Líneas Jurisprudenciales: Apremio por asistencia familiar/Procede sólo contra el obligado y no contra tercero alguno

Mediante Sentencia Constitucional 0177/2006-R, el Tribunal Constitucional fundó una nueva línea jurisprudencial que establece que el apremio por asistencia familiar sólo procede contra el obligado y no contra tercero alguno porque se trata de una obligación personalísima.
El fallo señala que, “en el ordenamiento jurídico boliviano la asistencia familiar constituye una obligación de carácter personalísimo e intransferible que se extingue con la muerte del obligado o la mayoría de edad del beneficiario, por lo que no es posible transferir tal responsabilidad a tercero alguno”.
Asimismo, añade que al ordenar se libre mandamiento de apremio contra la apoderada de un obligado por asistencia familiar, la jueza recurrida actuó erróneamente, pues el mismo (el poder) sólo fue conferido por el obligado para que en su nombre y representación legal de su persona se apersone ante el Juzgado Cuarto de Partido de Familia de Santa Cruz a fin de proseguir y concluir con el juicio ordinario de divorcio que seguía contra su ex esposa, sin que guarde relación alguna con la obligación suya de prestar asistencia familiar a sus hijos menores.
En base a dicho entendimiento jurídico, el Tribunal Constitucional aprobó la resolución asumida por el tribunal de hábeas corpus en el distrito judicial de Santa Cruz, cuyos miembros declararon procedente el recurso planteado en representación de quien fue recluida erróneamente en un establecimiento penal de aquella ciudad por orden de la Jueza recurrida.
“La Jueza demandada al expedir el referido mandamiento de apremio contra la esposa y representada del actor, vulneró sus derechos a la libertad de locomoción e igualdad, por cuanto no le otorgó un trato acorde con relación a su investidura de apoderada del obligado al fin señalado; a la defensa y la garantía del debido proceso, puesto que no se la sujetó a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, y no se respetaron en juicio sus derechos y garantías constitucionales. Situación que amerita declarar procedente el presente recurso”, señala uno de los últimos fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional 0177/2006-R.
 

Sucre, 13 de marzo de 2006
Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia

8 Comentarios para “Líneas Jurisprudenciales: Apremio por asistencia familiar/Procede sólo contra el obligado y no contra tercero alguno”

  1. Autor: GIOVANNA

    la verdad es que se hiso justicia soy estudiante y lo que quiero es aprender

  2. Autor: Diana

    Actualmente soy apoderada de un proceso de divorcio, y es evidente que sea vulnerado el debido proceso, porque este proceso conlleva simplemente a realizar actuaciones que conlleven a la culminación del mismo y no al cumplimiento de obligaciones personalísimas.

    Estoy muy de acuerdo con el tribunal constitucional por este fallo

  3. Autor: Marlin

    Realmente amerita sentar un linemiento Jurisprudencial en este aspecto por ser un acto personalisimo, irrenuncialble y que no sucede a terceros.

  4. Autor: LOLO

    ES IMPORTANTE TOMAR EN CUENTA QUE SI QUIEN TIENE QUE PAGAR LA ASISTENCIA FAMILIAR ES DETENIDO LOOGICAMENTE PIERDE SU TRABAJO Y NO TIENE OPCION DE MANTANERE A SUS HIJOS, ENTONCES LA JUSTICIA DEBE TAMBIEN HACER ALGO AL RESPECTO QUIZA FIRMAN DIARIAS EN EL JUZGADO DE FAMILIA, COMPROMISOS FIRMADOS, SEGUIMIENTO POLICIAL I DE VISITA SOCIAL Y HASTA CONTROL A TRAVES DE LA SISTENCIA A SU TRABAJO, ES INCOHERENTE EXIJIR PAGO DE ASISTENCIA ENCERRANDO AL QUE TIENE LA FUERZA DE TRABAJO …ENTONCES COMO GENERAR EL DINERO PARA SUS HIJOS?…ESTAMOS EN TIEMPOS DE CAMBIO PORQIE NO HACER UN ALTO PARA ANALIZAR EL TEMA ESPECIFICO? GRACIAS

  5. Autor: Eduardo

    Es evidente la irresponsavilidad de los obligados a la asistencia pero nuestro ordenamiento juridico llega en ocasiones a ser una traba para el cumplimiento de esta por no dar parametros que lleguen a viavilizar esta obligacion de forma rapìda aun cuando el o la titular de la patria potesdad del menor llegue a obgetar o ausentarse e incluso manipular la recepcion de este, actuando con dolo e incluso en algun momento con negligencia en procura de obtener mayoeres reditos por consiguiente mi custionamiento es el siguiente ¿como un bligado puede simplificar este procedimiento para llegar al cumplimiento de la asistencia cuando ya se encuentra en mora ?

  6. Autor: hernan

    mi pregunta es como se asigna el monto para la asitencia familiar en caso de ser estudiante bueno y que derechos se llegan tener sobre el hijo

  7. Autor: DELIA

    existe tanta desigualdad entre generos, pienso que es injusto que si el padre no tiene empleo tenga que pasar una pension de acuerdo a sus posibilidades o sea en el peor de los casos nada o tal vez Bs.50 mensual por hijo, siendo la madre que si o si tiene que conseguir para la manutenciòn de los niños aunque no tenga trabajo, opino que deberia fijarse un monto basico que cubra la necesidades basicas del menor, por lo menos y que sea obligatorio.

  8. Autor: Elizabeth

    Por favor si me pueden enviar algun fallo sobre asistencia familiar de hijo a padre, gracias

Comentarios

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