Líneas Jurisprudenciales: Juez o Tribunal de Garantías/Imposibilidad de juzgamiento penal por resoluciones tutelares, sin revisión previa del Tribunal Constitucional y sin que existan elementos de convicción sobre dolo o culpa
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-- Mie -- 29 Nov 2006 |
Mediante Sentencia Constitucional (SC) 1077/2006-R, el Tribunal Constitucional fundo una línea jurisprudencial que dispone que ningún juez o tribunal de garantías (en recursos de amparo, hábeas corpus y hábeas data) puede ser sometido directamente a una acción penal por las resoluciones que emita al resolver dichas acciones tutelares, sin que previamente el Tribunal Constitucional proceda a revisar el fallo de origen y sin que existan elementos de convicción sobre su actuación dolosa o culposa, considerando además que los jueces o tribunales de garantías están sometidos sólo a la Constitución Política del Estado y a las leyes.
En base a ese entendiendo jurídico, el órgano guardián de la Constitución en el país otorgó la tutela que brinda el recurso hábeas corpus a un juez de San Ignacio de Velasco, quien tras haberse constituido en juez de garantías y resolver un recurso de hábeas corpus, recibió una citación emitida por la Fiscal de Sustancias Controladas de la misma población para presentarse en las oficinas de UMOPAR, a objeto de prestar declaración informativa policial por los supuestos delitos de favorecimiento a la evasión y prevaricato, cometidos en oportunidad de declarar la procedencia del mencionado recurso de hábeas corpus, “advirtiendo que en caso de inconcurrencia, se librará mandamiento de aprehensión”.
El Tribunal Constitucional añadió además que ninguna autoridad ni el Ministerio Público y menos la Policía Nacional, están facultados para calificar de correcta o incorrecta la conducta de un juez o tribunal de garantías, a quienes les está reservada la facultad privativa de compulsar y valorar las pruebas aportadas en los recursos que son de su conocimiento sobre las cuales fundará su decisión con absoluta independencia judicial; con mayor razón, si se tiene en cuenta que la actuación de los tribunales de garantías, debe ser revisada obligatoriamente por el Tribunal Constitucional.
“Por tanto, cualquier actitud de amedrentamiento o amenaza que se asuma contra los órganos de control constitucional y de garantías por parte de terceras personas o autoridades resulta inadmisible e impertinente”, concluye uno de los fundamentos jurídicos de la SC 1077/2006-R.
Sucre, 29 de noviembre de 2006
Unidad de Pedagogía Constitucional y Comunicación Institucional
Tribunal Constitucional de Bolivia
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13, Diciembre 2006 a las 4:17 pm
Los Fiscales en su mayoria estan equivocando la ley, la conducta de capacidad es repugnante, tienen una falencia total en conocimientos juridicos no conocen los principios Constitucionales, legales, y mas a un los abogados y la ciudadanía en general no saben a quien acudir dentro el marco del Ministerio Publico, realmente esta desvalida esta institución. En cuanto estos llamados protectores del Estado y la Sociedad, cometen horrores juridicos en sus requerimientos y no son mas que anarquistas realizando actos procesales totalitarios. Es preocupante esta situación invito a los abogados y ciudadanos que no callemos y denunciemos ya sea via Constitucional, o publica, ha estos disque defensores!!!
29, Enero 2007 a las 3:22 pm
Considero que una actitud del Mo Po tal cual ha sido resuelta, teniendo en cuenta que se trata aparentemente en un caso de Sustancias Controladas, todo tiene su mesura y límite en la actuación de cualquier oerador de justiciay que me atrevería a decir que convocar a un juez constituido en un juez de garantías constitucionales no es mas que un revanchismo poco profesional que no condice con las mas delicadas y altas funciones de un representante del estado y la sociedad, custotio ademas de la legalidad, como le corresponde a un Fiscal.