Comunicado de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales

ACADEMIA BOLIVIANA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES

Al haberse emitido la sentencia constitucional No. 0018/2007 de 9 de mayo del 2007, el Poder Ejecutivo se ha pronunciado descalificando a los Magistrados del Tribunal Constitucional,  iniciando un juicio de responsabilidades contra los mismos y expresando que debieran eliminarse aquellas instituciones que no acompañan el proceso de cambio.  La Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, hace conocer a la opinión pública:

  • Expresa su profunda preocupación por las agresiones e infundadas acusaciones que realiza el Poder Ejecutivo, a la honra y dignidad de los Magistrados del Tribunal Constitucional, dado que ellas violan derechos y garantías constitucionales y demuestran un absoluto desconocimiento del Estado democrático constitucional de Derecho. Los miembros del Tribunal Constitucional, desde el inicio de sus funciones, hace apenas nueve años, han demostrado idoneidad y honestidad plena en sus labores y por ello gozan de un alto prestigio y una valoración generalizada.
  • La decisión del Presidente de la República de plantear un juicio de responsabilidades a los miembros del Tribunal Constitucional por emitir la resolución No. 0018/2007 de 18 de mayo del 2007, no considera que el juicio de responsabilidades es una medida extrema y no puede ser utilizada para atentar contra la independencia de Poderes y menos para buscar que todas las instituciones y personas se sometan a la voluntad del Poder Ejecutivo.
  • La pretensión de eliminar el Tribunal Constitucional supone desconocer la fuerza jurídica de la Constitución Política del Estado, la desinstitucionalización del país y el volver a épocas pasadas, en las que el Poder Ejecutivo secundado por el Legislativo, gobernaba sin respetar la Constitución, por la ausencia de control y contrapeso institucional.

El Tribunal Constitucional  constituye el guardián de la Constitución y es un instrumento dinámico y eficaz para proteger las libertades, derechos, bienes de los ciudadanos y en definitiva, evitar los excesos de las autoridades y de los particulares. Por ello, la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales alerta a la ciudadanía frente a cualquier intento de eliminar el Tribunal Constitucional en nuestro país.

Santa Cruz, 24 de mayo del 2007

11 Comentarios para “Comunicado de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales”

  1. Autor: bernareino brañez vera

    no se olviden que el pueblo boliviano votó por cambios debido amuchos males que aquejaban y aquejan al pais y la ciudania, entonces abra nomas que adceder, pero velando que no cometan excesos en las reformas, lo que quiero decir que se debe compartir de las reformas (ayudando,recomendando y aconsejando cuál nos conviene),
    las crítiocas que se escuchan son nada conmstrutivas

  2. Autor: DAVID RICARDO CAICEDO BALCAZAR

    El poder ejecutivo, se equivoca al acusar al Tribunal Constitucional porque el pueblo boliviano en grado justiciable es la unica fe y esperenza de idoneidad, y transparencia juridica de derecho sustentada y fundamentada que emite en cada fallo el organo constitucional, lo que debe hacer el poder ejecutivo es responsabilizar directamente al poder judicial desde la jeraraquia mas alta porque es serio el sistema corrupto que pervive en nuetra justicia.

  3. Autor: Maria René Soruco

    como ciudadana boliviana, comparto plenamente la opinión vertida por la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales.
    en vista a la directa y obvia intención que tiene el Gobierno de acaparar y destruir el principio de división de poderes.
    no olvidemos que la defensa de la supremacía constitucional, por ende de los Derechos Humanos, obedece a una lógica de construir un verdadero Estado de Derecho, por tanbto nuestra norma suprema debe ser respetada por todo ciudadano como por el mismo Gobierno.
    defendamos la institucionalidad y a nuestro contralor de la constitucionalidad, es probable que existan algunas sentencias o errores que se pudieron cometer a lo largo de estos apenas nueve años, sin embargo son mayores las conquistas , que los errores. graciuas a este tribunal la constitución pudo ser vista nuevamente en s doble dimensionalidad , vale decir, como carta política y norma jur´ñidica, además de señalar que la percepción de los derechos humanos ha cobrado nueva validez a partir del trabajo de nuestro contralor

  4. Autor: ximena

    El día de hoy mi corazón se paro al escuchar que existía una orden de aprehensión contra los magistrados del Tribunal.
    El Tribunal mas alla del control constitucional es el baluarte de la actual democracia, el que da solidez al Estado de Derecho y el que resguarda la Constitución de cualquier abuso que se pudiera cometer contra la población.
    Ahora es deber fundametal el defenderlo para sí evitar que se instaure una dictadura, que cosa mas hermosa que la serenisima institución que cuida a la población de los abusos en contra, que cuida a un país con inteligencia y desinteres.
    Ahora nada de eso vale para los que lo atacan, lo asedian y lo quieren cerrar.
    Tal como advertían en Europa los magistrados de los Tribunales “es dificil educar a una población que no tiene interes ni educación al respecto de un TC “.
    El TC es instrumento de paz social, seguridad para la población que hoy se olvida que ayuda a todos, el elemento clave del Estado de Drecho y finalmente quien debera prevalecer por las generaciones presentes y futuras

  5. Autor: Luís Antonio Peñaranda V.

    La Paz, 29 de Mayo de 2007.

    Solo Dios es infalible, entre tanto que, nosotros, los humanos vivimos errando.

    Sin embargo, si uno realiza una crítica constructiva de la labor del TC, puede concluir señalando que su gestión en los últimos nueve años, ha sido más que buena, con excepción de algunos casos, como aquél que declara constitucional el DS que establece el modelo de los contratos petroleros, y en el que se comprende una cláusula arbitral para resolver cuestiones indelegables que solo corresponde resolver a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Art. 118 numeral 7º de la CPE).

    Para quienes quieren eliminar al TC, e incorporar sus funciones a una Sala de la Corte Suprema de Justicia, solo bastaría con recordarles lo que hizo la Corte Suprema antes de que sus funciones pasaran al TC, para decir que menos mal que se creo el TC, ya que la Corte Suprema, en el tema de proteger los derechos y garantías constitucionales, HIZO POCO O NADA.

    Por último, para quienes critican la labor del TC, solo les bastaría revisar el contenido de los Autos Supremos que dicta la Corte Suprema de Justicia y los Autos de Vista y Sentencias de los órganos jurisdiccionales inferiores, para constatar que recién con el TC, se está haciendo verdadero Derecho en Bolivia, pues los fallos de la Corte Suprema y de los Vocales de las Cortes Superiores de Justicia, en general, dejan mucho que desear. En los últimos años, con excepción de KENNY PRIETO MELGAREJO, o el Dr. ARMANDO VILLAFUERTE CLAROS, la mayor parte de los fallos dictados por la Corte Suprema son de muy inferior calidad y contenido de Derecho que los fallos del TC.

    Por tanto, quienes hemos ejercido la profesión de abogado durante tantos años, sabemos que es imprescindible mantener vigente al TC, y mantenerlo con Magistrados de la talla de WILMAN DURAN RIVERA O JOSE ANTONIO RIVERA, entre otros, o con Magistrados como el Dr. ROLANDO ROCA AGUILERA, que fue quien tuvo el voto disidente justamente en el caso en el que el TC cometió un grave error - caso en que se demandó la inconstitucionalidad del DS 24806, que establece el modelo de los contratos petroleros de riesgo compartido para exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos, declarado Constitucional por SC Nº 114/2003.

    En síntesis, quienes quieren eliminar al TC, porque los fallos que dicta no les parecen adecuados, debieran pensar a largo plazo, y que solo si existe un órgano de control constitucional, un país tiene esperanzas de que su CPE, se cumplirá y no será letra muerta como sucedía en el pasado.

    Por consiguiente, no se trata de apoyar a los Magistrados, quienes con su trabajo y esfuerzo se recomiendan solos, sino de apoyar la institucionalidad e independencia de poderes, ello para desterrar el espíritu autoritario que caracteriza a nuestros gobernantes, incluso de aquellos que antes estaban abajo y que debieran por tanto, defender el Estado de Derecho, porque ellos están donde están gracias al Estado democrático de Derecho, no al autoritarismo, ya que de haber triunfado aquél, seguirían en la base de la pirámide, máxime si por sus conocimientos es muy improbable que pudieran haber ascendido tanto como lo hicieron sin méritos, sin conocimiento y sin valores éticos y morales excepcionales que los colocaran donde han llegado.

    Luís Antonio Peñaranda Valverde
    luisantoniopenaranda@yahoo.com

  6. Autor: Andres

    Nada justifica una acción como la emprendida por el Poder Ejecutivo en contra del TC y deberían ser las instituciones sucrenses y chuquisaqueñas, que conocen su importancia, las que salgan en su defensa, pero no…
    Lo que pasa es que apoyar al TC no brinda rédito político a nadie, peor en estas circunstancias, ni a la Alcaldesa que comenzó a hablar de fútbol como si se le interesara (2.500 m snm), peor al Comité Cívico que sabe que si habla y defiende al TC la cobertura informativa en los medios será menor a la que logra hablando y reivindicando la carretera Puente Arce-Puente Sacramento a diario y desde hace casi siglos.
    Al Presidente del Concejo Municipal le sirve más mostrarse como un deportista de élite en el Día del Desafío que utilizar esas energías para salir en defensa de un patrimonio (o ex patrimonio?) de los bolivianos como es (o fue?) el TC.
    La Universidad San Francisco Xavier, bien, gracias y la Facultad de “Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales”, también….
    a la Federación de la Prensa de Chuquisaca le da igual, total sus miembros saben que siempre habrán fuentes noticiosas en Sucre, pues están la Alcaldesa que siempre accede a entrevistas (no importa si no conoce el tema, la cosa es figurar para ella y cubrir los espacios informativos para ellos). También está el Prefecto -bueno, la verdad es que a él prefiero dejarlo de lado porque se maneja a control remoto desde La Paz o Caracas??-.
    Ni hablar de los demás órganos del Poder Judicial… total a ellos no les tocó esta vez.
    Más allá de estas quejas, debo confesar que el TC nunca fue el mismo después de la partida de los Dres. Willman Durán y José Antonio Rivera… me apena decirlo, pero fue así señoras magistradas…. sólo hagan memoria.

  7. Autor: Mario

    El Poder Ejecutivo se equivoca una vez mas, al atropellar a otro Poder del Estado Boliviano, pues la Independencia de Poderes nos garantiza la DEMOCRACIA.
    El Tribunal Constitucional ha sido un gran avance Juridico y Democratico para velar por los interes ciudadanos, de instituciones y del Estado. Querer eliminar el Tribunal Constitucional es el golpe contundente para terminar con las libertades individuales e institucionales, sin las cuales NO FUNCIONA EL ESTADO DE DERECHO NI LA DEMOCRACIA.

  8. Autor: Mario

    El Tribunal Constitucional ha sido un gran avance Juridico y Democratico para velar por los interes ciudadanos, de instituciones y del Estado. Querer eliminar el Tribunal Constitucional es el golpe contundente para terminar con las libertades individuales e institucionales, sin las cuales NO FUNCIONA EL ESTADO DE DERECHO NI LA DEMOCRACIA.

  9. Autor: Mario

    El Tribunal Constitucional ha sido un gran avance Juridico y Democratico para velar por los interes ciudadanos, de instituciones y del Estado. El Tribunal Constitucional garantiza las libertades individuales e institucionales, sin las cuales NO FUNCIONA EL ESTADO DE DERECHO NI LA DEMOCRACIA.

  10. Autor: María

    Es cierto que el pueblo voto por el camcio. Pero el cambio no justifica atentar contra la Democracia que tanta sangre costó a ese pueblo que hoy utiliza el gobierno para emprenderla contra el T.C. ¿No será que lo que se pretende es que para cuando salga el resultado de la Asamblea Constituyente (manejada por el Ejecutivo) el gobierno no quiere que exista el T.C.? Claro, porque así no habrá ningún organismo que detenga lo que ellos quieran imponer. No existirá ante quien interponer un recurso de incostitucionalidad, etc. Y como no existirá ante quien quejarse… habrá que someterse a la dictadura disfrazada de democracia.
    No podemos permitir que, a título de cambio, se atente contra todo tipo de autoridades. No nos olviedmos, SE VOTO POR EL CAMBIO, pero por un cambio positivo, no por un cambio que nos lleve a la DICTADURA, se votó por el cambio, para lograr la idnependencia de E.E.U.U. y su orbe, pero no para pasar a depender de otros: Venezuela, Cuba. Defendamos nuestras instituciones, mejorémoslas, pero seamos nosotros los que lo hagamos.

  11. Autor: eddy fernandes

    CRÍTICA DE LA RESOLUCIÓN PURA

    Por José Ivankovic
    Profesor Universitario CRÍTICA DE LA RESOLUCIÓN PURA

    Por José Ivankovic
    Profesor Universitario y Asesor de la Ministra de Justicia

    Para titular este artículo, hacemos una parodia de la principal obra epistemológica de Emmanuel Kant: Crítica de la Razón Pura, y nos sumamos a la crítica de la Sentencia Constitucional Nº 0018/2007 de 9 de Mayo, que declaró la constitucionalidad del D.S. Nº 28993 de 30 de Diciembre de 2006 y dejó cesantes de sus cargos a los cuatro Ministros de la Corte Suprema de Justicia, que fueron designados por aquel decreto.

    Empezamos afirmando que el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad (en puridad, acción), que ha provocado la sentencia en crítica, debió ser declarado improcedente. Este criterio lo sostenemos en la jurisprudencia sentada por el propio Tribunal Constitucional, razón suficiente que nos excusa de acudir a la teoría general del derecho.

    LA NORMA JURÍDICA

    Vayamos al punto, el ámbito del control de constitucionalidad se circunscribe a verificar la compatibilidad o incompatibilidad de las normas jurídicas con las normas de la Constitución. Entonces su objeto está limitado a las normas jurídicas, cualquiera que sea su jerarquía dentro de la escala del ordenamiento jurídico. Cuando se habla de una norma jurídica, en propedéutico, se identifican estos tres elementos esenciales: generalidad, abstracción y coercibilidad, aunque en algunas no siempre están reunidas estas tres características. Por esta variante, con mucha propiedad, otros encuentran en el supuesto de hecho y en la consecuencia jurídica los elementos que estructuran a la norma jurídica.

    Esto quiere decir que una norma jurídica constituye una previsión futura; sobre una experiencia pasada, configura una especie de probable realidad futura. La norma jurídica no se refiere a casos concretos o particulares. Si la norma jurídica regulara un caso específico, para ser tal debe contener una proposición jurídica objetiva, de lo contrario no es norma jurídica.

    EL ACTO ADMINISTRATIVO

    Ahora bien, sobre la base de lo anotado, debemos formularnos la siguiente pregunta ¿es una norma jurídica el D.S. Nº 28993 de 30 de Diciembre de 2006? La respuesta viene sola y sin mayor esfuerzo, este decreto supremo no es una norma jurídica es un acto administrativo, un típico acto administrativo.

    Este decreto supremo, de acuerdo con la naturaleza de la decisión del órgano-autoridad, se trata de un acto administrativo de ejecución, que en su elemento formal está configurado en un formato de decreto. En este decreto no se está normando, no se está estableciendo una regla de conducta, sólo se está ejecutando o realizando una atribución que se encuentra prevista en la norma constitucional. Esta es una facultad del Presidente de la República, como parte del Órgano Ejecutivo, para designar interinamente a Ministros de la Corte Suprema de Justicia, cuando el Órgano Legislativo se encuentre en receso.

    LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

    Concluimos tal como hemos empezado, afirmando que la acción directa o abstracta de inconstitucionalidad, que se promovió en contra del D.S. Nº 28993 de 30 de Diciembre de 2006, debió ser declarada improcedente. Pues no forman parte del objeto del control de constitucionalidad los actos administrativos que ejecuta un órgano-autoridad. Esto quiere decir que no correspondía ingresar al examen del decreto supremo impugnado (declarar su constitucionalidad o inconstitucionalidad), porque el control de constitucionalidad no es la vía idónea para cuestionar el fondo de este decreto.

    Si estaríamos equivocados en nuestro análisis, entonces afirmaríamos también que el decreto presidencial, por medio del cual el Presidente de la República ha designado a la Ministra de Justicia, o el memorándum, mediante el cual esta autoridad ha designado a su Asesor Legal, estarían comprendidos dentro del ámbito del control de constitucionalidad; como para preocuparse, no.

    Los tres son instrumentos que designan a servidores públicos, la diferencia sólo está en el nombre del instrumento y en el rango de los servidores públicos que se designan, uno para Ministros de la Corte Suprema de Justicia (decreto supremo), otro para Ministra de Justicia (decreto presidencial) y el último para Asesor Legal (memorándum). Los tres son instrumentos de designación, típicos actos administrativos.

    El nombre no hace al acto (decreto supremo es norma jurídica), sino el acto es el que hace al nombre (acto administrativo en decreto supremo).

    EPÍLOGO

    Escribimos este artículo a destiempo, pero no fuera de tiempo con respecto a la fecha de la sentencia que acabamos de criticar, sino con relación a la fecha de su precedente, la Sentencia Constitucional Nº 0129/2004 de 10 de Noviembre. En esa oportunidad nos guardamos esta crítica, porque aquella vez dejamos un margen de duda razonable para hacer lugar a un posible error; siempre a partir de nuestro punto de vista.

    No juzgamos los móviles psicológicos que motivaron ambas sentencias, para que no se nos acuse de lo mismo que ellos acusan a quienes critican su fallo. El propósito de este artículo es estrictamente jurídico, lo contrario abriría un singular espacio para que sus responsables eludan el tema jurídico y rotulen este artículo como un discurso político. Hecha la contradicción jurídica, resta esperar argumentos contrarios que destruyan los fundamentos expuestos.

    Inicialmente pensábamos citar las sentencias constitucionales sobre las que hemos construido este artículo, pero por la uniformidad que presentan las líneas jurisprudenciales sobre la naturaleza y el objeto del control de constitucionalidad, sugerimos leer cualquier sentencia que atiende y resuelve una acción de inconstitucionalidad. Por citar una, recomendamos la Sentencia Constitucional Nº 0094/2005 de 24 de Noviembre. También son muy ilustrativas las publicaciones del constitucionalista José Antonio Rivera Santiváñez, en: “Jurisdicción Constitucional. Procedimientos Constitucionales en Bolivia”, 2da. ed., Cochabamba-Bolivia, Kipus, 2004, págs. 145-165; y en: Ponencia de Magistrados, “Recurso de Inconstitucionalidad en Bolivia (parte I y II)”, www.tribunalconstitucional.gov.bo.

    Escrito en Cochabamba

    Para titular este artículo, hacemos una parodia de la principal obra epistemológica de Emmanuel Kant: Crítica de la Razón Pura, y nos sumamos a la crítica de la Sentencia Constitucional Nº 0018/2007 de 9 de Mayo, que declaró la constitucionalidad del D.S. Nº 28993 de 30 de Diciembre de 2006 y dejó cesantes de sus cargos a los cuatro Ministros de la Corte Suprema de Justicia, que fueron designados por aquel decreto.

    Empezamos afirmando que el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad (en puridad, acción), que ha provocado la sentencia en crítica, debió ser declarado improcedente. Este criterio lo sostenemos en la jurisprudencia sentada por el propio Tribunal Constitucional, razón suficiente que nos excusa de acudir a la teoría general del derecho.

    LA NORMA JURÍDICA

    Vayamos al punto, el ámbito del control de constitucionalidad se circunscribe a verificar la compatibilidad o incompatibilidad de las normas jurídicas con las normas de la Constitución. Entonces su objeto está limitado a las normas jurídicas, cualquiera que sea su jerarquía dentro de la escala del ordenamiento jurídico. Cuando se habla de una norma jurídica, en propedéutico, se identifican estos tres elementos esenciales: generalidad, abstracción y coercibilidad, aunque en algunas no siempre están reunidas estas tres características. Por esta variante, con mucha propiedad, otros encuentran en el supuesto de hecho y en la consecuencia jurídica los elementos que estructuran a la norma jurídica.

    Esto quiere decir que una norma jurídica constituye una previsión futura; sobre una experiencia pasada, configura una especie de probable realidad futura. La norma jurídica no se refiere a casos concretos o particulares. Si la norma jurídica regulara un caso específico, para ser tal debe contener una proposición jurídica objetiva, de lo contrario no es norma jurídica.

    EL ACTO ADMINISTRATIVO

    Ahora bien, sobre la base de lo anotado, debemos formularnos la siguiente pregunta ¿es una norma jurídica el D.S. Nº 28993 de 30 de Diciembre de 2006? La respuesta viene sola y sin mayor esfuerzo, este decreto supremo no es una norma jurídica es un acto administrativo, un típico acto administrativo.

    Este decreto supremo, de acuerdo con la naturaleza de la decisión del órgano-autoridad, se trata de un acto administrativo de ejecución, que en su elemento formal está configurado en un formato de decreto. En este decreto no se está normando, no se está estableciendo una regla de conducta, sólo se está ejecutando o realizando una atribución que se encuentra prevista en la norma constitucional. Esta es una facultad del Presidente de la República, como parte del Órgano Ejecutivo, para designar interinamente a Ministros de la Corte Suprema de Justicia, cuando el Órgano Legislativo se encuentre en receso.

    LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN

    Concluimos tal como hemos empezado, afirmando que la acción directa o abstracta de inconstitucionalidad, que se promovió en contra del D.S. Nº 28993 de 30 de Diciembre de 2006, debió ser declarada improcedente. Pues no forman parte del objeto del control de constitucionalidad los actos administrativos que ejecuta un órgano-autoridad. Esto quiere decir que no correspondía ingresar al examen del decreto supremo impugnado (declarar su constitucionalidad o inconstitucionalidad), porque el control de constitucionalidad no es la vía idónea para cuestionar el fondo de este decreto.

    Si estaríamos equivocados en nuestro análisis, entonces afirmaríamos también que el decreto presidencial, por medio del cual el Presidente de la República ha designado a la Ministra de Justicia, o el memorándum, mediante el cual esta autoridad ha designado a su Asesor Legal, estarían comprendidos dentro del ámbito del control de constitucionalidad; como para preocuparse, no.

    Los tres son instrumentos que designan a servidores públicos, la diferencia sólo está en el nombre del instrumento y en el rango de los servidores públicos que se designan, uno para Ministros de la Corte Suprema de Justicia (decreto supremo), otro para Ministra de Justicia (decreto presidencial) y el último para Asesor Legal (memorándum). Los tres son instrumentos de designación, típicos actos administrativos.

    El nombre no hace al acto (decreto supremo es norma jurídica), sino el acto es el que hace al nombre (acto administrativo en decreto supremo).

    EPÍLOGO

    Escribimos este artículo a destiempo, pero no fuera de tiempo con respecto a la fecha de la sentencia que acabamos de criticar, sino con relación a la fecha de su precedente, la Sentencia Constitucional Nº 0129/2004 de 10 de Noviembre. En esa oportunidad nos guardamos esta crítica, porque aquella vez dejamos un margen de duda razonable para hacer lugar a un posible error; siempre a partir de nuestro punto de vista.

    No juzgamos los móviles psicológicos que motivaron ambas sentencias, para que no se nos acuse de lo mismo que ellos acusan a quienes critican su fallo. El propósito de este artículo es estrictamente jurídico, lo contrario abriría un singular espacio para que sus responsables eludan el tema jurídico y rotulen este artículo como un discurso político. Hecha la contradicción jurídica, resta esperar argumentos contrarios que destruyan los fundamentos expuestos.

    Inicialmente pensábamos citar las sentencias constitucionales sobre las que hemos construido este artículo, pero por la uniformidad que presentan las líneas jurisprudenciales sobre la naturaleza y el objeto del control de constitucionalidad, sugerimos leer cualquier sentencia que atiende y resuelve una acción de inconstitucionalidad. Por citar una, recomendamos la Sentencia Constitucional Nº 0094/2005 de 24 de Noviembre. También son muy ilustrativas las publicaciones del constitucionalista José Antonio Rivera Santiváñez, en: “Jurisdicción Constitucional. Procedimientos Constitucionales en Bolivia”, 2da. ed., Cochabamba-Bolivia, Kipus, 2004, págs. 145-165; y en: Ponencia de Magistrados, “Recurso de Inconstitucionalidad en Bolivia (parte I y II)”, www.tribunalconstitucional.gov.bo.

    Escrito en Cochabamba

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