LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: Derecho a no declarar contra sí mismo

Mediante Sentencia Constitucional 0168/2005 R, el Tribunal Constitucional fundó la línea jurisprudencial que establece que el derecho y la garantía que tiene toda persona de guardar silencio cuando es acusada de una conducta irregular o ilícita no puede ser desconocida por ningún juez o tribunal del ámbito penal y que este principio también se extiende al ámbito administrativo disciplinario.
El artículo 14 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece que: “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra sí mismo en materia penal, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil”.
Tomando como base dicha norma constitucional, el Tribunal declaró procedente un recurso de amparo constitucional interpuesto por un miembro de la Policía Nacional contra los componentes del Tribunal Disciplinario Superior de dicha institución, quienes al determinar su baja definitiva sin derecho a reincorporación en base al argumento de que al hacer uso de su derecho constitucional a guardar silencio durante una audiencia confesoria dentro del proceso disciplinario que se le instauró, reconoció tácitamente sus declaraciones realizadas en la fase investigativa.
Según el entendimiento del Tribunal Constitucional contenido en la Sentencia Constitucional 0168/2005 R, el derecho a guardar silencio que tiene toda persona acusada de un hecho ilícito, que se extiende, a más del ámbito penal, al ámbito administrativo disciplinario cuando se atribuye a alguien una conducta ilegal o irregular que pueda dar lugar al establecimiento de sanciones en su contra está consagrado en la CPE.
Asimismo, el órgano guardián de la Constitución en el país añade que el derecho a no declarar contra sí mismo abarca la negativa a prestar una declaración que eventualmente puede perjudicar al declarante, sin que el ejercicio de esa prerrogativa, consagrada constitucionalmente, pueda ser utilizada como un parámetro que afecte en forma negativa en la determinación de la responsabilidad y participación del interesado en el hecho irregular o ilícito que se investiga o juzga, puesto que sencillamente está efectivizando el derecho que la Ley Suprema reconoce.
“No puede sustentarse una resolución emitida en un proceso administrativo disciplinario, que declare la existencia de responsabilidad en un hecho irregular de un funcionario, en la negativa que haya dado para prestar su declaración confesoria, como es el caso objeto de estudio; en otras palabras, no puede considerarse como factor probatorio de cargo el ejercicio de un derecho en desmedro de quien está haciendo efectivo tal derecho”, señala otro fundamento jurídico del fallo del Tribunal Constitucional.

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