Líneas jurisprudenciales: Órgano Legislativo/Facultad exclusiva de creación de entidades públicas

Mediante Sentencia Constitucional (SC) 0085/2006, el Tribunal Constitucional fundó una nueva línea jurisprudencial que establece que, de acuerdo al artículo 59.17ª de la Constitución Política del Estado (CPE), el Poder Legislativo tiene la atribución exclusiva para la creación de entidades públicas, además del señalamiento de sus atribuciones y la fijación de sus emolumentos, a iniciativa del Poder Ejecutivo.
En base a ese entendimiento jurídico constitucional, los Magistrados del Tribunal Constitucional declararon inconstitucionales varios de los artículos del Decreto Supremo (DS) 28695, norma mediante la cual el Poder Ejecutivo creó el Consejo Nacional de Lucha Contra la Corrupción, ente destinado a desarrollar acciones de lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito de aquellos funcionarios públicos que detentan momentáneamente el poder político.
El órgano responsable del control de constitucionalidad en el país señala que, con dicha acción el Poder Ejecutivo también ha conculcado el artículo 29 de la Ley Fundamental, por cuanto los artículos impugnados han modificado la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que concentra a todas las entidades de la Administración Pública, es decir, del Poder Ejecutivo, contrariando además a la jerarquía normativa consagrada por el artículo 228 de la CPE.
El artículo 228 constitucional proclama, por un lado, el principio de supremacía constitucional, que implica que la Constitución es la Ley suprema y fundadora de todo el ordenamiento jurídico del país, y por otro, el principio de jerarquía normativa, al señalar la estructura jurídica del Estado respecto de los niveles jerárquicos de las disposiciones que conforman el ordenamiento, constituyendo así la pirámide jurídica en la que las normas inferiores no pueden contradecir a las superiores.

Sucre, 28 de noviembre de 2006
Unidad de Pedagogía Constitucional y Comunicación Institucional
Tribunal Constitucional de Bolivia

3 Comentarios para “Líneas jurisprudenciales: Órgano Legislativo/Facultad exclusiva de creación de entidades públicas”

  1. Autor: aldo saavedra

    Es bien cierto que es el Poder Legislativo quien tiene atribución de crear entidades públicas. Pero en el fallo del TC se cuestiona la creación del Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción mediante decreto emitido por el Poder Ejecutivo. En mi entendimiento el mencionado Consejo no es una entidad pública, sino un nivel de coordinación donde participan varias entidades públicas, las que si fueron creadas por ley. En consecuencia, el D.S. 28695 en ese aspecto no es inconstitucional, toda vez que ese Consejo es circunstancial.

  2. Autor: Germán Rivero Talamás

    La declaratoria constitucional, respecto a que el organo legislativo ejerce la factulatad EXCLUSIVA para la creación de entidades públicas, debiera ser aclarada y precisada pues en la estructura jurídico-administrativa del Estabdo Boliviano existen otras entidades con similares facultades a nivel de municipios y universidades por ejemplo.

  3. Autor: Germán Rivero Talamás

    Respecto del tema tratado en la nota y de ser evidente que el tribunal considera una atribuciòn exclusiva del legislativo la creaciòn de entidades pùblicas, sería importante conocer complementaciones o precisiones del tribunal respecto de las entidades creadas por otras instancias que son parte de la estructura administrativa del Estado boliviano, particularmente en el caso de los gobiernos municipales autónomos y universidades.

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