LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: Derecho a la dignidad

Mediante Sentencia Constitucional 0489/2005-R, el Tribunal Constitucional ratificó la línea jurisprudencial que establece que el derecho a la dignidad y la libertad de la persona son inviolables y recuerda que su protección y respetó es un deber fundamental del Estado por encargo expreso de la Constitución Política del Estado (CPE).
En base a este entendimiento jurídico fundamental, el órgano guardián de la Constitución en Bolivia declaró procedente un recurso de amparo constitucional interpuesto por un funcionario del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) en contra de sus ejecutivos, quienes pretendían trasladarlo de su sede de funciones de un Departamento a otro, además de bajarle de nivel lo que significaba dejar de ser un funcionario jerárquico en esa institución.
El recurrente postuló y fue designado en dicho cargo en el SENASAG luego de someterse a un concurso de méritos y examen de competencia a nivel nacional y haber logrado la calificación necesaria para asumir dichas funciones.
El Tribunal Constitucional concluyó que, en base a la legislación aplicable a este caso, el cambio de un servidor público de su unidad de trabajo a otra se debe realizar entre puestos similares o afines, precautelando el derecho a la dignidad, mismo que podría verse lesionado si se brindaba discrecionalidad a la autoridad competente para producir cambios de nivel que signifiquen la degradación del funcionario, afectando de esa manera aquel componente constante de dignidad que debe acompañar a toda persona, en cualquier circunstancia.
El artículo 6.II la Constitución Política del Estado (CPE) proclama que “La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado”; ello implica que el contenido y alcances del concepto dignidad humana no es únicamente un problema ético, sino fundamentalmente de interpretación del derecho positivo; con el plus de estar positivado con la categoría de un valor jurídico fundamental en la norma suprema del Estado y que por tanto, vincula a todos (autoridades, funcionarios y particulares).
Por otra parte, el Tribunal recuerda que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos ven en la dignidad humana el valor básico que fundamenta los Derechos Humanos y el Estado de Derecho por lo que resulta posible conceptuar a la dignidad como el derecho de toda persona a un trato que no lesione su condición de ser racional, libre, igual y capaz de autodeterminación responsable; lo que conlleva la prohibición de que sea tratado como un objeto o un instrumento.

2 Comentarios para “LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: Derecho a la dignidad”

  1. Autor: David Roque

    Aprecio la conceptualización de la dignidad humana, como el derecho fundamental de todos los derechos y su relación intrinseca con la autonomía y por ende, el ejercicio de su autodeterminación, en los casos como la eutanasia.

  2. Autor: William Josué Ayala Baldelomar

    Al respecto del tema, me permito hacer algunas consideraciones de carácter personal. Conforme al Art. 6.II de la C.P.E., “…la dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado…”, ante esta verdad indudable, existe un tercer factor que es tan importante como la dignidad y la libertad, y éste es la “igualdad”, tal cual se estableció en el Art. 6.III constitucional, pero no solamente debería entenderse la igualdad como una igualdad de géneros (que es muy acertada por cierto), sino, que aquella igualdad debe ir más allá, igualdad entre todos, sin distinción de raza, sexo, religión, o condición económica y social. Si bien el Art. 1º. II constitucional, adopta como valores superiores del ordenamiento jurídico, “la libertad, la igualdad y la Justicia”, ésta última debe ser entendida también como un principio de dar “dignidad” a todos los bolivianos (as). Porque no puede existir una justicia que esclavice, que discrimine o que no de igualdad de oportunidades, porque eso no es justicia.

    Pero de la Libertad, la igualdad y la dignidad; la libertad y la igualdad, están limitados entre si mismos, de alguna manera, haciendo un equilibrio en la balanza. La falta de un elemento hacia el otro, produce un desequilibrio funesto. Un ejemplo, en aquellos países que se impuso la igualdad sobre la libertad, como en los países comunistas, se produjo un régimen discriminador y totalitario, por el común, sin respetar la esencia individual de cada ser humano es decir su libertad. Convirtiéndose en la dictadura de lo igualdad sobre la libertad. En el otro extremo aquellos países donde se impuso la libertad o mejor dicho el “neo liberalismo” totalitario, sobre la igualdad, vemos aquellos grandes desequilibrios sociales y económicos, donde existen ricos a costa de lo pobres y explotados, donde las clases privilegiadas llegando a estas posiciones muchas veces ocasionan crisis sociales que tienen efectos devastadores y funestos sobre los demás que no son sus iguales (porque se encuentran en desventaja). La igualdad y la libertad, pueden ser consideradas como un par de opuestos, es decir como lo blanco o lo negro supongo que esta afirmación no es tan absurda, sino es una paradoja que debe existir al igual que el orden del Universo, un equilibrio como lo bueno y lo malo, o el día y la noche. Ante la duda de ¿Cuál de estos preceptos es bueno y cual es malo?, diremos que ambos son buenos o malos si uno desequilibra en la balanza al otro. A veces los dos extremos son tan parecidos, porque el mal como el bien son uno y no distintos entre si, porque para quienes es malo, para otros puede ser bueno y viceversa.

    Debe protegerse y respetar el derecho de libertad de uno, pero sin ignorar la de los otros, el mismo precepto, debe ser aplicado a la igualdad, pues la igualdad también está entendida como el reconocimiento a la libertad del otro. O como se entendería, la libertad o igualdad del otro se limita hasta donde empieza la libertad o igualdad de uno.

    La “tolerancia”, es el respeto hacia los demás y el respeto de los demás hacia nosotros. En este entendido, la tolerancia en otras palabras podemos asimilarla como la “dignidad”, donde se refleja la convivencia de los seres humanos, y donde se encuentra también lo blanco y lo negro. Dentro el ordenamiento Constitucional de muchas naciones, donde se da un marco de derechos y libertades, podemos apreciar que se hacen referencia a estos tres preceptos señalados “la libertad, la igualdad y la dignidad” esto es lo que de alguna forma hace de la constitución, por el contenido de estos principios fundamentales, sea la norma Superior, la cual mantiene en equilibrio, la convivencia y el orden en el Estado de Derecho, donde deben cohabitar juntos estos tres preceptos y no por separado, pues representan una base para el desarrollo mismo del ser humano.
    William Josué Ayala Baldelomar
    Salamanca-España

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