Tribunal Constitucional declaró constitucional Decreto de convocatoria a elecciones generales

El Tribunal Constitucional declaró constitucional el Decreto Supremo (DS) 28228, norma mediante la cual el Presidente de la República convocó a elecciones generales para el 4 de diciembre próximo.
Luego de realizar el contraste de constitucionalidad entre la norma impugnada y la Constitución Política del Estado (CPE), los Magistrados del Tribunal Constitucional determinaron que el DS impugnado no contradice la Constitución, al contrario tiene su sustento jurídico en la norma prevista por el artículo 93.III de la CPE, toda vez que da cumplimiento y aplicación efectiva a dicha norma constitucional.
Por otra parte, el fallo establece que el DS 28228 de ninguna manera vulnera el artículo 231.V de la CPE, debido a que la vigencia y aplicación de la reforma constitucional del artículo 93.III, efectuada mediante la Ley 3089 es inmediata, pues no puede posponerse al siguiente periodo constitucional, al no tratarse de una reforma del artículo 87 de la Ley Fundamental, relativo al periodo constitucional del Presidente y Vicepresidente de la República.
“Por tanto, el Decreto Supremo impugnado al dar cumplimiento a una norma constitucional no infringe ni contradice las normas identificadas como vulneradas por los recurrentes”, señalan los Magistrados en la resolución.
Por otra parte, cabe hacer notar que el DS 28228 no vulnera los artículos 33 y 81 de la CPE, toda vez que se limitó a dar cumplimiento a normas constitucionales que tienen aplicación plena e inmediata, sin que con ello se vulnere el principio de irretroactividad de las leyes, puesto que es el propio Poder Constituyente quien ha establecido el alcance de la aplicación y el efecto de la norma prevista por el artículo93.III de la Ley Fundamental.
Asimismo, en cuanto a la supuesta vulneración de los artículos 60.VII y 65 de la CPE, que determinan la duración del mandato de los Diputados y Senadores, se debe señalar que, conforme se ha precisado es la propia Constitución la que en su artículo 93.III, al prever la convocatoria anticipada a elecciones generales, determina la conclusión extraordinaria del mandato de los Diputados y Senadores.
“En consecuencia, queda claro que el actual texto del artículo 93.III de la Constitución no ha modificado el periodo constitucional de los mandatarios nacionales (Presidente y Vicepresidente de la República), sino que ha introducido un mecanismo de resguardo del Estado democrático proclamado por el artículo 1 de la CPE, creando un procedimiento excepcional que permita superar la crisis política, económica y social que eventualmente podría generar en el país”, señala uno de los argumentos jurídicos de la Sentencia Constitucional 0076/2005, pronunciada por el Tribunal Constitucional el 13 de octubre de 2005.
De esa forma, el Tribunal Constitucional declaró improcedente el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad (RDI) interpuesto por el Senador de la República, Juan Luis Choque Armijo, y otros, además de la diputada Marleny Paredes, contra el Decreto Supremo 28228 de convocatoria a elecciones generales.

13 de octubre de 2005

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
UNIDAD DE PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL Y COMUNICACIÓN

8 Comentarios para “Tribunal Constitucional declaró constitucional Decreto de convocatoria a elecciones generales”

  1. Autor: anónimo anónimo

    Contrastrar la norma constitucional es obligación del TC, en ello no hay duda del trabajo que realiza esa magistratura, pero los bolivianos que sentimos frustración, desesperanza, no confiamos en que las nuevas elecciones generales vayan a resolver los problemas que nos afligen. Probablemente, los diputados, senadores y quienes logren acomodo en las funciones públicas, resuelvan sus problemas, y con creces. No es razonable que la TC se pronuncie políticamente, sino constitucionalmente, esa es su labor, pero aplicar la letra fría y muerta en circunstancias tan endebles, tan inciertas para el futuro del país, necesita de otra clase de reflexiones en bien de la sociedad. Antes que elecciones probablemente sería mejor de una vez por todas una Constituyente, quiza allí podamos encontrar la buscada legitimidad y reordenar nuestra institucionalidad. Con mucho respeto.

  2. Autor: Eulogio Núñez

    Me parece muy buena la decisión del tribunal constitucional, pues se trata de un acto que fortalce el bien mayor que es la democracia, dónde el pueblo tiene el derecho de legitimar a los poderes públicos que lo representan.

  3. Autor: Freddy Otero Añez

    Felicito al Tribunal Constitucional por las últimas decisiones adoptadas, mismas que demuestran su imparcialidad, valentía ciudadana y estricta voluntad de hacer respetar el Estado de Derecho en nuestro país; algo extraordinario si analizamos el común comportamiento fuera del contexto jurídico nacional de políticos, dirigentes cívicos, sindicales, e inclusive de algunos parlamentarios del Occidente del país, quienes anteponen sus intereses personales, regionales y criterios xenofóbicos y descaradamente discriminatorios, por sobre el interés nacional y el respeto a los demás.

  4. Autor: Hagapito Castro

    El tribunal constitucional cumplió una tarea fundamental en declarar viables las elecciones del 4 de diciembre próximo, ya que su misión principal es el control de contitucionalidad de toda norma no judicial y creo desde mi perspectiva como ciudadano es garantizar la supremacia constitucional y en este contexto hacer cumplir lo que establece el texto constitucional, por lo tanto es un bien que fortalece una democracia boliviana que esta con muchas falencias, y mucho en este ambiente politico que hoy en dia nos encontramos.

  5. Autor: Luis Antonio Peñaranda Valverde

    LUCES Y SOMBRAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
    Los fallos recientes del Tribunal Constitucional han demostrado, una vez más, que la clase política nacional tiene una visión miope y no comprende cuan importante es el sometimiento a la Constitución Política del Estado como norma suprema.
    Está claro que dicha clase política no tiene ningún interés en que rija la supremacía de la Constitución, y es por esa razón que lanzan diatribas en contra del Tribunal Constitucional.
    De mi parte, deseo felicitar a los Magistrados, Doctores WILMAN DURAN RIBERA Y JOSE ANTONIO RIVERA SANTIVAÑEZ, quienes desde mi modesta visión personal, han brindado un gran aporte a la seguridad jurídica tan reclamada por todos, y que la clase política pretende escatimarnos.
    Aquellos; los políticos, seguramente desean Magistrados que se sometan a sus dictados, que siempre son opuestos a la Constitución. Por eso han lanzado diatribas falsas en contra de Magistrados que han demostrado con esos fallos, haber actuado en forma imparcial, garantizando a los bolivianos la supremacía de la Constitución frente a las leyes.
    Mi única crítica va dirigida en contra de la Sentencia Constitucional Nº 114/2003, por la que el Tribunal Constitucional ilícitamente declaró constitucional el D.S. Nº 24806, que aprobaba el modelo de contratos de riesgo compartido para exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos.
    Ese ilegal fallo constitucional, contrario a la propia Constitución, ha provocado que hoy día se hable de arbitrajes internacionales en el caso de los contratos petroleros, cuando por mandato de los Arts. 2º, 24, 30, 31, 59 numerales 5º y 7º, 118 numeral 7º, 135, 136, 139, 228, 229 y normas concordantes de la Constitución Política del Estado, tales arbitrajes SON IMPROCEDENTES, PORQUE NO ES PROCEDENTE QUE NINGÚN PODER DEL ESTADO DELEGUE A OTROS PODERES DEL ESTADO, Y MENOS A TRIBUNALES DE ARBITRAJE INTERNACIONAL, LAS FACULTADES INDELEGABLES DEL PODER JUDICIAL.
    Ese fallo constitucional es ignominioso y debiera haber colocado a los responsables de dicho fallo, en el banquillo de los acusados por haberse dictado una Resolución manifiestamente contraria a la ley.
    Veamos de que forma tal sentencia constituye una Resolución manifiestamente contraria a la Constitución:
    1. Viola el Art. 2º de la CPE, cuando esta norma constitucional establece que la soberanía reside en el pueblo, y que aquél delega su ejercicio a los poderes públicos. Por tanto, ningún poder público puede delegar esa soberanía, y menos atribuírsela a Tribunales de Arbitraje Internacional.
    2. Viola el Art. 24 de la CPE, cuando esta norma constitucional establece que las empresas extranjeras, se consideran nacionales con relación a las explotaciones que realicen en Bolivia, y por tanto, quedan sometidas a nuestras leyes, en cuya cúspide se encuentra la CPE, y de ninguna manera un Tratado o Convenio sobre protección y promoción a la inversión extranjera, y menos aún, a un contrato, como sucede con tales contratos,
    3. Viola el Art. 30 de la CPE, al haber permitido que a través de un modelo de contrato, se facilitara el arbitraje internacional, cuando la constitución establece que las atribuciones que otorga la constitución a los poderes públicos SON INDELEGABLES.
    4. Viola el Art. 31 de la CPE, al reconocer validez a un modelo de contrato que permite al Poder Ejecutivo, ejecutar contratos en los que se viola la Constitución, en temas como el de la propiedad de los hidrocarburos en boca de pozo, el arbitraje internacional y otros aspectos que afectan al orden público.
    5. Viola el Art. 59 numerales 5º y 7º de la CPE, al determinar que el modelo de contratos, se constituya en una forma de evasión del cumplimiento de estos preceptos, en cuanto aquellos exigen que cada contrato debe ser autorizado y aprobado por el Poder Legislativo, y facultad por la vía de tal modelo de contratos, la enajenación de los hidrocarburos, en violación de los preceptos contenidos en los Arts. 59 numeral 7º, 135, 139, 228 y 229 de la CPE.
    6. Viola el Art. 118 numeral 7º de la CPE, al admitirse un modelo de contrato que faculta a las petroleras sustanciar las causas contenciosas derivadas de los contratos petroleros suscritos por el Poder Ejecutivo, por la vía del Arbitraje, cuando tales atribuciones son INDELEGABLES por disposición expresa del Art. 30 de la CPE.
    7. Viola el Art. 135 de la CPE, al desconocer que las empresas petroleras que ejecutan actividades en Bolivia, se consideran empresas nacionales, por tanto, sometidas a la soberanía, a las leyes y a las autoridades de la República, jamás a arbitrajes internacionales, y menos a Tratados y Convenios Internacionales que infringen normas constitucionales, como son los Tratados y Convenios sobre Promoción y Protección a la Inversión Extranjera, por los que se alteran principios constitucionales como los contenidos en los Arts. 2º, 24, 30, 118 numeral 7º, 135, 136, 139, 228, 229 y normas concordantes de la Constitución.
    8. Viola el Art. 136 de la CPE al desconocer que constituyen bienes de dominio del Estado, las riquezas nacionales que se encuentren tanto en el suelo como en el subsuelo, y que encontrándose los hidrocarburos en el subsuelo, extraídos aquellos de los yacimientos donde se encuentran depositados, los mismos siguen siendo de dominio del Estado, por tanto, su enajenación requiere de Ley de la República, de ser procedente dicha enajenación, si no se considera que existen bienes que por su naturaleza, son parte integrante del yacimiento al que pertenecen, pues el yacimiento sin petróleo NO TIENE NINGÚN VALOR, por tanto, el yacimiento comprende el petróleo y riquezas gasiferas depositadas en aquél, no pudiendo fragmentarse uno del otro.
    9. Viola los Arts. 228 y 229 de la CPE, al desconocer que la CPE tiene primacía frente a la ley, por tanto, que la Ley de Hidrocarburos Nº 1685ía frente a la ley, por tanto, que la Ley de Hidrocarburos Nº 1685, no podía estar por encima de la Constitución que prohíbe la delegación de atribuciones como las previstas en el Art. 118 numeral 7º de la CPE.
    10. En suma, ese fallo constitucional arroja profundas sombras al Tribunal Constitucional, y solo debemos añadir que menos mal que en tal fallo constitucional no intervinieron los Magistrados WILMAN DURAN RIBERA Y JOSE ANTONIO RIVERA S., y que contó con el voto disidente del Magistrado ROLANDO ROCA AGUILERA, a quienes debo manifestar mi profundo respeto.
    La Paz, 15 de Octubre de 2005.

    Luis Antonio Peñaranda Valverde

  6. Autor: ramber molina

    ante todo decirles a la ciudadania boliviana que la convocatoria a las elecciones del 4 de octubre proximo es un mandato constitucional y asi lo adopta en sus desiciones el tribunal constitucional de la República en su fallo emetido.

    felicidades señor presidente del tribunal constitucional

  7. Autor: Mario Morales Torrez

    Considero que, el Tribunal Constitucional ha interpretado la voluntad del soberano (del pueblo) expresada a traves del Organo Legislativo, de proceder a una inmediata renovación de los Poderes Públicos. Obviamente este hecho podría contraponerse a la norma; empero, la aguda crisis, social, politica y economica, no tiene mas via de solución que Elecciones Generales, donde el nuevo gonernante, bajo nuevas condiciones y esencialmente con cambio de conducta radical en lo que es el manejo de la cosa pública, enfrentará los grandes retos del momento historico del país. Gobiernos transitorios dificilmente podrán resolver los problemas porque vivimos un regimen de gobierno democratico representativo, con su expresión el Parlamento. Las Sociedades en momento determinado de su historia han optado antes que por lo legal por lo social, lo legal a veces situa en una camisa de fuerza inquebrantable, sino por la fuerza social.
    Felicito al Tribunal por el fallo que vislumbra una posible solución democrática a nuestros problemas.

  8. Autor: Paúl Antonio Coca

    ESTOY SUMAMENTE FELIZ CON LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL AVALANDO LAS ELECCIONES GENERALES Y PREFECTURALES EVITANDO ASI QUE PARLAMENTARIOS CODICIOSOS DECIDAN QUEDARSE MAS EN EL CARGO; EN ESTE CASO, EL TRIBUNAL SE FIJO TANTO EN LA NORMATIVA ACTUAL COMO EN LA SITUACION QUE VIVE EL PAIS. NO QUEDA MAS QUE MOSTRAR SATISFACCION CON ESTOS RESULTADOS.

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