Tribunal Constitucional declaró procedente recurso de hábeas corpus del cubano Amauris Samartino

Mediante Sentencia Constitucional (SC) 0037/2007-R, de 31 de enero, el Tribunal Constitucional declaró procedente el recurso de hábeas corpus (RHC) interpuesto por Rodolfo Téllez Flores, en representación del ciudadano cubano Amauris Samartino, contra Alicia Muñoz Ala, Ministra de Gobierno, y Magali Zegarra Aragón, Directora Nacional de Migración, en base a los siguientes argumentos:
La Resolución Ministerial 4213, de 19 de septiembre de 2006, mediante la cual la ministra Alicia Muñoz Ala dispuso la expulsión del ciudadano cubano Amauris Samartino, se sustenta en el Decreto Supremo 24423, cuya facultad para expulsar a extranjeros por su intervención en la política interna del país y/o en la dirección de agrupaciones sindicales fue declarada inconstitucional mediante SC 004/2001, bajo el fundamento de que un Decreto Supremo no puede establecer limitaciones a derechos fundamentales en virtud al principio de reserva legal.
Entre sus fundamentos, la SC 004/2001 señala que esa norma (DS 24423) vulnera el principio de igualdad al hacer una diferenciación entre los nacionales, a quienes se les estaría reconociendo los derechos y garantías establecidos en la Constitución, y los extranjeros, a quienes no se les reconocería tales derechos, además de lesionar el derecho a la libertad de expresión, pues en virtud a ese Decreto Supremo, los extranjeros podrían ser expulsados por expresar libremente sus ideas, opiniones y puntos de vista por cualquier medio de difusión, refiriéndose críticamente a una situación concreta sobre la política interna del país; y finalmente, lesiona la garantía del debido proceso al permitir la expulsión del extranjero sin la celebración previa de un proceso.
En base a los argumentos expresados anteriormente, se concluye que la ministra de Gobierno Alicia Muñoz al haber fundado la Resolución Ministerial 4213, de expulsión del ciudadano cubano Amauris Samartino, en parte del Decreto Supremo 24423, se sustentó en una norma que se encuentra fuera del ordenamiento jurídico.
Por otra parte, resulta pertinente señalar que la competencia para disponer la expulsión de ciudadanos extranjeros está otorgada a autoridades del Servicio Nacional de Migración, concretamente el Director General Ejecutivo  y el Director de Inspectoría y Arraigos, y no así al o a la Ministra de Gobierno, autoridad que sólo tiene atribución para formular, dirigir, coordinar y administrar políticas en el ámbito migratorio.
“Sin considerar esta falta de competencia, la Ministra de Gobierno pronunció la Resolución Ministerial en forma arbitraria, desconociendo las facultades otorgadas por ley a las autoridades administrativas del Servicio Nacional de Migración;  acto ilegal que originó la aprehensión y posterior detención del recurrente por más de 72 horas, cuando la jurisprudencia del Tribunal señala, de manera categórica, que las autoridades de migración no deben mantener detenidos a los súbditos extranjeros hasta la ejecución de la Resolución de expulsión, sino que ésta debe ser cumplida inmediatamente”, establece uno de los fundamentos jurídicos de la SC 0037/2007-R, emitida por el Tribunal Constitucional.
En otro fundamento, el fallo dejó establecido que si bien el Estado boliviano, en virtud a su soberanía, tiene la atribución de determinar qué ciudadanos extranjeros permanecen o son expulsados de su territorio, no es menos evidente que esas políticas deben ser elaboradas respetando el contenido esencial de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales y, por otra parte, una vez que las normas se encuentren vigentes, deben ser cumplidas por los propios gobernantes, pues uno de los principios que caracteriza al Estado de Derecho es la sujeción a la ley tanto de gobernantes como de gobernados, lo que implica la prohibición de la arbitrariedad por parte de los gobernantes, cuyos actos y resoluciones deben encontrar respaldo y fundamento en el ordenamiento jurídico.
 

Sucre, 2 de febrero de 2007
Unidad de Pedagogía Constitucional y Comunicación
Tribunal Constitucional de Bolivia

8 Comentarios para “Tribunal Constitucional declaró procedente recurso de hábeas corpus del cubano Amauris Samartino”

  1. Autor: marcelo negrete canedo

    bueno despues de leer dicha resoluciòn me da una alegria que dicho tribunal haya hecho respetar las normas y leyes de nuestro pais ya que el Sr Mauris fue detenido en forma arbitria ulnerando los tratados y derechos y les felicito a los del tribunal Constitucional ya que ellos si saben aplicar las normas y leyes y no asi como la ex ministra Muñoz que creo a mi parecer no tenia idea de los que estaba haciendo felicidades Sr. magistrados y sigan haciendo respetar nuestra leyes

  2. Autor: marcelo

    Me parece acertado el precedente constitucional en cuestión siendo que existen derechos inherentes a las personas por el simple hecho de existir. Como extranjero creo que Bolivia cuenta aún con un órgano que se ajusta al Estado de derecho establecido constitucionalmente y que va más allá de consideraciones netamente políticas y singulares. Es un triunfo de la justicia.

  3. Autor: emilio arevalo

    Soy abogado, lo mas importante de la creacion del tribunal constitucional es para hacer cumplir y respetar la CPE, con esta sentencia se demuestra una vez mas que el actual gobierno violo, sigue violando y seguira violando los derechos y garnatias de las personas, muchas felicidades a los magistrados por su imparcialidad y por tener esas pelotas bien puestas, gracias por hacer respetar nuestra SAGRADA Y UNICA CONSTITUCION.

  4. Autor: José María Cabrera

    En vista de la evidente y obvia ilegalidad del caso, el “error” del tribunal de amparo que declaró la vergonzosa improcedencia en primera instancia, casusó un daño gravísimo e irreparable al ciudadano vejado por el gobierno, quien seguro ahora se verá impedido de retornar al país y ello pese al nuevo fallo constitucional. Por ende, el fallo tendría que contener también la imposición de responsabilidad al menos civil en contra del sumiso tribunal de garantía que se “equivocó” y con ello desamparó de una urgente tutela oportunamente requerida.

  5. Autor: rimber

    Su fallo esta centrado a la interpretacion de principios y derechos fundamentales vigentes, les felicito por asumir y efectivizar dichos principio y derechos fundamentales, todos somos humanos de donde provengamos, sigan adelante, porque es el único tribunal (TC) en el pais en quien se puede confiar.

  6. Autor: shirley

    Es un fallo muy justo, ya que con esta sentencia C. se esta sentando precedentes para sea respetado el derecho que tiene toda persona a expresar libremente lo que piensa y no ser sensurado como si estuvieramos en un gobierno de facto, asi mismo la igual de todos los estantes y habitandes de este pais.

  7. Autor: windsor alvarado

    Me parece justo el fallo emitidopor este alto tribuanal de justicia ,es mas como controlador que que nuestros derechos constitucionales no se vean vulnerados por arbitrariedades seudo fascitas de algunas autoridades de este gobierno que lo unico que hacen es perjudicar la imagen de nuestro pais ..me parece que la exministra debe informarse mas de los procedimientos y leyes vigentes en nuestro pais y que sirva de ejemplo para otras autoridades que obseven bien lasleyes e intrumentos internacionales en cuanto a las garantias y derechos del os ciudadanos y no cometermas injusticias con ciudadanos nacionales y extranjeros y se respeto el Estado de Derecho y sobre todo la democracia.

  8. Autor: moises

    Bueno, si bien se esta haciendo respetar el Estado de Derecho, es necesario recalcar que la injerencia de un extranjero en la politica estatal no tiene ninguna consecuencia mas que el beneficio del pais, de contar con un pluralismo ideológico, es tambien importante hacer observancia de que este señor San Martin o lo que sea, no solo expresa sus ideas, sino que esta sirviendo de instrumento de desprestigio del MAS, y asi no solo desprestigiando a un Instrumento Politico sino a la mayoria oprimida por las minorias bajo el mando del Imperio

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