Fue admitido un recurso contra el articulo 17 de la Ley de Hidrocarburos
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-- Mie -- 26 Oct 2005 |
Mediante Auto Constitucional 539/205-CA, el Tribunal Constitucional admitió el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad (RDI) interpuesto por el Diputado Nacional Edgar Zegarra Bernal contra el artículo 17, Parágrafo VI, de la Ley de Hidrocarburos (3058), de 17 de mayo de 2005.
Tras comprobar el cumplimiento estricto de los requisitos, los miembros de la Comisión de Admisión determinaron aceptar dicha demanda y dispusieron que la misma sea puesta en conocimiento del Presidente del Congreso Nacional, Sandro Giordano, como personero del órgano que generó la norma impugnada.
A partir de su notificación, dicha autoridad tiene un plazo máximo de 15 días hábiles para apersonarse y formular sus alegatos y, tras el vencimiento de esa etapa, con los alegatos de Giordano o sin ellos, el Tribunal Constitucional resolverá el recurso en no más de 30 días hábiles.
Según el recurrente, el artículo 17, Parágrafo VI, de la Ley de Hidrocarburos, al establecer que la única entidad autorizada para la importación de hidrocarburos es YPFB monopoliza la importación de este bien y sobrepasa la previsión contenida en el artículo 139 de la Constitución Política del Estado (CPE).
El parágrafo VI del artículo 17 de la Ley 3058 establece: “La importación de hidrocarburos será realizada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales bolivianos, por sí o por contratos celebrados con personas individuales o colectivas, públicas o privadas o asociados con ellas, sujeto a reglamentación”.
Por otra parte, el Diputado Zegarra Bernal argumenta su recurso en el hecho de que es la propia Ley Fundamental en su artículo 134, la que establece que en el país no se reconoce ninguna forma de monopolio privado “y hay que recordar que YPFB al ejercer su actividad se conduce como entidad de derecho privado”, señala en uno de los párrafos de su memorial de demanda.
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