LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: Derecho a la dignidad

La doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional define el derecho a la dignidad como el derecho que tiene toda persona por su sola condición de “humano”, para que se respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal.

La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan, por ello la restricción, supresión o amenaza a este derecho, supone el desconocimiento de la condición humana y del fin propio de cada persona, para la consecución de fines ajenos a su realización personal, en ese sentido ese desconocimiento deberá estar debidamente demostrado.

En base a ese entendimiento jurisprudencial, el Tribunal Constitucional declaró improcedente un recurso de amparo constitucional interpuesto por un abogado quien demandaba la vulneración a sus derecho a la dignidad ocasionada supuestamente por autoridades de la Corte Superior de Justicia del distrito de La Paz al fijarle una iguala de honorarios profesionales no acorde a la calidad de los servicios profesionales prestados por su persona.

Según los argumentos contenidos en la Sentencia Constitucional 0013/2005-R, el Tribunal Constitucional estableció que en el caso objeto de análisis, los hechos denunciados no desconocen la condición humana del recurrente, porque no se demuestra que hubiera sido utilizado como un medio para el logro de algún objetivo ajeno a su realización o a sus fines personales, y tampoco se menciona cuál sería el fin extraño para el que fue utilizado; en suma, aunque el recurrente denuncia la lesión al derecho a la dignidad, no señala cómo se lesionó su núcleo esencial; por tanto, el recurso no tiene fundamentos en lo referido a la restricción, supresión o amenaza al derecho a la dignidad.

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