Tribunal declaró improcedente amparo constitucional solicitado por los bolivianos residentes en el exterior
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-- Lun -- 14 Nov 2005 |
El Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de amparo solicitado por Mauricio Ochoa Urioste, en representación de ciudadanos bolivianos residentes en el exterior, contra el presidente del Congreso Nacional Sandro Giordano García, alegando la supuesta vulneración de sus derechos a la igualdad, al voto y al ejercicio de la ciudadanía.
Al revocar la resolución emitida el pasado 8 de septiembre por los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, constituida en tribunal de amparo, quienes declararon procedente el recurso y concedieron el amparo, las autoridades del Tribunal Constitucional resolvieron que el Poder Legislativo, como órgano estatal, no puede ser sometido a un amparo constitucional para impugnar sus decisiones, porque se trata de demandas contra resoluciones del órgano como tal, no de sus miembros, por lo tanto los recurrentes debieron plantear un recurso contra resoluciones legislativas.
El fallo argumenta que la norma contenida en el artículo 86 de la Ley del Tribunal Constitucional (DE LOS RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES CONGRESALES Y CAMARALES) se constituye en la vía exclusiva de tutela de los derechos fundamentales de las personas frente a las resoluciones del Poder Legislativo y que esa conclusión se respalda en el hecho de que, conforme lo prevé el artículo 19.I de la Constitución Política del Estado (CPE), el amparo constitucional procede contra los actos o las omisiones indebidas de funcionarios o particulares, no de órganos de Poder de Estado.
En uno de sus argumentos jurídicos, la Sentencia Constitucional 1392/2005-R, de 7 de noviembre, señala que el artículo 86 de la LTC puede ser entendido en dos sentidos: Uno positivo, cuando el Poder Legislativo emite resoluciones y otro negativo, cuando el mismo Legislativo asume comportamientos que provocan omisiones ilegales o indebidas. “De lo que se sintetiza que el o la ciudadana podrá plantear el recurso contra resoluciones congresales o camarales cuando estime que el Poder Legislativo, ha asumido una decisión (sentido positivo), o ha incurrido en una omisión (sentido negativo), que atenta contra sus derechos y garantías fundamentales”, señala el fallo.
Asimismo, el Tribunal Constitucional aclara que el amparo constitucional fue instituido como un recurso que otorga inmediata protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto a tales derechos.
El recurrente relata que en el cometido de viabilizar la participación de los ciudadanos bolivianos residentes en el exterior en la vida política del país, se enviaron solicitudes reiteradas al Congreso Nacional pidiendo afrontar la obligación de velar por el pleno ejercicio de sus derechos, entre ellos el voto universal, para ejercer el mismo en las futuras elecciones nacionales de Bolivia con el fin de integrarse a su vida política.
Añade que dichas solicitudes no fueron oídas ni consideradas por los miembros del Congreso Nacional, constituyéndose ese hecho en una vulneración de los derechos a la igualdad, al voto y al ejercicio de la ciudadanía de los bolivianos en el exterior.
La Sentencia Constitucional 1392/2005-R, de 7 de noviembre, se encuentra a disposición de los interesados en la Página Web del Tribunal Constitucional (www.tc.gov.bo). El plazo para emitir el fallo concluía el 23 de noviembre.
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08, Junio 2007 a las 2:26 pm
si bien es cierto q, el amparo constitucional viene a tutelar los derechos fundamentales ,de las personas ¿no entiendo como procede contra personas particulares ya q, no he visto jurisprudencia al respecto? y sugiero q.si es evidente q, lo hay la pongan en conocimiento de todos los abogados ya q, es muy fundamental para sentar precedente de lo ya expuesto para tener conocimiento de lo requerido
17, Julio 2008 a las 3:42 pm
El derecho al voto de los bolivianos residentes en el extranjero se halla plenamente reconocido por el sistema jurídico boliviano. El artículo 97 del Código Electoral prescribe que todos los ciudadanos bolivianos en ejercicio, residentes en el extranjero, podrán votar para elegir a Presidente y Vicepresidente en las elecciones generales. Una Ley expresa regulará este derecho.
A su vez, la Constitución boliviana reconoce el derecho al voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio, de todos los bolivianos mayores de 18 años, cualquiera sea su grado de instrucción y ocupación.
Sin embargo, pese a los años transcurridos desde la reforma de la legislación electoral, el Congreso Nacional no sancionó la ley que reglamente el ejercicio de este derecho.
Esta omisión indebida amenaza restringir el derecho al voto de los ciudadanos bolivianos en la elección de Presidente y Vicepresidente convocada para el 4 de diciembre de 2005. La omisión de la conducta debida, está dada por la inacción del Congreso Nacional en el cumplimiento de una actividad impuesta específicamente por el artículo 97 del Código Electoral. apesar de todo las autoridades solo muest ran caras bonitas yno se preocupan en los bolivianos (as).
ademas todo lo tergiversan y no hacen lo que deven YO loharia mejor apesar que solo soy un colegial