Ley de Hidrocarburos: Tribunal declara constitucional el artículo 17.VI

Un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad cuestionaba que YPFB sea el único autorizado para importar hidrocarburos

El Tribunal declaró constitucional el artículo 17.VI de la Ley de Hidrocarburos (LH) debido a que esta norma no contradice los valores superiores de libertad e igualdad ni vulnera el derecho al comercio consagrado por la Constitución Política del Estado (CPE), tal como afirmaba en su recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad (RDI) el ex diputado nacional Edgar José Zegarra Bernal.

Mediante Sentencia Constitucional (SC) 0005/2005, de 25 de enero, los Magistrados de este órgano judicial resolvieron que, al disponer que el titular de la importación de hidrocarburos es Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), esa norma no establece un “monopolio estatal absoluto” en este rubro, tal como afirma el recurrente.

Según Zegarra Bernal, el artículo 17.VI al señalar que “la importación de hidrocarburos será realizada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas, o asociado con ellas, sujeto a reglamentación”, vulnera las normas previstas por cinco artículos de la Constitución Política del Estado (CPE) referidos al derecho a la igualdad, a la libertad y al comercio y que por lo tanto debería ser expulsado del ordenamiento legal vigente.

EL FALLO
Tras realizar el estudio correspondiente, el Tribunal Constitucional determinó que el artículo 17.VI de la LH no contradice las normas establecidas por los artículos 1.II, 7 inc d), 132, 134, y 229 de la CPE al establecer que la titularidad de las importaciones le corresponde ejecutar a YPFB.

Entre los fundamentos jurídicos del fallo, el Tribunal Constitucional señala que el ejercicio del derecho fundamental al comercio no es absoluto, pues encuentra límite en el derecho de los demás o en las justas exigencias del bien común, tal como lo dispone el propio artículo 7 de la CPE, siendo aplicable este precepto al caso de las empresas privadas dedicadas a la importación de hidrocarburos.

Al referirse a los valores supremos de igualdad y libertad proclamados también por la Constitución y supuestamente vulnerados por el artículo 17.VI de la LH al no establecer un trato igualitario tanto para YPFB como para las empresas privadas dedicadas al rubro de la importación de hidrocarburos, los Magistrados explican que eso no es evidente porque el valor igualdad importa el trato adecuado a los fenómenos que surgen en el seno de la sociedad, diferenciando las hipótesis que son iguales entre sí, de aquellas que son diversas, es decir, un trato igual para quienes se encuentran en situación igual, y un trato diferenciado para quienes se encuentran en situaciones diferentes como son YPFB y las empresas privadas de importación.

Sobre este tema, añade que YPFB desarrolla sus actividades económicas con el objetivo de precautelar el interés general y satisfacer las necesidades colectivas, en cambio las personas o entidades privadas desarrollan sus actividades económicas con el objetivo de satisfacer sus intereses particulares.

Asimismo, el fallo añade que la norma constitucional prohíbe la constitución de toda forma de monopolio privado en la estructura económica del Estado y que por el contrario la existencia de un monopolio estatal para desarrollar una actividad estratégica no atenta en sí misma contra el núcleo esencial de la libertad económica a la que también se refiere el recurrente.

Sucre, 27 de enero de 2006

Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA

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