LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: IMPROCEDENCIA DEL HÁBEAS DATA/El envío de correspondencia no constituye archivo de Banco de Datos públicos o privados

Mediante Sentencia Constitucional 0030/2006-R, el Tribunal Constitucional fundó una nueva línea jurisprudencial que establece que el envío de correspondencia  no constituye archivo de banco de datos públicos o privados y por lo tanto no procede contra dicha acción el recurso de hábeas data.

 

En base a dicho entendimiento jurisprudencial, el órgano guardián de la Constitución el Bolivia resolvió un recurso hábeas data (RHD), declarándolo improcedente, debido a que el recurrente demandaba que la remisión de un correo electrónico del recurrido a su persona, con copia a otros destinatarios más, provocó la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la petición, a la imagen, la honra y la reputación.

 

El Tribunal Constitucional determinó que la correspondencia dirigida por el recurrente al recurrido, cuya copia fue enviada a otras personas jurídicas, no tiene la configuración de un archivo banco de datos público o privado en el que se hubiesen obtenido y almacenado los datos personales del recurrente relacionados con su vida privada o íntima o la de su familia.

 

El fallo añade que, simplemente se trata de una comunicación epistolar en la que si bien es cierto que el recurrido formula juicios de valor sobre la conducta del recurrente y su calidad de persona, asimismo le acusa de haber robado la idea de la empresa que le dio trabajo y califica de “fraude” la idea de convocar a un evento deportivo, no es menos cierto que esas afirmaciones, calificadas por el recurrente como calumniosas y discriminatorias, no constituyen un registro por medio físico electrónico, magnético o informático de datos personales relacionados con la vida íntima o privada del recurrente en un archivo o banco de datos público o privado que contengan información errónea, incompleta o sensible que no debe tener difusión pública, de manera que pueda disponer su corrección, complementación o supresión por la vía del hábeas data.

 

Finalmente, señala que, al tratarse de una correspondencia dirigida por el recurrido al recurrente en el que se emiten juicios de valor que, en criterio del recurrente, mellan su dignidad, su buena imagen, honra y reputación, éste debe recurrir a las vías legales idóneas como la exigencia de la rectificación y, en su caso si considera que son calumniosas, acudir a la vía penal respectiva.

 

HÁBEAS DATA
El hábeas data es una vía procesal instrumental de protección al derecho a la autodeterminación informativa incorporado al sistema constitucional boliviano mediante la Ley 2631 de Reforma de la Constitución de 20 de febrero de 2004 en el artículo 23.I de la Constitución, que protege el derecho a la privacidad o vida íntima contra el manejo de información sobre datos personales por medios informáticos.

 

El hábeas data protege el ejercicio de los siguientes derechos:

De acceso a los datos o información referidos a su persona, que hubiesen obtenido y almacenado los bancos de datos públicos o privados, para conocer qué informaciones se consignan sobre su persona, con qué fundamentos, asimismo conocer los fines y objetivos de la obtención y almacenamiento; es decir, qué uso le darán a esa información.

 

De rectificación o corrección de la información obtenida y almacenada, si la misma contiene datos personales falsos o errados, cuya difusión podría causar graves daños y perjuicios a la persona registrada en el banco de datos.

 

3º De obtener la eliminación o exclusión de la llamada “información sensible” relacionada al ámbito de su intimidad o la de su familia; es decir, aquellos datos mediante los cuales se pueden determinar aspectos considerados básicos dentro del desarrollo de la personalidad, tales como las ideas religiosas, políticas o gremiales, comportamiento sexual; información que potencialmente podría generar discriminación o que podría romper la privacidad del registrado.

 

 

21 de febrero de 2006
Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa

5 Comentarios para “LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: IMPROCEDENCIA DEL HÁBEAS DATA/El envío de correspondencia no constituye archivo de Banco de Datos públicos o privados”

  1. Autor: Ana Karina Moscoso

    A mi criterio, los casos en que algunas personas que son apremiadas y conducidas a los centros penitenciarios, como aquellos que no cumplieron con la asistencia familiar, pero luego de cumplida la obligación, no debería quedar registrado en su File Personal, pues cuando se les requiere Certificación en un trabajo, este dato les perjudica para ser contratados laboralmente, si bien es cierto que la norma es de cumplimiento obligatorio, pero en el entendido de haber cumplido con la obligación, no debería quedar información que pudiese ser motivo de discriminación laboral, lo mismo en el caso de detenciones por desobediencia a la autoridad.

  2. Autor: Carlos Pinedo

    Considero que el Habeas Data es un recurso que desde hace tiempo era ncesario introducirlo en la vida jurídica boliviana, para obtener una protección mas adecuada de la dignidad de las personas.

  3. Autor: Rolando Daniel

    Pienso que el recurso de habeas data, deberia restringir de inmediato imagenes a publicarse, por ejemplo: las publicaciones de unitel, que constantemente violan el derecho a la privacidad, y no respetan ninguna clase de intimidad, no se hace nada por impedirlas. Y las victimas no interponen ningún recurso por el miedo que tienen a estos juzgadores monstruosos invisibles, la policia tampoco progte la privacidad de las personas lo que es una pena.
    Mi sugerencia es que se debería regular el habeas data o el derecho a la privacidad, mediante una ley, que diga que a la sola interposición del recurso ( es decir sin que antes se declare procedente ) no se pueda emitir imagenes e información sobre ese hecho (que generalmente son hechos amarillistas), para así promover una verdadera garantía a las personas, porque de que sirve que te paguen dinero, si ya han salido tus imagenes y te han matado civilmente. Espero que tomen en cuenta mi sugerencia

  4. Autor: Sergio Enrique Balanza Sandoval

    Al fin los ingenieros de Sistemas tenemos un recurso legal por el cual podemos proteger a los menores y mujeres que son expuestas en páginas pornográficas Bolivianas, ya es hora de que nuestro país tenga policía Informática, quiero decir que esta ley nos ayude a obtener las facultades legales que se necesita para rastrear a este tipo de personas detestables que publican fotos, vídeos o información personal de personas que NO AUTORIZAN su publicación.

    Yo se del caso de una amiga que le sacaron este tipo de fotos que violan su privacidad y me ofreceria a trabajar GRATIS para rastrear a estas malas personas, de principio solo para que en nuestro país tomen en cuenta que se debe proteger la privacidad de todas las personas en especial si son menores.

  5. Autor: Douglas Pacheco Palenque

    Como estudiante de Ingenieria de sistemas e notado que existe una gran inpunidad para los delincuentes informaticos que sin temor a ningun problema legal relizan acciones contra la dignidad de las personas y empresas y nuestra justicia no tiene ningun interes en impedir este tipo de hechos, tambien considero que es necesario elaborar normas que castiguen todo tipo de delitos, fraudes para regular nuestro comportamiento en el uso del internet.

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