Entrevista del Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, con la Red ERBOL (6 de octubre)
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-- Lun -- 10 Oct 2005 |

Ante las malas interpretaciones que diversos sectores del país intentaron darle a la Sentencia Constitucional 0066/2005, mediante la cual el Tribunal Constitucional resolvió el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad (RDI) interpuesto por tres parlamentarios del departamento de Santa Cruz contra el artículo 88 de la Ley Electoral, referido a la distribución de escaños en la Cámara de Diputados, el Dr. Willman Ruperto Durán Ribera, Presidente de este órgano, concedió algunas entrevistas a los medios de comunicación del país a objeto de desvirtuar dichas versiones y aclarar los verdaderos alcances de la misma.
En esta oportunidad, le ofrecemos un resumen de la entrevista realizada el jueves, 6 de octubre, con la Red ERBOL.
ERBOL.- Cuando el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia Constitucional (SC) en la que se declaró inconstitucional el artículo 88 de la Ley Electoral, referida a la distribución de escaños, ¿sus Magistrados pensaron en las reacciones que ahora está provocando este fallo?
Willman Ruperto Durán Ribera (WRDR).- En el análisis que efectúa el Tribunal Constitucional en todos los casos que son de su conocimiento en materia de control de constitucional, hace un contraste entre la norma que se impugna como contraria a la Constitución y el precepto constitucional supuestamente vulnerado y, los Magistrados, luego de hacer ese contraste, constataron que evidentemente la norma impugnada, es decir, el artículo 88 de la Ley Electoral, contradecía por omisión legislativa el mandato constitucional en sentido de que la distribución de escaños para las elecciones deberían ser realizada en proporción al número de habitantes que tiene cada Departamento.
Ante la contradicción de ese precepto con el orden constitucional, el Tribunal Constitucional, como correspondía en derecho y en sujeción a la Constitución Política del Estado (CPE) a la cual le debe obediencia y apego, declaró su inconstitucionalidad.
El año 2001, en el mes de noviembre, el Tribunal Constitucional a través de una consulta del Parlamento ya había establecido que la próxima elección, es decir, la que ha sido convocada ahora para el 4 de diciembre, debería hacerse en base a los datos del Censo de 2001, porque ya en esa época, es decir, el año 2001, cuando fue presentada esa consulta por el Parlamento, implícitamente difirió la aplicación de los datos del nuevo Censo en función a que estos eran aún preliminares y no había una certeza plena sobre el número de habitantes de los departamentos de manera definitiva y eso podría haber causado un nivel de riesgo que podía afectar los legítimos derechos y las expectativas que tiene cada región.
ERBOL.- ¿No se podía diferir nuevamente el fallo?
WRDR.- Exactamente, hubiese significado un nuevo diferimiento y una contradicción, además de una negación al anterior fallo, en el que de manera clara y contundente se estableció que en la próxima elección debería hacerse la aplicación de la nueva distribución de escaños por Departamento, de acuerdo a los parámetros del Censo de 2001.
ERBOL.- ¿Es competencia del Tribunal Constitucional repartir escaños entre los Departamentos?
WRDR.- De ninguna manera, la única competencia que tiene el Tribunal Constitucional en materia de control de constitucionalidad es hacer un contraste, es decir, comparar jurídicamente la norma que se impugna como contradictoria con la Constitución, como lesiva a la Constitución con la Constitución misma y, solamente si esa norma en su texto, en su sentido y en sus alcances lesiona el texto de la Norma Fundamental o algún principio o valor constitucional debe ser declarada inconstitucional.
ERBOL.- ¿El tema de redistribución de escaños está en manos del Congreso Nacional?
WRDR.- El Tribunal Constitucional no ha hecho ninguna distribución de escaños, porque no puede hacerlo, no tiene competencia para aquello y lo que ha dispuesto es que el Parlamento, conforme las atribuciones que le asigna la ley, dicte una norma para reestablecer el artículo 88 de la Ley Electoral, disponiendo que conforme al Censo del 2001, se haga una redistribución de escaños y, naturalmente, que ese nuevo artículo guarde sujeción a lo que manda la Constitución.
ERBOL.- Algunos sectores y autoridades del país aseguran que el fallo es inoportuno, ¿es verdad esto?
WRDR.- Sucede que el Tribunal Constitucional no establece en qué oportunidad va ha dictar un fallo, emite sus fallos conforme a cuándo fue presentado el recurso. En este sentido es bueno que la población sepa eso, porque creo que la dilación a la que se alude es más por las especulaciones, las falsas apreciaciones y, naturalmente por eso nace en la Nación un sentimiento de inseguridad.
Cuando alguien interpone un recurso, el Tribunal Constitucional debe resolverlo dentro de los términos establecidos en la Ley; en este caso como en todos los asuntos vinculados al Sistema Democrático y el Estado de Derecho, el Tribunal Constitucional lo que hizo fue admitir el recurso en tiempo oportuno, hacer la notificación a los órganos y, es más, en una contribución a la consolidación del sistema democrático, emitió el fallo el 22 de septiembre, cuando según el texto de la Ley, tenía plazo para hacerlo hasta el 19 de octubre; solamente utilizó 10 días hábiles de los 30 que la Ley le otorga para emitir sus fallos y lo hizo precisamente para que la ciudadanía tenga certidumbre sobre cómo debería operarse, es por eso que no le veo por dónde la Sentencia Constitucional 0066/2005 pueda tener un tinte político. Nosotros somos guardianes de la Constitución y nuestros fallos son estrictamente jurídicos.
ERBOL.- ¿Hasta cuando podrá conocer el país el fallo sobre el recurso presentado por parlamentarios potosinos?, Porque algunos juristas opinan que el Tribunal Constitucional ya no debería aceptar más recurso contra las elecciones.
WRDR.- Como punto de partida debo dejar claro que el Tribunal Constitucional guarda sujeción con la Constitución, no con criterios que pueden brindar las personas interesadas, juristas u otros; pues su misión es resguardar la Constitución y emitir sus fallos conforme a la convicción que los Magistrados forman respecto a juicio de constitucionalidad.
En este caso, no es sólo un recurso el que está pendiente en el Tribunal Constitucional, aquel interpuesto por la Brigada Parlamentaria de Potosí o diputados de Potosí; son tres recursos los que están pendientes sobre cuestiones de inconstitucionalidad y el Tribunal Constitucional con la premura del tiempo, dadas las circunstancias en la que vive nuestra Nación, ha admitido aquellos que cumplieron con los requisitos básicos de admisibilidad y ha notificado a los órganos generadores de las normas impugnadas, es decir, al Presidente de la República y al Presidente del Congreso Nacional, ellos tienen un término de 15 días para hacerlo, nosotros no podemos obligarles a que lo hagan antes.
ERBOL.- ¿Ya se realizó el análisis de los asuntos planteados o están estancados esperando las respuestas tanto del Ejecutivo como del Legislativo para hacerlo?
WRDR.- El Tribunal Constitucional, en previsión a la coyuntura que vive la Nación precisamente y, contribuyendo a la celeridad procesal y a que el país pueda tener certeza sobre esta situación, no esperó a que lleguen los alegatos para estudiar esta problemática, sino que ya la venimos estudiando y debatiendo.
ERBOL.- Consultados varios abogados constitucionalistas del país, ellos afirman que el proceso electoral tiene etapas ya concluidas que no pueden ser anuladas por una Sentencia del Tribunal Constitucional, ¿qué puede decir al respecto?
WRDR.- Lamentablemente, no sé si son o no juristas aquellas personas que hacen ese análisis porque se apoyan en un punto de partida equivocado y, siempre que se tiene un punto de partida equivocado en un análisis, sus resultados van ha ser erróneos.
El punto de partida en el análisis de esta problemática no es el artículo 33 de la Constitución, sino el artículo 121 que establece en lo específico que la Sentencia que declara la inconstitucionalidad de una Ley, hace inaplicable la norma impugnada, eso en coherencia con lo señalado en el artículo 58.III de la Ley del Tribunal Constitucional.
Ahora bien, ¿qué tratamiento le da la Constitución a los procesos judiciales o administrativos en trámite en los que se hizo aplicación de la norma declarada inconstitucional?…, la Ley Suprema del país, esto es la Constitución, establece en su artículo 121.III que la Sentencia de inconstitucionalidad no afectará a Sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada.
Eso implica que cuando el proceso judicial o administrativo en el que se ha aplicado la Ley declarada inconstitucional ha concluido y, por tanto tiene la calidad de cosa juzgada, no le afecta, se mantiene firme la sentencia; pero esto no es así cuando la declaratoria de inconstitucionalidad recae sobre un proceso que está en curso, es decir, que no ha concluido en todas sus fases e instancias y, por tanto no tiene la calidad de cosa juzgada, a este trámite se tendrá que aplicar la norma que reemplaza o sustituye a la declarada inconstitucional.
ERBOL.- ¿Es verdad que los Magistrados del Tribunal Constitucional le deben una factura a los partidos tradiciones por lo de sus designaciones?
WRDR.- Sobre ese tema, yo le puedo decir que cuando el Colegio de Abogados de Santa Cruz y la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno me postuló el año 1998, ocupé el primer lugar de todas las calificaciones entre los postulantes a nivel nacional por lo que creo que la factura por mi nombramiento como Magistrado del Tribunal Constitucional se la debo a mis estudios. Estudios que he realizado en Europa, he sido doctorado en la Universidad de Madrid, he sido profesor de la Universidad Autónoma de Madrid, he escrito obras, he sido catedrático de grado y post grado en varias universidades del país, como lo soy ahora de la Universidad Andina Simón Bolívar, de la Universidad San Francisco Xavier, de San Simón, doy clases en Latinoamérica y todos mis colegas Magistrados tienen una trayectoria parecida a la mía.
En lo particular nunca me he dedicado a la política, nunca he sido militante de ningún Partido Político y le digo una cosa, si lo hubiera sido no me hubiera sentido denigrado tampoco porque no creo que militar en un Partido Político sea una vergüenza para nadie, la vergüenza sería ir en contra del ordenamiento jurídico, en contra de la Ley o ser infiel al mandato que se nos dio, que en nuestro caso es el de salvaguardar la Constitución y eso es lo que hemos hecho.
ERBOL.- ¿Los Magistrados del Tribunal Constitucional acatan órdenes del ex presidente Gonzalo Sánchez de Lozada?
WRDR.- Esa afirmación nos ubica como masoquistas a los miembros del Tribunal Constitucional, porque usted recordará que cuando el señor Sánchez de Lozada era Presidente de la República y crea el Bonosol, el Tribunal Constitucional falla en contra de los intereses del señor Sánchez de Lozada y él, a través de su Bancada Parlamentaria, intentó iniciarnos un juicio a los magistrados por haber fallado de esa forma.
Como la argumentación jurídica en la que se apoyó en aquella oportunidad y se apoya siempre el Tribunal Constitucional para emitir sus fallos está sujeta estrictamente a la Ley, no prospera tal juicio; entonces no es ni siquiera lógico pensar que, con esos antecedentes, los Magistrados vamos a aceptar sugerencias u órdenes de un señor que ni cuando tenía poder logró influir en el Tribunal Constitucional.
ERBOL.- Ante las arremetidas de varios sectores del país que van incluso a dañar la integridad personal de los miembros del Tribunal Constitucional, ¿Han pensado ustedes en renunciar, en dar un paso al costado?
WRDR.- De ninguna manera, renunciáramos si nuestra conducta fuese contraria a la Constitución, pero ninguno de los juristas que tenga relevancia académica en Bolivia, ni las Universidades del país ni los Colegios de Abogados que son los que estudian los fallos han cuestionado la Sentencia 0066/2005, menos demostrado que la misma no esté sujeta a la Constitución y a la Ley.
Si nosotros hubiéramos cometido un acto de deslealtad con la Constitución, le hubiéramos hecho un sesgo como alguien sugirió, ahí podríamos sentirnos aludidos, avergonzados; pero, gracias a Dios y a la entrega hacia nuestro trabajo, eso no se dio nunca.
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10, Octubre 2005 a las 9:37 pm
Señores Magistrados del Tribunal Constitucional.
Me es grato dirigirme a Uds., para hacerles conocer mi aprecio y admiración por el majestuoso trabajo que realizan como guardianes y contralores de la Constitución.
Creo que de alguna u otra manera me deben recordar por haber presentado mi ponencia en representaciòn del Beni, dentro del I Congreso Nacional del Tribunal Constitucional y los Colegios Departamentales de Abogados; o me recordaràn en algunos casos por ser tan hincha del Tribunal Constitucional que tras que puedo presento algún recurso jurisdiccional constitucional.
Empero más allá de esta quisquillosa falsa modestia; considero que el Tribunal Constitucional hasta el momento ha cumplido con el país, siendo la mejor instituciòn transparente, honesta e imparcial de la administración de justicia a lo largo de la historia de nuestro país, fruto de ello es que existen grandes reconocimientos por estos mèritos de parte de la comunidad internacional.
Por ello, y pese a haber obtenido SS.CC. que me han perjudicado -empero comprendo que es en bien del ejercicio del Estado de Derecho y la Jerarquìa Normativa-, creanmé que me siento orgulloso de contar con un òrgano como el que tienen a su cargo.
Reciban un caluroso abrazo de mi parte.
Trinidad, 10 Octubre de 2005
LUIS FERNANDO GALINDO HURTADO