no pueda desaparecer y no permitan a que desaparezca, levantando una vez mas la voz clamorosa para defender de este propósito mutilador de la Patria impuesto por los aprovechadores y mercaderes como el pinguis que usurpando el título de Empresario Administrador hábilmente usaron y usan como herramientas, falsas promesas, mentiras, engaño, destrucción, humillación, chisme, chatage, , despidos a nombre de “que”? de sus intereses del gran negocio frío y ciego a los valores humanos de la ética, patriotismo, civismo que rezan en nuestra constitución “pero negocio al fin”, protegiendo y amparándose justificando ante la sociedad por el manejo y manipulación de la ley a través de su instaurado departamento legal para ser usado en tal vil propósito del NEGOCIO y sumado a la borrachera de poder que los hace dueños de la verdad engordando a parte de su bolsillo su egolatría alimentada por los de su calaña “EL GRAN EMPRESARIO” , “EL PODEROSO”, “EL MAESTRO” y con ese titulo gano su carta blanca para hacer lo que quiera y donde quiera, pisoteando lo que para el trabajador representa familia, amistad, capacidad, coraje, valentía, honestidad, miedo, enojo, alegría, subsistencia y la vida misma que se brinda en el día a día de trabajo, pisoteando para lo que la Patria significa Justicia, Constitución, Leyes y Autoridades.
    Padres de la Patria, guardianes de la constitución hagan honor a lo que representan, el símbolo de la justicia tiene un velo y una balanza, no hagan que se tenga la certeza de pensar que perdieron el velo para ver tal Titulo y estén dando otro uso a la Balanza.

  33. Autor: Farncisco Bueno

    Por favor seria interesante que se publique el recurso directo de nulidad (RDN) interpuesto por Oscar Eduardo Salinas Quiroga, en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S. A. (LAB), soy estudiante de derecho y estoy muy interesado en el caso

  34. Autor: Francisco Bueno

    me permito felicitarles por la pronta respuesta al recurso asi como su pronta divulgacion, agradezco de igual manera que gente como ustesdes actuen de acuerdo a lo estipulado en la norma… continuen asi, no se dejen llevar por la presion social

  35. Autor: William Josué Ayala Baldelomar

    Lo manifestado a continuación es un criterio de carácter personal, pues a mi parecer, el Tribunal Constitucional cometió un error muy grave, aunque amparado en la norma por el vació existente en ella o mejor dicho por la interpretación de la misma. En primer lugar si bien el recurso directo de nulidad interpuesto, puede llegar a tener como indican en el presente comunicado de prensa, “Todos los requisitos”, tal cual señalan. El Tribunal Constitucional, dicta la suspensión de la competencia de los recurridos, es decir del Interventor del LAB y lo que es más grave del Superintendente Interino de Transportes, Habiendo sido estos nombrados con plena autoridad “Política y Democrática”, tal cual fueron nombrados en su momento los Magistrados del mismo Tribunal Constitucional.

    El Lloyd Aereo Boliviano, si bien es una empresa Capitalizada, conforme el art. 2º de la ley de Capitalización, es una Sociedad de economía Mixta, eso quiere decir que una parte de los Activos y Pasivos es de propiedad del Estado Boliviano, y por lo tanto, del pueblo en su conjunto. Dándole así de la facultad interventora en este caso. La sola admisión del recurso Directo de Nulidad, no presupone que el señor Asbun tenga la razón (pues a mi criterio no la tiene), sin embargo, al haberse ordenado la suspensión de la autoridad recurrida, el Tribunal Constitucional, está poniendo en indefensión al Estado Boliviano y está causando aunque no sea su intensión un mayor daño, social y económico.

    Según el art. 1º y principalmente el Art. 10. inc. f) de la ley SIRESE, el Superintendente, tenía toda la facultad para poder ordenar la intervención del LAB según textualmente señala: “Art. 10. inc. f) (ATRIBUCIONES) Intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción reguladora y designará los interventores, según lo dispongan las normas legales sectoriales”. A mi criterio el recurso empleado, es una práctica dilatoria, pues el señor Asbun, antes de recurrir ante el Tribunal Constitucional, debería recurrir ante la Superintendencia de Transportes como señala el Art. 10 inc. i) del SIRESE que dice: (ATRIBUCIONES) “CONOCER Y RESOLVER, DE MANERA FUNDAMENTADA, EN PRIMERA INSTANCIA LOS RECURSOS DE REVOCATORIA QUE LE SEAN PRESENTADOS DE ACUERDO CON LA PRESENTE LEY, LAS NORMAS LEGALES SECTORIALES Y LAS NORMAS PROCESALES APLICABLES” y es en base a este Artículo, que el Tribunal Constitucional, debíó haber rechazado en primera instancia el recurso Directo de Nulidad interpuesto y no así dictar la suspensión del Superintendente y del Interventor.

    El Art. 84 de la ley 1836, mediante el cual se basa el Tribunal para ordenar la suspensión de la competencia, señala “SI TRANSCURRIDOS CUARENTA DÍAS DESDE LA ADMISIÓN DEL RECURSO NO SE NOTIFICARE A LA AUTORIDAD RECURRIDA CON LA SENTENCIA A DICTARSE, REASUMIRÁ SU COMPETENCIA (LA AUTORIDAD)”. Ahora la pregunta ¿qué pasa si en esos 40 días la administración del señor Asbun y sus colaboradores, terminan de hacer un daño mayor al LAB? o lo peor del caso ¿Qué pasa si después de esos 40 días el Tribunal Constitucional, valorando las pruebas, decide que los actos del Interventor son validos y legitimos?.

    El gran problema, a mi criterio, es que existe un vació en el mismo Art. 84, porque al suspender las funciones de la Autoridad recurrida, NO SEÑALA LA LEY QUIEN ASUME LAS FUNCIONES. Ahora, si bien puede tener un recurso como el presente Directo de Nulidad, todos los requisitos de forma, ello no quiere decir que tengan la Razón, pero es una medida dilatoria, lo cual podría causar un daño mayor, pues imaginémonos, que se admitan los recursos solamente por cumplir la forma, que pasaría si digamos, alguna persona, que cumpla todas las formalidades de ley, es decir, personería, personalidad jurídica, copia legalizada de alguna sentencia constitucional, interpusiera un Recurso Directo de Nulidad contra los Magistrados del Tribunal Constitucional, cumpliendo todos los requisitos, entonces estarían suspendidos en sus funciones. Por ello, en ciertos casos, hay que valorar e incluso con la facultad discrecional, poder dictar algunas medidas precautorias para que no se produzca un daño mayor o irreparable, y ello simplemente en base a la razón.

    Si se interpone un Recurso Directo de Nulidad ante un juez, el cual conoce de muchas causas, solo se privará de conocer la causa en cuestión de quien interpuso el recurso, no perjudicando a las otras causas. Pero en este caso, el problema es que el Interventor, es Interventor solamente del Lloyd Aéreo Boliviano y sus funciones se basan a ello exclusivamente, según el Art. (Art. 79. I ley 1836). Señala que “PROCEDE EL RECURSO DIRECTO DE NULIDAD CONTRA TODO ACTO O RESOLUCIÓN DE QUIEN USURPE FUNCIONES QUE NO LE COMPETEN, ASÍ COMO CONTRA LOS ACTOS DE QUIEN EJERZA JURISDICCIÓN O POTESTAD QUE NO EMANE DE LA LEY”. según el propio comunicado que sacó el Tribunal Constitucional dice: “…MEDIANTE AUTO CONSTITUCIONAL 127/2006-CA, LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SEÑALAN QUE SE VERIFICÓ QUE EL RECURRENTE ACREDITÓ SU PERSONERÍA, ASÍ COMO LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA INSTITUCIÓN A LA QUE REPRESENTA; ADEMÁS DE HABER INTERPUESTO EL RECURSO DIRECTO DE NULIDAD (RDN) DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY 1836 Y CUMPLIÓ CON EL REQUISITO DE ADJUNTAR COPIAS LEGALIZADAS DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, RESOLUCIONES INTERVENTORIALES, NOTAS Y CIRCULARES CUYA NULIDAD SE SOLICITA, ADEMÁS DE OTROS ANTECEDENTES RELATIVOS AL CASO, POR LO QUE CORRESPONDE ADMITIR EL MISMO…”. Es decir que se está solicitando la NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, LAS NOTAS Y CIRCULARES, pero no pide que el Interventor deje de ser Interventor, bueno a pesar que esto es una contradicción en si misma, la cuestión es que, el interventor, fue nombrado de forma legitima y a pesar que se suspende MOMENTÁNEAMENTE su autoridad, por cuestionarle las Notas, Circulares y Resoluciones Administrativas, no deja por ello de seguir siendo Interventor del Lloyd Aereo Boliviano, nombrado por el Estado Boliviano que pretende paliar la situación crítica en la que está inmersa el LAB.

    De otra forma, el Interventor tiene toda la legitimidad CONSTITUCIONAL, pues a este efecto, fue nombrado conforme la ley SIRESE y como una medida del Estado Boliviano para precautelar el régimen económico y otros aspectos importantes. El Art. 141° Constitucional, señala “El Estado podrá regular, mediante Ley, el ejercicio del comercio y de la industria, cuando así lo requieran, CON CARÁCTER IMPERIOSO, LA SEGURIDAD O NECESIDAD PÚBLICA. PODRÁ TAMBIÉN, EN ESTOS CASOS, ASUMIR LA DIRECCIÓN SUPERIOR DE LA ECONOMÍA NACIONAL. ESTA INTERVENCIÓN SE EJERCERÁ EN FORMA DE CONTROL, DE ESTÍMULO O DE GESTIÓN DIRECTA”. Ello también reforzado con los Arts. 132°. “La organización económica debe responder esencialmente a principios de justicia social que tiendan a asegurar para todos los habitantes, una existencia digna del ser humano”. Art. 133°, Art. 134°, Art. 135°. Que dice “Todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República” entre otros.

    Todo ello, con mayor razón, siendo el Lloyd Aéreo Boliviano, una empresa de economía mixta, como anteriormente referimos, donde el estado tiene participación, En mi criterio, pues el Presidente de la República, cualquier senador o diputado deberían interponer conforme el Art. 120. I Constitucional, ante el tribunal Constitucional una acción con carácter remedial sobre la suspensión del Interventor y del Ministro de Transportes, en todo caso, el Congreso hacer uso del Art. 233° Constitucional, y en ello interpretar sobre el régimen Económico Constitucional que el Estado al ser principal interesado en las empresas Capitalizadas, de las cuales forma parte como socio, tiene plena atribución para ejercer la dirección en caso de graves irregularidades y tomar los recaudos que sean necesarios para que sobrellevar la situación.

    De otro lado, sinceramente, deben investigar bien a fondo y procesar judicialmente a todos aquellos quienes se aprovecharon de la situación del LAB, el Estado no tiene porque pagar las deudas privadas de quienes desmantelaron el LLoyd, pero valga esta oportunidad, para que se pueda hacer un nuevo Lloyd Aéreo Boliviano, el cual sea para todos los Bolivianos.

    William Josué Ayala Baldelomar

  36. Autor: Luis Antonio Peñaranda Valverde

    La Paz, 27 de Marzo de 2006.

    Frente a tantos comentarios, me cabe formular algunas observaciones que creo olvidamos todos:

    1. Que el objeto del recurso directo de nulidad es la de impugnar los actos de aquellas autoridades que actúan SIN COMPETENCIA, puesto que por mandato del Art. 31 de la CPE, se consideran nulos los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de aquellos que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley.
    2. Nuestra propia CPE, incorpora como uno de los recursos legales para impugnar los actos de quienes usurpan funciones que no les competen, el recurso directo de nulidad.
    3. Por tanto, lo que debemos analizar es si el recurso cumple con los presupuestos de admisibilidad, para considerar si es o no procedente su admisión.
    4. Si el recurso es admisible, por supuesto que negar su admisión constituiría un acto absolutamente ilegal, injusto y contrario a nuestro ordenamiento.
    5. Por consiguiente, la pregunta que el jurista debe hacerse es:
    6. ¿Cuál es el procedimiento legal para obtener la intervención de una empresa como el LAB?
    7. ¿Cuáles son las facultades que puede ejercer un interventor?
    8. Contestadas estas preguntas surge una siguiente que es absolutamente elemental.
    9. ¿Las medidas y determinaciones que se han adoptado en el caso del LAB, se las ha adoptado con competencia?
    10. Si la respuesta es en sentido de que tales medidas se las adoptó SIN COMPETENCIA, el camino para impugnar tales determinaciones no es otra que la del recurso directo de nulidad.
    11. Además, es necesario realizar el siguiente razonamiento; a saber:
    12. ¿Cuáles son los presupuestos procesales que deben cumplirse para que el recurso directo de nulidad se admita?
    13. Si el recurrente cumple con tales presupuestos, por supuesto que el Tribunal Constitucional, como órgano competente, debe admitir el recurso, porque lo contrario es negar su propia competencia.
    14. La admisión del recurso, por supuesto, no significa que aquél sea procedente o fundado, más esta situación solo será resuelta en el momento procesal señalado por la propia ley.
    15. Si negáramos a los recurrentes interponer recursos como el directo de nulidad, porque creemos que una empresa como el LAB requiere del apoyo del Estado para sobrevivir, negaríamos todos los principios que sustentan un debido proceso, y en tal eventualidad, solo admitiríamos aquellos recursos que según nuestro criterio arbitrario deban admitirse.
    16. Trazando una analogía con el sin número de demandas infundadas que se formulan cada año ante los Tribunales de Justicia, si determináramos desde un inicio negar a tales demandantes la posibilidad de considerar sus pretensiones, lo único que haríamos sería prejuzgar tales casos, antes de conocerlos y resolverlos en los momentos procesales correspondientes, negando toda posibilidad de un debido proceso, así como a ser oídos y juzgados previamente en un proceso legal. Es más, negaríamos el principio en virtud del cual nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un proceso legal.
    17. Por ello, si legalmente correspondía admitirse el recurso, lo correcto es que el Tribunal lo admitiera, para tramitarlo y sustanciarlo en la forma señalada por ley, resolviéndolo en la forma que corresponda.
    18. Lo contrario si sería grave y determinaría en caso de que las autoridades recurridas actuaron sin competencia, que se convalide un acto ilegal ejercido por autoridad o funcionario sin competencia para ejercerlo.
    19. Por ello es tan importante que quienes adopten determinaciones de gobierno, lo hagan considerando la normativa legal vigente en nuestra patria, para evitar situaciones como la que constituye el objeto del recurso directo de nulidad.
    20. Lo único que podemos pedir al Tribunal Constitucional, es que resuelva el caso en la forma más objetiva e imparcial posible, aplicando nuestro ordenamiento jurídico en la forma más rigurosa, pues justamente la justicia nace de la aplicación las leyes, por tanto, para hacer justicia es necesario aplicarlas en forma cabal, partiendo de la primacía de la Constitución.

    Luís Antonio Peñaranda Valverde
    Presidente del Directorio
    FRENTE INSTITUCIONALISTA DE ABOGADOS (FIA)
    Vocal de la Comisión de Lucha contra la Corrupción
    ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PAZ

  37. Autor: Luis Antonio Peñaranda Valverde

    La Paz, 27 de Marzo de 2006.
    Creo que antes de ponernos a escribir, debemos meditar profundaemnte nuestras opiniones, pues de lo contrario, lanzaremos ideas absolutamente erradas, como aquella de qué pasaría si se interpone un recurso directo de nulidad en contra del Tribunal Constitucional, pues tal pregunta es ociosa, ya que la Ley no permite tal situación, lo que significa que frente a los actos del Tribunal Constitucional no cabe el rcurso directo de nulidad. Si el Tribunal actúa en infracciòn de norma expresa, adecuaría su conducta a un prevaricato, caso en el que la acciòn a seguirse en su contra es la de prevaricato, y será con la condena del Magistrado que hubiera incurrido en prevaricato, que se operará la suspensiòn de las funciones del Magistrado que hubiera incurrido en la comisiòn de dicha conducta antijurídica.
    Insisto, es necesario que consideremos en que presupuestos procede el recurso directo de nulidad, cuando se debe admitir aquél y cuales las consecuencias de su admisiòn.
    Los jueces lo que tienen que hacer es aplicar las leyes, pues esa es la única garantía que tiene la persona frente al abuso del poder.
    Si negamos este presupuesto fundamental, negamos todos los principios del Estado de Derecho, y de los pesos y balanzas que deben regir entre los tres poderes del Estado.
    Luis Antonio Peñaranda Valverde
    luisantoniopenaranda@yahoo.com

  38. Autor: alejandro salinas

    Me parece que el señor Peñaranda Valverde, en sus comentarios de defensa ante la administración del LAB, confundiendo lo que según el, esta bien, se equivoca en su percepción de la realidad y su apresiación jurídica, pues si bien el Estado de Derecho presupone los recursos pertinentes, el señor ASBUN si ubiera querido actuar de buena fe, hubiera formulado conforme el Art. 10 inc. i) del SIRESE un recurso de revocatoria ante la misma superintendencia de transportes y no así, recurrir directamente ante el Tribunal Constitucional. De otra forma en cualquier proceso y peor aun, De otra forma, si se aprecia bien, el Art. 10 inc F. del SIRESE, Faculta a la Superintendencia a ordenar la intervención en las empresas capitalizadas, el art. 2º de la ley de capitalización claramente explica que las capitalizadas son sociedades de economía mixta, ello otorga un principal interés en el Estado por la participación que tiene en dichas sociedades. Considero que en vez de marear a la opinion publica, dando argumentacion en favor de la Administración del LAB, debería ver un poco más las leyes quienes dicen actuar en contra de la corrupción y no lanzar comentarios ociosos.

  39. Autor: Rosario Ferrufino Joffré

    Cochabamba, 28 de marzo 2006.
    Comparto plenamente la posición del Dr. Antonio Peñaranda Valverde. Creo que para escribir comentarios en este espacio virtual tan interesante, debemos previamente reflexionar y no dejarnos llevar por apasionamientos.
    Creo que todos los que ingresamos a este FORO, tenemos un mínimo de conocimiento en materia legal y por tanto nuestras opiniones deben tener un fundamento jurídico. Por esto, apoyo la posición del Dr. Peñaranda que me parece una de las más OBJETIVAS y apegadas a nuestro ordenamiento constitucional y por tanto legal.
    En el fondo creo que la mayoría de los conflictos que vivimos en el país, es justamente porque no respetamos ni cumplimos nuestras leyes, porque todos queremos imponer nuestras ideas por la fuerza, atropellando derechos y sin considerar que existen procedimientos que se deben respetar, y que no se me acusen de querer defender al Sr. Asbún. Creo que -como Abogados- nuestras acciones deben siempre estar apegadas a los valores, principios y derechos consagrados en nuestra Constitución y las leyes.
    No seamos tan ligeros en nuestros comentarios, todos tenemos derechos, no caigamos en la fácil actitud de denigrar la DIGNA LABOR que cumplen los Magistrados del Tribunal Constitucional, y demos gracias a Dios que en Bolivia tenemos un TRIBUNAL CONSTITUCIONAL que, en algún momento, podría salvarnos de la INJUSTICIA, que haga prevalecer nuestros derechos y garantías constitucionales, que en suma nos garantice la SEGURIDAD JURIDICA que todos demandamos y tanta falta nos hace para la convivir pacíficamente.

  40. Autor: Luis Antonio Peñaranda Valverde

    RESPUESTA AL SEÑOR ALEJANDRO SALINAS:
    Ninguno de los comentarios que he realizado, a los que se refiere el señor ALEJANDRO SALINAS, contiene defensa alguna del LAB.
    El análisis, que no es ocioso, como erradamente afirma el señor SALINAS, parte de una premisa fundamental, a saber., el de respetar el derecho de toda persona para solicitar la tutela jurídica del Estado, y en ese entendido, interponer las acciones y/o los recursos previstos por la Constitución y las leyes.
    En efecto, NO TODAS LAS DEMANDAS son procedentes, sin embargo, no por ello podrán ser desestimadas ab initio, pues ello afectaría un derecho básico que es el de accionar.
    En efecto, no todas las pretensiones son procedentes o pertinentes, no por ello se negará el derecho al actor, para ejercer el derecho ínsito en el ejercicio de toda acción.
    De igual manera, no toda oposiciòn a la acciòn es procedente, no por ello se negará el derecho del demandado a defenderse, porque el derecho a ejercer la excepcion o la oposición a la acción constituye una parte fundamental del derecho a la defensa. En suma, será el órgano jurisdiccional el que resolverá las pretensiones de las partes a tiempo de dictar sentencia.
    De igual manera, las partes están facultadas para impugnar aquellos actos que consideran ejecutados SIN COMPETENCIA, a través de la interposiciòn del recurso directo de nulidad.
    Ahora bien, la admisibilidad del recurso directo de nulidad, depende del cumplimiento de los presupuestos exigidos por la propia ley.
    La admisiòn del recurso, no supone, como lo dije, que el recurso esté fundado.
    Tal situaciòn, sin embargo, no puede ser resuelta a tiempo de considerarse si el recurso es o no admisible, sino que tal cuestión será resuelta a tiempo de dictarse la correspondiente Sentencia Constitucional.
    En consecuencia, invito al señor ALEJANDRO SALINAS, debatir este tema en forma más amplia, SIN APACIONAMIENTOS EN BASE A UN ANÁLISIS ABSOLUTAMENTE JURÍDICO, IMPARCIAL, Y FUNDAMENTALMENTE, PENSANDO QUE cuando un recurso cumple los presupuestos de admisibilidad, el Tribunal Constitucional debe admitir el recurso, para tramitarlo en la forma señalada por ley. Será en sentencia que se determinará si el recurso deba declararse fundado, o por el contrario deba declararse infundado.

    Para que la discusión sea eficaz, me permito transcribir el capítulo de la Ley Nº 1836 del Tribunal Constitucional, relativo al recurso directo de nulidad, para luego analizar cuales los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.

    TRANSCRIPCIÒN DE LA PARTE PERTINENTE DE LA LEY 1836

    “CAPITULO VII

    DEL RECURSO DIRECTO DE NULIDAD

    ARTICULO 79.- PROCEDENCIA.-

    I.- Procede el recurso directo de nulidad contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley.

    II.- También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.

    ARTICULO 80.- PRESENTACION.- La persona agraviada, presentara directamente el recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravio y otros antecedentes que estime pertinentes.

    Si el recurrente no tuviere en su poder copia, fotocopia legalizada o testimonio de la resolución impugnada, anunciará a la autoridad que pretende ejecutarla o que la dictó, la utilización del recurso, solicitándole se le extiendan las copias correspondientes que le serán otorgadas sin reparos en el término máximo de cuarenta y ocho horas, caso contrario será pasible a las responsabilidades de Ley.

    ARTICULO 81.- PLAZO.- El recurso se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada.

    ARTICULO 82.- ADMISION O RECHAZO.-

    I.- La Comisión de Admisión, en el término de cinco días de recibido el recurso, dispondrá su admisión o rechazo.

    II.- La Comisión de Admisión verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    - La personería del recurrente;

    - La interposición del recurso en término legal;

    - La presentación de los documentos referidos en el artículo 80 de la presente Ley.

    III.- La Comisión podrá rechazar el recurso mediante auto motivado, cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo.

    ARTICULO 83.- CITACION Y REMISION.- Admitido el recurso, se ordenará la citación de la autoridad recurrida, mediante provisión citatoria. Esta, en el plazo de veinticuatro horas remitirá los antecedentes del tramite o el expediente original.

    El Tribunal podrá disponer también que la citación y remisión se efectúen mediante facsímil, telegrama o cualquier medio admitido por esta Ley.

    ARTICULO 84.- SUSPENSION DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD RECURRIDA.- Desde el momento de la citación, quedará suspendida la competencia de la autoridad recurrida en relación al caso concreto y será nula de pleno derecho toda resolución que dictare con posterioridad.

    Si transcurridos cuarenta días desde la admisión del recurso no se notificare a la autoridad recurrida con la sentencia a dictarse, reasumirá su competencia.

    ARTICULO 85.- SENTENCIA Y EFECTOS. Elevado el expediente original ante el Tribunal, éste, en el término de treinta días pronunciará sentencia declarando:

    1) Infundado el recurso, cuando el Tribunal considere que la autoridad recurrida obró con jurisdicción y competencia, imponiendo costas y multa al recurrente.

    2) La nulidad de la resolución o el acto recurridos, cuando el Tribunal encuentre que la autoridad obró sin jurisdicción o sin competencia, o hubiere dictado la resolución después de haber cesado en sus funciones o estando suspendida de ellas. En estos casos dispondrá, de oficio, la remisión de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal correspondiente”.

    En consecuencia, el Tribunal Constitucional lo que débía hacer era cumplir el Art. 82, así como verificar si el recurso se interpuso en el plazo establecido por el Art. 81 de la Ley Nº 1836.

    Si se cumplen tales presupuestos, el recurso debe admitirse, NOS GUSTE O NO.

    Tales requisitos, reitero, son los que transcribo a continuación:

    Art. 82
    II.- La Comisión de Admisión verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    - La personería del recurrente;
    POR TANTO SI EL RECURRENTE ACREDITA SU PERSONERÍA, tal requisito de admisibilidad se debe tener por cumplido.

    - La interposición del recurso en término legal;
    SI EL RECURSO SE INTERPONE DENTRO DEL TÉRMINO ESTANBLECIDO POR EL ART. 82, DEBE CONSIDERARSE POR CUMPLIDO ESTE REQUISITO DE ADMISIBILIDAD.

    - La presentación de los documentos referidos en el artículo 80 de la presente Ley.
    SI EL RECURSO CUMPLE CON ESTE REQUISITO, DEBE CONSIDERARSE POR CUMPLIDO ESTE REQUISITO DE ADMISIBILIDAD.

    III.- La Comisión podrá rechazar el recurso mediante auto motivado, cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo.

    LA COMISIÒN DE ADMISIÓN SOLO PUEDE RECHAZAR EL RECURSO CUANDO CONSTATA QUE AQUÉL CAREZCA MANIFIESTAMENTE DE FUNDAMENTO JURÍDICO SOBRE LA RESOLUCIÓN O ACTO RECURRIDO QUE DE MÉRITO A UNA RESOLUCIÒN SOBRE EL FONDO.

    POR TANTO, INVITO CORDIALMENTE AL SEÑOR ALEJANDRO SALINAS A DEBATIR EL TEMA, REUNIÉNDONOS EN EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PAZ, DONDE LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÒN DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÒN NOS REUNIMOS TODOS LOS MIÉRCOLES, DE 19.30 A 21.00, PARA ANALIZAR EL TEMA, ANÁLISIS QUE DEBE PARTIR DE UNA VISIÒN JURÍDICA ABSOLUTAMENTE OBJETIVA, IMPARCIAL, INDEPENDIENTEMENTE DE NUESTROS INTERESES PERSONALES, Y MÁS ALLÁS DE LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CASO CONCRETO DEL LAB, PUES NO SE TRATA DEL PROBLEMA DEL LAB, AL QUE NO DEFIENDO EN FORMA ALGUNA, SINO DE UNA VISIÒN JURÍDICA GLOBAR SOBRE COMO DEBEMOS EJERCER EL DERECHO, Y CUAL LA FUNCIÒN DE LOS ABOGADOS EN EL ANÁLISIS DE LOS PROBLEMAS JURÍDICOS.
    Estoy seguro que de este análisis lograremos comprender mejor no solo la cuestiòn del LAB, que a los efectos de mi análisis no es el problema principal, sino que el problema es entender cual la naturaleza del recurso directo de nulidad, y cuando puede un recurso directo de nulidad declararse inadmisible.
    Yo no conozco el problema particular del LAB, solo critico la ausencia de objetividad de una gran parte de quienes comentan esta noticia, dañando la integridad del Tribunal Constitucional, SIN TENER NINGÚN CONOCIMIENTO JURÍDICO SOBRE LA NATURALEZA DEL RECURSO DIRECTO DE NULIDAD.
    En otras palabras, lo que digo en buen romance, es que los ingenieros, plomeros o electricistas, que se abstengan de valorar temas jurídicos complejos QUE NO CONOCEN, como los abogados NOS ABSTENEMOS DE INTERVENIR O RESOLVER PROBLEMAS AJENOS A LO JURÍDICO.
    En pocas palabras, ZAPATERO A TUS ZAPATOS. Y por supuesto, solo el análisis objetivo del caso concreto nos puede permitir emitir una opiniòn completa sobre un problema.
    En ese sentido, si existen actos ejecutados con competencia, por supuesto que el recurso directo de nulidad será declarado INFUNDADO.

    A propósito, nuestras reuniones cuentan con la concurrencia de colegas que tienen profundo interés por debatir cuestiones juriidicas, y fundamentalmente, ejercer un pensamiento crítico, ya que es a través de aquél que llegaremos a forjar una patria que avance hacía el futuro, y no se estanque o retroceda por culpa de los sectarismos, imposiciones arbitrarias o corrupción.

    Aprovecho este medio para invitar a todos aquellos que desen participar de las reuniones de la COMISIÒN DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÒN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PAZ, y del FRENTE INSTITUCIONALISTA DE ABOGADOS (FIA), REALIZADAS, REITERO, TODOS LOS MIERCOLES, DE 19.30 A 21.00, EN EL TERCER PISO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PAZ.

    En estas reuniones igualmente pueden presentar denuncias en contra de abogados, jueces, magistrados y fiscales, por conductas antijurídicas que aquellas autoridades cometieran en el ejercicio de sus funciones, o de los abogados que incurrieren en conductas contrarias a la ética profesional, para ejercer las acciones pertinentes para obtener se restablezca el imperio de la justicia y del derecho.

    Señor ALEJANDRO SALINAS, si usted considera que el Tribunal Constitucional obró ilegalmente, concurra a nuestras reuniones, Y FUNDAMENTE JURÍDICAMENTE SU POSICIÒN, YA QUE SI LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÒN DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÒN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PAZ, CONSIDERA QUE SU POSICIÒN ES CORRECTA, LA APOYARÁ, A EFECTOS DE EJERCER LAS ACCIONES LEGALES CONSIGUIENTES. EN CAMBIO, SI CONSIDERA QUE SU POSICIÒN ESTÁ EQUIVOCADA Y ERRADA, LA DESESTIMARÁ EN BASE A UN INFORME JURÍDICO FUNDAMENTADO, CON EXPLICACIÒN DE LOS MOTIVOS Y RAZONES EN LOS QUE SE SUSTENTA TAL RECHAZO.

    Anímese a participar, y sobre todo, si afirma que el Tribunal Constitucional obró ilegalmente al admitir el recurso, convenza con los razonamientos lógico jurídicos pertinentes sobre su posiciòn. De lo contrarario, sería pertinente que admita su equivocaciòn, y que sus observaciones a mis comentarios CARECEN DE FUNDAMENTACIÒN JURÍDICA VÁLIDA, Y QUE SE EQUIVOCÓ. Si en cambio, usted me convence en contrario, DE MI PARTE ADMITIRÉ MI EQUIVOCACIÒN.

    Atentamente.
    Luis Antonio Peñaranda Valverde
    Presidende del Directorio
    FRENTE INSTITUCIONALISTA DE ABOGADOS (FIA)
    Vocal de la Comisiòn de Lucha contra la Corrupción
    COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PAZ
    liuisantoniopenaranda@yahoo.com

    P.D. LA INVITACIÒN A LAS REUNIONES DE LA COMISIÒN DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÒN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PAZ, Y DEL FRENTE INSTITUCIONALISTA DE ABOGADOS ESTÁ ABIERTA A TODOS LOS ABOGADOS INTERESADOS, ASÍ COMO A TODOS AQUELLOS QUE SE CREYEREN VÍCTIMAS DE UNA MALA ADMINISTRACIÒN DE JUSTICIA.

  41. Autor: Alfonso Gamarra

    Sres. del tribunal constitucional, si ustedes se dejan llevar por lo que esta escrito y no disciernen o usan el JUICIO cualidad que debe tener un juez, tal vez ese es su trabajo lo entiendo por que yo actuó igual me dejo llevar por los instintos, tengo una pregunta que da vueltas en mi diminuto cerebro ¿ustedes se rasgan las vestiduras por que el Presidente Evo dijo lo que dijo? Después de escuchar las declaraciones del presidente muchas veces y si ustedes lo hacen se darán cuenta que NUNCA DIJO QUE ASBUN LES PAGO O ALGO PARECIDO. LO QUE EL DIJO QUE EL QUE: “LA ADMISIÓN DEL RDN POR EL TC. LE HA DEBIDO COSTAR MUCHO”, PREGUNTO EN QUE , DUDA RAZONABLE TAL VEZ SE REFIRIO A LOS GASTOS DE ABOGADO, EL ACCIDENTE DE SU AVION CUANDO SE DIRIGIA A SUCRE, etc…..

    Lo que creo que sucede es que Ud. están tan susceptibles como todo el pueblo de Bolivia, es mera coincidencia que:

    · El Gerente del las Dr. Salinas deje su cargo y se:
    · Convierta en asesor del Presiente Rodríguez quien era presidente del la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
    · El asesor del Ex -presidente de la republica gestiona la estafa al estado con la venta de aviones a la FAB y reactiva un tramite PARA COBRAR AL ESTADO 14 MILLONES.
    · Cuando el Presidente Rodríguez entrega el mando al Sr. Evo Morales vuelve a su antiguo cargo de presidente del la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
    · El Dr. Salinas vuelve con Asbún e interpone el RDN entre gallos y media noches.
    · El TC. Prejuzga y no solamente deja sin efecto las resoluciones impugnadas si no van mas allá
    · Estas son Palabras de Asbún en su medio de comunicación
    · Creo que no se han dado cuenta que el se mofa de la justicia Boliviana y estoy seguro que esta aplicando al pierde la letra lo que la ex embajadora de USA dijo”EN BOLIVIA NO EXISTE LA NECESIDAD DE CONTRATAR BUENOS ABOGADOS, SOLAMENTE SE COMPRAN LOS JUECES”

    Asbún un lema y forma de vida.

    Agradezco por la oportunidad de escribir, ahora tengo que ir a contar el dinerito que me pagaron como comisión por traer dinero de USA.

    Gracias:

    Alfonso Gamarra

    e-mail ALFIDECARDONA@latinmail.com

  42. Autor: Alvaro Martinez Quispe

    Tengo 21 años y soy estudiante de Derecho en la UMSA, siempre recurro a su página porque me gusta mucho leer los fallos que emite el Tribunal Constitucional. Les comento que luego de observar la cantidad de comentarios equivocados que provocó la resolución de la comisión de admisión del Tribunal Constitucional que admite el recurso del LAB, comenzando de nuestro PRIMER MANDATARIO, don Evo Morales, me provoca cierto temor seguir viviendo en este país y pretendiendo formarme en él.
    Yo siempre creí que si existe en un país una persona sensata, ubicada y seria, este necesariamente debería ser el PRIMER MANDATARIO, pero hoy me convencí que estoy equivocado, es más siempre estuve equivocado porque a mí me parece tan malo el hacer matar a tanta gente en la calle (Gonzalo Sánchez), como pretenden destruir a una institución que sirve al país (Evo Morales), no importa si esta es el Tribunal Constitucional y la Contraloría, ambas, mejor todas, sirven a su modo y con sus defectos al país.
    Como una persona que viene de una provincia y veo lo que pasa en ciudades tan grandes como esta (La Paz), estoy convencido que la riqueza debe ser mejor compartida entre todos los bolivianos y que debe dirigirnos un gobierno de izquierda, pero también estoy convencido de que para ser PRESIDENTE de un país, no importa si este es BOLIVIA o cualquier otro, se precisa por lo menos SENSATEZ o es que queremos convertir a nuestro país en una copia de Venezuela o Cuba donde nadie puede opinar en contra de lo que dicen sus gobernantes porque los castigan, ESO TAMBIÉN ES DICTADURA SEÑOR PRESIDENTE.
    Presidente no nos decepcione a quienes confiamos en usted y votamos por usted, demuestre que quienes provenimos de las provincias, del campo, de las comunidades podemos hacerlo mejor que Goni, hasta ahora Melgarejo se aplazó, le toca rendir el examen a usted.

  43. Autor: Javier Guillén

    Como ciudadano y usuario del LAB, veo con profunda preocupación los acontecimientos que están sumiendo a nuestra línea bandera en una crisis cada vez peor.
    No conozco de materia aeronáutica, pero creo que es obligaciòn del gobierno que preside el compañero Evo Morales velar por mantener la vigencia de nuestra línea bandera, orgullo de todos los bolivianos y bolivianas.
    Que los corruptos de siempre no se rasguen las vestiduras defendiendo las arcas del Estado, creo que los impagos empleados del LAB ( que trabajan como esclavos porque no reciben paga desde hace 4 meses) deben trabajar en proponer una soluciòn creativa y evidentemente que no afecte la salud económica del paìs.

    Javier Guillén

  44. Autor: Raul Sandy

    He leido detenidamente todos los comentarios reaizados por los ciudadanos que me antecedieron, unos tienen mucha razón cuando expresan que la admisión de la demanda RDN que cumple los requisitos formales dispuestas por la Ley del Tribunal Constitucional, no puede ser rechazada. Sin embargo dada la situación del LAB, que en el día a día mientras se resuelva el recurso se lo declare fundado o infundado de acuerdo al razonamiento jurídico de la maxima Institución del Estado que tiene por obligación el resguardo del cumplimiento de la Constitución Política del Estado, deberá pronunciarse lo mas antes posible tratándose de fuentes de trabajo de muchos ciudadanos que de manera apriori por desconocimiento de la norma se sienten en total indefensión. En mi criterio personal este recurso será declarado infundado, y dada la magnitud de la temeridad del mal uso de este recurso constitucional, espero que el Tribunal Constitucional sancione con costas y multa de acuerdo al daño ocasionado por los días que duró la resolucuón de este recurso.

  45. Autor: Carlos Bernal Tupa

    EL PRINCIPIO DEMOCRATICO
    ANTE LOS PROLEGOMENOS DE LA LINEA BANDERA LAB

    Hace mucho tiempo atrás, un país muy lejano al nuestro, fue gobernado por un impetuoso hombre de mediana estatura; él estaba convencido que su patria había sido pervertida por la corrupción y sus connacionales cruelmente explotados por gente extranjera que se había apropiado de los medios de producción, del comercio y todo cuanto pudo. Esa realidad, vista desde esa su perspectiva, no podía resultar menos que desoladora y por consiguiente correspondía tomar medidas enérgicas y urgentes.
    Impetuoso como era, convenció a la mayoría de sus connacionales que la realidad era ésa y la solución no tenía posibilidades si ésta no se llevaba a cabo por él y a su modo. Muchos se alinearon a esa idea: unos, por afinidad tanto con el criterio como en la percepción de la realidad, otros, que no eran pocos, porque se encontraban desempleados o porque, ante esa realidad, entendían que sus empleos se encontraban en grave riesgo o, simplemente, se encontraban excluidos; también se alinearon aventureros y revolucionarios y muchos otros. Con esto, dictó sus propias leyes, estableció sus propios tribunales y los compuso de personas de alta confianza y fieles a sus ideales y, con ello, fieles a los ideales del nuevo gobierno.
    Concentrado el poder en sus manos, persiguió a esos extranjeros, los juzgó con sus leyes y sus tribunales, intervino sus industrias y sus comercios, en muchos casos los incautó y cedió a favor de sus connacionales; a los que juzgó con sus leyes y sus tribunales y aún a aquellos que no alcanzó a juzgarlos, les privó de su libertad en “centros de concentración” y castigó severamente en “hornos crematorios”. Seguramente que entre esos extranjeros debieron existir predadores, explotadores, corruptos, ladrones y asesinos, pero es seguro también que debieron existir gentes honradas, trabajadoras, honestas e inocentes; sí, seguro, los niños cremados y utilizados como conejillos en experimentos, seguro que no tuvieron posibilidades de explotar o ser corruptos, ladrones o asesinos, debieron ser inocentes.
    A esa forma de juzgar y sentenciar se la denominó “holocausto”, que aún ahora, el mundo, no porque no quiera, sino porque no puede, no lo olvida.
    Cuando terminó aquella infamia, ese país, al que en la intimidad de este espacio y para que no salga de nosotros llamaremos Alemania y el resto del mundo, dijeron que tal atrocidad no podía ni debía repetirse y buscando las causas que la iniciaron encontraron que el Estado de Derecho, en la forma en que había sido entendida, esto es, a partir de un concepto pragmático, formalista y normativista, no tenía sentido, que para ser un Estado de Derecho no bastaba con tener una Constitución Política y leyes de desarrollo; claro, Alemania bajo ese gobierno, tenía Constitución Política y tenía leyes, tenía también tribunales y, siendo así, era entonces un “Estado de Derecho”, como cualquier otro. Y si fue un “Estado Derecho” como cualquier otro, ¿cuál fue el error?, ¿de qué adolecía ese Estado para llegar a esos extremos?. Adolecía del principio democrático.
    El mundo había omitido considerar el principio democrático, el mismo que ahora garantiza el pluralismo, la soberanía popular, la división e independencia de los poderes públicos, la tolerancia, los derechos fundamentales, la independencia de los tribunales y la dignidad humana en tanto premisa antropológica y cultural, el mismo principio que ahora otorga validez a la Constitución, en tanto orden jurídico fundamental y fundamentador.
    Había olvidado prevenir que la Constitución Política no se elaboraba para un gobierno y que, al contrario, el gobierno se debía ejercer en el marco de la Constitución. Que la Constitución, en tanto proyecto y sueño de lo que queremos ser en términos plurales, debía mantenerse al margen de cualquier interés que no se arrime al principio democrático.
    Pero, ¿cómo garantizar tantas bondades de la nueva Constitución?, ¿cómo garantizar el principio democrático y la supremacía de la Constitución?.
    La solución estaba tan cerca que no se la podía ver, en un vecino país que no hace mucho había estrenado su independencia y que ahora es parte de la nueva Alemania. Por el momento y entre nosotros le pondremos el nombre de Austria, en el que, un señor a quien llamaremos Kelsen, había introducido en su nueva Constitución un órgano ad hoc, un órgano independiente, para que se constituya en el custodio, guardián y defensor de la Constitución, para que los gobiernos, transitorios como son, y con él, todos los órganos del Estado y todos los ciudadanos respeten la Constitución: el Tribunal Constitucional.
    Y fue así como la mayoría de los países del mundo adoptaron para sí el principio democrático y se proveyeron de un Tribunal Constitucional, que no esté al servio de nadie, sino tan sólo de la Constitución y que sus resoluciones no obedezcan a las pretensiones de ninguno de los poderes públicos si esas pretensiones estuvieren prohijando intereses ajenos al principio democrático, ajenos a los ideales de la sociedad plural, a los ideales consignados en la Constitución y a los ideales del Estado mismo, porque no es el gobierno el que tiene un Estado, es el Estado el que tiene un gobierno, no son los poderes públicos los que tienen un Estado, es el Estado el que tiene poderes públicos. Es la Constitución la que establece y limita a esos poderes y es la Constitución la que manda su respeto, la que instituye un Tribunal para que la defienda.
    Así, si se diere el caso de que un Estado, un país, las estructuras sociales de ese país, no encuentren en ese modelo constitucional, los vértices idóneos que les permitan conseguir la pretensión última: paz y felicidad, entre lo menos recomendable se encuentra el cuestionar los actos de sus operadores, en este caso, los operadores de la justicia constitucional, más aún cuando ellos se han sometido a esa Constitución; al contrario, es el modelo constitucional el que se tiene que modificar, camino en el que precisamente nos encontramos en estos momentos y mientras ello no ocurra no queda más que respetar el proyecto de vida plural que traduce esa Constitución aún vigente y con ello sus instituciones y lo decidido por ellos, más aún si esa decisión, como se tiene dicho, se encuentra, como en el caso del Auto de Admisión del Recurso Directo de Nulidad interpuesto por el LAB, enmarcado en la Constitución.
    Si fuere de equiparar al Sr. Ernesto Asbún o considerar su conducta como el de aquellos predadores, explotadores, corruptos, ladrones y asesinos que aquel hombre de mediana estatura había identificado en su país, el principio democrático que hemos asumido, el Estado Social y Democrático de Derecho que decimos que somos en el parágrafo II del art. 1º de la Constitución Política del Estado, nos manda, primero, investigar y fundar una acusación, luego, juzgar esa conducta con las normas constitucionales y las normas legales de desarrollo constitucional y, por último, sancionarla. En su defecto, tendremos que soportar la vergüenza de haber obrado igual que aquel carnicero ( no mencionamos su nombre como acto de protesta) o peor que él, si tomamos en cuenta que hoy conocemos y estamos conscientes que nos rige el principio democrático, que vivimos no en un Estado de Derecho pragmático, formalista y normativista, sino en uno diferente, en un Estado Social y Democrático de Derecho, en un Estado Constitucional.
    Entonces, si esa actitud nos llevara inevitablemente a perder nuestra línea bandera, tendremos que aceptarla y no por ello nos tendremos que sentir vencidos, sino victoriosos, en la medida en que sólo vergüenza nos traerá que una empresa que, de haber sido nido de ladrones, tenga todavía el privilegio de llevar en sus alas nuestro prístino emblema tricolor.

    Carlos Bernal Tupa
    cbernalt@hotmail.com

  46. Autor: Gastón Solares

    Al margen de quien tenga razón en los problemas de propiedad, técnicos, jurídicos, financieros y administrativos del Lloyd Aéreo Boliviano, los ciudadanos, simplemente como tales y como usuarios, vemos con profunda preocupación lo que ocurre en esta empresa que se acerca a un siglo de vida y de prestigio, en un país que necesita de la aviación quizá como ningún otro en todo el mundo.

    Después del fatídico 11 de Septiembre de 2001, las empresas de aeronavegación, sin excepción, sufrieron un golpe mortal que terminó en la desaparición de algunas de las más importantes, en la fusión de otras y en reducción de costos en todas, lo que ocasionó una disminución en la calidad del servicio, sobretodo en aire. El LAB, milagrosamente, aumentó el número de sus naves, amplió sus rutas internacionales y la frecuencia de vuelos en casi todos los destinos, como una especie de desafío a la adversidad.

    Obviamente se aprovecharon circunstancias especiales, producto también del atentado a las torres neoyorquinas, porque bajaron los montos de alquiler de los aviones y mejoraron las condiciones del sistema leasing. Para los usuarios, era evidente el cambio positivo de administración, después de la nefasta experiencia con la VASP.

    Todo parecía normal hasta la huelga de pilotos que originó la secuencia que pone a nuestra línea aérea bandera al borde de un verdadero colapso. Si el motivo hubiera sido la demora en los pagos de sus remuneraciones, su actitud hubiera sido comprensible, pero desde el primer momento dijeron que lo que querían era comprar las acciones del señor Asbún, que no estaban en venta. Nueve días de paralización de actividades, son un golpe mortal para cualquier empresa de este tipo porque no sólo se pierden ingresos, sino mercado y prestigio, peor si de por medio se inicia una intervención estatal, porque la simple palabrita implica la inmediata y lógica susceptibilidad de los propietarios de naves alquiladas y de todos los acreedores; además, claro está, de los organismos que regulan la aviación internacional.

    Esta nota, no pretende defender una u otra posición, con una de las cuales lamentablemente se ha parcializado el Gobierno, que debería mantenerse imparcial hasta determinar exactamente las responsabilidades. El objetivo es llamar la atención general sobre una serie de irracionalidades que terminarán registradas en la historia, como un triste episodio que culminará en la destrucción de una de las empresas de aeronavegación más antiguas del mundo, que lleva en alto el nombre de Bolivia por los cielos de América y, recientemente, cruzando el Atlántico hasta la capital española.

    Que el señor Asbún hubiera engañado a la VASP en la compra de su paquete accionario, es cosa entre privados que debe resolverse en la justicia y entre ellos. Que existen irregularidades en el manejo, en el cumplimiento de obligaciones con las AFP y otros acreedores, parece evidente, pero el Estado tiene la potestad y los mecanismos legales para aplicarlos y esclarecer la situación.

    La solución de este grave problema que afecta a un servicio esencial para los bolivianos, no está en las huelgas ni en las presiones. Hay que buscarla en un esfuerzo común, en un amplio diálogo de concertación entre los sectores involucrados con el papel regulador y fiscalizador del Estado, siempre al amparo de la ley.

    Ciertamente, el LAB estaba mal por dentro antes de la huelga de pilotos y de la intervención. Ahora, está peor. Lo grave es que también está mal por fuera, porque su enfermedad ha sido difundida con verdadera irracionalidad, que practica también la competencia que ha iniciado una vergonzosa publicidad situándose en primer lugar, pero no gracias a su eficiencia, sino a la tragedia de su competidor.

    Quizá la solución esté en la identificación clara de objetivos para lo que es preciso determinar prioridades. La primera es la supervivencia del Lloyd Aéreo Boliviano, los intereses personales deben ser siempre secundarios frente a la necesidad de mantener un servicio de interés común.

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