Entrevista del Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, con el programa “Opinión Dividida”, de la Red PAT
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-- Jue -- 13 Oct 2005 |

El pasado 9 de octubre, el Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, concedió una entrevista al periodista Julio César Caballero del programa “Opinión Dividida”, de la RED PAT.
Durante el encuentro, el Dr. Durán Ribera se refirió a diversos aspectos relacionados con la Sentencia Constitucional 0066/2005 , fallo mediante el cual se resolvió el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad (RDI) sobre la distribución de escaños en la Cámara de Diputados.
La Unidad de Pedagogía Constitucional y Comunicación del Tribunal Constitucional le ofrece una síntesis de la conversación sostenida entre el Dr. Willman Ruperto Durán Ribera y el periodista del programa “Opinión Dividida”.
OPINIÓN DIVIDIDA.- Buenas noches país, buenas noches Bolivia. Es la cabeza de una de las instituciones democráticas de mayor relevancia en la historia reciente de la República. Es el guardián de la Constitución, con capacidad de interpretarla y sus fallos son inapelables; en esa actuación, el Tribunal Constitucional con todas sus competencias, ejerce verdaderos actos de poder, aunque no es un poder en sí mismo.
En este momento, su gran desafío sin embargo es actuar y fallar por encima de la coyuntura política que vive el país, principalmente ayudar a la sociedad civil a razonar constitucionalmente en momentos en que, como lo vemos, las pasiones, los afectos y desafectos, están primando en muchos de los actos que se dan en nuestra realidad nacional, por ello es que estoy aquí en Sucre, en el Tribunal Constitucional y voy a dar la bienvenida al Dr. Willman Durán, Presidente del Tribunal Constitucional.
Dr. Durán, le agradezco muchísimo por haberme recibido en la sede del Tribunal Constitucional, en Sucre. Gracias por abrir las puertas a Opinión Dividida, a la Red PAT y Activa Tv.
Willman Ruperto Durán Ribera (WRDR).- Gracias a usted. Nosotros somos los agradecidos por visitarnos.
OPINIÓN DIVIDIDA.- Si bien la defensa de la Constitución es un deber que recae sobre todos los ciudadanos porque los bolivianos estamos sujetos también, como todas las instituciones, a la Ley Fundamental, pero por Ley expresa es el Tribunal Constitucional el que tiene la función de tutelar la interpretación de los preceptos que se encuentran expresados en ella, ¿Cómo garantiza el Tribunal Constitucional que este proceso no está influenciado por terceros en esta coyuntura política que vive el país?
WRDR.- Sucede que, como usted dice el Tribunal Constitucional tiene la misión de salvaguardar la supremacía constitucional y que todo el poder público ajuste su comportamiento y sus resoluciones a lo que establece la Constitución Política del Estado; ahora bien, ¿El Tribunal Constitucional cómo ha logrado constituirse en un órgano independiente, sin ninguna clase de interferencias?…, desde que comenzamos la labor en el Tribunal Constitucional el año 1998, cuando fuimos elegidos por el Parlamento por dos tercios de votos, una de las medidas con la cual comenzamos a trabajar fue la de disponer que los recurrentes y los recurridos no tengan contacto con los magistrados con el propósito de preservar la imparcialidad de los fallos; entonces el Tribunal Constitucional no recibe a las partes, sean estas autoridades de cualquier nivel o particulares.
Al ingreso del Tribunal Constitucional hay dos oficinas y los litigantes sólo ingresan hasta esas oficinas, no así a las oficinas de los Magistrados, peor aún a las oficinas del personal de apoyo jurisdiccional del Tribunal Constitucional.
En segundo lugar, los Magistrados del Tribunal Constitucional somos profesionales dedicados al estudio y a la investigación. Tenemos la conciencia jurídica del cumplimiento de nuestra responsabilidad jurisdiccional y lo hemos venido haciendo así; mire Usted, los fallos que hemos emitido nunca son contradichos por sus fundamentos.
OPINIÓN DIVIDIDA.- A propósito de lo que acaba de decir y, déjeme que me introduzca a la coyuntura que estamos viviendo en Bolivia. Tras conocerse el primer fallo referido a la redistribución de escaños parlamentarios, los políticos han acusado al Tribunal Constitucional de desestabilizar la democracia. Muchos, a pesar de lo que usted acaba de decir sobre la distancia que toma el Tribunal Constitucional con las partes, han visto una mano negra, una mano rosada que viene desde el exterior, ¿qué puede decirnos a cerca de esas relaciones políticas que le endilgan a los Magistrados?
WRDR.- Mire Julio César, esto no tiene ninguna base objetiva y vamos a analizar el por qué. El Tribunal Constitucional es una institución que tiene aproximadamente 97 funcionarios, todos los funcionarios que tenemos aquí, porque esta es una institución modelo del país, ingresan con exámenes de competencia y concurso de méritos.
OPINIÓN DIVIDIDA.- A propósito, ¿cómo son elegidos los Magistrados del Tribunal Constitucional?
WRDR.- Los Magistrados somos elegidos a propuesta de las Universidades y los Colegios de Abogados del país al Congreso Nacional; el Congreso Nacional hace una evaluación de las Hojas de Vida de los postulantes y los elige por dos tercios de votos. Siempre somos postulados por las Universidades o por los Colegios de Abogados.
OPINIÓN DIVIDIDA.- ¿Los dos tercios de votos es la garantía de la no contaminación política?, porque si esta elección se realiza en el primer poder del Estado que es un poder eminentemente político, ¿no se corre el riesgo de la contaminación política, o de la promoción política?
WRDR.- La idea de los dos tercios es que haya un consenso entre mayorías y minorías para que los Magistrados del Tribunal Constitucional respondan a unas exigencias de imparcialidad, idoneidad e independencia que son las características esenciales de administración de justicia en todos los ámbitos jurisdiccionales en que se manifiesta el poder el Estado.
Pero, permítame complementar por favor el tema de los funcionarios, le decía que tenemos aproximadamente 97 funcionarios; todos ellos, y usted o cualquier otra persona puede comprobarlo documentalmente, ingresan por concurso de méritos y examen de competencia y, en algunos casos, con exámenes de oposición a trabajar aquí; ningún funcionario del Tribunal Constitucional trabaja gracias a una recomendación política. Si fuésemos políticos los Magistrados, los 97 funcionarios tendrían que dividirse en varias partes y en función a diferentes partidos políticos y eso aquí no ocurre. De esa manera se refleja, en forma nítida y objetiva, que los magistrados no tienen ninguna influencia política en sus decisiones y menos en la parte administrativa, que es donde con mayor frecuencia, se reflejan esas tendencias políticas.
De otra parte, nos atribuyen una influencia del señor Sánchez de Lozada en el fallo sobre escaños que, realmente no se si la ejerce en la actualidad a nivel general. Al hacerlo, quienes afirman eso nos atribuyen unas cualidades de masoquistas a los Magistrados del Tribunal Constitucional, porque usted recordará como periodista que, cuando el Lic. Sánchez de Lozada estaba en Bolivia y ejercía poder se planteó el recurso de inconstitucionalidad contra el Bonosol y el Tribunal Constitucional dictó su resolución contra de las pretensiones del señor Sánchez de Lozada y este señor amenazó con enjuiciarnos y su Bancada Parlamentaria lo propio.
El juicio no prosperó porque los fundamentos jurídicos en los que siempre se basa el Tribunal Constitucional son incontrastables ya que actuamos apegados y ajustados a la Constitución y en tales circunstancias no es posible hacer prosperar un juicio.
Fíjese usted, si en aquella oportunidad, cuando tenía poder, el señor Sánchez de Lozada no pudo influenciar en el Tribunal Constitucional, me extraña que ahora pudieran aludir que nuestro fallo esté inducido por este señor, lo que nos parece que no tiene ninguna base objetiva.
Yo entiendo que estamos en un periodo electoral, donde lamentablemente los candidatos de uno y otro lado quieren salir a la palestra y este es un buen escenario para aparecer como muy radicales en su oposición y sus cuestionamientos al Lic. Sánchez de Lozada, pero no es bueno que en base a eso y, sin quererlo a lo mejor, se reste imagen a un Tribunal Constitucional como este al que la ciudadanía lo tiene como un órgano creíble, al que los colegios de abogados y las universidades del país y organizaciones del exterior del país lo tienen como un órgano ejemplar de la administración de justicia.
OPINIÓN DIVIDIDA.- Yo se que Usted y el Tribunal Constitucional quiere tomar la distancia necesaria del proceso electoral, pero en este proceso electoral se están diciendo cosas muy importantes, importantes porque están afectando a la imagen del Tribunal Constitucional y no solamente a su imagen sino a sus atribuciones, ¿es coherente pensar en recortar las atribuciones del Tribunal Constitucional en la próxima asamblea constituyente?, y permítame que yo mismo me responda.
Lo que yo entiendo es que la Constitución no puede ser parcelada para ser interpretada o defendida, ¿se pueden restringir las áreas del Derecho Constitucional donde ingresa el Tribunal Constitucional?
WRDR.- Creo que la respuesta debemos brindarla partiendo de la razón por la que se crea este Tribunal Constitucional. Este órgano que surge con las reformas constitucionales de 1994 nace por dos razones fundamentales: Primero porque la garantía de la supremacía de la Constitución estaba en manos de la Corte Suprema de Justicia y, lamentablemente, esa garantía no era eficaz. La protección de los derechos fundamentales también estaba en manos de la Corte Suprema de Justicia y, lamentablemente, tampoco era eficaz, debido a la enorme carga procesal que tenía la Corte Suprema. No obstante su buena voluntad, los fallos salían tardíamente con un retraso de dos o tres años, y por lo tanto eso no garantizaba la eficaz protección de un derecho fundamental que requiere una protección inmediata, entonces se crea este tribunal precisamente frente a esos problemas y se configura el modelo al igual que en los otros tribunales constitucionales que existen el Latinoamérica y Europa.
La función de este tribunal es precisamente precautelar que todos los poderes públicos se sometan a la Constitución. El punto de partida es la Constitución y por lo tanto, esa Constitución le da seguridad a todos los ciudadanos porque saben, previsiblemente, que el marco de la convivencia, el marco de la actividad pública y privada está es la Constitución y, mientras todos se sometan a la Constitución, habrá seguridad jurídica, para eso se crea el Tribunal Constitucional.
OPINIÓN DIVIDIDA.- ¿Todo lo que Usted afirmó que es la argumentación al por qué no debería limitarse al Tribunal Constitucional?
WRDR.- En un estado de derecho se necesita que el poder público tenga un control, entonces ese control se lo da la Constitución al Tribunal Constitucional, si no hubiera un control el poder sería arbitrario, ilimitado y este Tribunal Constitucional lo que hace es controlar el ejercicio del poder para que todos los poderes públicos desarrollen su actividad dentro de los límites de la Constitución, ajustado a la Constitución y también que no lesionen derechos fundamentales.
Fíjese usted que si el poder fuese ilimitado y no hubiera un control eficaz como el que realiza el Tribunal Constitucional, tampoco los derechos fundamentales serían garantizados.
OPINIÓN DIVIDIDA.- ¿Qué les responde Usted a aquellas personas que sin conocer la doctrina se preguntan quién controla al Tribunal Constitucional?
WRDR.- El estado de derecho tiene un contrapeso de controles. A nosotros nos controla el Legislativo porque si cometemos actos contrarios a la Constitución o a las leyes, estamos frente e comportamientos delictivos y por lo tanto el Congreso Nacional puede iniciar un proceso en contra de nosotros y, naturalmente, destituirnos en caso de que en un juicio penal, a consecuencia de eso, se nos encuentre culpables.
El control del Tribunal Constitucional está en manos del Congreso Nacional, las facultades del Tribunal tampoco son ilimitadas, todo estado de derecho se caracteriza por la existencia de pesos y contrapesos. El poder nunca puede ser ilimitado y precisamente, este diseño constitucional se da para reconducir el poder a los límites establecidos en la Constitución, que nadie usurpe funciones, que nadie invada competencias, que nadie lesione derechos fundamentales, esa es la garantía que la Constitución le da a los ciudadanos y al Estado a través de un órgano jurisdiccional como el Tribunal Constitucional.
OPINIÓN DIVIDIDA.- Tomando en cuenta lo que Usted acaba de decir, uno de los controles del Tribunal Constitucional tendría que ser el Congreso como Usted también lo dijo, ¿qué le dice a aquellos políticos que están amenazando con pedir su renuncia y la de sus colegas en el Congreso?
WRDR.- Bien, pero hay que analizar por qué se nos pide la renuncia. Como ya le comenté sobre las opiniones que tienen los miembros de los colegios de Abogados, de las facultades de Derecho del país, sean públicas o privadas, de los abogados juristas relevantes de la Nación tanto de oriente como de occidente, todos ellos concuerdan que el fallo emitido por el Tribunal Constitucional está ajustado a la ley y a la Constitución, entonces ¿por qué se nos quiere pedir las renuncias?, ¿porque hemos cumplido con la Constitución?, ¿por qué hemos ajustado nuestro fallo a la Constitución?, o ¿por qué hemos sido inoportunos con la emisión del fallo como dicen algunos?, lo cual no tiene ninguna coherencia porque el Tribunal no determina cuándo ingresan los recursos.
Se renuncia a un cargo o a una función cuando hay problemas de salud, cuando uno de avergüenza de un acto ilícito que cometió en el ejercicio de su función, pero un magistrado del Tribunal Constitucional o un funcionario con dignidad no puede renunciar porque a alguien se le ocurre pedirle que así lo haga porque no es de su agrado o porque no lo puede controlar, porque lo cierto es que este Tribunal es independiente en su trabajo y ningún político lo puede controlar.
OPINIÓN DIVIDIDA.- A propósito de la Sentencia Constitucional 0066/2005, de 22 de septiembre, esta que resolvió un Recurso Directo o Abstracto de inconstitucionalidad sobre la redistribución de escaños, ¿qué pasa si el Congreso no acata este fallo del Tribunal?
WRDR.- Yo no deseara entrar en cuestiones cabalísticas. Nosotros siempre hemos intentado mostrarnos ante la ciudadanía como un órgano jurisdiccional serio que sólo ve las cuestiones desde el punto de vista objetivo y también con una visión positiva de las cosas. Creemos que el Congreso Nacional, como lo ha hecho en otras oportunidades, cumplirá el deber jurídico que tiene de emitir la norma jurídica que reemplazará el artículo 88 de la Ley Electoral dentro de los parámetros razonables y del tiempo oportuno, porque ya procedió de esa forma cuando se dio el problema de las designaciones de las autoridades judiciales interinas; en aquella época también había un pesimismo absoluto y parecía que el mundo se acababa, pero el Congreso Nacional cumplió con el deber jurídico que le asigna la Constitución y los designó.
OPINIÓN DIVIDIDA.- Para enmendar mi error de apreciación cuando provoqué que Usted me diga que no usaban la cabalística, en estos momentos se está hablando de negociar la norma cuando se habla de la Ley Electoral, ¿cuando los Partidos Políticos están negociando, el hacerlo no significa un desacato al Tribunal Constitucional?
WRDR.- Mire, nosotros hacemos un control de constitucionalidad y el análisis que hacemos es estrictamente jurídico, naturalmente dimensionando las mismas, pero al que Usted se refiere es un problema de naturaleza más política porque si se negocia dentro del marco de la Constitución es dable, pero si se negocia fuera de ella, eso nos parece que no es posible desde ningún punto de vista, incluso ni como mensaje hacia la ciudadanía, porque la ciudadanía y las generaciones que vienen deben fortalecer su conciencia jurídica de acatamiento a la Ley, ya que sólo cuando los bolivianos tengamos el sentimiento de acatamiento de la ley de manera espontánea, vamos a tener un país predecible, con seguridad jurídica.
OPINIÓN DIVIDIDA.- Por favor déjeme que siga en el tema de este fallo sobre los escaños. Simplemente un detalle que me parece muy importante aclararlo, ¿por qué el Tribunal Constitucional insta y no manda y ordena al Poder Legislativo?, ¿esto no está dando lugar a otras interpretaciones, a pesar el carácter de urgencia que ustedes han introducido en este documento?
WRDR.- Sucede que cuando el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de la norma, esta deja de ser parte del ordenamiento jurídico del país; entonces, así no hubiésemos instado, el Legislativo tenía el deber jurídico de reemplazar la norma, y no decimos se ordena por una cuestión de protocolo institucional. Ese instar tiene un carácter imperativo, pero como se trata de otro poder del Estado, se estila en el ámbito jurisdiccional de esta naturaleza, utilizar este término.
OPINIÓN DIVIDIDA.- Hablando del fallo sobre escaños parlamentarios, el Presidente de la República la semana pasada en este programa dijo que el fallo era correcto, pero inoportuno y yo inmediatamente le pregunto a usted, ¿la aplicación del derecho está sujeta a la oportunidad, a la coyuntura?
WRDR.- De ninguna manera por dos razones: Primero, porque desde el punto de vista objetivo al Tribunal Constitucional no se le puede exigir oportunidad porque dicta sus fallos, conoce los recursos cuando se los presenta, nosotros no podemos decirles a los recurrentes presenten sus recursos antes o después, ellos lo hacen cuando estiman conveniente, cuando lo terminan de preparar.
Este recurso sobre escaños ingresó al Tribunal Constitucional a comienzo de agosto y nosotros, después del sorteo del expediente, hemos utilizado sólo 10 de los 30 días hábiles que la Ley 1836 nos da como término máximo para dictar el fallo y el plazo recién se cumplía este próximo 19 de octubre, pero lo hemos hecho el 22 de septiembre.
OPINIÓN DIVIDIDA.- Me voy a tomar el derecho de interpretar al Presidente de la República cuando hablaba de inoportunidad. Correctamente, cuando Usted está hablando y haciendo esta descripción, se está hablando de los plazos procesales cumplidos a cabalidad; sin embargo cuando él introduce el tema de inoportunidad se refería a la oportunidad por las circunstancias políticas que vive el país.
WRDR.- De ninguna manera, porque la fuerza expansiva del orden constitucional no admite que los Magistrados del Tribunal Constitucional, como custodios de la Constitución, digan este fallo recién lo vamos a tratar recién de aquí a seis meses porque las condiciones del país son difíciles, pero ¿qué hacemos con los derechos de las personas involucradas en la temática, también postergamos su ejercicio? La Ley nos sujeta en la resolución de nuestros asuntos a plazos procesales y estamos obligados a cumplir esos plazos procesales, estamos vinculados al mandato de la Constitución y de la Ley del Tribunal Constitucional que establece que, sorteado el recurso, tenemos que resolverlo en 30 días hábiles.
¿Nosotros tendríamos que incumplir la ley sólo por atender las circunstancias?, eso no puede hacer un Tribunal Constitucional ni ningún órgano jurisdiccional del país ni del mundo.
OPINIÓN DIVIDIDA.- Cuando yo le decía al Presidente de la República en una pregunta que la norma o la ley era el resultado de la negociación muchas veces entre políticos y cuando esta norma ingresa al campo jurídico tiene inmediatamente la supremacía de la Constitución política del Estado a la que debe sujetarse y que en muchos casos las normas no se sujetan a la Ley Fundamental y él me respondía que la Constitución es Política del Estado y hacía énfasis en la palabra “política”, yo voy a acudir a sus conocimientos en doctrina constitucional para que me ayude a saber, ¿cuál es la verdadera dimensión política de la Constitución?
WRDR.- Nuestra Ley Fundamental es una Constitución Política del Estado naturalmente, pero el Estado al asignarle al Tribunal Constitucional la función de controlar la constitucionalidad para que todas las normas se sujeten a ella le asigna una responsabilidad jurídica, es decir, se trata de control jurídico, no político; los órganos jurisdiccionales no definen situaciones políticas, definen situaciones jurídicas y la Constitución tiene una doble dimensión: Es jurídica y es política, y el control que ejerce el Tribunal Constitucional es en la dimensión jurídica, no en la dimensión política.
OPINIÓN DIVIDIDA.- Estoy en Sucre, estoy en el Tribunal Constitucional, estoy con su Presidente, el Dr. Willman Ruperto Durán Ribera. Estamos hablando de temas nacionales que hacen a la coyuntural política de nuestro país.
Ahora quiero volver a la Sentencia Constitucional 0066/2005. Los que observaron el fallo argumentan que hubo preclusión de reclamo, una vez que las elecciones ya fueron convocadas y quiero dejar las cosas claras desde mi punto de vista: El Código Electoral no es aplicable a la Constitución Política del Estado; la Ley no puede poner plazos a la Constitución Política del Estado, ¿es correcta mi afirmación Dr. Durán?
WRDR.- Así es, supremacía constitucional. Evidentemente los Magistrados hemos escuchado algunas posiciones que aluden a que esto no podía aplicarse porque había preclusión en unos casos y aluden además al problema de la irretroactividad.
Lamentablemente, aquellas personas que hacen ese análisis se apoyan en un punto de partida equivocado y, siempre que se tiene un punto de partida equivocado en un análisis, sus resultados van ha ser erróneos.
El punto de partida en el análisis de esta problemática no es el artículo 33 de la Constitución, sino el artículo 121 que establece en lo específico que la Sentencia que declara la inconstitucionalidad de una Ley, hace inaplicable la norma impugnada, eso en coherencia con lo señalado en el artículo 58.III de la Ley del Tribunal Constitucional.
Ahora bien, ¿qué tratamiento le da la Constitución a los procesos judiciales o administrativos en trámite en los que se hizo aplicación de la norma declarada inconstitucional?…, la Ley Suprema del país, esto es la Constitución, establece en su artículo 121.III que la Sentencia de inconstitucionalidad no afectará a Sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada.
Eso implica que cuando el proceso judicial o administrativo en el que se ha aplicado la Ley declarada inconstitucional ha concluido y, por tanto tiene la calidad de cosa juzgada, no le afecta, se mantiene firme la sentencia; pero esto no es así cuando la declaratoria de inconstitucionalidad recae sobre un proceso que está en curso, es decir, que no ha concluido en todas sus fases e instancias y, por tanto no tiene la calidad de cosa juzgada, a este trámite se tendrá que aplicar la norma que reemplaza o sustituye a la declarada inconstitucional.
OPINIÓN DIVIDIDA.- Cuando entramos a este tipo de temas es ineludible utilizar el lenguaje jurídico y se que es muy difícil para el gran público de Bolivia poderlo entender, pero lo voy a volver a provocar con otro asunto que me parece fundamental Dr. Durán porque se reclamó también el efecto diferido que podría tener el fallo, ¿era viable esta figura?
WRDR.- En el caso de la sentencia sobre escaños, el efecto diferido no era viable por dos razones fundamentales: Primero porque no es posible diferir los efectos de una sentencia cuando la inconstitucionalidad origina una lesión de los derechos fundamentales y, segundo, porque la Declaración Constitucional 004/2001, de 12 de noviembre de 2001, debido a la ausencia de datos oficiales se estimó que la aplicación se estimó que la aplicación del nuevo Censo desarrollado ese año debería operar de manera imperativa en la próxima elección que resulta ser precisamente la convocada para el 4 de diciembre del presente año.
OPINIÓN DIVIDIDA.- Cuando usted hace referencia a que los plazos procesales se están cumpliendo estrictamente, ¿está ocurriendo lo mismo con las otras demandas?, ¿En cuánto tiempo más se van a conocer los fallos?, porque en este momento la gente está esperando con ansias saber por ejemplo si es que las elecciones realmente se van a llevar a cabo el 4 de diciembre próximo.
WRDR.- Mire esta es una política general del Tribunal Constitucional, siempre que el país ha tenido urgencia de conocer un fallo porque las circunstancias así lo exigen, el Tribunal Constitucional, como una contribución a la consolidación de la democracia y al estado de derecho, ha emitido sus fallos, abreviando plazos.
El pueblo de Bolivia, los políticos, los ciudadanos deben entender que el Tribunal Constitucional no puede darse el lujo de ir contra las leyes, no es posible aquello, nosotros estamos ajustados a la ley y tenemos que cumplirla.
Dentro de los márgenes que nos da la ley, hemos abreviado plazos y lo vamos hacer en estos recursos que tenemos pendientes de resolución vinculados a las elecciones nacionales.
OPINIÓN DIVIDIDA.- ¿Podemos darle la certidumbre al país de que el Tribunal Constitucional, en esta intención de responder a la necesidad de una resolución de un problema como el que se ha planteado ahora, va abreviar sus plazos procesales?
WRDR.- Evidentemente, esa es la intención y el compromiso de los Magistrados del Tribunal Constitucional.
OPINIÓN DIVIDIDA.- ¿Habrán elecciones entonces Dr.?
WRDR.- El Tribunal Constitucional no tiene competencia para garantizar eso.
OPINIÓN DIVIDIDA.- Por lo menos, ¿tendremos el fallo en el plazo más corto posible?
WRDR.- Si, porque ya incluso antes de que lleguen los alegatos de los personeros de los órganos que emitieron las normas impugnadas, es decir, del Presidente de la República y del Presidente del Congreso Nacional, nosotros estamos analizando la problemática y ya tenemos una convicción preliminar de dichos asuntos. En cuanto lleguen esos documentos, emitiremos una resolución en un término máximo de cinco días.
OPINIÓN DIVIDIDA.- En el tema de la Asamblea Constituyente, yo le voy hacer un par de afirmaciones personales: La Asamblea Constituyente a la cual el pueblo boliviano está poniendo todo su interés, o por lo menos sectores del pueblo boliviano están poniendo su interés, no es una asamblea fundacional, es una Asamblea que podría ser llamada reformista y de reforma, y, mientras esto ocurra, mientras esté vigente la Constitución actual ustedes, como autoridades del Tribunal Constitucional, tiene la obligación u la función de tutelar el respeto hacia ella, ¿correcto?
WRDR.- Así es, aún más, así se instale la Asamblea Constituyente la actual Constitución Política del Estado continúa vigente, solamente cuando la Asamblea Constituyente apruebe la reforma total de la Constitución y la misma sea sancionada y promulgada, recién puede sustituir a esta; mientras tanto, todo el país, incluso los constituyentes, están vinculados a la Constitución vigente y sus preceptos son de obediencia obligatoria para todos.
UNIDAD DE PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL Y COMUNICACIÓN
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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31, Octubre 2005 a las 11:04 am
EXCELENTE QUE Y MUCHAS GRACIAS.