Derecho a la Seguridad Social
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-- Mar -- 20 Sep 2005 |
Mediante Sentencia Constitucional 0980/2005-R, de 19 de agosto de 2005, el Tribunal Constitucional concedió el amparo demandado por un ex trabajador del ingenio azucarero “La Bélgica” en contra del Gerente General de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Previsión BBVA S.A., quien al no haber autorizado el pago de la pensión de invalidez por riesgo común a favor suyo y no haber viabilizado las prestaciones del régimen de salud en el ente gestor que correspondía, vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, la salud y la vida de dicho ex trabajador fabril.
El argumento de que el empleador, en este caso el ingenio azucarero “La Bélgica”, no cumplió con el depósito de los aportes realizados por el trabajador destinados a cubrir el seguro social a largo plazo, no justifican la decisión de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) Previsión BBVA S.A. de negarse a hacer efectiva la pensión de invalidez por riesgo común a favor del recurrente.
Con esta resolución contenida en el Expediente: 2005-11353-23-RAC, el Tribunal Constitucional establece una nueva línea jurisprudencial que establece que el incumplimiento de la obligación por parte del empleador en transferir oportunamente los descuentos salariales del trabajador a las AFPs, no puede afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social.
“… dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador en el convencimiento de que se efectuaría el pago ante la eventualidad de una enfermedad, etc.”.
El hecho de que el empleador no cumpla con el deber de hacer oportunamente las transferencias de los descuentos salariales, es una omisión, que no es atribuible ni imputable al trabajador.
“Entender lo contrario, sería superponer los derechos, -generalmente de contenido patrimonial- de las Administradoras de Fondos de Pensiones, en desmedro, de los derechos fundamentales de los trabajadores, como es la efectivización de pago de sus pensiones cuando cumplieron con los requisitos exigidos por Ley”.
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20, Septiembre 2005 a las 2:38 pm
Otro fundamento que encuentro implícito en la Sentencia Constitucional 0980/2005-R, es que el derecho a la Seguridad Social de los trabajadores, tampoco puede estar subordinado a la falta de acciones legales, que tienen a su alcance las Administradoras de Fondos de Pensiones, para realizar el cobro coactivo y ejecutivo, contra los empleadores que omiten transferir oportunamente los aportes descontados religiosamente a los trabajadores de forma mensual. Esta situación debe ser litigada de forma separada entre los entes gestores de Seguridad Social y los empleadores, sin afectar el derecho constitucional de ningún ciudadano.
08, Octubre 2005 a las 9:19 am
Los derechos de los trabajadores con la Sent. Const. Nº 0980/2005, quedan garantizados y no se ligan o vinculan a la diligencia de las administradoras de los fondos de pensiones para el cobro de los aportes descontados y no pagados.
Para cerrar el circulo y no abrirle al Estado otra puerta para perder recursos, se deben mejorar los mecanismos de cobranza de los aportes devengados. Pero esta es función de las administradoras de los fondos de pensiones y no de los trabajadores ni del Tribunal Constitucional.
¡Se hizo justicia!
08, Marzo 2007 a las 5:11 pm
¿Existe en Bolivia un proceso judicial especial para la protección de la salud de las personas afiliadas a la seguridad social?