Líneas Jurisprudenciales: Suspensión del plazo para la presentación del recurso de amparo
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-- Lun -- 7 May 2007 |
Mediante Sentencia Constitucional (SC) 0059/2007-R, el Tribunal Constitucional estableció que el cómputo del plazo de seis meses previstos para la interposición de un recurso de amparo constitucional (RAC) se suspende con la interposición de un primer recurso de amparo y se reinicia desde la notificación con la sentencia constitucional, siempre que ésta no haya ingresado ni resuelto el fondo del mismo.
En base a ese entendimiento jurídico-constitucional, el órgano guardián de la Constitución en el país resolvió un RAC planteado por un ciudadano, quien antes ya había presentado un primero que había sido rechazado por el TC debido a una equivocación en cuanto a los recurridos (legitimación pasiva), por lo que en esa oportunidad (SC 1291/2005-R) el Tribunal Constitucional no ingresó a analizar el fondo del asunto planteado.
“En consideración a la inmediatez del recurso de amparo, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha determinado el término de seis meses, como máximo, para interponer el amparo, computable a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley (…)”, señala uno de los fundamentos jurídicos del fallo.
Inmediatamente a señalar esto, el Tribunal Constitucional aclara que el plazo de seis meses se suspende con la interposición de un recurso de amparo constitucional cuya resolución no ingreso al fondo, reiniciándose desde la notificación con la resolución o sentencia constitucional emitida, correspondiendo la continuación del cómputo del plazo teniendo en cuenta el transcurrido entre el momento de su inició y la interposición del recurso, lo que implica que el recurrente podrá ejercer nuevamente la acción tutelar dentro del plazo que quede.
Sucre, 7 de mayo de 2007
Unidad de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia
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23, Mayo 2007 a las 9:01 pm
soy seguidor de las lineas jurisprudenciales del tc, y creo las mismas orientan definitivamente a cada uno de los recurrentes y mucho mas a quienes se permiten realizar la interpretacion juríico,doctrinal y jurisprudencial, razón por la cual solicitaria se puedan explicitar mucho mas dichas lineas, en especial como la presente que posee gran relevancia
12, Junio 2007 a las 12:06 pm
Un saludo cordial.
Por la coyuntura que atraviesa el contexto judicial del país, considero relevante la necesidad de socializar, desde el mismo TC, su situación eminentemente jurídica: que órgano público fiscaliza al Tribunal Constitucional, quienes están legitimados para interponer acciones, cuándo procede un juicio de responsabilidades contra un magistrado y por qué causas y, por supuesto, que marco legal regula el procedimiento y, finalmente, si la acción del ejecutivo contra el TC o sus magistrados carece o no de fundamento legal. Todo dentro del marco positivo y vigente de nuestra legislación.
Agradecería infinitamente recibir a este contacto, la información precisada.
Gracias.