Tribunal rechaza pedido de aclaración, enmienda y complementación del Presidente del Congreso
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-- Mie -- 28 Sep 2005 |
El Tribunal Constitucional rechazó la solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentada por los representantes del Presidente del Congreso Nacional, Sandro Giordano, por pretender una explicación sobre un asunto totalmente ajeno al problema analizado y resuelto mediante Sentencia Constitucional 0066/2005, de 22 de septiembre.
El pedido de aclaración, enmienda y complementación fue presentado el pasado 23 de septiembre, vía fax, dentro del Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad interpuesto por los diputados cruceños Napoleón Ardaya Borja, Guido Añez Moscoso y Gerardo Rosado Pérez, demandando la inconstitucionalidad del artículo 88 de la Ley Electoral (LE).
Según los representante legales del Presidente del Congreso Nacional, el fallo referido al declarar inconstitucional el artículo 88 de la LE ha detenido el proceso electoral con imprevisibles consecuencias para su desarrollo, hecho que pone al país en riesgo de modificar el cronograma electoral establecido mediante Decreto Supremo (DS) para las elecciones del 4 de diciembre del presente año.
El memorial de pedido de aclaración, enmienda y complementación añade que, si tal cosa ocurriera, nos enfrentamos a la posibilidad de una inconstitucionalidad sobreviniente, en la medida que el artículo 93 de la Constitución Política del Estado (CPE) modificado por la Ley 3089, establece de manera clara que el mandato del actual presidente está sujeto a dos condiciones de rango constitucional: a) la convocatoria inmediata a elecciones generales y b) las mismas (elecciones) se realicen dentro de los ciento ochenta días de su convocatoria.
El Auto Constitucional 0040/2005-ECA declara NO HABER LUGAR a dicha solicitud de aclaración, enmienda y complementación debido a que, de la revisión de los fundamentos de la SC 0066/2005, se establece que el artículo 93 de la CPE modificado por Ley 3089 no ha sido analizado y menos mencionado en parte alguna del presente recurso, “siendo totalmente ajeno a la litis, la cual se ha limitado a analizar y resolver respecto al artículo 88 de la Ley Electoral que fue demandado de inconstitucional”.
28 de septiembre de 2005
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
UNIDAD DE PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL Y COMUNICACIÓN
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29, Septiembre 2005 a las 9:05 am
Me parece interesante la aclaación sobre el art 93. Al respecto y solo a forma informativa la ultima reforma de la constitución es correcta?.
Atentamente
Yeynaldo Garcia C
Periodista
Director Semanario
Hoja del Sur
29, Septiembre 2005 a las 9:21 am
los felicito por defender la legalidad en este pobre país victima de decisiones coyunturales y políticas publiquen una solicitada defendiendo su decisión y que ustedes no actúan a instancia de parte sino de oficio no es justo que ahora les quieran echar la culpa por decisiones nunca antes asumidas por temores y cálculos políticos.
03, Octubre 2005 a las 10:37 pm
es realmente conducente haber rechazado una solicitud de enmienda cuando la misma carecia de un fundamento legal puesto que la misma solo iba dirigida a cuestiones politicas alejadas desde todo barometro de los fines de la justicia constitucional