DESIGNACIÓN DE SUPREMOS: TC NO DIO LUGAR A COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA

El Tribunal Constitucional anunció este lunes no haber lugar a la complementación y enmienda solicitada el pasado fin de semana por el Gobierno, respecto a la Sentencia Constitucional del 9 de mayo pasado que cesó en sus funciones a cuatro magistrados de la Corte Suprema de Justicia, designados en diciembre mediante decreto supremo.
“En virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el artículo 50 de la Ley del Tribunal Constitucional, declara NO HABER LUGAR a la aclaración, complementación y enmienda solicitada por Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional de la República”, expresa el Auto Constitucional con el que se notificó a las partes intervinientes en el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, interpuesto por los senadores Oscar Miguel Ortiz Antelo y Luis Angel Vásquez Villamor.
No intervino la Magistrada, Silvia Salame Farjat, por haber emitido voto disidente.

Sucre, mayo 14 de 2007

Relaciones Públicas
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

18 Comentarios para “DESIGNACIÓN DE SUPREMOS: TC NO DIO LUGAR A COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA”

  1. Autor: roque armando camacho

    El Poder Ejecutivo aun no entiende que debe actuar con respeto a las leyes y sus instituciones, pues la declaración del Viceministro Arce, en sentido que el ha interpretado al Tribunal Constitucional, están fuera de lugar; es un exhabrupto. Deben entender los funcionarios públicos administrativos que ellos no tienen ninguna atribución para interpretar las normas ni los fallos judiciales. Dichos funcionarios sólo deben ejecutar lo que las leyes y los jueces les mandan. Son como los brazos de un robot; nada más. Los funcionarios del Poder Ejecutivo tienen actividades regladas, de las cuales no se pueden salir so riesgo de invadir atribuciones que no les competen. Ojalá que Arce y su equipo jurídico entiendan esto, por el bien de la República. Atentamente. Roque Armando Camacho Negrete. Santa Cruz. Bolivia.

  2. Autor: Lucio Tapia Guzmán

    Considero que el fallo es adecuado y acorde a la normativa jurídica vigente en el país. Pero lo que debe comprenderse en la realidad nacional actual, es que los intereses que persiguen los políticos de oposición, es desestabilizar el sistema democrático y generar conflicto, lo que los vuelve una oposición sumamente destructiva, poco capáz y nada propositiva. Éste hecho se constituye un gran peligro por que lo único que se busca y el colectivo quiere, es que se aplique justicia en todos los ámbitos, no sólo en los políticos por desprestigiar gobiernos o atentar contra la estabilidad social..

  3. Autor: Frank Taquichiri Yapura

    El Tribunal Constitucional se ha convertido en un super poder que esta incluso por encima de los tres organos de poder del Estado como es el Ejecutivo, Legislativo y Judicial, ha dejado de ser un guardian de la Constitución como debe ser, sus atribuciones enmarcadas en la protección constitucional de las garantías y derechos constitucionales de las personas, quedaron muy chicas, este super poder, puede anula fallos judiciales, que revisten el caracter de cosa juzgada, otorgar abogados gratuitos como defensores de oficio en favor de empleador y el trabajador debe pagarse su abogado.
    El Tribunal Constitucional, en mi criterio debe ser reestructurado en la Asamblea Cosntituyente, y marcarle la cancha bien marcadita, para eviotar estos excesos de este nuestro guardian que paso a ser nuestro Señor todo Poderoso.
    Frank Taquichiri Yapura Abogado laboralista Cochabamba.

  4. Autor: roque armando camacho

    Eso de pretender recortarle atribuciones al Tribunal Constitucional es una historia que se repite, siempre desde el Poder Ejecutivo y sus acólitos.
    Quienes tienen tal intención no ocultan sus pretensiones de convertir a dicho órgano en una simple comisaría de mercado.
    Gonzálo Sánchez de Lozada fue el primero que trató de recortarle atribuciones al TC; pues siempre a los que se creen poderosos les incomoda el control.
    Cabe hacer notar que, en relación al tema especifico, que la institucionalidad del debido proceso no se basa en interinatos, que sólo pueden ser la excepción en un estado de derecho.
    NO es posible pues, que en pleno funcionamiento de los tres órganos del Estado, existan interinatos en tantas instituciones públicas, como ser las superintendencias, INRA, YPFB, etc.
    Esto denota incapacidad de la clase política para conciliar y ello no es atribuible al TC, sino a los mismos políticos que forman el gobierno, oficilismo y oposición.
    Esa incapacidad para conciliar, cuando afecta al ordenamiento jurídico, provoca resoluciones como la que estamos comentando.
    Recortar atribuciones o hacer desaparecer al TC en respuesta a una resolución, es una muestra de intolerancia, espiritu no democratico y una pretensión de totalitarismo inaceptables a esta altura del desarrollo de la humanidad. Sólo me queda recomendarle a los “recortadores de atribuciones” que amplíen sus horizontes jurídicos leyendo legislación comparada, donde encontrarán que otros TC tienen más atribuciones que las del TC de Bolivia.
    En relación al viceministro Arce y su “equipo” jurídico, concreto mi opinión al respecto: ACTÚAN CON LA EFÍMERA SOBERBIA QUE DA EL PODER.
    Para ellos va la siguiente frase de Nicolás Maquiavelo (1469-1527): la naturaleza de los hombres soberbios es mostrarse insolentes en la prosperidad y abyectos y humildes en la adversidad.

    Atte.
    Roque Armando Camacho Negrete, Santa Cruz, Bolivia.

  5. Autor: Ivan Magariños Guzman

    Considerando el fondo de la resolución pronunciada por el Tribunal Constitucional, con respecto a la designación de Ministros de la corte Suprema mediante D.S. el fallo pronunciada a sentado Jurisprudencia que pone en riesgo la Independencia de Poderes y el Estado de Derecho, el Poder Ejecutivo tiene competencia para nombrar interinamente a personal de ese Órgano en determinados casos previstos por ley, no puede designar a Autoridades de otro Órgano, ni siquiera por 90 días.
    La realidad nos muestra que en nuestro país, los cargos del Poder Judicial desde Oficiales de Diligencias hasta Ministros de la Corte Suprema, siempre han presentado acefalitas por tiempos largos, deficiencia que no puede ser corregida por medio de decreto. Con el fallo del Tribunal Constitucional, el Ejecutivo podrá nombrar incluso a los propios miembros del Tribunal Constitucional de forma interina cuando se presenten acefalitas, poniendo en Riesgo la Seguridad Jurídica.
    No debemos olvidar que las autoridades designaciones por el Órgano Ejecutivo siempre responderán a los intereses del Partido de Turno, “el hijo no puede rebelarse al padre”
    Por ello considero que se ha puesto en Riesgo la Independía de Poderes, y tenemos que prepararnos a interinatos designados Políticamente.
    Si bien el Gobierno puede tener buenas intenciones, no debemos olvidar que se debe actuar dentro del marco de la Legalidad.
    Por otro lado el Tribunal Constitucional dentro de un fallo no puede “ Exhortar” para ello existen medios para expresar opiniones o preocupaciones legitimas de interés nacional.
    El tribunal Constitucional debe tomar posiciones claras con respecto a Decretos Supremos, que en su mayoría son Inconstituciones, los ciudadanos no pueden acceder a la Justicia Constitucional, ya que se requieren excesivos formalismos en país tan informal.
    Expreso mis consideraciones mas distinguidas en calidad de Ciudadano a al Dra. Silvia Salame Farjar Magistrada del Tribunal Constitucional. Por su voto disidente.

  6. Autor: Karla Belmonte

    El fallo del TC me parece correcto. El TC, guardian de la constitucionalidad en Bolivia, es la única institución que preserva su prestigio de confianza a diferencia de la Corte Suprema y el Ministerio Público, que venida a menos están.
    El rasgado de las vestiduras del gobierno, los fiscales y los “terceros interesados” Ministros interinos (nombrados a dedo) había tenido un transfondo político, el de cochear el juicio a Goni sin reparos en las leyes y sin importar la “Institucionalidad” como valor del país.
    No hay una explicación, que no sea de interés político, el que un gobierno que tiene mayoría en el congreso trabaje con autoridades interinas sin ningún titular, eso es corrupción porque es gobernar contrariamente a lo que establece la CPE sobre la designación de autoridades en el ABC (SNC), Aduanas, Comibol, YPFB, Superintendencias (Sistema REgulatorio), etc. La designación de cargos al margen de la Ley constituye delito de “designaciones ilegales”.

  7. Autor: Fernando Villafuerte

    Por un principio universal de Derecho Procesal toda sentencia debe guardar congruencia con lo solicitado. Este principio al que hago referencia se entiende como “la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan este objeto” (ORTELLS RAMOS, M. y otros, Derecho Jurisdiccional II, 1998, pág. 281)”,
    En este caso, claramente se advierte que la La Sentencia Constitucional 0018/ es incongruente con el recurso de inconstitucionalidad presentado, y constituye una efectiva denegación del derecho a la tutela jurídica que debe brindar el Tribunal Constitucional de la República, consiguientemente, vulnera el derecho a la Seguridad Jurídica, previsto en el Art. 7 inc. A) de la Constitución Política del Estado.

    Por lo dicho, se desprende que la Resolución mencionada es extra petita, porque dispone algo que nunca se pidió. Cabalmente los recurrentes pidieron que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Supremo 28993, mas nunca se refirieron a que el caracter interino de los ministros debía durar exactametne 90 días.

    Además claramente se advierte que por expresa disposición de la Ley 2104 el Poder Judicial y por ende los Ministros de la Corte Suprema de Justicia no están sometidos al Estatuto del Funcionario Público ni tampoco a la Ley, por otro lado la Ley de 2 de octubre de 1911, ha sido derogada y mencionarla parece ser absurdo.

    Quizá sea menos elocuente todavía la cita que hace la sentencia constitucional al DS 25749 de 24 de abril de 2000 ( Reglamento al Estatuto del Funcionario Público).
    Entonces si ninguna de las normas citadas es aplicable, de dónde sacó el Tribunal el término fatal de 90 días. ¿A caso el Tribunal Constitucional está intentando nuevamente legislar para llenar un vacío jurídico que parecer de sus miembros existe?

    No soy político e indiscutiblemente no tengo ningún interés en quedar bien con los Ministros expulsados de la Corte Suprema. Pero este recurso, para el Tribunal Constitucional de Bolivia deja mucho que desear de sus miembros. Si no es así, que alguien intente explicarme mejor la fundamentación jurídica (ratio decidendi) de esta SENTENCIA CONSTITUCIONAL, la 0018/2007

    Considero que se debió adoptar la posición de la Dra. Salame, porque sin duda alguna habían más argumentos legales, doctrinales y hasta jurisprudenciales para declarar la inconstitucionalidad del Decreto Supremo del Presidente Juan Evo Morales Ayma, del 30 de diciembre de 2006, Nº DS 28993.

    Fernando Villafuerte Philippsborn
    Abogado
    MCA 4263

  8. Autor: roque armando camacho negrete

    Todas las opiniones jurícias vertidas en éste foro son muy interesantes y enriquecedoras para la comprensión de la comentada resolución.
    Pero, todo esto contratas con lo que dijo anoche el Señor Presidente de la República:
    “NO PODEMOS ENTENDER QUE EL TRIBUNAL DEFIENDA A NARCOTRAFICANTES, CORRUPTOS Y CRIMINALES”.
    Al respecto:
    ¿Será cierto que el Tribunal Constitucional es defensor de narcotraficantes, corruptos y criminales?
    Atte.
    Roque Armando Camacho Negrete

  9. Autor: Ricahrd Eddy Cardozo Daza

    En días pasados el Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia (la SC No. 0018/2007) cuyo fallo está siendo objeto de distintas valoraciones, algunas de ellas al límite del despropósito inclusive. El desencadenante de tal situación, la madre del cordero, ha sido el hecho de que el TC, ante un pedido concreto ha terminando concediendo no sólo eso, sino algo más.
    En si, se le pidió que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad del Decreto Supremo No. 28993 (DS) dictado por el Ejecutivo por el que se designaba interinamente a cuatro Ministro de la Corte Suprema de Justicia (MCSJ); pero el TC no sólo se ha pronunciado sobre ese pedido de inconstitucionalidad, sino que además, ha dicho que los interinatos no pueden prolongarse por más de tres meses y que por lo tanto, los MCSJ designados mediante ese DS, al haber sobrepasado dicho plazo, deben ser cesados.
    Al actuar de ese modo, el TC ha dictado una sentencia que resuelve un asunto más allá de lo pedido. Pero, no es la primera vez que el Tribunal actúa de ese modo, lo ha hecho en más de una oportunidad. Aunque es cierto que en aquellos casos, (en los procesos de amparo constitucional especialmente) estaba poco menos que obligado a actuar de ese modo, ya que de lo contrario, su sentencia perdía eficacia porque el derecho invocado no se restablecía en su integridad. Así, sin que nadie echase el grito al cielo, con total normalidad el TC ha venido dictando este tipo de sentencias, en el convencimiento de son necesarios para restablecer al recurrente en la integridad de sus derechos y por ende, para hacer eficaz el recurso constitucional.
    Sin embargo, en el caso concreto que nos ocupa, no se daba tal circunstancia, ya que, los recurrentes lo que pretendían del TC es que declare inconstitucional el DS y sólo como consecuencia de ello -y no del transcurso del tiempo-, se deje sin efecto las designaciones. Lo que significa que la suspensión de los “Supremos” sólo podía darse en caso de que la sentencia dé la razón a los recurrentes, es decir, en caso de que el DS sea declarando inconstitucional. Cosa que no ha sucedido, porque el TC ha declarado constitucional la norma impugnada.
    Entonces, ¿como se explica la suspensión de los Ministros de la Suprema, siendo que la sentencia declara constitucional la norma por el que se había realizado dichas designaciones? Hallarle una explicación que pueda satisfacer a todos, ciertamente no es fácil, pero no por ello carece de explicación y mucho menos por ello, tal como entiende o pretende el Ejecutivo, es una resolución contraria a la Constitución y constitutiva de delitos.
    Es cierto que en el caso concreto no se daba la referida necesidad y/o condición para que el TC haya actuado de ese modo. Es decir, la decisión de suspender a los Ministros no era necesaria ni para dotar de eficacia a la sentencia ni para proteger en su integridad derecho alguno de los recurrentes, pues, al tratarse de un recurso de inconstitucionalidad, el objeto del proceso no era precisamente la protección de derechos subjetivos de los recurrentes.
    Pero aun así, el hecho de que el TC haya actuado de ese modo, más allá de la simpatía o antipatía que pueda causar a unos y a otros, no es suficiente para acusarla, si más, de ilegal y mucho menos contraria a la Constitución. En otras palabras, por el sólo hecho de haber concedido más de lo pedido, la sentencia ni es ilegal ni es inconstitucional, pues en primer término, dicha actuación no está prohibido por ninguna norma jurídica (principio de legalidad).

  10. Autor: Ricahrd Eddy Cardozo Daza

    La Sentencia No. 0018/2007, es en todo caso, -y ésta es la explicación- de un determinado tipo de sentencia; un tipo de sentencia que en el léxico jurídico se denomina sentencia ultra petita. Un tipo de sentencia que, guste o no, se enmarca en la práctica no sólo del propio TC sino de otros tribunales de justicia del mundo entero. Sin ir lejos, en los juzgados del país todos los días se dictan este tipo de sentencias y no por ello todos los días los jueces cometen delito. A lo sumo esas sentencias son motivo de apelación, pero de ahí no pasan, tal es así que a nadie se le ocurre procesar a los jueces por haber dictado una sentencia de ese tipo -a no ser que revista gravedad o incluso temeridad cosa que aquí no sucede-. Y, ello es así, porque se entiende que este tipo de sentencias no hacen sino, guardar relación con la naturaleza y la potestad jurisdiccional de los órganos judiciales como es el TC.
    Si acaso puede tildarse de lago, puede que sea de ser un acto desacertado y políticamente incorrecto –seguramente como muchas otras e incluso peores que traslucen en el paisaje nacional, por ejemplo, aquellas declaraciones en Warisata del Vicepresidente de la República instando a la población civil a empuñar las armas-, pero de ahí en más, pretender darle otra lectura y con ello pedir el procesamiento de los Magistrados, ciertamente, cuanto menos es una insensatez.
    Siendo las cosas así, el órgano Ejecutivo antes de salir por los fueros pidiendo poco menos que el paredón para los Magistrados, lo que tendría que hacer es valorar -y someter a debate pero con mínimo de objetividad- las razones y fines que han motivado al TC a actuar de ese modo. Pero a la hora de hacerlo, por un elemental principio de hidalguía y lealtad institucional, primero habrá de presumir que el propósito del TC no es otra que garantizar la vigencia de la Constitución y a través de ella, del sistema democrático y social de Derecho que rige en el país.
    Sólo a partir de esa premisa será posible entender que la intención del TC no ha sido otra que evitar la proliferación de interinatos por tiempo indefinido, ello, en el entendido de que tal situación genera inseguridad jurídica e inestabilidad funcionaria, escenarios que ninguna sociedad puede permitirse, no al menos si se precia –como Bolivia- de ser un Estado social y democrático de Derecho. Y, esa razones, señores, podrán ser políticamente e incluso moralmente reprochables por la forma como se han dado, pero en ningún caso y desde ningún punto de vista podrán ser jurídicamente sancionables.
    De ahí que el análisis del fallo en cuestión y por su intermedio, la valoración del Órgano Constitucional, deba llevarse acabo desde la sensatez y no movido por otros impulsos emociónales y/o coyunturales. Y en ese contexto, si es que no es mucho pedir, antes de echar pestes sobre el TC, sería bueno recordar que la justicia boliviana, en sentido positivo, es lo que es, gracias a la labor del TC. No reconocer eso, sencillamente, es pecar de ceguera mental.
    Dicho lo cual, ya para concluir con este comentario, no está demás dirigirse al TC y también recordarle que en todo tiempo y momento, este órgano debe ser conciente de que su credibilidad y su propia virtualidad dependen, en gran medida, de que no suma competencias que no son de su competencia, ni que ejerza las que son suyas de modo tal que resulten insensatas o incluso excesivas.

    • Quien comentó es constitucionalista.

  11. Autor: Ivan Magariños Guzman

    Sin duda la intervención de Señor Presidente, fue un exeso, no debe olvidar, que el Tribunal que hoy condena y señala que esta demas, un día le devolvio el Curul de Diputado e incluso, dispuso el pago de sus dietas sin haber trabajado.
    El auto complementario de la S.C. 62/2002 de 31/07/2002
    Señala
    “SIC”
    “Ordenar el pago inmediato de las dietas y toda otra remuneración mensual a que tiene derecho el recurrente, en igualdad de condiciones con los asistentes a las sesiones convocadas durante el período comprendido de febrero a julio de 2002, en cumplimiento del Auto Constitucional Complementario 42/2002″

    Pese a que el Tribunal Constitucional le dió la Razon al Ejecutivo en otro execeso que cometio, no son coerenten las expreciones del Primer mandatario contra el Tribunal, Institución que merece respeto y fortalecimiento.
    Los decretos del Ejecutivo no son “Intocables”

  12. Autor: manuel villarroel

    Considero que el fallo del TC es correcto, porque guarda coherencia con el anterior fallo dictado ante la designación que realizó el Presidente Carlos Mesa. Es precisamente por este antecedente que el fallo no podía haber sido de otra forma. El fallo no es ultrapetita, porque el TC en el marco de los arts.5 y 5 de la Ley del TC, tiene facultades para RAZONABLEMENTE resolver asuntos no pedidos, para evitar que sus decisiones sean estériles y sin ningún efecto jurídico.
    Ahora, lo que todos olvidan, que lo verdaderamente inconcebible, funesto y arbitrario, es que el Presidente Evo Morales, siendo querellante de Gonzalo Sánchez de Lozada y sus Ministros, sea quien designe a los jueces que juzgarán a su contraparte. Esto sí es un atentado contra el debido proceso y la seguridad jurídica, lo cual debería ser representado por el Defensor del Pueblo y por Derechos Humanos, porque todo ciudadano merece un juzgamiento imparcial.
    Es lamentable que este principio fundamental y derecho humano, haya sido olvidado por Waldo Albarracín y el propio Sacha Llorenti que muchos años fue el representante de la APDHB y que ahora es un estrecho colaborador del Presidente de la República.

  13. Autor: Florentino Villarroel

    en atencion a lo establecido por el tribunal constitucional, se tiene que tener en cuenta que la Politiqueria sin una planificacion y una estructura formal conforme a las normas y leyes establecidas en un estado de Derecho, donde imperen las leyes un poder no podra subsanar cuando las cosas por hacer le corresponden a uno u otro poder dentro de este estado Boliviano.

    Solo se debe tener la siguiente supremacia:

    ” Las normas son de orden Publico y de cumplimiento Obligatorio”
    “Formemos un estado donde impere las Leyes y no los Hombres”
    Vivimos en un estado de derecho, si existen falencias debemos mejorarlo y es deber de todos contribuir a todos los Bolivianos, pero es mas obligatoria para aquellos que detentan el poder enmarcado en la Norma y con respeto a nuestra constitucion politica.

    Cada poder del estado debe inspirarse y concurrir sus actos bajo el espiritu de las leyes y que nos es prohibitivo crear nuevas normas ni jurisprudencia inspirados en la logica del derecho y la justicia por el bien de cada uno de los bolivianos.
    Felicitaciones al tribunal por conservar el respeto a la norma.
    Atte. Florentino Villarroel -Abogado

  14. Autor: roque armando camacho negrete

    PARA IVAN MAGARIÑOS GUZMAN:

    Estamos en un proceso de “des-aprendendizaje” o “descolonización” como lo pregona el ex ministro Patzi, impulsado precisamente por el Presidente de la República, jefe del Movimiento al Socialismo y jefe de los cocaleros del Chapare.

    Serán todas esas personerías las que opinan que ….EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEFIENDE A NARCOTRAFICANTES, CORRUPTOS Y CRIMINALES????

    Lo novedoso del caso es que, esta es la primera vez en que el jefe de los cocaleros del Chapare se expresa públicamente en contra de los narcotraficantes. Interesante no?

    Paradojicamente, siguen sin llegar a los órganos de administración de justicia los casos públicos de corrupción del actual gobierno, como ser el desvío de alimentos para el “pusch” de Cochabamba, los MAS-vales, “petro-contratos”, etc.

    Ahhhh, tampoco han llegado los obrados sobre responsabilidad de los actuales funcionarios públicos por los enfrentamientos en Huanuni.

    En esos casos y otros, obvio que se les debe respetar el debido proceso a los denunciados o acusados. No te parece?

    Y que se les respete el debido proceso a las personas no significa que se les esté defendiendo. ¿No?

    Atte.

    Roque Armando Camacho Negrete

    Santa Cruz de la Sierra

    Bolivia

  15. Autor: roque armando camacho negrete

    Mi opinión es que:

    El equipo legal del Gobierno, dirigido por el Viceministro Arce, está demostrando su verdadera capacidad jurídica:

    1.- Deja aprobar por el Presidente de la República normas inconstitucionales.

    2.- No tiene la hidalgia de reconocer sus errores y falencias legales.

    3.- Para tapar sus incapacidades le miente al Presidente y lo hace caer en errores.

    4.- Incita a la agresión fisica contra los juzgadores que se oponen a sus errores.

    5.- Ha iniciado una campaña de desprestigio contra quienes no piensan jurídicamente como ellos.

    6.- No están capacitados para un debate sincero y constructivo de las diversas instituciones y pretenden imponer su verdad parcializada.

    De tal manera que todo este asunto del enfrentamiento entre órganos del Estado, es simplemente propiaciado por el Dr. Arce y sus correligionarios para ocultar sus incapacidades.

    El Dr. Arce, al no estar actuando con honestidad y limpieza pues se aprovecha del Presidente y sus “grupos sociales” debería:

    1.- Ser sometido al Tribunal de Etica del Colegio de Abogados de La Paz, por su manifiesta falta de honestidad y abuso de su poder político para obtener fallos favorables.

    2.- Ser suspendido en el ejercicio de la abogacía de por vida, puesto que sujetos de así son los que hacen daño al Estado y a la profesión.

    3.- Igual sanción deberían tener todos los abogados que atenten contra los órganos constituidos del Estado.

    Al respecto, entre abogados podemos tener opiniones divergentes y eso es positivo; pero no debemos pues nunca incitar al atropello y solazarnos con el abuso.

    Contra los violentos, mentirosos, extremistas, falsarios, abusivos, prepotentes, engreidos, petulantes, etc., a la sociedad no le queda otra opción que imponerles la ley.

    Lo digo y lo sostengo, aunque me metan preso.

    Atentamente

    Roque Armando Camacho Negrete, desde Santa Cruz.

    racn58@hotmail.com

  16. Autor: Gustavo Ardaya Villarroel

    El fallo emitido por el Tribunal Constitucional es simplemente un pretexto que utiliza el gobierno para cumplir su cometido de ingresar a una “Democracia Dictatorial”, con el convencimiento a la población de que es necesario un cambio. Que tipo de cambio? y a consecuencia de que? Es lo que debemos preguntarnos. Pues, el cambio que pretende hacernos creer no es otra cosa que conseguir una “Democracia Dictatorial” , que el gobierno, mejor dicho que el gobernante de nuestro pais tenga todo el poder necesario para hacer lo que “su gobernante chavez” quiere; no debemos olvidarnos que pese al cambio que sufrio nuestro mandatario aun siente y tiene rencor a las personas citadinas (si vale el término) prueba clara de ello son los comentarios emitidos de manera erronea por él y sin tener un poco de respeto por las autoridades quienes en un momento de su vida le dieron la razon e hicieron respetar su derecho vulnerado.

  17. Autor: Ronald Quiroz Banegas

    El Tribunal Constitucional ha venido actuando y haciendo respetar la constitucionalidad de las normas, por ello fue su creación y a ello se deben ya que es una garantía para la existencia de los derecchos de cada ciudadano boliviano, y no va a desaparecer porque a un gobierno de turno no le favoresca en sus objetivos que estan fuera de la legalidad, si esto llegara a pasar entonces pobre de nuestra querida Bolivia que cada día más esta sumergiendo en una profunda crisis política, social y económica,no es facíl lidiar con los gobiernos democráticos totalitarios.

  18. Autor: roque armando camacho negrete

    El Presidente de la República dice que el “poder” (debió decir órgano) judicial es “perjudicial”.

    Tan “perjudicial” es el órgano judicial y tan desacreditado está, que en el año 2005 recibió 300.000 causas y el año 2006 fueron 350.000 causas.

    El Presidente de la República debe acabar con la corrupción que existe en las instituciones que dependen de su administración, como ser: aduanas, servicio exterior, migración, ministerio de agricultura, etc. y aunar esfuerzos para mejorar concertadamente a los otros órganos del Estado.

    Y como el chistecito del mencionado funcionario sólo merece ser respondido a ese mismo nivel, parece que luego de pretender hacerse arreglar los ojos, los médicos cubanos lo dejaron peor que antes, pues ahora ve la paja en ojo ajeno y no la viga en los suyos.

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