El Tribunal rechaza recurso contra la Ley 3089 y admite respeto al DS 28228
|
-- Mar -- 27 Sep 2005 |
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad (RDI) interpuesto por el Senador de la República, Juan Luis Choque Armijo, y otros, contra la Ley 3089 que reforma el artículo 93.III de la Constitución Política del Estado (CPE) debido a que los recurrentes equivocaron el medio legal de impugnación, pues debieron plantear la demanda de infracción de procedimiento de reforma de la Constitución hasta antes de que se sancione la ley.
Por otra parte, en el mismo Auto Constitucional 451/2005-CA, de 22 de septiembre, los miembros de la Comisión de Admisión resolvieron admitir el RDI de los mismos recurrentes contra el Decreto Supremo 28228 de convocatoria a elecciones generales.
La Comisión de Admisión sustenta su decisión en los siguientes fundamentos:
1.- RESPECTO A LA LEY 3089 DE 6 DE JULIO DE 2005
Respecto a esta norma, los recurrentes afirman que el artículo 93-III de la CPE fue reformado por la Ley 3089, sin que previamente se hubiese dictado una Ley de Reformas como exige el artículo 230 de la propia Ley Fundamental, constituyéndose este hecho en una vulneración flagrante de dicha norma que dispone en su parágrafo I que la Constitución puede ser parcialmente reformada, previa declaración de la necesidad de la reforma, la que se determinará con precisión en una ley ordinaria aprobada por dos tercios de los miembros presentes en cada una de las cámaras.
Acudiendo a la jurisprudencia establecida por el Acuerdo Constitucional 443/2005-CA, de 19 de septiembre, la Comisión de Admisión determinó que el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad no es el cause procesal idóneo para impugnar aquellas leyes de reforma de la Constitución, estando vigente para tal efecto la demanda respecto al procedimiento de reformas de la Constitución prevista a partir del artículo 116 de la Ley del Tribunal Constitucional.
“De lo expuesto, se concluye que respecto a la Ley 3089, el presente recurso no cumple con los requisitos de admisibilidad, y por lo mismo debe ser rechazado in límine, por improcedente”, señala uno de los párrafos del Acuerdo Constitucional 451/2005-CA.
2.- RESPECTO AL DECRETO SUPREMO 28228 DE 6 DE JULIO DE 2005
Por otra parte, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional resolvió admitir el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad (RDI) contra el Decreto Supremo 28228, tras comprobar que los recurrentes cumplieron con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 30 y 56 de la Ley 1836, disponiendo además que el recurso sea puesto en conocimiento del Presidente de la República, Eduardo Rodríguez Veltzé, como personero del órgano que generó la norma impugnada.
27 de septiembre de 2005
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
UNIDAD DE PEDAGOGÍA CONSTITUCIONAL Y COMUNICACIÓN
Feed RSS