Tribunal Constitucional rechaza demanda contra la Ley que reforma en artículo 93.III de la CPE

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad (RDI) interpuesto por la parlamentaria Ana María Flores Sanzetenea, mediante el cual acusa de inconstitucional a la Ley 3089 que reforma el artículo 93.III de la Constitución Política del Estado (CPE).

Al igual que lo hizo en la demanda presentada por el senador Juan Luis Choque Armijo, los miembros de la Comisión de Admisión apoyan su determinación de rechazar el presente RDI en el hecho de que este recurso –Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad— no es el la vía idónea para cuestionar la supuesta vulneración al procedimiento previsto por la Constitución para su reforma parcial; pues la vía idónea es la demanda de infracción de Procedimiento de Reformas de la Constitución prevista por los artículos 116 y siguientes de la Ley del Tribunal Constitucional.

La recurrente argumenta su recurso señalando que la Ley 3089 vulnera el procedimiento legislativo de reforma a la Constitución establecido en los artículos 230 y 231 de la CPE, añadiendo además que el artículo 230 de la CPE establece que la Constitución Política puede ser parcialmente reformada previa declaración de la necesidad de la reforma la que se determinara con precisión en una ley ordinaria, misma que puede tener origen en cualquiera de las dos cámaras del Poder Legislativo, aspecto que no fue cumplido para reformar el artículo 93.III mediante la Ley 3089.

Asimismo, añade que el artículo 231 de la Ley Fundamental por su parte dispone que será el nuevo periodo constitucional el que deba considerar el asunto, entendiéndose por nuevo periodo constitucional el que se conforma luego de una elección general que tiene el propósito de constituir de nuevo los poderes públicos y que este mandato constitucional tampoco fue cumplido en la reforma del artículo 93.III, aspecto que, según la recurrente, confirma la inconstitucionalidad de la Ley de reforma al artículo 93.III.

29 de septiembre de 2005

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
UNIDAD DE PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL Y COMUNICACIÓN

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