LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: Constitución Política del Estado (Art. 93.III)/Interpretación texto vigente

Mediante Sentencia Constitucional 76/2005, de 13 de octubre, misma que resolvió el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad (RDI) contra el Decreto Supremo (DS) 28228 de convocatoria a elecciones generales, el Tribunal Constitucional fundó una nueva línea jurisprudencial que establece que el periodo de los mandatos del Presidente, Vicepresidente y de Diputados y Senadores se mantienen tal como lo establecen los artículos 87, 60.VII y 65 de la CPE al no haber sido modificados y que estos (los mandatos) tendrá una conclusión extraordinaria sólo en el caso de que se produzcan los supuestos previstos por el artículo 93.III de la CPE.
El artículo 93.III de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone textualmente: “Cuando la Presidencia y la Vicepresidencia de la República queden vacantes harán sus veces el Presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso se convocará de inmediato a nuevas elecciones generales que serán realizadas dentro de los siguientes ciento ochenta días de emitirse la convocatoria”.
El Tribunal Constitucional determinó que esta disposición legal consigna dos normas: a) la primera, establece la línea de sucesión constitucional al cargo de la Presidencia de la República para los casos en los que se produzca la acefalía definitiva, definiendo qué autoridades podrían suceder al Presidente de la República en orden de prelación; y b) la segunda, define el procedimiento para la conformación de un nuevo gobierno, para el caso de que la línea de sucesión presidencial llegue al Presidente de la Corte Suprema. A ese efecto determina la conclusión extraordinaria del mandato de los Senadores y Diputados a objeto de que el nuevo gobierno pueda constituirse a través de elecciones generales, en las que los ciudadanos ejercerán su derecho de sufragio y elegirán al Presidente, Vicepresidente, Diputados y Senadores, quienes luego ejercerán dichas funciones por el período de mandato previsto por los artículos 87 (para Presidente y Vicepresidente de la República), 60.VII y 65 de la CPE (para el caso de Diputados y Senadores).
Dichos períodos constitucionales se mantienen inalterables al no haber sido modificados, pues sólo en los casos en que se produzcan los supuestos previstos por el artículo 93.III de la CPE, se aplicará la conclusión extraordinaria del mandato a los Diputados y Senadores.
En consecuencia, el Tribunal Constitucional concluyó que, los períodos constitucionales para los mandatarios y representantes nacionales se mantienen inalterables; y que las normas previstas por los artículos 60.VII, 65, 87, 93.III y 231.V de la CPE, en su relación con otras normas constitucionales, no se contradicen, sino que tienen su propia eficacia normativa en el ámbito de las materias que regulan; es más, en su conjunto desarrollan orgánicamente los principios de la soberanía popular, de Estado democrático y régimen de gobierno democrático representativo y participativo, establecidos por los artículos 1 y 2 de la Constitución.

2 Comentarios para “LÍNEAS JURISPRUDENCIALES: Constitución Política del Estado (Art. 93.III)/Interpretación texto vigente”

  1. Autor: Hernan Aguilar A.

    La importancia de interpretar vuestras Sentencias y Autos al establecer linea jurisprudencial, es esencial en nuestra Sociedad en transformación y más cuanto inciden en la vida política que también sufre cambios, de esta menera la política estara subordinada el imperio del Derecho y no al contrario como hasta hoy hicieron vivir al País usando y abusando del poder en franca violación de los derechos de todos los bolivianos, sería productivo darle mayor propaganda y publicad a este trabajo para evitar aplicaciones y entendidos sectarios, quisa ocupar de manera permanente espacios en la prensa y televisión, la información es poder.

  2. Autor: Andrés

    Algo que no me queda claro es lo siguiente: si no va a ser modificado el periodo de mandato…eso significa que a partir de la fecha las elecciones nacionales siempre serán en diciembre y la posesión del nuevo gobierno en enero, de todos modos el periodo del siguiente gobierno sólo durará cuatro años medio si se respeta lo que dice la constituciòn…

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