Líneas Jurisprudenciales: Recurso de Amparo Constitucional/ Ámbito de protección: No tutela derechos y garantías de personas fallecidas
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-- Jue -- 2 Mar 2006 |
A través de la Sentencia Constitucional 0086/2006-R, el Tribunal Constitucional fundó una nueva línea jurisprudencial que establece que el recurso de amparo constitucional no es la vía idónea para tutelar derechos y garantías de personas fallecidas.
Los Magistrados señalan en el fallo que los derechos y garantías objetos de protección del amparo constitucional, por su naturaleza subjetiva, son en sí mismos derechos personalísimos ligados a la existencia misma del individuo.
“Por eso, en la vía del amparo el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que, por el fallecimiento del afectado, el restablecimiento de la lesión invocada, que vendría a ser el objeto mismo del amparo, carece ya de dimensión constitucional, pues una vez fallecido el titular de los derechos y garantías, no existe ya un ámbito vital que proteger en cuanto verdadero objeto del derecho fundamental aun cuando pudieran pervivir sus efectos patrimoniales que pueden ser reclamados a través de otra vía”, señala uno de los fundamentos jurídicos de la Sentencia Constitucional 0086/2006-R.
Asimismo, el fallo establece que, en definitiva, la titularidad de los derechos fundamentales y las garantías en el caso de las personas naturales, se extingue en principio con la muerte de la persona y, de acuerdo con ello, una vez que ha muerto el titular del derecho lesionado desaparece el objeto del recurso de amparo, reconociendo sin embargo la doctrina una excepción a esa regla, como son el derecho a la dignidad y a la imagen, a los que se le asigna eficacia post morte; a cuyos supuestos se le asigna a los familiares legitimación para acudir al amparo en procura del reconocimiento del derecho violado.
IMPROCEDENTE
En base a dichos y otros fundamentos jurídicos, el Tribunal Constitucional declaró improcedente un recurso de amparo interpuesto por los hijos de un funcionario judicial por falta de legitimación activa.
En base a dichos y otros fundamentos jurídicos, el Tribunal Constitucional declaró improcedente un recurso de amparo interpuesto por los hijos de un funcionario judicial por falta de legitimación activa.
Ellos aseguran que, debido a la suspensión de sus funciones como vocal de Corte Superior y al haberlo sometido a un proceso penal que duró más de diez años, a su fallecido padre se le vulneraron sus derechos los derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, al debido proceso y al principio de celeridad que debe regir todo proceso judicial.
Añaden que su padre fue sometido a un injusto proceso penal en el que se dispuso la suspensión de sus funciones, sin goce de haberes además de que el proceso duró por más de una década, sin que se hubiera dictado resolución ni se hubiera dado curso a las solicitudes de extinción de la acción penal ni de restitución a sus funciones y al pago de sueldos y demás beneficios formuladas por el afectado.
Sucre, 2 de marzo de 2006
Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa
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03, Marzo 2006 a las 9:20 am
Si bien es cierto; que la Tutela, de Derecho fenece con el fallecimiento del Individuo Cód. Civil y Cód penal y otras Acciones jurídicas es Verdad; pero si la POLITICA JUDICIAL ORDINARIA; EN LA PRAXIS JURIDICA ESA TUTELA NO EXISTE ES Y SEGUIRA SIENDO MOROSA CUANDO AFECTE INTERECE DE PODER Y ACUERDOS INTERNACIONALES.
La constitución señala que no reconoce FUEROS pero estos existe en LA PRACTICA, DE; JURISDICCION ORDINARIA Y AUN EXTRAORDINARIA.
SE DEBE LLEGAR A TODO COSTA A UNA SENTENCIA SANCIONADORA PERO NO A FAVOR DEL INDIVIO QUE MAS LO NECESITA SI NO DE EL PODEROSO ES UNA REALIDAD UNIVERSAL QUE EN LA MAYORIA DE LOS TRIBUNALES DEL MUNDO SE DAN Y ATRAVEZ DE LA HISTORIA SE SEGUIRA DANDO DESDE EL DERECHO ROMANO HASTA ESTE DIA Y SEGUIRA MAÑANA ES UNA REALIDAD Y UN HECHO.
Y AUN CON EL MAYOR ESFUERZO DEL ABOGADO Y EL ALMA DE LA TOGA NO SIEMPRE NO ES FACIL LLEGAR A PROTEGER EL BIENESTAR DE NUESTRO CLIENTE PORQUE NO SOLO LAS LEYES LETRA MUERTA DEL DERECHO SINO; LA PRAXIS CON, SERES HUMANOS LLAMADOS JUECES CON DEFECTOS Y VIRTUDES CON PRESIONES DE ACUERDOS INTERNACIONALES EN POLITICAS CRIMANALES Y SOCIALES NO SIEMPRE EL DERECHO GANA.