Líneas Jurisprudenciales: PROCESO PENAL/La reparación de daños no abarca a imputados cuya situación procesal no fue definida
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-- Lun -- 11 Dic 2006 |
Mediante Sentencia Constitucional (SC) 1109/2006-R, el Tribunal Constitucional fundó una línea jurisprudencial que establece que una autoridad judicial de ningún modo podrá pronunciarse sobre la reparación de daños civiles respecto a aquellos imputados cuya situación procesal no haya sido aún definida en materia penal, tal es el caso de los declarados rebeldes ante la Ley, pues si en el orden penal no puede ser juzgado y menos establecerse un pronóstico de aquel proceso, no puede condicionar la demanda reparatoria de daños a la situación de los rebeldes o de los imputados cuya situación en el proceso está pendiente.
En base a dicho entendimiento jurídico constitucional, el órgano guardián de la Constitución en el país concedió la tutela que brinda el Recurso de Amparo Constitucional a un matrimonio, quienes demandaban la reparación del daño civil total ocasionado de parte de la persona declarada culpable de la comisión del delito de estelionato, ante la declaratoria de rebelde ante la Ley del coimputado.
La tutela solicitada fue concedida en base al entendimiento jurídico de que si existe una sentencia condenatoria ejecutoriada que haya establecido la responsabilidad penal de una persona, ésta es la única responsable civil del hecho, por lo que no corresponde dividir la responsabilidad, entre la persona condenada y otros imputados cuya situación procesal no fue definida (declarados rebeldes ante la Ley).
“(…); lo que implica que en el caso de la existencia de dos imputados y sólo se sigue el juicio contra uno, al ser declarado rebelde el otro, corresponde condenar a aquel el pago de la totalidad de la indemnización civil, sin perjuicio de que pueda ejercer las acciones legales respecto a aquellos que eventualmente en el futuro también sean declarados culpables del hecho delictivo, precisamente en consideración a la responsabilidad solidaria de los partícipes del delito”, señala uno de los fundamentos jurídicos del fallo pronunciado por el Tribunal Constitucional, el 1 de noviembre de 2006.
Sucre, 11 de diciembre de 2006
Unidad de Pedagogía Constitucional y Comunicación
Tribunal Constitucional de Bolivia
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