Líneas jurisprudenciales: Derecho a la educación
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-- Lun -- 8 Ene 2007 |
Mediante Sentencia Constitucional (SC) 0880/2006-R, el Tribunal Constitucional ratificó una línea jurisprudencial ya existente, referida al derecho a la educación, al disponer que la expulsión de un alumno de cualquier Unidad Educativa será determinada por el Director de dicha institución, el Consejo de Profesores y la Junta Escolar, además de establecer que la procedencia de esa expulsión se da en los casos comprobados …de oferta, venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, cuya realización -se infiere- se ejecutaron dentro del establecimiento, por lo que, si bien la responsabilidad de las Unidades Educativas es impartir enseñanza, ello no les faculta a sancionar los actos de la vida privada ejecutados fuera del establecimiento, cuya labor de investigación y sanción corresponde a las autoridades administrativas o jurisdiccionales señaladas para tal efecto.
En base a dicho entendimiento jurídico-constitucional, el órgano guardián de la Constitución en el país concedió la tutela que brinda el recurso de amparo constitucional a los padres de cuatro alumnos de una Unidad Educativa del departamento de La Paz, quienes fueron expulsados por supuestos hechos ocurridos fuera del establecimiento y sin brindarles la posibilidad ni a ellos ni a sus padres de asumir defensa, vulnerando de esa forma sus derechos a recibir educación y adquirir cultura, a la defensa y la garantía del debido proceso.
El Tribunal Constitucional, en una sentencia pronunciada el 21 de enero de 2002 (SC 0077/2002-R), ya había establecido que la “injerencia en la vida privada y actividades externas de las alumnas (alumnos) no corresponde a los educadores, pues su responsabilidad se limita a supervigilar y guiar su actividad escolar, así como otras actuaciones relacionadas con el colegio…”.
Sucre, 8 de enero de 2007
Unidad de Pedagogía Constitucional y Comunicación (vfgo)
Tribunal Constitucional de Bolivia
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10, Enero 2007 a las 10:53 am
Correcto la fundamentacion del organo Constitucional, ya que la Ley Madre protege los derechos de cualquier persona adquirir Educación, Curltura ect. pero existe laguna material por un lado la vida privada es respetable pero el Estado y el organo Constitucional debe preveer un mecanismo ya que las edad de los estudiante no dejan disernir sus conceptos con la realidad de una conducta positiva, y los ejemplos son bases fundamentales para la vida de una persona, en cierto modo es preocupante de como poder precautelar la privacidad de la persona y como precautelar de nuestros menores estudiantes cuando asisten a la escuela y se relacionan con compañeros que tienen una conducta negativa, ya que todo niño o adolescente quiere experimentar por naturaleza y los amigos son sus ejemplos a seguir dentro de esa ansia de niño o adolesecente.
16, Enero 2007 a las 3:28 pm
La jurisprudencia sentada es la mas adecuada para el tratamiento sobre Derechos a la Educación, pero, tambien es correcta la observacion que hace Sr. Caicedo, claro está aquello no corresponde conocer a la Jurisdicción Const. u Ordinaria pero sí al Sistema Educativo Nacional, Ministerio de Educación, Direcciones Distritales y en particular a los mecanismos de orientación, asistencia y control interno de cada Institución Educativa, ya que la gestión educativa, los procesos de enseñanza aprendizaje no solo implica la aplicación o ejecución de una curricula fria o dar servicios educativos como tal, sino velar por la formación integral del ser humano en las aulas extendiendose a los hogares y a la sociedad en su conjunto. Debemos hacer gestión educativa integral en todos los sectores o ámbitos con los que se relacionan nuestros estudiantes.
02, Febrero 2007 a las 2:50 pm
Mi comentario acerca de esta resolucion es la siguiente ya que ningun director , profesor y junta escolar puede expulsar a ningun alumno de su escuela ya que toda vez estaria en contra de la Constituciòn ya que en el Art 7 señala que tiene derecho en niño o niña a una educaciòn y creo yo que el maestro director esta en la obligacion de dar dicha enseñanza ya que como decia mi profesora de basico \
04, Febrero 2007 a las 9:13 pm
Es importante la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional, ya que para los abogados educadores nos señala la línea normativa a seguir, nos obstante las lagunas existentes al respecto, a pesar de las reglamentaciones relativas a la temática. Aquí son importantes la delimitación del lugar donde se comete la falta, la edad del estudiante y la normatividad constitucional inherente al derecho a la educación; pero también puede ser objeto de consideración el aspecto psicosocial y por qué no decirlo médico. No sólo hay que pensar en el infractor de la norma, sino en el enfermo alcohólico, si se puede considerar al problema como tal.
07, Febrero 2007 a las 8:25 pm
Muy acertada la decisiòn del exclentìsimo Trbinal ya que el derecho a la defensa en inviolable , precisamente el mismo no solo refiere al ambito penal, sino que es aplicable a todos los actos de nuestra vida, y precisamente este derecho no es limitativo para adultos sino tambièn para los ninos, niñas y adolescentes , que tienen derecho ha ejercerlo .