Líneas jurisprudenciales: Medidas cautelares/Señalamiento de audiencia mayor a las 24 horas en casos excepcionales, aplicación del principio de razonabilidad
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-- Vie -- 10 Mar 2006 |
Mediante Sentencia Constitucional 0002/2006-R, el Tribunal Constitucional moduló la línea jurisprudencial que señala que la actuación del Juez de medidas cautelares debe respetar los plazos que establece el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), añadiendo sin embargo que éstos (los plazos) pueden variar ante situaciones excepcionales que se puedan presentar sólo en casos también excepcionales, aplicando el principio de razonabilidad que rige “en la medida en que las autoridades judiciales corrigen el rigorismo del principio de legalidad en la aplicación de las normas, otorgando así, un tratamiento más justo a las personas” (SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre).
Señala que, en ese entendido, la determinación que pueda asumir el Juez cautelar obedecerá –como se ha dicho— a situaciones excepcionales en las que preservando el espíritu de las normas procesales y valorando al mismo tiempo la situación particular, exista una justificación razonable para asumir determinada decisión, situación que se da efectivamente en el caso en que, recibida la imputación, el juez constata que los detenidos o imputados se encuentran a mucha distancia de la sede judicial y debe considerarse el tiempo que demorará su traslado para fijar la audiencia de medidas cautelares.
“(…) por lo que, precautelando el derecho de estos de estar presentes en la audiencia de medidas cautelares y además de estar asistidos por defensor en dicha audiencia, el Juez puede fijar un plazo razonable, prudente y debidamente justificado que, al contrario de significar una negligencia en la actuación jurisdiccional, se constituye más bien en una determinación tendiente a preservar los derechos fundamentales del o los imputados, por lo que se concluye que estas situaciones excepcionales son procedentes y legales en la medida en la que se advierta la justificación razonable y debida para haber sido asumida”, señala el fallo emitido por el Tribunal Constitucional.
En base a dichos entendimientos constitucionales, los Magistrados declararon improcedente un recurso de hábeas corpus planteado en representación de dos personas que fueron detenidas por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELC) contra la Jueza Segunda de Instrucción Mixta de Montero, en Santa Cruz.
Según el recurrente, la resolución de detención preventiva dictada durante la audiencia de medidas cautelares desarrollada a 48 horas de que los imputados fueron puestos a disposición de la Jueza es ilegal, pues el artículo 226 del CPP dispone que el Juez de medidas cautelares debe asumir una determinación en un plazo no mayor a las 24 horas.
Sucre, 10 de marzo de 2006
Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia
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13, Marzo 2006 a las 9:56 am
Considero que es muy importante la interpretación del Tribunal Constitucional en cuanto se refiere al principio de razonabilidad, será también importante tomar en cuenta este principio con relación a la actuación del Ministerio Público cuando en casos excepcionales no pueda poner en conocimiento del Juez al imputado dentro de las 24 horas que la Ley establece.
13, Marzo 2006 a las 9:09 pm
Considero que ya era tiempo que esta clase de normativa se haya presentado en el entendido que no son pocos los casos excepcionales en tanto el Ministerio Público como la autoridad jurisdiccional, no pueden cumplir estrictamente con lo establecido en el art. 226 del CPP, y no porque precisamente se tenga la intención de violar las garantías y derechos constitucionales de los imputados sino porque en nuestra sociedad influyen varios factores que pueden escapar a la responsabilidad de dichas autoridades, tales como (bloqueos de caminos, marchas y otros como paro civico, etc.), situaciones que eran aprovechadas por los abogados defensores para plantear los Recursos Constitucionales pese a que ellos muy bien sabían que era imposible cumplir con dichos plazos procesales.
14, Marzo 2006 a las 6:41 pm
Me parece que esta linea jurisprudencial es bastente importante ya que mi persona que desempeña como juez cautelar de la ciudad de Riberalta siempre viene sumpliendo la ciudad de Guayaramerin y se me han presentado casos similares en las que pese a todo el esfuerzo que pongo de mi parte he tratado de cumplir con estos plazos pero a veces uno no puede por el tiempo lluioso y que el camino esta en mal estado y no hay acceso de poder trasladarse pues siempre he justificado de manera fundamentada estos situaciones por lo que felicito al tribunal constitucional por esta sentencia que bien merece felicitarles gracias por esta jurisprudencia
15, Marzo 2006 a las 6:20 pm
si bien es cierto que en ciertas circuntancias no se puede cumplir con el plazo procesal establecido por el articulo 226 del Procedimiento penal. Esta nueva linea jurisprudencial debe dejar el entendido que dicha justificada demora es en caso y solo en caso de que sea a afectos de precautelar la defensa debida del imputado y la presencia del mismo sino desnaturalizaria el contenido del mencionado articulo procesal penal; y daria lugar que a titulo de dicha nueva jurisprudencia una persona pueda estar aprehendida indefinidamente sin que sea resuelta su situacion juridica.
21, Marzo 2006 a las 7:15 pm
Esta nueva modulacion señalada por el Tribunal Constitucional con relacion al art.226 del Codigo de Procedimiento Penal es importante, en especial en los Juzgados de Provincias donde se hace imposible el cumplimiento de las 24 horas, puesto que esta Autoridad tiene bajo sus jurisddicon varios asientos judiciales , situacion similar sucede con los fiscales asignados a las provincias. Sin embargo el incumplimiento a ese plazo deb ser de manera excepcional y acreditada objetivamente.
29, Marzo 2006 a las 11:01 pm
Bajo el elemento de excepcionalidad y justificación razonable se corre el riesgo de ser utilizado por los operadores de justicia como referente ésta sentencia constitucional por ser de cumplimiento obligatorio en caso analogos y/o similares que no ameriten verdadero esfuerzo razonable de la jueza de Montero para llevar a cabo dentro de las 24 horas.
El Tribunal Constitucional debe mantener una sola línea vertical en sus resoluciones y no resolver ilegalmente por tratarse de casos excepcionales y justificados razonablemente, creo que el Tribunal Constitucionales trastoca la seguridad jurídica del país.
30, Marzo 2006 a las 9:23 am
Lo resuelto tiene mucha relación con lo establecido en el Art. 36 de la Convención de Viena para relaciones consulares, que establece la obligatoriedad del Estado de notificar al consulado del ciudadano extranjero aprehendido, ya que se trata de un medio de defensa del mismo y en caso de poblaciones alejadas implicará que no se cumpla rigurosamente el plazo para la audiencia cautelar.
07, Abril 2006 a las 6:14 pm
Considerando que los operadores de justicia y por ende los abogados debemos ser probos en nuestras actividades procesales, me parece oportuna esta sentencia constitucional, además que debemos tomar en cuenta que por sobre todas las intenciones de los legisladores, se impone la cruda realidad, y nuestro país tiene su propia realidad política, económica, social y jurídica. En el presente caso se ha aplicado una materia que nos tiene aplazados en muchas esferas de la vida real cual es el SENTIDO COMUN.
14, Mayo 2007 a las 1:04 pm
Es preocupante que dadas las lineas jurisprudenciales que velan por los derechos de las personas en algunos juzgados se pretenda interpretar de forma que las cautelares se realicen con el unico fin de sancionar anticipandamente al sospechoso.
17, Mayo 2008 a las 5:16 pm
Me parece, sumamente importante, en un sistema acusatorio, pues este tipo de sentencias garantizan el derecho a defensa como garantia basica o monitora, de los derechos pues asegura la igualdad de partes.