Líneas jurisprudenciales: Tutela a mujer embarazada/ Si la relación laboral es a plazo fijo y no se dan las sub-reglas que convierten el contrato en indefinido, no gozan de inamovilidad
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-- Jue -- 9 Mar 2006 |
Mediante Sentencia Constitucional 0109/2006-R, el Tribunal Constitucional moduló la línea jurisprudencial que establece que toda mujer trabajadora goza de inamovilidad funcionaria por su estado de embarazo, señalando que dicha inamovilidad no es procedente en el caso de los contratos a plazo fijo, cuando tanto el empleador como la trabajadora -sea del sector público o privado— conocen desde el primer momento de la relación, la fecha cierta y concreta de conclusión de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe.
El fallo añade que, en esos casos, no es posible obligar a un empleador a continuar con el contrato de personal que ya cumplió el plazo establecido y acordado de antemano, a menos que se presenten las siguientes circunstancias:
Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovibilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad.
En cambio, si la mujer fue contratada a plazo fijo, fenecido el término pactado entre partes, se extingue la relación laboral, con la obligación del empleador de cancelar, si corresponde, los beneficios que la ley acuerda para tales casos, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora en el cargo aunque haya resultado embarazada en el lapso de la prestación de servicios.
Lo mismo ocurre si el contrato a plazo fijo se renovó una sola vez, es decir que existirían dos contrataciones a plazo fijo sucesivas, en tal situación tampoco corresponde la aplicación de lo dispuesto por la Ley 975, por cuanto no se ha operado la conversión del contrato en uno por tiempo indefinido, debiendo actuarse conforme señala el párrafo anterior.
En base a dicho entendimiento jurisprudencial, el Tribunal Constitucional denegó el amparo solicitado por el representante de una mujer que fue contratada a plazo fijo por una entidad pública en dos oportunidades consecutivas y, durante el periodo del segundo contrato resultó embarazada.
Los Magistrados determinaron que, al no haber concurrido ninguna de las dos sub-reglas señaladas en el fundamento jurídico III.3 de la Sentencia Constitucional 0109/2006-R, la representada del recurrente no puede exigir ser mantenida en su puesto de trabajo, por cuento no se operó la conversión de sus contrataciones eventuales en una por tiempo indefinido dado que no existió la segunda recontratación o tercer contrato de trabajo.
Sucre, 9 de marzo de 2006
Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia
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13, Marzo 2006 a las 4:23 pm
La afectada, firma un contrato por 89 días, el mismo que se cumplió, para que se le firme otro contrato, trabajó ad honorem, primero firmaba el libro y luego le quitan, hay prueba de que trabajo, dentro de los 15 días se le firma otro contrato, tiempo donde se embaraza, cumple el contrato por los otros 89 días y no le recontratan, además le indican que no está amparada por la Ley 975. De acuerdo a la anterior resolución, me parece que no esta amparada en la mencionada ley.
Mi pregunta es la siguiente: que al haber trabajado ad honorem dentro de los 15 días para que se le recontrate, existe continuidad en el trabajo y por tanto esta amparada por la Ley 975?, por favor su respuesta, gracias.
13, Marzo 2006 a las 4:25 pm
La afectada, firma un contrato por 89 días, el mismo que se cumplió, para que se le firme otro contrato, trabajó ad honorem, primero firmaba el libro y luego le quitan, hay prueba de que trabajo, dentro de los 15 días se le firma otro contrato, tiempo donde se embaraza, cumple el contrato por los otros 89 días y no le recontratan, además le indican que no está amparada por la Ley 975. De acuerdo a la anterior resolución, me parece que no esta amparada en la mencionada ley.
Mi pregunta es la siguiente: que al haber trabajado ad honorem dentro de los 15 días para que se le recontrate, existe continuidad en el trabajo y por tanto esta amparada por la Ley 975?, por favor su respuesta, gracias.
PD, disculpen, mi e-mail no estaba completo, gracias
06, Abril 2006 a las 10:04 am
Estoy embaraza de 6 meses he trabajado en una institucion desde el año 2001 siempre con contrato de venta de servicios en el año 2004 me hicieron contrato a plazo fijo y al cumplirse me despidieron y despues de 8 meses volvi a la misma institucion a trabajar con contrato de venta de servicios en este tiempo me embaraze pero de igual manera me han despedido amparandose en la sentencia constitucion 0109/06 que puedo hacer
02, Mayo 2006 a las 1:27 pm
Yo trabajo en una Institución del Sector público en el que mi contrato a plazo fijo se cumple el 1 de junio de 2006, quede embarazada en agosto de año pasado en el que ahora cuando deje mi papeleta de baja ya para dar a luz me informan que no pueden ampliarme el contrato amparados en la sentencia constitucional No. 0109/06, y que si hubiera sido viable la ampliación de mi contrato, si es que hubiera dado aviso de mi embarazo empero antes de que salga en vigencia la referida sentencia constitucional, el personal de Recursos Humanos ya sabia de mi estado de embarazo puesto que deje una papeleta de baja medica de internación, por tres días, y ahora me quitaran hasta el seguro médico, la lactancia y quedare desempleada.
25, Mayo 2006 a las 10:09 am
Trabajo en la Universidad Autonoma Gabriel Rene Moreno hace 5 años con un contrato por venta de servicios, el cual a sido renovado cada año, mi pregunta es que debo hacer si al haber firmado un contrato primero hasta agosto del presente año se me vuelve ha hacer otro contrato solo hasta abril y hasta el día de hoy 25/05/2006 no se hace la cancelacion de mis haberes, que debo hacer? será que no hay una ley que nos ampare a los que tenemos este tipo de contrato????
25, Mayo 2006 a las 8:03 pm
tengo 5 años con contrato por venta de servicios ( varios )cual es mi situacion ahora con el nuevo decreto 28669 ? que beneficios tengo? tengo que estar como indefinido o que ?
04, Junio 2006 a las 11:38 pm
muy buena la informacion que la pajina proporciona felicito a losencargados de la misma
13, Junio 2006 a las 10:02 pm
Quisiera saber como se interpreta el principio de inamovilidad funcionaria en relación a “cambio de puesto”; puede una mujer embarazada ser cambiada de funciones o cargo, con la misma categorización y salario
Gracias
16, Junio 2006 a las 5:56 pm
Una trabajadora de mi institucion se embarazó dentro del contrato laboral a plazo fijo, su puesto es de secretaria, osea permanente para nosotros pues no entra dentro de la categoria de trabajos eventuales, mi pregunta es si esta señora puede o no acogerse a la ley 975?
Gracias
27, Junio 2006 a las 1:08 pm
Señores Magistrados, mi pregunta es si el Tribunal Constitucional, dentro sus atribuciones tiene el de crear “sub-reglas” que es sinónimo a hacer una nueva ley?
Según la constitución Política del Estado, el Tribunal constitucional, sólo puede interpretar leyes constitucionales y otras y no así modificar, crear y/o establecer reglas.
Con la Sentencia Constitucional No. 0109/06 que crea sub-reglas, respecto a la inamovilidad de la mujer embarazada, el propio Tribunal Constitucional, viola el Art. 193 de la Carta Magna, además de la Ley No. 975, que no precisa cuanto tiempo de trabajo o contrato eventual, a plazo fijo o idenfinido tiene que tener la mujer embarazada para no ser retirada, una vez conocida de su estado de gravidez.
Con la Sentencia No. 0109/06, el Tribunal constitucional deja de lado las otras sentencias constitucionales respecto al tema, y ¿ en qué quedará la jurisprudencia antes de ésta sentencia ahora criticada y que vulneró especificamente a los Arts. 7 incs. a), j), k) y 193 de la Carta Magna y Ley No. 975 ?, Los empresarios privados y Funcionarios de instituciones y empresas estatales se reiran de las mujeres embarazadas, vulnerando sus derechos a la vida, a la maternidad, al trabajo, a la seguridad social, a la vida de un nuevo ser; sin embargo los derechos adquiridsos son irrenunciables; luego entonces, las publicaciones del Tribunal Constitucional, respecto a los derechos que tenemos y que tienen las mujeres en qué quedan?, en el mal uso y gasto de recursos del Estado?. Se dice que la jurisprudencia es una de las fuentes del derecho, pero si esta cambia al antojo de eminentes magistrados que vulneran la ley, a qué instancias podremos acudir las personas afectadas, los abogados, los estudiantes de derecho, los magistrados y jueces de las Cortes, para hacer valer nuestros derechos vulnerados y lo peor con sentencias que crean “SUB-REGLAS” violando y vulnerando la propia constitución a la que se deben? POr mi parte la Sentencia Constitucional No. 0109/06 es INCONSTITUCIONAL, ILEGAL, INMORAL, espero publique este comentario……Gracias
30, Junio 2006 a las 11:55 am
Esta consulta ya se hizo pero no encuentro la respuesta, por favor,
Quisiera saber como se interpreta el principio de inamovilidad funcionaria en relación a “cambio de puesto”; puede una mujer embarazada ser cambiada de funciones o cargo, con la misma categorización y salario,
Gracias
11, Agosto 2006 a las 4:04 pm
inamovilidad tambien se refiere que si una mujer embarazada no puede ser movida de la ciudad en que trabaja o la ley permite que la puedan llevar de una ciudad a otra
21, Agosto 2006 a las 9:52 am
yo soy trabajador por mas de 5 años en una empresa y mi esposa esta por dar a luz, y pienso renunciar que beneficios me corresponde?
23, Agosto 2006 a las 4:38 pm
mi pregunta es la siguiente: si una persona es oficial mayor en un municipio, se embaraza en ese transcurso y lo comunica a la alcaldia, el alcalde puede despedirla ? en virtud a la ley de municipalidades donde le dan al alcalde la atribucion de designar y retirar oficiales mayores.
12, Septiembre 2006 a las 9:35 am
una mujer en periodo de gestacion y con contrato indefinido, que incurre en una de las causales de despido del Art. 16 de la Ley General del trabajo, goza de estabilidad laboral?, en caso que no, que beneficios le corresponden?
13, Septiembre 2006 a las 8:36 am
La mujer embarazada que estando en período de gestación con contrato indefinido que hubiere incurrido en una de las causales de despido sí goza de estabilidad laboral hasta el año de nacido tal cual lo establece la ley 975, en todo caso, la sanción de despido debe ser suspendida hasta que el menor cumpla el año de edad, al respecto la jurisprudencia ha establecido \
13, Septiembre 2006 a las 8:56 am
Al comentario de Martín Melgar sobre el despido de una oficial mayor por parte del Alcalde, creo que realmente un tema interesante, para resolverlo tendríamos que interpretar si la garantía de inamovilidad de la ley 975 abarca a los funcionarios de libre disponibilidad oficial mayor, asesores, en ese caso el Tribunal debe establecer la debida proporcionalidad de la medida para compatibilizar tanto el derecho a la vida del recién nacido como el derecho a elegir sus funcionarios de confianza por parte del alcalde, en el caso presente a mi criterio, la proporcionalidad de la medida a tomarse por parte del alcalde sería la siguiente: mantener como funcionaria de apoyo a la mujer embarazada, con el mismo sueldo y en un cargo que no implique un daño a su dignidad, hasta que cumpla el año de edad su hijo, así se garantiza el derecho a la vida y la salud del recién nacido que es en definitiva lo que se pretende y al mismo tiempo el alcalde en su derecho nombra otra persona en el cargo de oficial mayor que responda a su confianza. Lo importante es recordar también que en materia de justicia constitucional, las decisiones no son o blanco o negro, sino que se debe de compatibilizar los derechos conflictuados, aplicando la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas tomadas y aplicadas e interpretadas siempre al caso concreto dependiendo de la situación fáctica de cada uno. Gracias.
26, Octubre 2006 a las 2:00 pm
Actualmente trabajo en una institución estatal, tenia el cargo de profesional asta el mes de abril que fue cuando tuve a mi niño, donde fui notificada con un cargo de técnica, bajándome de categoría laboral
Quisiera saber como se interpreta el principio de inamovilidad funcionaria en relación a “cambio de puesto”; ( inferior al que tenia ) . Puede una mujer embarazada ser cambiada en su cargo, con el mismo salario y una categoría inferior…… donde esta el derecho a su nivel y categoría profesional .? derecho a ascender
Espero su pronta respuesta
Gracias
08, Noviembre 2006 a las 10:00 pm
quisiera saber si mi empleador tiene derecho a exijir mi renunucia si segun el en periodo de prueva quede embarazada.
11, Noviembre 2006 a las 11:52 am
TRABAJO HACE CINCO MESES CON BOLETA DE HONORARIOS Y ESTOY EMBARAZADA. ME PUEDEN DESPEDIR, QUE DERECHOS TENGO?
17, Noviembre 2006 a las 3:45 pm
Hola.. estoy trabajando en una empresa costructora y me embarase cuando habia pasado 6 meses en mi trabajo luego me hisieron un contrato de trabajo hasta que terminara la obra… lo que quiero saber es si mecorresponde una reubicacion en la empresa y si le corresponde los 17 subsidios natal par mi hija?
12, Diciembre 2006 a las 5:24 pm
Trabajo hace 3 años en uan institucion publica y encontrandome embarazada pedi las vacaciones que me correspondian por el tiempo de trabajo pero al retorno me quieren reubicar a un puesto que no brinda las garantias establecidas en la ley 975 que garantiza la inamovilidad en el trabajo, mas parece que estan viendo la posibilidad de llegar al aburrimiento y al hecho de que pueda perder a mi bebe, por favor le pido q me oriente que puedo hacer o donde debo acudir
12, Diciembre 2006 a las 10:19 pm
por favor quisiera que me respondan si pueden que sucede cuando una mujer entra a trabajar a un determinado lugar por un periodo de prueba determinado , estando ya embarazada y lastimosamente no responde a ese periodo de prueba y necesariamente tiene que ser retirada, el empleador tiene que cumplir con las prestaciones de ley si no sabia de su embarazo y lo descubre despues de un tiempo por si solo? gracias.
22, Enero 2007 a las 9:07 pm
Quisiera saber cuanto es exactamente mi periodo de pre y post-parto y lactancia materna..
05, Febrero 2007 a las 9:49 am
estoy embarazada de 8 meses y tengo un contrato fijo.queria saber por comentarios de la gente ke la maternidad se a puesto a 6 meses queria saber si es verdad o no y si despues de la maternidad si me vengo de trabajar tengo alguna ayuda gracias
05, Marzo 2007 a las 6:34 pm
Trabajo en el sector público con Item, tengo un embarazo de 5 meses y me pasaron un memorandum bajandome mi sueldo indicandome que habido una modificacion en la escala salarial de toda la institucion. De acuerdo al a Ley 975 existe inamovilidad de puesto que supongo que tambien es de sueldo, quisiera saber si esto es correcto o si puedo hacer la representacion al memorandum que baja mi sueldo.
13, Marzo 2007 a las 11:00 am
mi consulta es, si una mujer que esta embarazada se le hace un contrato a plazo fijo, que es hasta la fecha donde termina el proyecto, en este caso se la reubica, se le paga su lactancia o no tiene derecho
15, Marzo 2007 a las 11:46 am
suscribi un contrato de consultoría , pacte una claúsula de resolución en caso de incumplimiento de contrato, incumpli una claúsula y resolvieron mi contrato, pero yo estoy embarazada de 4 a 5 meses, comunique esto al ejecutivo pero igual me resolvieron contrato y ahora estoy desempleada, puedo plantear un amparo constitucional para volver al trabajo?
21, Marzo 2007 a las 1:08 pm
hola tengo una duda enorme agradezco de antemano por cualquier comentario, tengo 8 meses trabajando para una empresa y no tengo seguro social, apenas me acabo de enterar que estoy embarazada y voy a ser madre soltera, y no tengo los recursos necesarios para el parto ya que es caro y parte las vistas al medico, mi duda es antes que nada si la empresa puede despidirme por estar embarazada ya que no tengo ni contrato y la en segunda si la empresa tiene alguna obligacion de ayudarme en este caso.
30, Julio 2007 a las 12:29 pm
LLevo trabajando en una empresa desde diciembre del 2005 y estoy embarazada y la gerente me exige que pase la carta de renuncia y micargo es Coordinadora de Salud Ocupacional y he tratado de hablar con la gerente y no ha sido posible por esto espro de su gentil colaboración para saber que debo hacer
30, Julio 2007 a las 4:13 pm
tengo un contrato de prestacion de servicios por un año recien estoy dos meses y me informan que la empresa esta quitando dentro de su estructura el cargo en el cual estoy desempeñando indicando que me retiran mi pregunta estoy embarazada y ellos pueden prescindir el contrato sin ninguna indenmizacion ademas hago notar que yo me encontraba trabajando y tuve que renunciar por propueta de trabajo que ellos me propusieron y en ningun momento dijeron que podia rescindir de hecho se esppecifica claro que es por un año
08, Agosto 2007 a las 9:25 pm
Felicitaciones por esta pagina, desearia saber lo siguiente: yo ya trabajo en una empresa hace ya 3 años y 4 meses, y nacio mi bebe el año pasado ya tiene 7 meses y me dan su lactancia pero ahora estan tratando de aburrirme en el trabajo y me quieren remover de cargo en la empresa mandandome a un lugar lejano fuera de la ciudad a trabajar y asi me alejarian de mi bebe, todo esto para que renuncie que puedo hacer para mantenerme en mi cargo actual y seguir a lado de mi bebe, ademas quiero saber de la hora de lactancia pues no me lo han querido dar todo este tiempo.
17, Agosto 2007 a las 1:38 pm
Trabajo hace 5 años en una empresa recien me bajaron el sueldo arbitrariamente y sin ningun acuerdo, esto se considera un despido indirecto creo… pero que pasa si estoy embarazada de 2 meses?? por favo si pueden ayudarme
27, Agosto 2007 a las 5:17 pm
mi esposa tiene un contrato a plazo fijo, esta embarazada de 7 meses, hace dos dias le dijeron que renuncie porque unas facturas que ella descargo son falsas y que le descontaran de su sueldo el monto de las mismas, le amenazan con iniciarle un proceso por daño economico si no renuncia, que debe hacer, si renuncia a que tendria derecho?
gracias….