LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN EL TIEMPO/No está regida por el principio de irretroactividad
|
-- Vie -- 2 Dic 2005 |
El Tribunal Constitucional fundó una nueva línea jurisprudencial que establece que el principio de irretroactividad no es aplicable al ámbito de la jurisprudencia, debido a que ésta sólo precisa el sentido y alcances de la norma, sin modificar o crear un nuevo texto legal.
Mediante Sentencia Constitucional (SC) 1426/2005-R, de 8 de noviembre, que resuelve un Recurso de Amparo Constitucional (RAC) interpuesto contra tres vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, el Tribunal explica que la norma interpretada por el juez no se constituye de ninguna forma en una nueva disposición legal, por cuanto la autoridad judicial no crea, mediante la interpretación, normas jurídica diferentes.
“Conforme al entendimiento anotado, lo que un considerable número de Constituciones prohíbe es la aplicación retroactiva de la ley y no así de la jurisprudencia y, en consecuencia, es posible aplicar un nuevo entendimiento jurisprudencial a casos pasados, siempre y cuando –claro está— la disposición interpretada exista al producirse los hechos”, señala uno de los fundamentos jurídicos de la SC 1426/2005-R, mediante el cual se justifica plenamente este entendimiento jurisprudencial recientemente fundado por el órgano guardián de la Constitución Política del Estado (CPE) en Bolivia.
Sin embargo, también señala que es uniforme el criterio, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, que las excepciones a la regla antes aludida están constituidas por: 1. La cosa juzgada, en la medida en que los nuevos entendimientos jurisprudenciales no pueden afectar los asuntos ya resueltos y que se encuentran firmes e inimpugnables, esto es, que tenga la calidad de cosa juzgada formal y material y 2. La jurisprudencia que perjudica al imputado en materia de derecho penal sustantivo; lo que implica que, en este último caso, no se pueden aplicar en forma retroactiva los entendimientos jurisprudenciales que afecten o desmejoren las esferas de libertad del imputado o condenado.
En consecuencia, de manera general se puede afirmar que las sentencias pronunciadas por el Tribunal Constitucional, al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general, no están regidas por el artículo 33 de la CPE, que establece el principio de irretroactividad de las leyes; sino que tienen validez plena en el tiempo, lo que significa que los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso, es decir, en aquellos que no tienen calidad de cosa juzgada, sin importar que los hechos a los que ha de aplicarse el entendimiento jurisprudencial hubieren acaecido con anterioridad al pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Feed RSS
12, Diciembre 2005 a las 1:06 pm
SOMOS MAS PAPISTA QUE EL PROPIO PAPA.
Si bien la Retroactividad y Retroactividad están regidas por la Constitución y las leyes y las reglas de juego en su Procedimiento Penal y en materia Social la JURISPRUDENCIA hoy tiene la misma fuerza legal de la Norma por que Así lo señala el Art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional :
I.- Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaradas y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y Tribunales.
II.- Todos los órganos del Estado prestarán al Tribunal Constitucional con Carácter preferencial, urgente e inexcusable, la asistencia que este requiera.
Y si estos fallos jurisprudenciales aplican NUEVAS REGLAS DE JUEGO como lo hicieron en el FALLO 101/ 2004 en su auto complementario.
Con reglas INQUISITIVAS aun más severas Y DRACONIANAS QUE LA MISMA NORMA EN VIGENCIA COMO SER LA PARTE TERCERA DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL PARTE TRANSITORIA.
Que no va con la nueva Norma de Procedimiento Garantista de derecho ni con la nueva política Criminal ni con la reforma correspondiente del sistema Penal.
Ya que fuerza al imputa a enfrentarse con dos CUERPOS COLEGIADOS QUE NUNCA PODRIA VENCER COMO SER EL MINISTERIO PUBLICO Y PODER JUDICIAL. QUE SERIAN JUEZ Y PARTE EN DICHA DECISIÓN.
Cosa que se quiso reforma pero dicha reforma se fue por los suelos
La Jurisprudencia Tiene fuerza de Ley y aun más aun QUIEN NO CUMPLA SERIA JUSGADO POR INCUMPLIMIENTO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
EL FALLO ES DERECHO O CONTRA EL DERECHO.
NO SON LAS MISMA REGLAS DE JUEGO SINO AUN MÁS QUE LA MISMA LEY ,QUE LA MISMA CONSTITUCION.