El Tribunal Constitucional admite recurso contra la Ley 3015 y rechaza respecto a la Ley 3090
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-- Mie -- 21 Sep 2005 |
I. RESPECTO A LA LEY 3015 Y LOS DECRETOS SUPREMOS 27988, 28077 Y 28229
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad (RDI) interpuesto por la diputada nacional Marleny Paredes Villalba contra la “Ley Especial, Complementaria al Código Electoral, a la Ley de Partidos Políticos y a la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, para la Elección y Selección de Prefectos (as) de Departamento” (3015) y contra los Decretos Supremos (DS) 27988, 28077 y 28229.
La recurrente arguye que la Ley 3015 en su concepción y origen es inconstitucional por su manifiesta contradicción con el parágrafo I del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado (CPE) que señala: “En cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto, designado por el Presidente de la República”.
Añade que al ser Bolivia un país de régimen presidencialista que se caracteriza por reunir en la persona del Presidente de la República las funciones de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, la designación de Ministros y Prefectos no puede ser derivada a ninguna otra instancia debido a que esta acción vulnera lo dispuesto por el artículo 109.I de la CPE, además de tratarse de funcionarios que deben compartir su programa de gobierno.
Por otra parte, respecto al DS 27988 señala que al convocar a elecciones departamentales de sus respectivos prefectos para el 12 de agosto de 2005 se constituye en una mofa de la CPE, vulnerando flagrantemente la norma contenida en el mismo artículo 109.I de la CPE, además de abrir las puertas a previsibles acontecimientos que determinarán la ingobernabilidad del país y padecer de una redacción inadecuada.
La recurrente añade que, al igual que el DS 27988, el DS 28077 de 8 de abril de 2005 reitera tal vulneración a la Carta Magna.
Manifiesta además que la Ley 3015, modifica de manera inconstitucional el Código Electoral, la Ley de Partidos Políticos y la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas para permitir la elección de prefectos departamentales y que esa norma –la Ley 3015— no se puede aplicar a la convocatoria a elección de prefectos realizada mediante el DS 27988 de 28 de enero de 2005, norma administrativa que fue reajustada por el DS 28077 de 8 de abril de 2005, ya que el artículo 33 de la CPE establece que la ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo.
Asimismo, la recurrente puntualiza que por simples decretos supremos no se puede convocar a semejante acto eleccionario no contemplado en el ordenamiento constitucional ni legal del país.
Una vez comprobado que la diputada Marleny Paredes Villalba cumplió con los requisitos de admisión establecidos en los artículos 30 y 56 de la Ley del Tribunal Constitucional, la Comisión de Admisión admitió la demanda respecto a estas cuatro normas, disponiendo que la misma sea puesta en conocimiento del presidente del Congreso Nacional, Sandro Giordano y del presidente de la República, Eduardo Rodríguez, como personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas a efecto de su apersonamiento y formulación de alegatos en el plazo de 15 días.
II. RESPECTO A LA LEY 3090 (Ley Interpretativa del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado)
Respecto al Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad (RDI) de la misma recurrente contra la “Ley Interpretativa del Artículo 109 de la Constitución Política del Estado” (3090), la Comisión de Admisión rechazó el mismo in límine, por improcedente.
Apoyados en la Ley 1836, los miembros de esta comisión del Tribunal Constitucional determinaron que dicha demanda no procede debido a que este recurso –el RDI— no es la vía procesal idónea para que el Tribunal Constitucional ejerza el control de constitucionalidad sobre dichos actos aparentemente lesivos al orden constitucional.
“… para ejercer el control de constitucionalidad sobre dicha infracción, la vía idónea no es el Recurso Directo o abstracto de Inconstitucionalidad, sino la demanda de infracción de Procedimiento de Reformas de la Constitución”, señala uno de los párrafos del Auto Constitucional 443/2005-CA, de 19 de septiembre.
Según la recurrente, la Ley 3090 al tratarse de una ley interpretativa del artículo 109 de la CPE, debería centrarse exclusivamente en fijar el sentido del mismo y no pretender sustituir este instituto con rango constitucional por otro de naturaleza diferente.
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