Líneas jurisprudenciales: INMEDIATEZ EN AMPARO/Constituye supuesto de inactivación reglada o improcedencia
|
-- Vie -- 19 Ene 2007 |
Mediante Sentencia Constitucional (SC) 1149/2006-R, el Tribunal Constitucional moduló los alcances de la SC 0505/2005-R, referido a las causales de improcedencia in límine previstos por el artículo 96.2 de la LTC, disponiendo que, si bien esta norma no establece como una causal de improcedencia o inactivación reglada del amparo constitucional la falta de interposición del recurso dentro de los seis meses de conocido el acto ilegal o de agotadas las vías de impugnación en la instancia judicial o administrativa, la jurisprudencia del órgano guardián de la Constitución ha establecido que este tipo de comportamiento del supuestamente agraviado, determina también la improcedencia del recurso.
En base a los argumentos jurídicos contenidos en el Acuerdo Constitucional (AC) 112/99-R, y complementados por la SC 0685/2003-R, el Tribunal Constitucional señala que es preciso poner de relieve que al ser los derechos fundamentales subjetivos por excelencia, el titular del mismo no es la sociedad ni el Estado sino el individuo y, por tanto, se trata de un derecho disponible. “Conforme a esto, la persona que ha podido sufrir una vulneración a algún derecho fundamental, atendiendo a razones particulares, puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a esos derechos, o simplemente adoptar una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela jurisdiccional. En el primer caso, el legislador de manera específica ha tomado la decisión política de que tales supuestos son causales de improcedencia en el recurso de amparo (artículo 96.2 LTC). En el segundo caso, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que la inacción por más de seis meses del supuestamente agraviado, determina también la improcedencia del recurso”, señala uno de los argumentos de la SC 1149/2006-R.
A partir de dichos fundamentos jurídicos-constitucionales, este Tribunal declaró improcedente in límine un recurso de amparo constitucional interpuesto contra dos vocales de la Corte Superior del distrito de La Paz, pues la recurrente planteó su demanda luego de más de siete meses de registrado el hecho con el que supuestamente vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso.
“El entendimiento desarrollado precedentemente, no constituye un cambio jurisprudencial, sino más bien modula los alcances de la SC 0505/2005-R, referido a las causales de improcedencia in límine previstos por el art. 96.2 de la LTC; tomando para ello el precedente establecido por el AC 112/99-R”, señala otro de los fundamentos jurídicos del fallo pronunciado el 16 de noviembre de 2006.
Sucre, 19 de enero de 2007
Unidad de Pedagogía Constitucional (vfgo)
Tribunal Constitucional de Bolivia
Feed RSS
23, Marzo 2007 a las 6:03 pm
el tribunal constitucional al emitir fallos donde declara improcedente el recurso de amparo constitucional al no haberse interpuesto dentro de los seis meses, primero convalida actos ilegales que son nulos y que suprimen derechos, y segundo al convalidar estos actos deja en idefensión a los particulares.