LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: Derecho a la imagen
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-- Lun -- 9 Ene 2006 |
Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la Sentencia Constitucional 1376/2004-R, de 25 de agosto de 2004, el derecho a la imagen es un derecho humano que comprende la facultad de proteger la imagen propia a fin de que aquella no se reproduzca, total o parcialmente en forma íntegra o deformada, sin consentimiento del titular; sin embargo, para que el órgano guardián de la Constitución brinde la tutela correspondiente, la víctima además de denunciar el derecho afectado, debe ofrecer las pruebas necesarias a su alcance para demostrar que aquella vulneración existió.
De esa forma, el Tribunal Constitucional desestimó la denuncia que ejecutivos la Empresa de Servicios Eléctricos Tarija (SETAR) hicieron, vía un recurso de amparo constitucional, contra personeros de la Contraloría General de la República en Tarija.
Entre otros aspectos, los recurrentes denunciaban la vulneración de sus derechos de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso; asimismo, denunciaban que quienes hicieron públicos los resultados de la auditoria realizada en SETAR respecto al manejo de equipos alquilados, infringieron el principio de confidencialidad, dañando su imagen, sin embargo, no adjuntaron la documentación necesaria para demostrar dicho extremo, aspecto que tornó improcedente el recurso respecto a este argumento.
El recurso de amparo, contenido en la Sentencia Constitucional 0228/2005-R, fue declarado procedente debido a fundamentos jurídicos referidos a otras denuncias.
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