LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: Derecho a la defensa
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-- Mar -- 3 Ene 2006 |
El derecho a la defensa es inviolable por mandato del artículo 16 de la Constitución Política del Estado (CPE).
El derecho a la defensa tiene dos dimensiones:
a) La defensa material, que reconoce a favor de imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal –desde el primer acto del procedimiento—, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal, principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio.
b) La defensa técnica, que consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena.
En base a ese entendimiento jurídico, el Tribunal Constitucional ratificó la línea jurisprudencial que garantiza el acceso de los sujetos procesales a los medios de defensa expresados en la norma procesal penal en igualdad de condiciones.
Mediante Sentencia Constitucional 0977/2005-R, el Tribunal Constitucional revocó una resolución pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del distrito de La Paz, cuyos miembros declararon improcedente un recurso de amparo constitucional planteado contra sus colegas de la Sala Penal Tercera de la misma Corte.
El órgano guardián de la Constitución en el país concedió el recurso de amparo constitucional al recurrente, quien vio vulnerados sus derechos a la defensa y al debido proceso al habérsele negado la posibilidad de hacer uso de la defensa material ni técnica durante una audiencia de medidas cautelares desarrollada en la Sala Penal Tercera de la Corte de Justicia del Distrito de La Paz.
Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional
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