LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: SUBSIDIARIDAD EXCEPCIONAL DEL HÁBEAS CORPUS/Inaplicable si el recurso pendiente no ofrece tutela pronta, oportuna y eficaz para proteger la libertad

Mediante Sentencia Constitucional 1326/2005-R, el Tribunal Constitucional moduló la línea jurisprudencial que establece la improcedencia excepcional del recurso de hábeas corpus por existir otros recursos y medios conferidos por ley para la tutela del derecho a la libertad; empero, ahora añade que para que dichos lineamientos sean aplicados, necesariamente los medios de defensa existentes deben ser los idóneos para reparar en forma pronta, oportuna y eficaz el derecho a la libertad restringido o amenazado.
En base a ese entendimiento, el órgano guardián de la Constitución declaró procedente el recurso de hábeas corpus interpuesto por la tutora de una persona declara judicialmente interdicta, contra quien pesaba un mandamiento de aprensión, a pesar de que en ese momento se tramitaba un recurso de apelación contra dicha resolución.
“… si bien es cierto que contra la resolución 15/2005 (Mediante esta resolución el juez mantiene vigente el mandamiento de apremio contra la persona declarada interdicta) se presentó un recurso de apelación; no es menos cierto que dicho recurso no ofrece una tutela pronta, oportuna y eficaz para la protección del derecho a la libertad física de la persona declarada interdicta (…), por lo que el recurso de hábeas corpus se constituye en el medio de defensa oportuno y eficaz para conocer la situación jurídica de S. P. P. referida al ejercicio de su derecho a la libertad física que, según la denuncia, estaría en riesgo de ser restringido”. (Las iniciales corresponden al nombre de la persona declarada interdicta)
La Sentencia Constitucional 1326/2005-R, señala que según la doctrina, la interdicción es: “El estado de una persona a quien se ha declarado incapaz de los actos de la vida civil por causa de (…) demencia o prodigalidad, privándola en consecuencia del manejo y administración de sus bienes y negocios, para cuyo cuidado se le nombra un curador” (Diccionario Jurídico OMEBA).

8 Comentarios para “LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: SUBSIDIARIDAD EXCEPCIONAL DEL HÁBEAS CORPUS/Inaplicable si el recurso pendiente no ofrece tutela pronta, oportuna y eficaz para proteger la libertad”

  1. Autor: NADYA PADILLA ARANDIA

    CONSIDERO QUE ESTOS LINEAMIENTOS CONTRIBUYEN A GARANTIZAR EL DERECHO A LA LIBERTAD, CONVIRTIENDO AL HABEAS CORPUES EN UN RECURSO EFECTIVO, PRONTO Y CERTERO, PRINCIPALMENTE EN EL CASO ESPECEFICO DONDE LA RECURRENTE REQUIERE DE MAYOR PROTECCION JURIDICA.

  2. Autor: Rodrigo Villanueva

    El carácter subsidiario del recurso de hábeas corpus no emerge de la Constitución sino de la interpretación que de ésta hizo el T.C. La pregunta es si esta interpretación tiene una razón jurídica o si ella es metajurídica? En mi criterio, el propósito no es otro que aliviar la saturación que está experimentando el T.C. revisando de oficio recursos de hábeas corpus. Es decir, es una razón completamente metajurídica que utiliza el T.C. en el marco de su facultad de interpretación vinculante. Ahora bien, la modulación de este criterio restrictivo me parece correcta puesto que limita el exceso y abusos que pueden ser consecuencia del criterio metajurídico antes descrito.

  3. Autor: Norka Mercado

    Nuevamente se esta volviendo a cometer abusos por los funcionarios policiales los cuales se venprotegidos por los fiscales , y aumenta mi preocupacion por que los Jueces cautelares dan legalidad a estos hechos, y como se debe agotar todas las vias antes del recurso, ya no se esta brindando la tutela establecida por el habeas corpues ya que esta tiene que ser pronta, eficaz y efectiva , en materia penal ,se presenta una vez que se han agotado todas las vias y entre tanto transcurre minimamente una semana .

  4. Autor: Beimar

    El recurso de habeas corpus al ser un recurso efectivo, pronto y certero, no puede aplircarse la subsiariedad cuando se interpuso recurso de apelación, porque hasta esperar la resolución del tribunal de alzada, se conculca el derecho a la libertad, mas aún cuando las cortes de Distrito emiten sus fallos muy alejados a los del Trubunal Constitucional, esto referido a los proceso penales, especificamente medidas cautelares, mucha gente es detenida a solicitud del Ministerio Público, con el argumento de que el imputado no acredita tener domicilio, familia, etc, cuando la carga de la prueba corresponde al Ministerio Público, como se puede pedir que el imputado acredito los extremos señalados Por. ejem. cuando es detendio un día sábado, no se tine el tiempo suficiente para solicitar a la fiscalia requerimiento para poder obtener las certificaciones de residencia, trabajo, etc.

  5. Autor: Alejandra Vaca

    En mi experiencia como defensora pública considero que el recurso de apelación que concede el Art. 251 contra las resoluciones de medidas cautelares, NO ES DE MODO ALGUNO PRONTO NI EFICAZ, sino todo lo contrario, porque los plazos procesales no se cumplen, sólo en la remisión del legajo a la Corte demoran un mes y allí otro mes para el señalamiento de la audiencia, esperamos todo ese tiempo sólo para encontrarnos con autos de vista que confirman la resolución apelada porque no hemos presentado a los vocales “nuevos elementos” cuando a ellos les corresponde fallar sobre los agravios que hubiera ocasionado el juez cautelar y pronunciarse sobre si la valoración de la prueba que realizó es adecuada o no.

  6. Autor: Ireneo Flores Lozada

    Considero que la línea jurisprudenial sentada por el Tribunal Constitucional, delimita claramente la excepción a la regla general prevista por la Constitución Polítia del Estado, que el recurso de Habeas Corpus, no es subsidirario a otros recursos pendientes de su ejercico, la S.C. analizada sin duda alguna ex la excepción a dicha regla.

  7. Autor: Erick Sossa

    A criterio personal considero que de alguna forma el T. C. ha procedido a cumplir su función de modulación de la línea jurisprudencial respecto a la subsidiariedad en forma acertada, ya que en la praxis procesal se ha tenido que sopesar en varias oportunidades la arbitrariedad por parte del Estado ejecida por jueces, fiscales y polícias, que se escudaban en dicha subsidiariedad para dejar en indefensión al ciudadano en particular, puesto que sin ir lejos, en casos de aplicación de medidas cautelares de carcter personal, hasta tanto agotar los recursos ordinarios, (Ej. Apelación Incidental), pasa el tiempo abundantemente conculcando los derechos y garantías del imputado, desnaturalizando con ello el principio de inmediatez, que a su vez también rige este recurso extraordinario. Sin embargo me surge una interrogante, ¿que pasa con los recursos de Habeas Corpus que han sido tramitados y han sido rechazados por el Tribunal de Amparo y ratificados por el T.C. bajo el argumento de subsidiariedad, toda vez que un recurso constitucional no puede ser presentado en dos oportunidades con el mismo argumento? ¿Acaso a esos ciudadanos se los puede afectar en el tiempo, dejando en indefención con conculcación de sus derechos? ¿Será que los miembros del T.C. no se han salvado de ese conocido adagio, que dice: que todo ser humano se equivoca o deja de ser humano.

  8. Autor: DANIEL GONZALES

    Si se puede ver quese continuan vulnerando las garantias de las persona por parte de funcionarios policiales los cuales se venprotegidos muchas veces por la fiscalia es una preocupacion por que los Jueces cautelares dan legalidad a estos hechos, y como se debe agotar todas las vias antes del recurso, ya no se esta brindando la tutela establecida por el habeas corpues ya que esta tiene que ser pronta, eficaz y efectiva , en materia penal ,se presenta una vez que se han agotado todas las vias y entre tanto transcurre minimamente una semana .

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