La Mundialización de la Justicia Constitucional (Por César Landa. Universidad Pontificia de Lima)
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-- Lun -- 9 Abr 2007 |
En un mundo globalizado por la política, la economía y progresivamente el derecho, la posición y el rol que cumple la justicia constitucional como defensora de la Constitución esta vinculada directamente con los alcances y los límites de sus respectivos procesos democráticos. Así, en las sociedades europeas que han alcanzado estándares democráticos, temprana o tardíamente, se ha logrado que la justicia constitucional juegue un rol de afirmación de la democracia. Mientras que, en las sociedades latinoamericanas con un desarrollo democrático precario, la justicia constitucional cuando ha pretendido judicializar a la política, ha terminado siendo sometida al poder.
Es cierto que el desarrollo de la justicia constitucional no ha sido pacífico en ninguna experiencia histórica, sea en el sistema de control difuso de las leyes o en el sistema del control concentrado; sin embargo, la tensión que dichos procesos de judicialización de la política han provocado; ha sido resuelta en el derecho comparado, mediante vías institucionales; en procesos dialécticos que dieron lugar al desarrollo de la jurisprudencia y de la doctrina constitucional. Mientras que en la democracias débiles cuando se ha producido un conflicto institucional entre la justicia y el gobierno, éste ha sido asumido como una oposición ideológica al poder de turno.
Esta precaria concepción del papel que ocupa la justicia constitucional en un Estado de Derecho, supone desconocer dos principios democrático-constitucionales: primero, la concepción de la democracia como la forma de gobierno limitada, es decir el gobierno de la mayoría, pero, con respeto de la minoría y; segundo, la concepción de la Constitución como el respeto a la supremacía constitucional. Principios que están en contradicción con la idea y práctica gubernamental de las democracias débiles que se basan en la concepción del dominio legítimo de la mayoría en nombre del pueblo y, de la Constitución entendida como un instrumento al servicio del poder.
Pero, la legitimidad del Estado democrático y constitucional no radica sólo en el resultado de unas elecciones limpias y transparentes que sienten las bases de un Estado de derecho, sino también en la radical protección y el mayor fomento de los derechos fundamentales. Ello es así, por cuanto la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, constituyen las bases del orden social y jurídico de cualquier Estado democrático consolidado o en formación, dado que aseguran la paz y garantizan el desarrollo social en libertad. Y es precisamente, en el proceso de democratización del Estado, que la justicia constitucional juega un rol no sólo de defensa, sino también de promoción de los derechos fundamentales.
La juridiscción constitucional
No obstante, en las democracias débiles el rol de los tribunales constitucionales como organismos judiciales encargados de tutelar los derechos fundamentales y controlar la constitucionalidad de las leyes, presentan un balance insuficiente en relación a las expectativas sembradas y a las posibilidades de su actuación jurídica. Debido a que, la jurisdicción constitucional sólo es plenamente válida en sociedades con gobiernos previamente democráticos y con una sociedad que vive una cultura de la libertad; de lo contrario, las sentencias de defensa irrestricta de los derechos fundamentales, quedan a merced de la voluntad y las decisiones del gobierno. Porque, cuando la justicia constitucional ha pretendido realizar el control constitucional de las leyes, no ha podido ir más allá de lo que el gobierno ha considerado tolerable.
Ello se debe a diversas razones. Una primera razón es de carácter jurídico y se encuentra en la ideología jurídica positivista, predominante en la jurisprudencia constitucional latinoamericana; es decir, en el modo de razonamiento judicial discrecional que no funda sus fallos en razonamientos normativos y dogmáticos demostrables, sino en referencias legales que no las vinculan con el caso sub litis, sino que apenas les sirven de apoyo a sus opiniones sobre la materia en conflicto. En consecuencia, se puede afirmar que en las democracias débiles la justicia constitucional resuelve en última instancia, en base a un criterio de autoridad “obiter dictum”, por el cual, primero deciden y luego justifican legalmente su fallo.
Una segunda razón es de carácter política y radica en la falta de independencia judicial respecto del poder gubernamental de turno; debido a que, en la nominación de los magistrados constitucionales, la mayoría parlamentaria o el gobierno busca asegurar el nombramiento de magistrados afines al poder, o, cuando menos no proclives a desvincularse del poder. De allí, que en las causas más litigiosas, ciertamente en materia de inconstitucionalidad la justicia constitucional se haya transformado en una caja de resonancia jurídica del conflicto político entre el gobierno y la oposición, sin posibilidades de integrar ambas posturas en el marco de una interpretación constitucional razonable.
De ahí que, la justicia constitucional no puede defenderse de sus enemigos basándose en construcciones positivistas e interpretaciones hiperformalizadas alejadas de las realidades nacionales. Por ello, la jurisprudencia constitucional tiene que redimensionarse fortaleciendo su función de limitación del gobierno por el derecho; es decir defendiendo el orden y los valores de la persona humana, propios del principio de supremacía jurídica de la Constitución y de la supremacía política de la democracia. Esto sólo es posible, partiendo de reconocer, junto al carácter jurídico de la labor de la justicia constitucional, la naturaleza y las consecuencias políticas de su jurisprudencia constitucional.
La revaloración de la jurisdicción constitucional en los países con débiles democracias, como en América Latina requiere volver a pensar los fundamentos de la Teoría y el Derecho Constitucional; porque, de un lado, una moderna institución como la justicia constitucional, no puede funcionar eficientemente bajo los preceptos del positivismo jurídico, en tanto formalización judicial de la jurisdicción constitucional; como tampoco, cualquier órgano de justicia constitucional puede subsistir alejado de los valores sociales y políticos que demanda una sociedad abierta y dinámica como la peruana.
En ese sentido, para entender los problemas constitucionales del presente es importante señalar que la deformación del Estado de Derecho latinoamericano encuentra sus raíces en la falta de identificación ciudadana con el Estado de Derecho; como la entidad encargada de brindar seguridad y protección de los derechos fundamentales de la persona, situación que ha ido enraizándose, bajo las diversas formas de ejercicio del poder tradicional, como el caudillismo militar o civil, que siempre han apelado a la consigna del gobierno basado en la voluntad popular.
Constitución y legalidad positivista
En la medida que el presidencialismo y el asambleísmo han consagrado una idea de Constitución y de legalidad positivista, sometida a la voluntad de la autoridad; la sociedad ha respondido saliéndose silenciosamente del orden legal para regresar al Derecho. En la medida que el orden constitucional y legal establecido está al servicio de los poderes privados que rodean al gobierno y no representan siempre el interés general de la comunidad.
Sin embargo, el positivismo jurídico al servicio del poder ha requerido pasar del derecho privado al derecho público conceptos como persona, derechos, obligaciones, etc.; pero, sin cerrar la brecha entre la Constitución formal y la Constitución material. Más aún, la positivización del Derecho Constitucional ha pretendido eliminar valoraciones políticas y sociales de la norma constitucional, sometiéndola al método jurídico formalista.
Sin embargo, esa neutralidad jurídica, sólo ha creado un relativismo o cultura jurídica del silencio sobre los valores constitucionales; permitiendo, así, que se abra la brecha entre la Constitución y la Democracia. Más aún, llegado el caso el positivismo seguirá sosteniendo la validez del constitucionalismo sin importarle si es o no democrático. Con lo cual, la noción constitucional y democrática, como límite al poder y protección de los derechos fundamentales, pierde sentido con el positivismo constitucional, no obstante que la justicia constitucional cuente con competencias más amplias.
En ese sentido, se debe recomponer el viejo constitucionalismo, a partir de ciertos principios y realidades evidentes: la necesidad de asumir el carácter abierto y dinámico de las jóvenes sociedades latinoamericanas, lo que supone el reconocimiento de los diferentes intereses de la sociedad y no el de unos pocos; lo cual se expresa en la tolerancia social, el consenso político y finalmente el pluralismo jurídico. Pero, fundamentados y orientados por la defensa y promoción de los derechos fundamentales, origen y razón de la existencia del Estado democrático. Sin embargo, la ciudadanía no debería sobrecargarse de expectativas en la justicia constitucional, en la medida que el exceso de judicialización de la política, sólo termina en la politización de la justicia.
Elementos constitutivos
Repensar en estos términos la posición del Derecho Constitucional y de la justicia constitucional, supone concluir precisando algunos elementos constitutivos del mismo. Así, una teoría constitucional renovada éticamente, constituye la columna que vertebra y sostiene a las críticas y propuestas constitucionales que se han formulado. Partiendo de la idea de las instituciones sociales u ordenamientos concretos que yacen en la sociedad -distante del neoinstitucionalismo-, se plantea que es el conflicto social la fuente permanente del cambio social; gestado no por la fuerza normativa de los hechos, sino la fuerza normativa de la constitución; como expresión de la correspondencia entre la normalidad y normatividad constitucional y de la recuperación de las nociones básica de la ética y la utopía constitucionales, pero con responsabilidad hacia las nuevas generaciones.
Si bien, de la crítica ya se ha escrito bastante, desde el pensamiento neoliberal -fuerte- y postmoderno -débil-, es innegable que el primero ha cambiado la servidumbre del hombre al Estado, por la servidumbre del hombre al mercado o, mejor dicho a los poderes privados; mientras que el segundo, si bien hace una crítica profunda y radical al pensamiento constitucional, no formula ninguna alternativa, salvo parciales propuestas culturales. En ese entendido, sólo un pensamiento humanista que se realice a través de las instituciones constitucionales puede ofrecer una regeneración ética de la política y ofrecer la integración del interés general como política del Estado.
Ello sólo es posible, en tanto el grado de desarrollo de los derechos fundamentales se conviertan en la medida del avance y calidad de la vida constitucional de los ciudadanos. Si bien existen diversas formas de entender los derechos fundamentales, es desde una perspectiva institucional de los derechos fundamentales que interesa afirmar a los mismos; la misma que, propone cerrar el divorcio entre los derechos subjetivos del individuo y los derechos objetivos del Estado, a través de garantizar proporcional y equilibradamente el contenido esencial de los derechos y obligaciones constitucionales, así como, otorgándoles un carácter procesal y activo a los derechos fundamentales; como una forma de evitar el abuso del legislador.
No se pretende reducir la reconstrucción del Estado Constitucional sólo en base a los derechos fundamentales, sino, también, incorporándolos al derecho judicial, a través de las técnicas de la interpretación constitucional propias del quehacer jurisdiccional. En ese sentido, se debe postular una perspectiva institucional de la interpretación orientada a la concretización, donde sin perjuicio de utilizar razonablemente el método jurídico, como una primera fase de la tarea interpretativa de la norma constitucional, corresponde incorporar los elementos de la realidad a efectos de dar sentido a la interpretación constitucional, mediante principios guías.
La defensa de los derechos fundamentales y la interpretación constitucional no son sólo técnicas que ayudan a purificar y dinamizar a la Constitución del positivismo formalista; sino que, en este proceso, también, es necesario fortalecer orgánicamente al órgano encargado de la justicia constitucional. En temas fundamentales como: una elección técnica-política de los magistrados constitucionales, mediante la preselección de los candidatos y su evaluación en audiencias públicas. Un perfil adecuado de los candidatos requiere que se prefiera a los candidatos que muestren una trayectoria democrática, imparcialidad profesional, alto sentido de compromiso con la voluntad popular, cualidades humanas de tolerancia y pluralismo, como también capacidad de trabajo en grupo, sin perjuicio de las cualidades técnico-profesionales.
Las reformas que tienden al fortalecimiento de la justicia constitucional sólo son posibles de llevarse a cabo, tanto en el marco de una reforma de la justicia constitucional, como de la maduración del Estado democrático, que se pongan en evidencia en sus relaciones institucionales con los poderes del Estado. En ese sentido, en América Latina la justicia constitucional se encuentra inserta en un régimen político presidencialista, caracterizado por instrumentalizar a la voluntad popular, de acuerdo a sus objetivos políticos y económicos, del pragmatismo y eficiencia, configurando gobiernos neopopulistas.
Es cierto que el presidencialismo es la típica forma de gobierno en América Latina, pero, nunca como ahora, en algunos países el presidencialismo había sumido formas corporativas deslegitimando las instituciones representativas. El presidencialismo se resume en la práctica electoral de “todo al ganador”; lo cual, supone la marginación de la oposición y la discriminación de las minorías. En ese esquema, el control y balance de poderes, como la responsabilidad pública -governmental accountability-, son imposibles de practicar independientemente, en la medida que está contaminada por el gobierno.
La alternativa al régimen presidencial
Sin embargo, la alternativa no pasa por cambiar el régimen presidencial por un régimen parlamentarista, sino que, en concordancia con las raíces y el estado de conciencia de la vida cívica y política en el país, el presidencialismo debe controlarse y moderarse, limpiando las impurezas para el establecimiento real de un presidencialismo moderado o atenuado; para lo cual se han realizado tenues reformas constitucionales, para eliminar los excesos del presidencialismo a que y sean controlados judicialmente en base a la Constitución.
Pero, pasar de un gobierno de los hombres a un gobierno de las leyes, muchas veces ha significado entrar al gobierno de los jueces; en ese sentido, las relaciones entre la función judicial ejercida por los tribunales constitucionales y los poderes judiciales han planteado nuevos conflictos y dilemas; en la medida que, la justicia ordinaria desafía usualmente la supremacía de la interpretación constitucional de la justicia constitucional. Ello sólo es posible de entender, como una manifestación más de la crisis de la justicia ordinaria, la cual alumbró la necesidad de crear una justicia constitucional especializada.
Por ello, se debe reforzar la jurisdicción constitucional, en el seno de un Estado de Derecho pluralista y tolerante; donde la legitimidad democrática del poder se justifique a partir de la existencia y tutela a nivel real de los derechos fundamentales. Pero, también, se debe potenciar el uso subsidiario o alternativo del derecho internacional de los derechos humanos, como una nueva instancia judicial supranacional capaz de suplir la falta de tutela judicial de dichos derechos a nivel nacional, en base a los tratados internacionales sobre derechos humanos, que obligan al Estado a respetar dichos convenios internacionales por el principio pacta sunt servanda.
En ese sentido, es importante señalar que la ola de democratización en América Latina se ha visto reforzada con el inicio del siglo, a través del papel que cumple el sistema interamericano de derechos humanos; lo cual ha permitido, entre otras cosas, reabrir el debate en torno al rol de protección internacional de los derechos humanos. Por ello, se puede afirmar que la tendencia latinoamericana es otorgar a los tratados de derechos humanos una posición preferente frente a la ley, incluso en determinado casos a nivel de la propia Constitución, cuando se refiere a los tratados sobre derechos humanos.
No obstante que la eficacia en la aplicación de dichas normas internacionales, se sostiene en última instancia en el balance de poder internacional, que asegura su cumplimiento; la defensa de los derechos fundamentales a través de la jurisdicción internacional requiere que funcione independientemente de los intereses particulares de las potencias internacionales, pero con la cooperación de los mismos, en aras de tutear la democracia y los derechos humanos, a través de los sistemas de protección a nivel de la justicia nacional e internacional.
DATOS DEL AUTOR
César Landa Arroyo es Doctor en Derecho por la Universidad Alcalá de Henares de España, graduado con la mención máxima de apto cum laude. Es autor de una serie de publicaciones sobre Derecho Constitucional, alrededor de 50 artículos jurídicos y forma parte del Comité Consultivo del Portal de Información y Opinión Legal de la Pontifica Universidad Católica del Perú, además de profesor de Derecho Constitucional en curso de postgrado.
(Datos extractados del sitio del Portal de Información y Opinión Legal de la Pontifica Universidad Católica del Perú) http://dike.pucp.edu.pe/
* El Dr. César Landa Arroyo es uno de los expositores invitados al X Seminario “La Justicia Constitucional en el Siglo XXI”, cuya realización está prevista para los días 18, 19 y 20 de julio, en la ciudad de Sucre.
Sucre, 9 de abril de 2007
Unidad de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia
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15, Junio 2007 a las 10:25 pm
¿por que es importante la existecia de un organismo como el tribunal constitucional?
15, Junio 2007 a las 10:34 pm
¿existen razones para restringuir a los ciudadanos el acceso a determinado tipo de informacion ?¿por que?
16, Junio 2007 a las 10:17 am
Muy interesante lo que expresa el Dr. Landa; sus conceptos determinan el verdadero rol que la justicia constitucional debe enarbolar en estos tiempos, en esta aldea que requiere de mayores aportes dentro de una optica de los derechos humanos; nada es aislado a ello. Si no miramos al ser humano como centro de todo proceso socio-productivo, cualquier cambio que se pretende hacer no será acorde con las nuevas tendencias del mundo actual
15, Junio 2008 a las 11:36 am
He estado investigando sobre el Dr Landa Arroyo, y llego a las conclusiones que personajes como el Dr son los que el país necesita, para reorganizar un cambio que implique el cese de funcionarios políticos que no deberian de estar ocupando cargos políticos del estado; personas estudiosas de las ciencias políticas como el Dr Landa darian al país cambios que necesita. rj.edgar@yahoo.es Estudiante de Derecho. Chiclayo