LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN/Legal prohibición por responder a fines procesales dada la característica del acto ilícito

Mediante Sentencia Constitucional (SC) 1689/2005-R, de 19 de diciembre, el Tribunal Constitucional fundó la línea jurisprudencial que establece que la suspensión temporal de ciertos derechos de las personas supuestamente involucradas en un proceso penal se encuentra legalmente permitido por responder a fines procesales dada las características del acto ilícito objeto de investigación.

De esa forma, el órgano judicial guardián de la Constitución en el país resolvió un recurso de amparo constitucional (RAC), declarándolo improcedente debido a que el recurrente pretendía que se respete su derecho al trabajo, solicitando retornar a dictar clases en una escuela, lugar donde presuntamente cometió los hechos ilícitos que motivaron la denuncia y el proceso de investigación en su contra.

Los Magistrados del Tribunal Constitucional determinaron que, mientras se desarrolle y concluya el proceso de investigación, el profesor acusado de abuso deshonesto en contra de una menor de edad que estudia en el centro educativo en el cual él presta sus servicios, no podía retornar a trabajar en ese establecimiento.

Las autoridades judiciales recurridas, acusadas de vulnerar entre otros su derecho al trabajo, sustituyeron la medida preventiva de la detención por otra que implicaba la prohibición de concurrir al establecimiento educativo donde se produjeron los supuestos actos delictivos, que en los hechos, es el lugar donde trabaja; además de la prohibición de ponerse en contacto con las alumnas afectadas por el acto ilícito, con la finalidad que el recurrente no influya en las víctimas menores, que son estudiantes del establecimiento educativo donde presta sus servicios.

Dichas medidas fueron asumidas por el juez y ratificadas por los vocales de Corte co-recurridos, toda vez que en su condición de profesor del mismo puede distorsionar con su sola presencia el curso de la investigación, “la ley faculta al Juzgador evaluar los hechos para en su caso aplicar las medidas sustitutivas a la detención que se adecuen a cada caso, con la finalidad de que la investigación se desarrolle dentro del marco de la legalidad. En ese sentido, el Juzgador al imponerle tales medidas al recurrente ha obrado conforme a la norma citada, lo que no implica de ninguna manera la vulneración de los derechos que invoca (…)”, señala uno de los fundamentos jurídicos del fallo dictado por el Tribunal Constitucional.

Por consiguiente, las autoridades de este Tribunal concluyeron que no es procedente el recurso de amparo, debido a que del análisis de los hechos atribuidos a las autoridades recurridas, se evidencia que las mismas obraron conforme a las normas previstas y aplicables al caso, puesto que éste recurso está instituido contra los actos ilegales y las omisiones indebidas, lo que no ocurre en el caso presente en el que los recurridos adecuaron sus actos a lo previsto por el artículo 240 incs. .4) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Sección Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia

16 Comentarios para “LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: MEDIDAS SUSTITUTIVAS A LA DETENCIÓN/Legal prohibición por responder a fines procesales dada la característica del acto ilícito”

  1. Autor: jose miguel aparicio roca

    quisiera saber sobre, la detención preventiva y cuando se tiene que dar la medida sustitutiva para que el imputado pueda acceder a su libertad, ya que lleva mas de cuatro años sin que se dicte una sentencia y cuales serian las normas aplicables a este caso.

  2. Autor: Servicios Legales

    Para determinar las disposiciones aplicables, sería pertinente se indicase si se trata de un proceso de liquidación o de un proceso en el actual sistema procesal.
    Como referentes generales, en el anterior sistema, para evitar detenciones sin que existiese una condena, pero existiendo un proceso se creó la Ley de Fianza Juratoria No 1685, la que permite tramitar libertad por retardación de justicia, con solo la limitante del artículo 12, y además se estableción una duración máxima de proceso y una línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, respecto de la extinción de la acción penal.
    En el nuevo procedimiento,siempre es revisable la detención como medida cautelar, a sola condición de la existencia de nuevos elementos y de la duración del proceso. Así lo señala el art. 239 en su numeral 3ero.
    Esa debe ser la base legal a plantearse para obtener la libertad del procesado, pidiendose además la extinción de la acción penal por excesiva durtación del proceso.

  3. Autor: Servicios Legales

    Para determinar las disposiciones aplicables, sería pertinente se indicase si se trata de un proceso de liquidación o de un proceso en el actual sistema procesal.
    Como referentes generales, en el anterior sistema, para evitar detenciones sin que existiese una condena, pero existiendo un proceso se creó la Ley de Fianza Juratoria No 1685, la que permite tramitar libertad por retardación de justicia, con solo la limitante del artículo 12, y además se estableción una duración máxima de proceso y una línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, respecto de la extinción de la acción penal.
    En el nuevo procedimiento,siempre es revisable la detención como medida cautelar, a sola condición de la existencia de nuevos elementos y de la duración del proceso. Así lo señala el art. 239 en su numeral 3ero.
    Esa debe ser la base legal a plantearse para obtener la libertad del procesado, pidiendose además la extinción de la acción penal por excesiva duración del proceso.

  4. Autor: carla velarde salas

    quisiera saber, si una persona que tiene domicilio conocido, un trabajo y es detenido y puesto a disposicion del juez cautelar, y a la hora de la audiencia de medidas cautelares
    no cuenta con el certificado domiciliario y el certificado de trabajo refrendado por el inspector del trabajo, ya que existe una sentencia que establece que si la persona detenida no cuenta con estos documentos se le impondra detencion preventiva, hoy en dia es muy dificil obtener un certificado domiciliario en menos de 24 horas
    ¿sera procedente aplicarse una medida sustitutiva?
    o que normas se deberian aplicar en este caso.

  5. Autor: RAMIRO CARITAS

    QUIERO SABER SI EL DELITO DE USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO PUEDE IR SOLO EN LA ACUSACION FISCAL O NECESARIAMENTE DEBE IR ACOMPAÑADO DE UN OTRO DELITO COMO EL DE FALSEDAD MATERIAL O FALSEDAD IDEOLOGICA

  6. Autor: CARLOS ALBERTO MOREIRA RIVERO

    Todo depende de la rapidez del abogado, porque una persona cuando es llamado por el fiscal para prestar su declaracion informativa policial, siendo que los señores fiscales ahora piensan que tienen poder para detener a quien ellos quieran, es casi seguro que lo detienen y despues lo llevan ante el juez cautelar de turno para su audiencia cautelar, antes de ir a prestar su declaracion informativa policial, se deberia sacar en el dia un registro domiciliario, que se puede hacer, y un certificado de trabajo refrendado por la Inspectoria del Trabajo, certificados de estudio, y una libreta de familia que va a acreditar que tiene familia, una vez con ello uno puede presentarse sin ningun problema a declarar ya que tiene todos los papelaes al dia, y el señor juez cautelar con seguridad que le va a dar una medida sustitutiva a detencion preventiva de conformidad al art. 240 de la ley 1970, esa es una de las muchas formas que se puede lograr una medida sustitutiva a la detencion preventiva.

  7. Autor: Kadir Vaca Barba

    que pasa si el imputado, tiene acreditado ante el Juez Cautelar, tener familia constituida, trabajo licito, certificado negativo de antecedentes policiales, y el Juez no toma en cuenta el Certificado de Registro Domiciliario, por que el contrato de alquiler fue efectuado por el poseedor del inmueble, ademàs que no se lo tomo en cuenta por no tener reconocimiento de firmas ante Autoridad competente

  8. Autor: oscar arancibia

    Que pasa si una persona hace una denuncia en la PTJ por decir el año Diciembre del 2002 y nunca a citado al denunciado, se supone que esta denuncia queda en el sistema de denuncias de la PTJ y se tiene que levantar del sistema, pese a que esta denuncia ha sido rechazada por el fiscal, pero dicho rechazo no es de conocimiento del Juez cautelar, lo que es peor el fiscal dice que no hay el cuadernillo se perdio, el denunciado es afectado por esa denuncia que se encuentra en el sistema a quien debo recurrir para que se levante esa denuncia al Juez cautelar

  9. Autor: mirtha flores

    quisiera saber que pasa si tengo un contrato de trabajo con una persona particular, para trabajar en una tienda o o en algun taller pequeño pero que no esta registrada en la Inspectoria del Trabajo, sera que este contrato no puede ser valido para presentarlo ante el juez cautelar, acaso no es cierto que un contrato hace ley entre las partes, en algunos juezgados he visto que estos contratos son rechazados por no ser visados por la instectoria, tal pareceria que los imputados solo ueden ser contratados por empresas grandes y no por pesonas particulares que tengan un solo empleado.

  10. Autor: Yuridia Gomez Diaz

    Quisiera saber si en delitos de calumnia, difamacion,injurias y libelo infamatorio en juicio oral a pesar de orden judicial para adquirir fotocopias legalizadas estas presentan fotocopia siemple son sello ni firma original,estas son admitidas en el juicio es valido esto o carece de valor legal,que las audiencias se suspendieron una vez por falta del abogado de la querellante y la segunda por capacitacion de la juez,pero en los dias de juicio se señalan hora de inicio,pero estas empiezan pasado los 45 minutos porque no llega la imputada es esto correcto? o se puede observar en la apelacion restringida.
    Y dictada la sentencia la absuelve por estos delitos y por injuria no menciona el leibelo ni sanciona la juez,se puede anular esa sentencia?
    Sera que puedan publicar sentencias constitucionales de este caso porfavor.

  11. Autor: Gaby

    Bueno quisiera saber que pasa en caso de que una persona incumpla con las medidas sustitutivas?? se da la detencion preventiva ?? un mandamiendo de arehensio ? o que procede en este caso?

  12. Autor: OSCAR

    SI ALGUIEN TIENE EL DATO REQUIERO LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL QUE ESTABLECE, QUE ANTES DE LA IMPUATCION O APLICAR CUALQUIER MEDIDA, EL FISCAL DEBE TOMAR LA DECLARACION INFORMATIVA. SI ALGUIEN ME PASA EL DATO SE LO AGRADECERIA

  13. Autor: Simon Arratia

    Quiero saber todo referente a la prohibición de la acción penal entre padre e hijo o vice versa, preciso sentencias no solo de Bolivia sino de paises extranjeros gracias

  14. Autor: Saul wilfredo mamani valle

    bueno, quisiera saber como puedo disolver, sisupender y/o aplicar una medida sustitutiva a una audiencia de medidas cautelares, en bolivia, tomanto en cuenta que fue acusado por supuesto delito de estafa y estelionato.

  15. Autor: Franklin

    me gustaria saber sobre las amas de casa, que no cuentan con trabajo acreditado, pues es la esposa que solo se dedica a cuidar a su familia, es admitida como OCUPACION/TRABAJO, para acreditar trabajo en una audiencia cautelar, al margen del domicilio y la familia? existe alguna Sentencia constitucional al respecto?

  16. Autor: Franklin

    En cuanto a la valoración de las pruebas ya en juicio Oral, en que momento es aplicable “LA TEORIA DE LOS FRUTOS DEL ARBOL ENVENENADO”, existe jurisprudencia al respecto, tanto de Autos Supremos, Autos de Vista, como Sentencias constitucionales? así como en la legislación comparada? QUEDARÉ MUY AGRADECIDO POR SU RESPUESTA. y a su Orden

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