Elecciones: Comisión de Admisión rechazó recurso contra del Decreto de redistribución de escaños
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-- Jue -- 1 Dic 2005 |
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad (RDI) planteado por el diputado nacional Dante Pino Archondo, cuestionando la constitucionalidad de los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo (DS) 28429, debido a que el mismo no cumplió con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley 1836.
Los miembros de dicha comisión determinaron que al ser el incumplimiento de la Sentencia Constitucional (SC) 0066/2005 el argumento base del presente RDI, éste no cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos por la Ley del Tribunal Constitucional, dado que no es jurídicamente posible que a través de un recurso de inconstitucionalidad se pretenda lograr el cumplimiento de otro recurso de inconstitucionalidad invocado como incumplido, en este caso el recurso interpuesto por los diputados cruceños que dio origen a la SC 0066/2005.
Los Magistrados del Tribunal Constitucional añaden que admitir un recurso en dichas condiciones significaría desnaturalizar la finalidad y el contenido esencial del Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, debido a que este recurso no se activa por el incumplimiento de una sentencia constitucional; “en consecuencia, la cuestión planteada no se adscribe dentro del sentido y fin del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, correspondiendo su rechazo in límine”.
El diputado Pino Archondo demandaba la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 del DS 28429, de 1 de noviembre de 2005, con el fundamento de que dichas normas infringen los preceptos constitucionales establecidos por los artículos 2, 4, 59, 96 atribuciones 1ª y 12ª, 60 parágrafo VI y 228 de la Constitución Política del Estado y los principios de separación de poderes, de legalidad, de soberanía popular y de supremacía constitucional al pretender asignar escaños a través de una redistribución que incumple objetivamente lo determinado por la SC 0066/2005, sin tener en cuenta el carácter vinculante que preceptúa el artículo 44 de la Ley del Tribunal Constitucional.
Sucre, 1 de diciembre de 2005
Sección de Pedagogía Constitucional y Prensa
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06, Diciembre 2005 a las 2:43 pm
De mi mayor consideración:
Resuta por demás destacable el compromiso democratico de su Alto Tribunal para con el pais al desestimar los recursos constitucionales planteados contra las elecciones generales y de prefectos para el 18 de diciembre del año en curso por suigeneris (entiéndase forzados) aspectos formales sin ingresar al fondo de las pretensiones, que de hacerlo habrían objetivizado de forma sustancial la inobservancia de la norma constitucional.
Resaltamos el concepto “compromiso democrático”, pues no encontramos otra explicación lógica al rechazo de tales recursos, desconociendo el principio finalista y proteccionista del derecho constitucional.
No es cierto que estemos de parte de los recurrentes (honorables diputados nacionales, venidos a menos por el deseo de no perder su pega), sino nos encontramos por demás preocupados y alarmados por la forma facilista de desconocer las normas constitucionales, que entendemos no pueden estar sujetas a interpretación, sino a su simple observación y cumplimiento.
Este argumento nos orilla a establecer que en la actuación de su Alto Tribunal de “Garantias Constitucionales”, en los casos de mención, se vee un manoseo incomprensible desde todo punto de vista a la norma supra, al derecho natural de las personas inheretes a su existencia, y tambien a la existencia de personas jurídicas, que si bien son de exitencia ideal, tambien son sujetos de derechos constitucionales.
No es menos cierto, que es inminente la necesidad de cambios en la estructura del pais, que posibiliten una mejor vida para sus habitantes, pero es menester recordar que amen a nuestra condición de juristas, debemos ante todo respetar la norma y su contenido esencial, para de esta forma mantener el orden, entiéndase constitucional y el derecho de las personas a la igualdad. Igualdad que no se observa reflejada en los fallos que desestiman los recursos contra la convocatoria a elecciones, pues en otra circunstancia, entratándose de personas naturales e intereses privados, con certeza su Tribunal habría dictado fallos distintos a los de la especie, lo que resalta un desastrozo precedente al invertir distintas lineas jurisprudenciales respecto a similares petitorios.
Consecuentemente, insto a Uds., que en su calidad de onmipotentes con referencia al derecho Constitucional Boliviano, proclamen esta ciencia, no como una aventura aplicada al momento histórico, sino como una real garantia al estado y a sus componentes.
06, Diciembre 2005 a las 2:57 pm
Autor: Abg. MARCELO CORTEZ GUTIERREZ Your comment is awaiting moderation.
06, Diciembre 2005 a las 2:43 pm
De mi mayor consideración:
Resuta por demás destacable el compromiso democratico de su Alto Tribunal para con el pais al desestimar los recursos constitucionales planteados contra las elecciones generales y de prefectos para el 18 de diciembre del año en curso por suigeneris (entiéndase forzados) aspectos formales sin ingresar al fondo de las pretensiones, que de hacerlo habrían objetivizado de forma sustancial la inobservancia de la norma constitucional.
Resaltamos el concepto “compromiso democrático”, pues no encontramos otra explicación lógica al rechazo de tales recursos, desconociendo el principio finalista y proteccionista del derecho constitucional.
No es cierto que estemos de parte de los recurrentes (honorables diputados nacionales, venidos a menos por el deseo de no perder su pega), sino nos encontramos por demás preocupados y alarmados por la forma facilista de desconocer las normas constitucionales, que entendemos no pueden estar sujetas a interpretación, sino a su simple observación y cumplimiento.
Este argumento nos orilla a establecer que en la actuación de su Alto Tribunal de “Garantias Constitucionales”, en los casos de mención, se vee un manoseo incomprensible desde todo punto de vista a la norma supra, al derecho natural de las personas inheretes a su existencia, y tambien a la existencia de personas jurídicas, que si bien son de exitencia ideal, tambien son sujetos de derechos constitucionales.
No es menos cierto, que es inminente la necesidad de cambios en la estructura del pais, que posibiliten una mejor vida para sus habitantes, pero es menester recordar que amen a nuestra condición de juristas, debemos ante todo respetar la norma y su contenido esencial, para de esta forma mantener el orden, entiéndase constitucional y el derecho de las personas a la igualdad. Igualdad que no se observa reflejada en los fallos que desestiman los recursos contra la convocatoria a elecciones, pues en otra circunstancia, entratándose de personas naturales e intereses privados, con certeza su Tribunal habría dictado fallos distintos a los de la especie, lo que resalta un desastrozo precedente al invertir distintas lineas jurisprudenciales respecto a similares petitorios.
Consecuentemente, insto a Uds., que en su calidad de onmipotentes con referencia al derecho Constitucional Boliviano, proclamen esta ciencia, no como una aventura aplicada al momento histórico, sino como una real garantia al estado y a sus componentes.