Tribunal Constitucional aclara los alcances de la Sentencia 0066/2005
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-- Mie -- 28 Sep 2005 |
Debido a las diversas interpretaciones y matices que algunos medios de comunicación del país le dieron a la Sentencia Constitucional 0066/2005 que declaró inconstitucional el artículo 88 de la Ley Electoral, el magistrado Dr. José Antonio Rivera Santivañez, vocero oficial del Tribunal Constitucional, aclara aspectos importantes de la misma durante una entrevista con una radioemisora de Sucre.
- ¿Por qué el Tribunal Constitucional le ha dado cuatro diputados a Santa Cruz en desmedro de otros departamentos?
José Antonio Rivera Santivañez (JARS).- Si uno da lectura a la Sentencia 0066/2005 emitida en pasados días, en ninguno de sus acápites el Tribunal Constitucional ha definido cuántos diputados deben corresponder a un Departamento o a otro, esa no es su función. El Tribunal lo que ha hecho es examinar el contenido del artículo 88 de la Ley Electoral (LE) que define cuántos diputados le pertenecen a cada Departamento y esa norma ha sido contrastada con el artículo 60 de la Constitución.
El artículo 60.VI de la Constitución determina expresamente que los escaños correspondientes a la Cámara de Diputados deben distribuirse en función al número de habitantes de cada Departamento; además previendo que para aquellos Departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico se asigne un número básico de escaños por razón de equidad.
Lo que ha resuelto el Tribunal Constitucional es declarar que esa distribución que está definida por el artículo 88 de la Ley Electoral es inconstitucional porque no responde ya al número de habitantes que tiene cada Departamento conforme a los resultados del Censo de 2001, por lo que queda claro que el Tribunal Constitucional no ha definido cuántos diputados corresponden a cada Departamento, esa es labor del Poder legislativo que, mediante ley de la República y, en función al número de habitantes, debe definir cuántas diputaciones le corresponden a cada Departamento.
- ¿Es oportuna esta Sentencia Constitucional, no se podía diferir sus efectos?
JARS.- Tal como se dijo el mismo día en que se emitió la Sentencia 066/2005 (22 de septiembre), además es la propia Sentencia la que en uno de sus últimos párrafos señala que no es posible diferir sus efectos por dos razones fundamentales.
a) Porque la norma que ha sido declarada inconstitucional (Artículo 88 de la Ley Electoral) lesiona derechos fundamentales de las personas como son los derechos a la igualdad y el derecho al sufragio y, cuando una norma lesiona derechos fundamentales, derechos humanos, no puede diferirse el cumplimiento de tal resolución porque se trata de derechos que hay que restituir de manera inmediata, no hacerlo sería peligroso para el sistema constitucional.
En este caso, el Tribunal Constitucional ha constatado que el artículo 88 de la LE lesiona dos derechos fundamentales de las personas: el derecho a la igualdad y el derecho al sufragio, basado en la igualdad y la proporcionalidad, por lo tanto no se podía diferir su cumplimiento.
b).- El pueblo boliviano debe recordar, los medios de comunicación así lo hacen, ya el año 2001 una vez que se tenía conocimiento de los datos preliminares del Censo Nacional de ese mismo año, el Congreso Nacional consultó al Tribunal Constitucional sobre si era constitucional mantener el artículo 88 de la Ley Electoral o deberíamos modificarlo.
En ese entonces el Tribunal Constitucional ya dijo que ese artículo no sería compatible si no se actualizaba en función al Censo, pero como quiera que los datos del mismo todavía eran preliminares, no definitivos, el Tribunal Constitucional señaló que la reforma de la norma debería hacerse para las siguientes elecciones que no son otras que las previstas para el 4 de diciembre próximo, en base a los datos oficiales del Censo de 2001.
Si usted analiza, ya hubo un diferimiento porque ya debió aplicarse en las elecciones del año 2002 y se ha diferido para estas nuevas elecciones que si bien se han adelantado, son nuevas elecciones; ¿ahora nos piden volver diferir los efectos para la próxima elección, es decir, para las siguientes elecciones y así sucesivamente porque los miembros del Poder Legislativo no son capaces de cumplir con su responsabilidad?
- ¿Se trata de una competencia que establece la Constitución Política del Estado?
JARS.- Se trata de una responsabilidad que le impone la Constitución Política del Estado (CPE) al Poder Legislativo, ellos tiene la obligación constitucional de resolver este problema, si no lo hacen estarían incurriendo en responsabilidad ante el Estado y tendrían que ser juzgados por ello.
El Tribunal Constitucional no puede diferir el respeto a la Constitución porque el Congreso no se pone de acuerdo.
- ¿Se puede aplazar el cumplimiento de la modificación del artículo 88 de la Ley Electoral en el Congreso Nacional?
JARS.- No debe, la Corte Nacional Electoral (CNE) ya aclaró que tiene todo preparado porque ellos no descuidaron su labor de hacer un estudio técnico para la reformulación de las circunscripciones uninominales porque saben que la Constitución manda que debe haber una redistribución de escaños a consecuencia del último Censo Nacional, de manera que el presidente de la CNE ha dicho que ellos tienen todo preparado para que, si se modifica la ley, inmediatamente puedan poner en marcha la nueva delimitación, por lo que no habría necesidad de postergar ni un solo día las elecciones programadas para el 4 de diciembre y eso exige al Congreso Nacional ponerse de acuerdo y emitir la Ley.
- ¿En la resolución pronunciada por el Tribunal Constitucional primó la influencia del peso regional o político?
JARS.- Es lamentable, muy lamentable que cada vez que el Tribunal Constitucional emite una Sentencia defendiendo la Constitución, tengan que recordarles a sus miembros cómo fueron designados o a qué región pertenecen.
Es muy lamentable porque creo que el Tribunal Constitucional, en seis años de funcionamiento y de ejercicio de la jurisdicción constitucional, ha demostrado con creces que en Bolivia es posible administrar justicia con prontitud y oportunidad frente a la tradicional retardación de justicia que hubo en el pasado.
Por otra parte, ha demostrado también con creces que es posible administrar justicia con transparencia porque cualquier boliviano, no importa el rincón del país en el que se encuentre, puede controlar cómo se tramita su causa en el Tribunal Constitucional mediante la página de Internet de este órgano. (www.tc.gov.bo)
También ha demostrado con creces y con suficientes evidencias, su imparcialidad en las decisiones adoptadas.
Por lo tanto, puedo afirmar sin ningún temor a equivocarme que en las decisiones que adopta el Tribunal Constitucional no pesa ninguna otra convicción sino la de respetar y hacer respetar la Constitución, de manera que descarto toda insinuación de que en este fallo hubiese pesado nuestro origen regional.
- ¿Cómo actuará el Tribunal Constitucional en los otros casos relacionados con las elecciones generales y prefecturales?
JARS.- Nuestro actuar va ha ser el de siempre en esos casos: vamos a defender la Constitución, hacer respetar la Constitución y debo aclarar también que cada caso tiene su particularidad, porque hay que tener cuidado en eso también, no todas las demandas son iguales ni están hechas en un solo molde; cada asunto tiene su propia particularidad, tiene su propio origen, fundamento jurídico propio.
Cada una de las demandas que ingresan al Tribunal Constitucional es examinada estrictamente a partir del parámetro fundamental que es la Constitución Política del Estado, la norma básica que nos rige a todos los bolivianos y que nos obliga por igual a gobernantes y gobernados.
- ¿El Tribunal Constitucional, en lo que le toca, garantiza las elecciones generales y prefecturales para diciembre?
JARS.- Esa no es misión del Tribunal Constitucional, esa es una competencia de la Corte Nacional Electoral, de un lado, que es el órgano encargado de administrar el proceso electoral y, de otro lado, del Poder Legislativo en lo que concierne a la emisión de las normas legales destinadas a regular estos procesos como es la Ley Electoral y, finalmente, también es una competencia del Poder Ejecutivo en lo referido a la parte administrativa, económica y financiera; el Tribunal Constitucional es un órgano jurisdiccional que no actúa de oficio, sino a instancia de parte.
28 de septiembre de 2005
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
UNIDAD DE PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL Y COMUNICACIÓN
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28, Septiembre 2005 a las 3:42 pm
La aclaración es pertinente y desde un punto de vista constitucional no es discutible ni puede ser defendible un razonamiento contrario al fallo sobre la inconstitucionalidad del artículo 88o del Código Electoral.
SIn embargo, y lo que sí es discutible es que el Tribunal Constitucional viene pronunciando sus fallos con prontitud - tal como lo dice el Magistrado- ya que la carga de trabajo ni les permite hacerlo con la prontitud requerida y menos aún realizar el análisis que en otrora realizaba el Tribunal en cada caso en particular. Lo que ha provocado que en algunos casos prefieran ni siquiera entrar a considerar el fondo del asunto por algunas ” nimiedades” y esto por la carga laboral del Tribunal Constitucional de Bolivia
Atte,
Abog. Juan Mario Bravo Román
Abogado
28, Septiembre 2005 a las 11:42 pm
El Tribunal Constitucional ha cumplido con el trabajo que debe realizar. Creo que debemos someternos a la Constitución, en todo tiempo sin retaceos y respetando plenamente los valores y principios constitucionales, con el ánimo de no vulnerar derechos.
Este tema está resuelto expresamente en base técnica, es lo opuesto a las medidas de hecho con las que convivimos diariamente.
El tema de justicia o injusticia, es un tema aparte.
29, Septiembre 2005 a las 7:30 am
En anterior oportunidad indique que los magistrados del TC iba a sopesar los malos comentarios y viene sucediendo así, pero todo ello responde a un interés sea político, regionalista o de indole particular, todos los sectores en protesta en el fondo saben que el fallo es correcto, hasta por lógica y sentido común, por qué seguir atrazando el sistema democrático de nuestro País con acciones retrogadas, por eso Bolivia esta donde está y va mas allá por no avanzar ni dejar hacerlo. El Tribunal no debe temer y debe seguir con esa noble y sacrificada misión, sin Uds. el País dejaría de ser tal y Bolivia estuviera inmersa en un caos y anarquía sin precedentes.
30, Septiembre 2005 a las 12:17 am
Es evidente que el TC está resolviendo con prontitud, oportunidad y transparencia su labor depuradora del ordenamiento jurídico.
Impelido por este comportamiento, el congreso nacional debe también imprimir una dinámica apropiada en la modificación de la LE, a fines de cumplir constitucionalmente con el proceso electoral (Avalado por la CNE).
Asimismo, el Defensor del Pueblo, dueño de la “magistratura de la persuación” , debería, de oficio y preventivamente, emprender una campaña de promoción, defensa y divulgación de los derechos humanos, pues son éstos los que en definitiva resultan lesionados como consecuencia de falta de conocimiento, criterio y conciencia jurídica cabal en la población.
Estos jóvenes organismos constitucionales: TC y DEFENSOR, serán decisivos en la vida futura de nuestro estado.
30, Septiembre 2005 a las 10:12 pm
El respeto a la CPE es un imperativo categorico, que lamentablemente los bolivianos no cumplimos; son diversas, las cuestiones o hasta interes los que tienden hacer mas importantes que el contenido y espiritu mismo de la CPE, que es la norma fundante obre la cual sienta base, no solo el ordenamiento juridico de nuestro Estado.
El Tribunal Constitucional con sus respectivos pronunciamientos (sentencias, autos, etc.) hasta el momento han permitido llevar adelante una cultara de respeto a la CPE, que es incuestionable, y la Sentencia de refencia no es la excepción corresponde consderar que es por medio de este organo jurisdiccional que en bolivia, de manera efectiva, se sienta doctrina constitucional boliviana.
03, Octubre 2005 a las 11:19 am
En un gobierno democrático la esencia de las funciones de todos los poderes es promover los principios que informan a la estructura de organización política. La jurisdicción constitucional recuerda a los bolivianos con sus fallos como se debe vivir en democracia, pero lamentablemente la ausencia de una conciencia constitucional, genera una serie de inapropiados comentarios que apuntan como culpable a quien no tiene funciones para ser culpable.
04, Octubre 2005 a las 10:15 am
UN VERDERO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Hay que señalar que el Tribunal Constitucional con referencia a la Sentencia 066/2005 (22 de septiembre), es clara y en apego a la Constitucion cuando la misma en uno de sus últimos párrafos señala que no es posible diferir sus efectos por dos razones fundamentales.
a) Porque la norma que ha sido declarada inconstitucional (Artículo 88 de la Ley Electoral) lesiona derechos fundamentales de las personas como son los derechos a la igualdad y el derecho al sufragio y, cuando una norma lesiona derechos fundamentales, derechos humanos, no puede diferirse el cumplimiento de tal resolución porque se trata de derechos que hay que restituir de manera inmediata, no hacerlo sería peligroso para el sistema constitucional.
b).- El pueblo boliviano debe recordar, los medios de comunicación así lo hacen, ya el año 2001 una vez que se tenía conocimiento de los datos preliminares del Censo Nacional de ese mismo año, el Congreso Nacional consultó al Tribunal Constitucional sobre si era constitucional mantener el artículo 88 de la Ley Electoral o deberíamos modificarlo.
En ese entonces el Tribunal Constitucional ya dijo que ese artículo no sería compatible si no se actualizaba en función al Censo, pero como quiera que los datos del mismo todavía eran preliminares, no definitivos, el Tribunal Constitucional señaló que la reforma de la norma debería hacerse para las siguientes elecciones que no son otras que las previstas para el 4 de diciembre próximo, en base a los datos oficiales del Censo de 2001.
De los antecedentes, puedo señalar que las actuaciones del Tribunal Constitucional, sin ningúna duda a equivocarme que la decision resuelta con refencia a la interpretacion del articulo 88 de la Ley Electoral el Tribunal Constitucional no tuvo ninguna convicción sino la de respetar y hacer respetar la Constitución, y como hombre de Derecho descarto que este fallo hubiese pesado el criterio politico de region o interes alguna origen regional, y que la declaraciones de los Honorable Diputados actuales sobre este tema, queda en la trivialidad de la falta de compresion de la propia Constitucion y de su actuar, y solo recordar la verdera interpretacion de la Constitucion y su mandato cuando se recuperaro la democracia y que tuve la oportunidad de ser parte de ese Organo Legislativo.
04, Octubre 2005 a las 4:09 pm
RESPETABLE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Así se lo deberia llamar al tribunal constitucional, en merito a reconocer su prestigiosa labor, y una verdadera fundamentacion en la sentencia constitucional que declara la inconstitucionalidad del art. 88 de la Ley Electoral, por lo que la poblacion incurrimos en error, al indicar que los mienbros del tribunal estan pagando la factura, mas al contrario se deberia reconocer, la labor de defender la supremacia de la Constitucion Politica del Estado, y los derechos que nos corresponde a todos los ciudadanos, como es el derecho de sufragar, y recordar a los medios de comucnicion que estamos en Estado de Derecho.
05, Octubre 2005 a las 6:16 pm
De un tiempo a esta parte, las personas y grupos de personas-llamense grupos de interes, partidos, agrupaciones, centrales o lo que sea- se esta acostumbrando a aceptar o desconocer resoluciones del tribunal constitucional, de acuerdo a su conveniencia, no existiendo en forma practica “un organismo” que defienda a los miembros del tribunal, lo cual deberia hacerlo el poder ejecutivo. Dirigentes politicos amenazan o desprestigian a los miembros del tribunal sin siquiera ruborizarse, por que supuestamente, no estan de acuerdo con lo que este organo que garantiza nuestros derechos, emite o falla. Muchos quieren que el tribunal constitucional legisle basandose en la politica o los intereses de una u otra region o agrupacion, si fuese asi, estarian de mas los tribunos y que los politicos sean los que “manejen” las leyes. Mi solidaridad y apoyo al tribunal constitucional.
08, Octubre 2005 a las 8:17 pm
El Tribunal Constitucional, siendo una institución de control concentrado de constitucionalidad, se limita a velar por la constitucionalidad de las normas que emana de los órganos del Estado y de la actuaciòn de éstas conforme a la Constitución Política del Estado. Ahora bien; Con relación a la Sentencia 066/2005 (22 de septiembre), se ve a “leguas” que es interpretada acorde a lo establecido por la Constitución Política del Estado, es lamentable que los políticos se rasguen las vestiduras y pretendan no cumplir nuestra norma fundamental, debiendo haberlo hecho en su oportunidad con relación al Art. 88 de la Ley Electoral. Es más, uno de los políticos candidatos a la vicepresidencia de la república planteó la “necesidad” de quitarles o limitarles algunas facultades al Tribunal Constitucional para que sus sentencias no sean cumplidas cuando no convenga a sus intereses. De cumplirse este planteamiento, sería un gran retroceso y resultaría una gran amenaza para las garantías constitucionales, porque cada político haría lo que le venga en gana.
Hasta ahora, en Bolivia, hay un gran avance en la doctrina legal, respecto a las garantías constitucionales que limita el actuar autoritario de algunas autoridades.
24, Octubre 2005 a las 10:53 am
la labor del tribunal constitucional es velar por el cumplimiento de los principios , valores supremos que de esta emana, y de esta manera cumplir con el fin del estado,