Guía informativa para utilizar la Sistematización de la Jurisprudencia Constitucional

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA
PRECEDENTES CONSTITUCIONALES

* Esta publicación se financió con recursos de USAID/BOLIVIA a través de Checchi and Company Consulting, Inc.

I. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El Tribunal Constitucional como máximo guardián y supremo intérprete de la Constitución, en el cumplimiento de sus funciones, crea doctrina constitucional y subreglas que son extraídas de las normas implícitas de la Constitución emergentes de la interpretación constitucional, lo que supone que a través de las subreglas concretiza y otorga un contenido normativo concreto a las cláusulas abstractas de la Constitución con relación a los valores supremos, principios fundamentales, derechos y garantías constitucionales, que constituyen la base esencial del Estado Democrático de Derecho.

La doctrina y las subreglas creadas por el Tribunal Constitucional, dada su naturaleza de máximo guardián y supremo intérprete de la Constitución, se constituyen en el precedente obligatorio, que forma parte de la jurisprudencia constitucional; lo que significa que tienen que ser aplicadas obligatoriamente por el resto de los órganos del poder público, esto es, por los jueces y tribunales que forman parte del Poder Judicial, así como por autoridades administrativas, en la resolución de todos los casos que presenten supuestos fácticos análogos.

En el sistema constitucional boliviano, y dado el modelo concentrado de control de constitucionalidad, la jurisprudencia constitucional tiene carácter vinculante, así lo disponen los Arts. 4 y 44 de la Ley Nº 1836, en desarrollo de las normas previstas por el Art. 121 de la Constitución; es decir que los precedentes creados en dicha Jurisprudencia son de aplicación obligatoria.

El precedente obligatorio cumple funciones esenciales en la aplicación del ordenamiento jurídico de un Estado de Derecho, incluso en aquellos que tienen sistema de derechos legislados. En efecto, cabe señalar que el precedente es obligatorio para el propio juez o tribunal, así como para los demás jueces, tribunales inferiores y autoridades administrativas, siendo sus objetivos: a) preservar la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico por su carácter obligatorio para los jueces y tribunales, lo que permite darle un significado estable a las normas jurídicas en sus decisiones que sean razonablemente previsibles; b) proteger los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas evitando variaciones injustificadas o caprichosas en los criterios de interpretación; c) preservar el valor supremo de la igualdad, procurando que casos iguales o análogos no sean resueltos de manera distinta; y, d) ejercer un control de la propia actividad judicial, imponiendo a los jueces y tribunales un mínimo de racionalidad y universalidad en sus decisiones análogas.

Ahora bien, la aplicación del principio de vinculatoriedad de la jurisprudencia constitucional está sujeta a la regla de la analogía, vale decir, que los supuestos fácticos de la problemática resuelta mediante sentencia constitucional en la que se crea la jurisprudencia, sean análogos a los supuestos fácticos de la problemática a resolverse mediante la sentencia en la que se aplicará la jurisprudencia o el precedente obligatorio.

Los precedentes creados por la jurisprudencia constitucional no sólo obligan a los jueces, tribunales de instancia y autoridades administrativas, también obliga al propio Tribunal Constitucional, lo que significa que en casos con supuestos análogos deben resolver de la misma forma aplicando el precedente obligatorio; de no obrar de esa forma se lesionaría el derecho a la igualdad de las personas cuyos casos particulares se encuentren en supuestos análogos al recibir un tratamiento diferenciado. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, cuando existan razones fundadas en Derecho y en la Justicia, puede excepcionalmente mutar una línea jurisprudencial mediante una sentencia en la que justifique y explique los motivos de esa decisión.

Para aplicar los precedentes obligatorios es necesario que los mismos estén debidamente organizados y sistematizados por materias, temas y subtemas, de manera que tanto los jueces, tribunales de instancia y autoridades administrativas, cuanto el Tribunal Constitucional requieren contar con una base de datos debidamente organizada y clasificada para su fácil acceso y manejo.

El Tribunal Constitucional ha dictado 13.762 sentencias constitucionales en diferentes materias, creando abundante doctrina y sub-reglas que se constituyen en los precedentes obligatorios que forman parte de la jurisprudencia constitucional. A la fecha se ha logrado organizar, sistematizar y clasificar dicha jurisprudencia, por materias, temas y sub-temas, lo que facilita la aplicación adecuada de los precedentes obligatorios.

La Sistematización, Clasificación y Titulación facilita identificar los precedentes obligatorios a los operadores de justicia, así como a las autoridades y funcionarios públicos de la administración, dando lugar a que éstos la apliquen, por lo que ya no se podrá desconocer el carácter vinculante de la jurisprudencia constitucional, lesionándose de esta manera el derecho a la igualdad de las personas.

Por las razones expuestas, se vio la necesidad de proceder a la tarea de sistematización de los precedentes obligatorios que forman parte de la jurisprudencia constitucional, organizarlos y clasificarlos por materias, temas y sub-temas haciendo que el acceso y manejo de los mismos sea fácil y oportuno.

II. ANTECEDENTES

El Tribunal Constitucional de Bolivia, conforme se desprende de la normativa constitucional consagrada en el art. 121.I y IV de la CPE, es el supremo interprete de la Constitución. La naturaleza de este órgano es lo que determina que sus decisiones tengan efectos vinculantes generales para los poderes públicos, conforme lo disponen las normas previstas por los arts. 4, párrafo segundo y 44.I de la Ley 1836.

Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su SC 058/2002, de 8 de julio, interpretando las normas referidas ha definido que: “la vinculatoriedad de las sentencias del Tribunal Constitucional, implica que los poderes públicos que sean aplicadores del derecho, se encuentran sujetos a la manera de cómo los preceptos y principios de la Constitución, han sido interpretados por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, por la eficacia vinculante de dicha interpretación, los poderes públicos están obligados a seguir la doctrina constitucional que ha resultado de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos constitucionales(..) el art. 44-I de la Ley del Tribunal Constitucional (..) es una norma que importa la eficacia vinculante que tienen las sentencias constitucionales con relación a los poderes públicos en general y a los tribunales ordinarios en particular, que implica que la autoridad está obligada a seguir no únicamente el fallo o decisión del Tribunal Constitucional, sino principalmente la ratio decidendi o fundamentaciones de sus resoluciones(..) ”.

En el marco de este razonamiento y considerando que el valor del precedente constitucional, constituye la base de una decisión futura en casos análogos y que esa estructura básica garantiza la previsibilidad de una decisión que resguarda la seguridad jurídica y el principio de igualdad, la sistematización de esa jurisprudencia precedencial resulta útil y necesaria, por cuanto introduce una herramienta que permite un fácil acceso a la misma y su apropiado como pertinente uso.

En ese contexto, el Tribunal Constitucional, con el apoyo de la cooperación de USAID/ Bolivia, llevó adelante la labor de sistematización de la jurisprudencia constitucional, esto es, la selección y clasificación de los fallos dictados desde el inicio de la función jurisdiccional (junio de 1999) en un total de 13.762 sentencias constitucionales, trabajo que tiene el objetivo de resolver el problema de la ubicación del precedente obligatorio en las distintas ramas del Derecho en forma fácil y oportuna por los operadores jurídicos del sistema. La sistematización así desarrollada pretende convertirse en un instrumento de ágil consulta y fidedignos resultados en cuanto a los precedentes sentados por el Tribunal Constitucional, por la disponibilidad que representa para todo usuario de la página web de este órgano, así como por su sencillo procedimiento de uso.

La metodología empleada en el trabajo de sistematización, parte de la estructuración de un árbol temático en razón de las disciplinas del derecho, que inicia con el Derecho Constitucional y el Derecho Procesal Constitucional, cuya estructura particular de cada uno de los ejes temáticos sigue la orientación del Código, ya sea sustantivo o adjetivo, de la respectiva materia.

Asimismo, cada uno de los precedentes, se componen de dos elementos: el Supuesto Fáctico y el Precedente Obligatorio. El Supuesto fáctico, contiene una síntesis de los hechos sobre los que se pronunció el Tribunal Constitucional con los fundamentos contenidos en el Precedente Obligatorio y, éste último, contiene un extracto de la ratio decidendi de la sentencia que dio respuesta al hecho controvertido.

III. CONTENIDO

a) El trabajo de sistematización, en su carácter general, concluye con un árbol de jurisprudencia que contiene como ejes temáticos las diferentes disciplinas del Derecho en los que se pronunció el Tribunal, con la siguiente estructura:

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b) Cada uno de los ejes temáticos se desglosa, a su vez, siguiendo el orden y orientación de los diferentes títulos y capítulos del Código de la materia, ya sea sustantivo o adjetivo, de los que, a su vez, se desprenden, a manera de descriptores y restrictores, las ramas de los casos concretos en los que se establecieron precedentes obligatorios, de modo tal que, partiendo de un escenario jurídico general el usuario pueda encontrar un precedente obligatorio aplicable a la problemática que pretende resolver.
c) Con frecuencia, en el árbol temático, se podrá encontrar, además de los precedentes obligatorios, extractos de jurisprudencia indicativa, las mismas que no tiene efectos similares respecto a su vinculatoriedad, por cuanto:

La jurisprudencia indicativa
Se trata de un contenido relativo a conceptuaciones, definiciones, nociones sobre algún tema o figura jurídica, que si bien no constituye un elemento vinculante, tiene el fin, precisamente, de informar los conceptos que se utilizan en diversos temas, y por tanto, pueden ser válidamente citados, pero con el valor conceptual indicado únicamente.

El precedente obligatorio
Contiene la construcción de supuestos fácticos y el razonamiento plasmado en la sentencia para dar respuesta a la problemática planteada, ello en razón a que, “por regla general (..) una sentencia constitucional constituye un precedente obligatorio que por analogía se debe aplicar a casos futuros; pero para que esa regla se efectivice, se debe tener en cuenta que tanto en el caso anterior como en el nuevo deben concurrir no sólo los fundamentos jurídicos o el razonamiento del fallo, sino también los hechos concretos o el conjunto fáctico, es decir que una sentencia constitucional constituye precedente de otra y es aplicable, en la medida en que existe coincidencia entre la ratio decidendi o razonamiento que expresa los fundamentos y los hechos fácticos. ” (SC 502/2003-R)

Ahora bien, es menester aclarar que en el árbol temático de referencia únicamente se encuentran aquellas resoluciones, que dentro de la técnica de análisis jurisprudencial utilizada en este trabajo, tienen un precedente obligatorio explícito, esto es, las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional, cuya ratio decidendi, se proyecta más allá del caso concreto y por lo mismo están formuladas como una norma adscrita o subregla de derecho, razón por la cual el usuario no debe extrañar que de las 13.762 sentencias analizadas sólo estén clasificadas un total de 1.600 Precedentes.

IV. ACCESO VIA INTERNET

La ruta directa a escribir en su explorador es:

http://www.tribunalconstitucional.gov.bo/jurisprudencia

y verá el árbol de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que contiene los ejes temáticos principales.

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Haga click en el eje temático de su interés y obtendrá un desglose de temas disponibles los que podrá seguir desglosando haciendo click en el tema correspondiente.

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Cada rama del árbol de jurisprudencia termina con las resoluciones que contienen los precedentes obligatorios o jurisprudencia indicativa, para ver el precedente de la resolución solo apunte la resolución con el puntero del ratón.

Para cerrar las ramas e ingresar a otro eje temático solo haga click en el tema que desea cerrar.

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Si tiene sugerencias y/o consultas puede escribirnos a la siguiente dirección: tribunal@tribunalconstitucional.gov.bo

2 Comentarios para “Guía informativa para utilizar la Sistematización de la Jurisprudencia Constitucional”

  1. Autor: Marcelo Romero

    La guia es didáctica y nos ayuda a utilizar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Felicidades y adelante con las iniciativas.

  2. Autor: Cristiam Rendón

    Al fin!! con la sistematización de la juriprudencia, los abogados sabremos cual es la jurisprudencia que se debe emplear en la defensa de nuestros clientes.
    No queda más que felicitar a la Magistrada Salame y su equipo de profesionales.

Comentarios

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