Líneas Jurisprudenciales: Excepcionalidad al plazo de inmediatez determinado por la jurisprudencia constitucional
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-- Mar -- 24 Abr 2007 |
Mediante Sentencia Constitucional (SC) 0169/2007-R, de 21 de marzo, el Tribunal Constitucional estableció que el plazo de seis meses, como término razonable para que la persona afectada presente el recurso de amparo constitucional (RAC), no es rígido ni cerrado, tal como establece la subregla fijada mediante la SC 762/2003-R respecto a la excepción al principio de inmediatez, pues podrá flexibilizarse cuando se hubiese excedido en algunos días y la lesión del derecho fundamental sea evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir se consume.
Sin embargo, aclara que, en esa línea de razonamiento, según la SC 200/2006-R, de 21 de febrero, es necesario que concurran dos elementos imprescindibles para que pueda flexibilizarse el cómputo de los seis meses establecidos como plazo máximo para la presentación de la demanda de amparo:
1.- Que el término se hubiera excedido solamente en unos días, y;
2.- Que la vulneración al derecho fundamental sea indudable y de tal magnitud que el Tribunal Constitucional no pueda soslayarlo de modo alguno.
De esta forma, el TC establece una subregla que, en circunstancias excepcionales, cambia el entendimiento jurisprudencial que dispone que el recurso de amparo constitucional, adoptado en Bolivia como una acción tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, tiene por naturaleza jurídica el de ser un recurso regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez, debiendo en atención a este último principio, el recurrente solicitar su tutela en forma inmediata, es decir, una vez que se opere la vulneración del derecho y agote las vías legales ordinarias, a cuyo efecto se ha establecido un plazo razonable de seis meses para que la persona afectada presente el recurso.
Sucre, 24 de abril de 2007
Unidad de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia
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26, Abril 2007 a las 4:52 pm
La esencia de la seguridad en el Derecho procesal, es entre otras cosas, que los plazos son perentorios e improrrogables. El determinar plazos ( 4 meses ), luego modificarlo a 6 meses ( para presentar el recurso de amparo ), para luego decir se puede ampliar pero solo por unos días ( ¿ cuántos días ?, 5, 20, 25, etc. ), solo crea confusión, inseguridad y arroja síntomas de dubitabilidad de pretensiones de forzamiento por parte del tribunal constitucional para un caso en particular, cuando lo más destacado de este alto tribunal, siempre ha sido la imparcialidad.
02, Mayo 2007 a las 6:24 pm
El T.C. necesariamente tiene que ser preciso en sus apreciaciones. En ese entendido, no puede determinar con ambiguedad el plazo de inmediatez.
03, Mayo 2007 a las 9:08 am
Si bien en algunos casos el plazo de 6 meses por circunstancias particulares resulta ser insuficiente, por principio de seguridad juridica, deberia establecerse un plazo razonable y prudente que por las circunstancias actuales deberia ser mayor a seis meses.
Ademas que por principio de legalidad sea determinado y exacto, sin llevar a confuciones o erroneas interpretaciones
04, Mayo 2007 a las 12:43 pm
Me sumo al debate provocado por la modulación que se hace a la línea que determino el plazo de los 6 meses. En inicio debo recordar que el plazo para interponer un amparo, no es procesal sino sustantivo y por tanto no está sujeto a prescripción sino a la caducidad; y asumiendo esta naturaleza es que ampliando lo favorable podrían descontarse los días inhábiles como se ha procedido en otras jurisdicciones constitucionales.
En ese sentido, considero que el TC ha cometido un error al excepcionar la regla del plazo, pues éste es amplio y sin distinciones, cuando en la legislación comparada se tienen plazos que oscilan entre los 15 días (éste para amparos que surgen dentro de procesos ordinarios) hasta 180 días (para casos en los que el agraviado se encuentra fuera de las fronteras), hay otros entre 20 días y 3 meses, de modo que aplicar una excepción para tramitar amparos que excedan de los 6 meses en su presentación, es realmente un exceso en la aplicación del principio de favorabilidad.
Más allá de la amplitud del plazo, considero que la excepción quebrantará los principios de igualdad y seguridad jurídica y como consecuencia de ello, lesionará en muchos casos el derecho a la igualdad de los justiciables, pues me hago la misma pregunta que hace el Sr. Barbery … en cada problemática cuántos días podrán ser admitidos como razonables para no aplicar el principio de inmediatez. Ante ese escenario que para mí resultará difícil, creo que las opciones son dos: a) anular la excepción y retornar a la línea fundadora, o b) ampliar el plazo más allá de los 6 meses.
Con todo, quiero destacar este espacio que concede el TC, ya que permite opinar acerca de la jurisprudencia y confieso que en mi caso particular ahora ya desde afuera del TC, me permite quizá iniciar el debate entre mis excompañeros de trabajo que siguen estando al interior.
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