El Personal del Tribunal Constitucional a la opinión pública
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-- Jue -- 17 May 2007 |
EN DEFENSA DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y DE LA HONORABILIDAD DE SUS MAGISTRADOS
Ante la nueva afrenta de parte del Gobierno Nacional contra el Tribunal Constitucional y sus Magistrados, respecto de la emisión de la Sentencia Constitucional (SC) 0018/2007 de 9 de mayo, el Personal del Tribunal Constitucional expresa lo siguiente: El Tribunal Constitucional de Bolivia constituye el órgano de mayor prestigio nacional por la transparencia que ha demostrado en sus actuaciones a lo largo de los casi ocho años de labor jurisdiccional, lo cual es reconocido internacionalmente al haberse situado entre las instituciones de justicia constitucional de mayor autoridad en América Latina, siendo sus Sentencias y su jurisprudencia, un referente para otros países.
Dicho prestigio se debe a la incansable labor de todos los Magistrados que han pertenecido y pertenecen al Tribunal Constitucional, que no han declinado jamás en el cumplimiento de las funciones que la Constitución Política del Estado les ha encomendado, es decir, el control de la constitucionalidad en Bolivia y el resguardo por el respeto de los derechos fundamentales de las personas, encontrándose sometidos únicamente a la Constitución.
Por ello, todo el Personal del Tribunal Constitucional expresa su total e incondicional apoyo a la actuación de los Magistrados de este órgano, quienes en cumplimiento estricto de sus funciones en cabal respeto y apego a la Constitución demuestran una permanente y denodada lucha por la constitucionalidad en el país, así como una honestidad inquebrantable y la transparencia que caracteriza solamente a las personas comprometidas con el fortalecimiento de la democracia y del país todo. Asimismo, rechaza firmemente los afanes políticos de pretender enjuiciar a las autoridades del Tribunal Constitucional que únicamente han actuado conforme dispone la Constitución y el ordenamiento jurídico, vislumbrando en las injustificadas acusaciones provenientes del Poder Ejecutivo, un claro avasallamiento al Poder Judicial y al Tribunal Constitucional, en total desconocimiento del principio de separación de funciones consagrado en el art. 2 de la Ley Fundamental, que constituye la piedra angular de un Estado Democrático de Derecho.
Por la democracia e institucionalidad del país y el respeto del órgano contralor de la Constitucionalidad en Bolivia y guardián de los derechos humanos.
PERSONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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17, Mayo 2007 a las 8:28 pm
A mi parecer:
La labor del TC., es transparente al interpretar la CPE, en relacion a la designacion a dedo de magistrados MASISTAS, de la Corte Suprema, mediante su decreto trucho, tambien soy claro en indicar que el Juicio de responsabilidades que pretenden iniciar esta tropa de narcotraficantes del congreso (bancada del mas), ponen en peligro la democracia en nuestro Pais.
PD. lo tenemos claro no se puede pensar diferente a estas personas porque de lo contrario todos somos anti-democratas.
18, Mayo 2007 a las 10:22 am
Estamos en tiempos de innovación, por consiguiente, los errores tienen que corregirse acorde al proceso del cambiovuigo
18, Mayo 2007 a las 11:31 am
La libertad con la que nace el ser humano es una fuente de la democracia y el pensar y decidir dentro de este marco es la materialización de dicha libertad.
Estoy más que de acuerdo con el apoyo del personal del TC, pues he pertenecido a él, es más me hice allí y entendí que no habrá órgano que garantice de mejor forma la libertad en todos sus ámbitos al hombre boliviano. EL TC CREO LA VERDADERA JUSTICIA CONSTITUCIONAL QUE ESTA DESTINADA DEVOLVER LA DIGNIDAD Y LA LIBERTAD A LOS MAS POBRES Y DEBILES.
Si el TC se ha equivocado o no, hoy no me atrevo a dar una opinión técnica jurídica sobre tal situación debido a que no tengo los elementos necesarios para hacerlo; sin embargo quisiera pedir al Ejecutivo que sea lo más objetivo posible sin en verdad considera que existen delitos porque no quisiera presumir injustamente que pretende enjuiciar a los Magistrados por cuestiones únicamente políticas, ya que si es así, la lógica consecuencia sería hacer cesar al TC.
Esa lógica consecuencia, sería funesta para la vida democrática de Bolivia, el TC si bien no es obra de los juristas bolivianos sino una buena irradiación de la globalización jurídica, reitero es la mejor obra implementada para hacer justicia constitucional.
He sido testigo mudo de innumerables fallos que han devuelto la libertad y con ello la dignidad a la gente más humilde, entonces si el propósito es ocasionar el cierre del TC, el pueblo sin voz es el que más se verá afectado y sabrá del rigor del abuso nuevamente. POr estas razones y sin ánimo de enfrentar lo decidido por el Ejecutivo, pido que quienes deban juzgar a los Magistrados (porque no tengo facultad para pedir que no lo hagan) lo hagan bajo los principios de imparcialidad y probidad, sin que sus juicios de valoración sean llevados por el partidismo o el ánimo de tomar el absoluto poder.
Si este es el propósito, creo que empezaré a creer que la oposición tiene razón, el afán es implantar una dictadura o tiranía donde la libertad no tiene cabida. Confío en que los Magistrados con su extraordinaria sabiduría técnica podrán desvirtuar en el plano técnico los delitos imputados.
18, Mayo 2007 a las 12:15 pm
Espero que no tenga que ser únicamente el personal del Tribunal quien tenga que salir a la defensa de la instucionalidad del T.C. que viene siendo (o al menos pretende ser) desestabilizada a travez del ataque directo a sus magistrados por El Pdte. de la Rep. y sus palurdos asesores, quienes han vilipendiado de la forma más artera y ponzoñosa la actividad criteriosa y dedicada del T.C.; estos rastreros pretenden poner a la opinión pública en contra de la merituada labor del T.C. por medio de sus desatinadas declaraciones de prensa que ya son marca registrada de los miembros del M.AS., que en todo caso son los únicos que toman como serias dichas afirmaciones.
No creo que nadie que no respire y se beneficie directa y generosamente de la línea ideológica trazada por “EL INSTRUMENTO POLITICO”, acepte con serias la declaraciones demagógicas y venenosas del Gobierno.
En todo caso como ciudadanos, no debemos quedarnos de brazos cruzados esperando que unos cuantos empleados administrativos del T.C. tengan la responsabilidad de defender la institucionalidad de ésta honorable institución, por lo que espero que los COMITES CÍVICOS DE TODOS LOS DEPARTAMENTOS, SALGAN A LA PALESTRA`PÙBLICA A DECIR SU PALABRA.
19, Mayo 2007 a las 5:06 am
La Paz, 19 de Mayo de 2007.
Complementando mi artículo titulado “CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA”, publicado como comentario en la página web del TC, específicamente en la página relativa al comentario que corresponde a la página “SOBRE LA DESIGNACIÓN DE MINISTROS INTERINOS DE LA SUPREMA. El Tribunal Constitucional emitió su Sentencia con el voto disidente de uno de sus miembros”, me cabe añadir que:
1. Por disposición del Art. 13 del CP, tenemos que:
“(NO HAY PENA SIN CULPABILIDAD). No se le podrá imponer pena al agente si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena”.
2. Por tanto, si el delito se define como: “la conducta típicamente antijurídica, culpable y sancionada por la ley”, lo primero que se deberá analizar para atribuir al agente la comisión de un delito, es si su conducta está tipificada como delito.
3. Para ello debemos referirnos en primer lugar, al supuesto delito que integrantes del Poder Ejecutivo atribuyen haber cometido a cuatro Magistrados del Tribunal Constitucional.
4. Para ello, empecemos nuestro análisis, considerando el delito de “PREVARICATO” que se atribuye haber cometido a tales magistrados.
5. Este delito, de acuerdo con el Art. 173 del Código Penal, se tipifica de la siguiente manera; a saber:
“ARTICULO 173.- (PREVARICATO).- El juez que en el ejercicio de sus funciones dictare resoluciones manifiestamente contrarias a la ley será sancionado con reclusión de dos a cuatro años.
Si como resultado del prevaricato en proceso penal se condenare a una persona inocente, se le impusiere pena más grave que la justificable o se aplicara ilegítimamente la detención preventiva, la pena será de reclusión de tres a ocho años.
Lo dispuesto en el párrafo primero de este ARTICULO, es aplicable a los árbitros o amigables componedores o a quien desempeñare funciones análogas de decisión o resolución”.
6. Por tanto, para que la conducta del agente se tipifique como “prevaricato”, se requiere que aquél, como Juez o Magistrado, dicte una resolución manifiestamente contraria a la ley.
7. No podría considerarse “manifiestamente contraria a la ley”, la Resolución por la que el Tribunal Constitucional dimensionando los alcances de la Sentencia Constitucional Nº 18/2007, de 9 de Mayo, por la que declara constitucional el decreto supremo demandado de inconstitucional en el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, determine que los nombramientos interinos efectuados por intermedio de dicho decreto, vencido el plazo referido en el Art. 5º inciso e) del Estatuto del Funcionario Público, se tengan por caducados.
8. A mi entender, dicha declaratoria de caducidad, de ninguna manera supone que la Resolución antedicha, es decir, la Sentencia Constitucional Nº 18/2007, de 9 de Mayo, se considere una Resolución manifiestamente contraria a la ley.
9. Es más, no podría considerarse manifiestamente contraria a la ley, porque esta, en este caso, la CPE que es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional, está determinando en sus Arts. 2º, 30 y 69, que las facultades que el soberano confiere al Congreso se consideran “indelegables”, por tanto, que el Congreso no puede delegar al Poder Ejecutivo su atribución para nombrar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, porque ello atentaría contra un principio fundamental, el consagrado en el Art. 229 de la misma CPE, en virtud del cual
“Los principios, garantías y derechos reconocidos por esta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen su ejercicio ni necesitan de reglamentación previa para su cumplimiento”.
10. Es decir, que el Decreto Supremo impugnado de inconstitucional no puede alterar los principios, garantías y derechos reconocidos no solo por las normas contenidas en los Arts. 2º, 30 y 69 de la CPE, sino que tampoco puede alterar los reconocidos por los Arts. 59 numeral 2º y 68 numeral 12º de la misma CPE. Tampoco dichos derechos requieren de reglamentación previa para su cumplimiento, por tanto, cuando el Tribunal Constitucional dispone la aplicación de tales normas constitucionales no puede incurrir en comisión de ningún delito. Por el contrario, lo que hace es dar cabal aplicación a normas que fueron incumplidas por los órganos competentes de cumplirlas y hacerlas cumplir.
11. Constituye un derecho del soberano que sea el Congreso el que nombre a los Ministros de la Corte Suprema, porque aquella es la atribución que le ha conferido a través del Art. 68 de la CPE, y tal atribución es indelegable tanto por disposición de su Art. 30, cuanto por mandato de su Art. 69. Reiterando el contenido del Art. 68 de la CPE, aquél dice textualmente que:
”Las Cámaras se reunirán en Congreso para los siguientes fines: 12°. Designar a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a los Magistrados del Tribunal Constitucional, a los Consejeros de la Judicatura, al Fiscal General de la República y al Defensor del Pueblo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 117°, 119°, 122°, 126° y 128° de esta Constitución”.
12. Por tanto, declarar la caducidad de la designación interina de los Ministros de la Corte Suprema, realizada por Decreto Supremo, de ninguna manera puede constituir una conducta adecuada al tipo penal de prevaricato, pues no es contrario a la CPE, ley suprema de nuestro ordenamiento jurídico nacional, que se declare la caducidad de una designación que tiene carácter interino, y que caduca a los noventa días de su realización, máxime si lo que se determina en dicha Resolución, es que sea el Congreso el que realice tal nombramiento en el marco de las previsiones de la propia CPE.
13. Es más, dicha determinación tiende a que se cumpla por el Poder Legislativo, la atribución que tal Poder del Estado había incumplido, hecho que tiende a proteger los derechos del soberano.
14. Véase que el control de constitucionalidad no solo puede ser de orden positivo, cuando se declara la inconstitucionalidad de una norma legal, sino que aquél puede ser negativo, para obligar al órgano que no cumplió con la CPE, para que la cumpla. En este caso, el Tribunal Constitucional se limitó a hacer cumplir la CPE, que el Congreso estaba omitiendo cumplir.
15. Por consiguiente, considero que no ha existido de parte de los Magistrados del Tribunal Constitucional, una conducta que pudiera considerarse típicamente antijurídica en el sentir del Art. 173 del CP. Aún más, cuando tales magistrados dictan la Sentencia Constitucional Nº 18/2007, de 9 de Mayo, no lo hacen ni en forma antijurídica y menos culpable.
16. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena.
17. Dice un aforismo del Derecho Penal, que “no hay delito sin previa ley penal escrita y estricta”.
18. Como corolario de este fundamento, se tiene que si la conducta del agente no se adecúa al tipo penal descrito por la ley penal, tal conducta no puede merecer sanción de ninguna naturaleza, pues la conducta debe ser “típica y antijurídica”. Típica, porque se adecúa estrictamente al tipo penal descrito por la ley (el CP), y antijurídica, porque es la ley penal, la que determina cuales son las conductas reprochables y sancionadas por la misma ley.
19. Véase que en el tipo penal del prevaricato, no existe adecuación del tipo penal descrito en el Art. 173 del Código Penal, a la conducta observada por el agente, en este caso, los Magistrados del Tribunal Constitucional, pues aquellos no dictaron una Resolución manifiestamente contraria a la ley; todo lo contrario, lo hicieron considerando, reitero, las normas constitucionales, en virtud de las cuales se establece que es el Congreso el órgano competente para nombrar a los Ministros de la Corte Suprema, y que los cargos interinos, como los que ocupaban los Ministros nombrados por Decreto Supremo, caducan a los noventa días de su designación. Así lo determina en forma expresa el Art. 5º del Estatuto del Funcionario Público, promulgado por ley Nº 2027, de 27 de Octubre de 1999, que establece que los funcionarios interinos que ocupen cargos públicos; y los cargos de los Ministros de la Corte Suprema son por esencia cargos públicos, lo hacen de manera interina por un plazo máximo e improrrogable de 90 días”.
20. Declarar lo que está determinado en la Ley, de ninguna manera puede constituir una Resolución manifiestamente contraria a la ley.
21. Además, es el propio Art. 48 de la Ley del Tribunal Constitucional Nº 1836, que en su numeral 4º establece al referirse a la forma y contenido de las Sentencias Constitucionales, que aquellas contendrán:
“4.- La parte resolutiva en la que se pronunciará el fallo sobre el fondo del recurso o demanda, en la forma prevista para cada caso, su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto, la condenatoria en costas si procediere y las comunicaciones pertinentes para su ejecutoria”.
22. En consecuencia, si bien se declara la constitucionalidad del decreto impugnado de inconstitucional, en razón de que las atribuciones del Poder Legislativo, en este caso del Congreso, son indelegables, y que la designación de los Ministros de la Corte Suprema a través de dicho decreto supremo, es temporal por un “plazo máximo e improrrogable de 90 días”, conforme dispone clara y terminantemente el Art. 5º inciso e) del Estatuto del Funcionario Público, desde mi modesto punto de vista, es posible que el Tribunal Constitucional dimensione en el tiempo los efectos de lo resuelto, es decir, que determine que los nombramientos efectuados por el Decreto Supremo cuestionado de inconstitucional, en el tiempo solo son eficaces por el periodo o plazo establecido por el Art. 5º inc. e) del Estatuto del Funcionario Público, ello en razón de que tales nombramientos deben realizarse por el Congreso, y que aquél no puede renunciar a dicha atribución, lo que supone que debe cumplir con el nombramiento correspondiente en el plazo establecido por la ley.
23. Por tanto, la conducta del agente, en este caso, de los magistrados de la Corte Suprema, no se adecúa al tipo penal descrito en el Art. 173 del CP, por consiguiente, la acusación del Presidente de la República, podría eventualmente considerarse no solo una acusación y denuncia falsa, sino desacato conforme lo señalan los Arts. 166 y 162 del CP.
24. Por consiguiente, considero que quienes asesoran al Presidente de la República, no lo hacen en forma adecuada, y que lejos de contribuir al cumplimiento del Art. 2º de la CPE, es decir, a la independencia y coordinación de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, como base de un gobierno Democrático y de Derecho, están enfrentando a tales poderes, lo que determina que los bolivianos sintamos que se estén socavando las base de la democracia y fundamentalmente, de la independencia del Poder Judicial.
Luís Antonio Peñaranda Valverde
luisantoniopenaranda@yahoo.com
21, Mayo 2007 a las 11:31 am
1o.- El Presidente de la República está en todo su derecho de poner en ejercicio el órgano correspondiente para el juzgamiento de los Magistrados del Tribunal Constitucional; en la razón o sinrazón del denunciante.
2o.- Ese derecho, debe ser protegido y tutelado, así como el derecho de los Magistrados para defenderse amplia e irrestrictamente.
3o.- No debe olvidarse que los fallos del TC aún siendo parte del Poder Judicial tienen connotaciones políticas, económicas y sociales, por lo que, el Ejecutivo puede y debe preocuparse de las líneas jurisprudenciales del Máximo Garante de la Constitución, sin menoscabar su independencia (¿?)
4o.- Corresponde ahora, a la Asamblea Constituyente crear un filtro de tal manera que las LOGIAS, Y CUALQUIER OTRO U OTROS GRUPOS DE PODER DE CORTE LUCIFERIANO y CUJES FALDERILLOS, ARRIBISTAS Y ACOMODATICIOS, dejen de tener marcada y fuerte influencia en la elección de Magistrados, para que sí se pueda hablar de la tan preconizada “independencia judicial”, que en la especie, no es tal.
5o.- El comentario emitido, salva los derechos de los buenos Magistrados que ostentan una posición de solvencia moral en todas las áreas de su vida.
24, Mayo 2007 a las 11:45 am
Sin duda el pais debera continuar sufriendo el atropello de sus instituciones, lo que es deplorable es la actitud asumida contra el Alto Tribunal Constitucional, que lo unico que ha hecho en 8 años es defender los derechos de las personas, sino preguntenselo a las cientos de mujeres embarazadas que fueron echadas por sus patronos, y restituidas por el Alto Tribunal, o a las miles de personas que al ver agotadas sus fuerzas y al sentirse impotentes con desiciones incluso de jueces, y autoridades adminsitartivas recurrieron a buscar justicia como ultimo Recursos al Tribunal Constitucional, y la misma les fue concedida sin necesidad de pagar un solo centavo o de corromper la conciencia de quienes si mercen ser llamados MAGISTRADOS. Tengan por seguro que el apoyo de los HOMBRES DE DERECHO y la ciudadanía conciente, es incondicional.
03, Agosto 2007 a las 4:36 pm
El TC. constituye el organo que precautela el equilibrio de poderes dentro del Estado de Derecho en que deberíamos estar conviviendo los ciudadanos bolivianos, la desatinada declaración del Presidente de la República constituye un ABUSO DE PODER para con el Estado de Derecho rayando su accionar en la ilegalidad, como ciudadano boliviano (Santa Cruz) de nuestro país expresamos nuestro apoyo a la labor encomiable del TC. organo independiente sometido UNICAMENTE a la Constitución.
En mi calidad de ciudadano he sufragado para la elección de los constituyente que hoy conforman la Asamblea Constituyente, el 06 de Agosto se vence el plazo para la presentación de la Constitución, la misma que pretende ser prorrogada por los Políticos, como ciudadano pregunto en el hipotetico caso de que se ampliará el plazo mediante el Legislativo ¿Cuál sería el paso legal a seguir para recurrir la ilegalidad como ciudadano sufragante? a los fines correspondiente pido se nos oriente saludo a Uds. atte.