Líneas Jurisprudenciales: Facultades para la ejecución de mandamientos de condena

Mediante Sentencia Constitucional (SC) 03/2007-R, de 8 de enero, el Tribunal Constitucional moduló los alcances de la SC 733/2006-R, en lo referido a las facultades para la ejecución de los mandamientos de condena, disponiendo que la norma contenida en el artículo 428 del Código de Procedimiento Penal (CPP) no debe ser entendida en sentido de que la ejecución del mandamiento de condena puede ser realizada por el juez de ejecución penal, porque en términos operativos, es lógico que esa función estará encomendada a la autoridad penitenciaria.

Asimismo, estableció que la emisión del mandamiento de condena corresponde al juez o tribunal de la causa y que no es necesaria para su ejecución, una nueva orden emitida por el Juez de Ejecución Penal; además de aclarar que, si bien el artículo 430 del CPP determina que ejecutoriada la sentencia condenatoria, deben remitirse copias autenticadas de los autos al Juez de Ejecución Penal, ello no supone que esta autoridad judicial sea la encargada de ordenar la ejecución del mandamiento de condena; sino que debe tomar conocimiento, precisamente, para ejercer sus atribuciones relativas al control en el cumplimiento de la ejecución de la condena y la sustanciación y resolución de los incidentes que eventualmente puedan promoverse en esta etapa del proceso penal.

Este entendimiento jurídico marca una modulación de la línea jurisprudencial establecida por la SC 733/2006, de 26 de julio, en la que se dio por vulnerado el artículo 9 de la Constitución Política del Estado (CPE), debido a que la autoridad judicial recurrida no puso en conocimiento del Juez de Ejecución Penal dicho mandamiento de condena a objeto que el mismo sea ejecutado por dicha autoridad, en base a las normas contenidas en el artículo 230, en relación con los artículos 428 y 429 del CPP. “(…) la Jueza recurrida debió ordenar que el mandamiento de condena sea puesto en conocimiento del Juez de Ejecución Penal para que el mismo ejecute su cumplimiento…”, señala uno de los fundamentos jurídicos de aquella resolución, pronunciada por el Tribunal Constitucional el 26 de julio, de 2006.

 

Sucre, 4 de abril de 2007
Unidad de Pedagogía Constitucional y Prensa
Tribunal Constitucional de Bolivia

Un Comentario para “Líneas Jurisprudenciales: Facultades para la ejecución de mandamientos de condena”

  1. Autor: rene sauciri

    es correcta y necesaria la modulacion de la jurisprudencia glosa en esta sentencia constitucional para evitar omisiones indebidas y perjuicios a las partes, por otra parte se requiere aclarar la situacion de los casos que se encuentran en provincias donde no hay junta de trabajo que avale para efectos de la redencion lo que tambien perjudicia al sometido en prision con una condena, que desde su detencion preventiva pudiera ira acumulando puntos para acortar su sentencia ademas de contribuir a su propia terapia ocupacional y rehabilitaciòn

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