Líneas Jurisprudenciales: Excepción a la regla de competencia territorial en materia procesal penal

Mediante Sentencia Constitucional (SC) 0040/2007-R, el Tribunal Constitucional fundó una línea jurisprudencial que dispone una excepción a la regla de competencia territorial en materia procesal penal establecida en el parágrafo 1), del artículo 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en aquellos casos en los que la aplicación de los principios del sistema penal acusatorio contenidos en esa norma colisionen con derechos fundamentales de primera generación como son los derechos a la vida y la salud, consagrados en el artículo 7 inc. a) de la CPE, “sacrificando, de manera excepcional y en aras del resguardo de esos derechos esenciales, los principios del sistema penal acusatorio”.

En base a ese entendimiento jurídico-constitucional, el órgano guardián de la Constitución en el país resolvió un recurso de amparo constitucional, concediendo la tutela solicitada a un ciudadano que, debido a su delicado estado de salud, mismo que se complicaba en ciudades a mayor altura de los 2.500 metros sobre el nivel del mar, solicitó a las autoridades judiciales que conocían el proceso en el cual él se encontraba involucrado, el traslado del mismo de La Paz a Cochabamba, ciudad en la que él fijó su residencia, justamente, debido a la necesidad de precautelar por su delicado estado de salud.

 

Sucre, 11 de abril de 2007
Unidad de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia

Comentarios

Escriba el codigo que se muestra mas abajo

*
Ingrese este codigo
Anti-Spam Image