Tribunal aclara efectos y alcances de la SC sobre el voto de los bolivianos en el exterior y del AC de rechazo al recurso contra el Decreto sobre escaños

El Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, durante la entrevista con los Medios de Comunicación.
El Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, atendiendo un pedido de los medios de comunicación ante la ausencia del vocero oficial de este órgano judicial, accedió a una entrevista con preguntas vinculadas a la Sentencia Constitucional (SC) 1392/2005-R, referida al voto de los ciudadanos bolivianos residentes en el exterior y al Auto Constitucional (AC) 574/2005-CA, referido al recurso de nulidad contra el Decreto Supremo (DS) 28429 de redistribución de escaños.
Durante su encuentro con los periodistas, el Dr. Durán Ribera se refirió a diferentes aspectos que hacen a los argumentos que sirvieron de base para que los Magistrados de este órgano judicial resuelvan revocar la resolución pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia La Paz y declarar improcedente el Recurso de Amparo Constitucional (RAC) interpuesto en representación de ciudadanos bolivianos residentes en el exterior.

Asimismo se refirió al AC 574/2005-CA, mediante el cual la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el Recurso Directo de Nulidad (RDN) interpuesto por el diputado Juan Gabriel Bautista contra el DS 28429, de 1 de noviembre de 2005, referido a la redistribución de escaños en la Cámara de Diputados.

- ¿Cuáles son los motivos por los cuales el Tribunal Constitucional declaró improcedente el Recurso de Amparo Constitucional (RAC) de los bolivianos residentes en el exterior?

Willman Ruperto Durán Ribera (WRDR).- El recurso se presentó erróneamente. El artículo 120 de Constitución Política del Estado (CPE) establece dos clases de recursos para proteger los derechos fundamentales y las garantías constitucionales. Cuando de manera específica es el Congreso Nacional o una de sus Cámaras las que supuestamente causan la lesión a los derechos fundamentales, procede el Recurso Contra Resoluciones Congresales o Camarales (Artículo 86 Ley del Tribunal Constitucional), no así el Recurso de Amparo Constitucional.

Así, el artículo 120 de la CPE establece que: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional conocer y resolver:”; “V. Los recursos contra resoluciones del Poder Legislativo o una de sus Cámaras, cuando tales resoluciones afecten a uno o más derechos o garantías concretas, cualesquiera sean las personas afectadas”.

Por su parte, la Atribución VII del mismo artículo 120 de la CPE señala: “La revisión de los recursos de Amparo Constitucional, Hábeas Corpus y Hábeas Data” que procede contra actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de las personas reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de tales derechos.

El legislador constituyente ha estimado este procedimiento distinto en atención a la alta investidura que tiene el Congreso Nacional, que es el único órgano en este campo que goza de un tratamiento privilegiado cuando hay una lesión a los derechos fundamentales, porque ni el Ejecutivo ni el Judicial gozan de ese procedimiento privilegiado.

- Entonces Presidente, ¿podemos afirmar que se trata de un error procedimiental?

WRDR.- Exactamente, si los recurrentes sentían que se habían afectado sus derechos fundamentales o alguna garantía constitucional deberían haber impuesto, tal como lo establece la Constitución y la Ley 1836, un Recurso Contra Resoluciones Congresales y Camarales directamente ante el Tribunal Constitucional y no un Recurso de Amparo Constitucional (RAC) ante la Corte Superior del distrito de La Paz como aconteció en el caso de autos. En ese entendido, y en sujeción estricta al procedimiento establecido por la Constitución y la Ley 1836, este tribunal ha declarado improcedente el amparo por haber sido interpuesto equivocadamente.

- Considerando las repercusiones internacionales que provocó este fallo, ¿el Tribunal Constitucional qué mensaje daría a la ciudadanía tanto en el país como fuera de él?

- WRDR.- El Tribunal Constitucional no está facultado para emitir mensajes. Lo único que podemos decir es que los recursos que se presentan son tramitados y resueltos en sujeción a la CPE y a la Ley 1836, no podemos prescindir en ningún momento de nuestras labores de dichos cuerpos legales, porque lo contrario significaría desfasar todo el estado de derecho; porque esas normas le dan seguridad jurídica a la Nación y se convierten en el chaleco de fuerza de todo el andamiaje jurídico boliviano y las garantías y los derechos de las personas están sujetos a ello.

- ¿Existe la posibilidad de que, corrigiendo el error en el que incurrieron, los ciudadanos bolivianos residentes en el exterior puedan volver a presentar un recurso ante el Tribunal Constitucional?

- WRDR.- Eso tendrá que analizarlo su asesor legal porque los recursos tienen unos plazos y unos términos de caducidad; entonces ellos tendrán que ver y consultar en la legislación vigente sobre estos detalles porque todo lo que hace el Tribunal Constitucional está sujeto a la legislación, no nos podemos salir de los marcos que ella establece.

- ¿Todos los recursos planteados contra el proceso electoral fueron mal planteados, no habrá algo que rescatar de ellos?

-WRDR.- El Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre el proceso electoral a través de las sentencias que ha emitido y los recursos que están en trámite serán absueltos en su momento y, como les he dicho anteriormente, el Tribunal lo hará en sujeción a la Constitución y a la Ley del Tribunal.

- En cuanto a la resolución del Tribunal Constitucional que rechazó el Recurso Directo de Nulidad (RDN) contra el DS 28429 que redistribuyó los escaños el pasado 1 de noviembre, el diputado Juan Gabriel Bautista anunció un juicio de responsabilidades en contra de los Magistrados del Tribunal Constitucional, ¿Qué opinión le merece esta advertencia?

- WRDR.- Si el diputado Bautista entiende que esa es la vía por la cual puede hacer valer sus derechos, tiene la libertad de hacerlo; sin embargo, nosotros tenemos la seguridad de que hemos obrado de acuerdo a Derecho y no es el primer fallo que emitidos sobre esta problemática. Si ustedes revisan nuestra jurisprudencia se darán cuenta que han habido recursos interpuestos también por otros senadores y diputados en defensa de supuestas lesiones a las competencias del Parlamento; no obstante, quien ostenta la representación del Parlamento, y eso nos parece racional y lógico, no es uno de sus miembros, sino el Congreso Nacional a través de su Directiva o una de sus Cámaras de la misma forma y ese entendimiento es extensivo o alcanza a todos los órganos colegiados.

En base a ese razonamiento lógico es que la jurisprudencia tanto nacional como del derecho comparado se decanta porque una persona de un cuerpo colegiado no representa a ese órgano u organización, sino quien lo representa es su Directiva.

Este no es el primer recurso con esas características que nos llega. Entre otros ejemplos tenemos el Recurso Directo de Nulidad (RDN) interpuesto por Evo Morales Ayma, Felix Santos Zambrana, Antonio Peredo Leigue y Manuel Morales Dávila, Diputados Nacionales y Filemón Escobar, Senador de la República, demandando la nulidad de la actitud inconstitucional del Presidente de la República de devolver cuatro proyectos de ley sancionados por el Poder Legislativo, sin promulgación ni veto constitucional. En esa oportunidad, mediante Auto Constitucional 463/2002-CA, de 17 de octubre de 2002, rechazamos dicha demanda con el mismo argumento que lo hicimos en el caso del RDN planteado por el diputado Bautista contra el Decreto Supremo 28429, porque al igual que ahora, no tenían la representación del Parlamento para interponer el recurso.

- Esta no es la primera oportunidad en la que una de las partes amenaza con llevar a juicio de responsabilidades a los Magistrados del Tribunal Constitucional, ¿por qué cree Usted se dan este tipo de reacciones?

- WRDR.- En Bolivia somos así. En realidad lo que nos alienta luego es que cuando razonan fríamente, analizan con mayor detenimiento la problemática y se dan cuenta que realmente estaban equivocados y que el Tribunal Constitucional lo único que hizo fue aplicar a sus decisiones los entendimientos establecidos en la ley, desisten de su decisión primaria.

- ¿El recurso del diputado Dante Pino podría ser rechazado igual que ocurrió con el presentado por su colega Juan Gabriel Bautista?

- WRDR.- No quisiera adelantar criterio, el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado sobre eso, esperaremos a que lo haga.

- ¿El diputado Bautista puede volver a presentar el recurso contra el DS 28429, sobre la redistribución de los escaños?

- WRDR.- Como lo hemos indicado, si el Congreso Nacional o una de sus Cámaras se sienten agraviadas con el Decreto Supremo 28429 pueden hacerlo; pero reitero, un diputado, un senador, dos diputados, no tienen legitimidad para hacerlo, es la Directiva de la Cámara la que representa a ese órgano Colegiado.

- Entonces, estamos hablando de la misma situación en el caso del recurso del diputado Dante Pino.

- WRDR.- Se trata de otra problemática, distinta; pues se trata ya no de un recurso directo de nulidad, sino de inconstitucionalidad; entonces se trata de una problemática que el Tribunal Constitucional debe analizarla con mucho cuidado y, naturalmente que emitirá su resolución con sujeción a la ley.

Pues, en el recurso directo de inconstitucionalidad, la Ley del Tribunal Constitucional faculta a los parlamentarios para interponerlo en forma individual (Artículo 55, Ley 1836), por eso se trata de un tratamiento distinto; incluso eso no ocurre en otros países, por ejemplo en los casos de España y Francia se requiere las firmas de un mínimo de 50 parlamentario para la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.

Nuestro país ha adoptado una apertura bastante amplia y por lo tanto un solo diputado o un solo senador pueden interponer un recurso de inconstitucionalidad.

4 Comentarios para “Tribunal aclara efectos y alcances de la SC sobre el voto de los bolivianos en el exterior y del AC de rechazo al recurso contra el Decreto sobre escaños”

  1. Autor: J.A. Mendizábal

    Estoy totalmente de acuerdo con la posición jurídica del TC sobre estos tópicos.

  2. Autor: J. Omar

    Yo no estoy deacuerdo con la posición juridica del TC porque el recurso contra resoluciones camarales es “contra resoluciones camarales” no contra omisiones o contra simples actos (como el archivo de un proyecto de Ley); la Ley 1836 no establece que se peude interponer un “recurso contra resoluciones camarales” por una omisión camaral. El Libro del Dr. Rivera tambien dice que el amparo no reconoce ningun tipo de fueros o privilegios pero el TC si reconoce el privilegio y el fuero del PODER.

  3. Autor: Rodrigo K. Pereira Ramallo

    Dentro del control normativo de constitucionalidad, existe aparte del político, un procedimiento jurisdiccional tendente asegurar el goce efectivo de los preceptos de la Constitución, este es, fuera de la acción de Amparo Constitucional, el recurso contra Resoluciones Congresales o Camarales que lesiona derechos o garantías de la persona, éste recurso extraordinario, debe ser intepuesto por el directamente agraviado ante el Tribunal Constitucional en el plazo de treinta días computables desde la fecha de su publicación o citación con la resolución, por lo que, los recurrentes no habrían encaminado el restablecimiento de sus derechos subjetivos que estimaron lesionados, al medio de impugnación asignado por la Constitución y la Ley para dejar sin efecto esa Resolución Camaral, en efecto, si la Constitución y la Ley, atribuyen un procedimiento y determinado medio de impuganción para dejar sin efecto una resolución o acto de de particular, grupo de particulares, actos, omisiones o resoluciones indebidas o ilegales de determinadas personas investidas de poder público, es sólo la Ley, y no la parte, la encargada de modificar o cambiar éste medio de impugnación, por consiguiente, la decisión del Tribunal Constitucional es correcta y se sujeta al orden jurídico constitucional y ordinario que rige el Estado Social y de Derecho Boliviano, al denegar una acción tutelar de derechos y garantías constitucionales que no procede contra Resoluciones Camarales y Congresales.

  4. Autor: Alberto Zamora Plaza

    No estoy de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional . El recurso contra resoluciones camarales y congresales procede una vez que se emiten. Por lo tanto si no existe ninguna resolución no es posible interponer el recurso contra resoluciones camarales y congresales por omision.
    Una revision de la LTC, la jurisprudencia internacional y de la interpretación auténtica de la LTC puede dar fe de lo dicho.

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