LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: Improcedencia por falta de legitimación activa
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-- Jue -- 27 Oct 2005 |
“Un miembro de una corporación no tiene legitimidad activa para interponer el Recurso Directo de Nulidad (RDN), sino la directiva que lo representa; dado que la persona agraviada en este caso es el ente colectivo y no sus miembros aisladamente”. En base a ese entendimiento, el Tribunal Constitucional moduló la línea jurisprudencial sobre la legitimidad activa para la interposición de este tipo de recursos.
Mediante Sentencia Constitucional 0077/20005, de 14 de octubre de 2005, que resuelve un RDN interpuesto por un socio del Sindicato de Transportistas Santa Cruz contra del Gobierno Municipal de aquella ciudad, el Tribunal Constitucional estableció que ese socio no tiene la representación de dicha organización que sería la persona jurídica supuestamente agraviada y que por lo tanto no puede acudir ante el Tribunal Constitucional a nombre de ella.
Añade el fallo que, en el caso particular del Recurso Directo de Nulidad, la Ley del Tribunal Constitucional establece con precisión en el primer parágrafo de su artículo 80 un requisito esencial vinculado a quien está legitimado para interponer el Recurso, cuando señala que “es la persona agraviada la que presentará directamente el Recurso al Tribunal Constitucional, acreditando su personería y acompañando copias, fotocopias legalizadas o testimonio de la resolución que le cause agravios y otros antecedentes que estime pertinentes”.
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02, Noviembre 2005 a las 10:49 am
EXCELENTE ACLARACION:
EN EL RAPIDO ENTENDIMIENTO DE LA CALLE Y AUN DE LOS TECNICOS EN DERECHO, ES ENGAÑOSA LA SITUACION DE UN MIEMBRO DE UN SINDICATO U ORGANIZACION ALGUNA, CUANDO ESTE POR PERTENECER A ESTE, ALEGA DERECHO DE REPRESENTATIVIDAD DEL COLECTIVO. SIN EMBARGO AHORA ESTA CLARO QUE NO ES SUFICIENTE PORTENECER AL COLECTIVO, PARA SER REPRESENTANTE, SINO CONTAR CON EL PODER O LA FACULTAD EXPRESA DE REPRESENTANTE DE DICHO COLECTIVO, EN CUYO CASO RECIEN SE PODRA EJERCER DERECHOS QUE LA NORMA LE FACULTE.